TEMA: “REGIMEN PATRIMONIAL".

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
Advertisements

BÁRBARA BÁEZ FREIRE UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC
ATENEO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
SEPARACION DE BIENES REALIZADO POR: VALERIA ASTUDILLO
Derecho de Familia Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani.
Derecho de Familia Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani.
ENCUENTRO REGIONAL NOVEL NEA - CORRIENTES DERECHO DE SUPERFICIE Articulos
Regímenes matrimoniales
Regímenes matrimoniales
El Matrimonio. Qué es el matrimonio Etimología  El matrimonio (del latín: matrimonīum) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus.
REGIMENES PATRIMONIALES. REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES El Código de Familia institucionaliza el régimen de separación de bienes en el Art. 48 el cual.
CONTRATOS y obligaciones CUARTO CURSO D .- LAS OBLIGACIONES. CONCEPTO. ELEMENTOS. FUENTES. “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna.
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES ALUMNOS: RAÚL GARCÍA MANUEL SUAREZ HERRERA MAESTRA: DELIA AURORA CADO DELFÍN Derecho Mercantil.
EXPOSICIÓN DE : DERECHO CIVIL IV TEMA : MASA HEREDITARIA. DOCENTE: ABOG. EDGAR GALDOS AVALOS PARTICIPANTES : * Yovana Ticona Mendoza * Juan Sosa Gomez.
Art.498. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios.
COMPRA VENTA Art. 7, 513_ 562 del C.Comercio.
GESTORIA DEL AUTOMOTOR Tramo de Formación Jurídica
ATENEO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Tema: Universidad politécnica de el salvador materia: Integrantes:
Derecho Real de Condominio
CONTRATOS COMERCIALES
TALLER CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Mgs. María Alejandra Cueva Guzmán
EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Y EL RÉGIMEN REGISTRAL DEL AUTOMOTOR Disertante: Dr. Javier Antonio Cornejo.
3. El Contrato Individual de Trabajo
Derecho privado parte gral.
ESCRITURA PÚBLICA Definición:
Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP
DERECHO REAL DE CONJUNTO INMOBILIARIO
EXTINCION DE LOS CONTRATOS
Estudio legal del mandato
Transformación ION Concepto y clases
Universidad de Chile Facultad de Derecho Derecho Comercial
Tema XV El régimen de separación de bienes
Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
Unidad 2. Calculo de Impuestos. 2
LEASING. Es todo aquel contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles donde, el arrendador (sociedad de Leasing), adquiere un bien para ceder.
Naturaleza jurídica: es un derecho compartido por varias personas sobre un bien indiviso CONCEPTO: Es la concurrencia de actos posesorios ejercidos por.
LEGISLACION COMERCIAL COMERCIANTES Y SOCIEDADES
Uso Y Habitación El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con la obligación de conservar la cosa.
SUMARIO DE ALIMENTOS
“CONTRATO DE PRENDA”.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil
CONTABILIDAD DE COSTOS II DOCENTE: AB. LIMBER RIVAS INTEGRANTES: CHÓEZ ZAMBRANO TATIANA ELIZABETH GARCÍA ANCHUNDIA YANDRI WLADIMIR RODRÍGUEZ VÉLEZ CARMEN.
El Matrimonio Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
El contrato de Arrendamiento
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. Convenciones matrimoniales (anteriores y posteriores al matrimonio) Convenio.
Matrimonio y Régimen Patrimonial
Conceptos generales Unidad 1.
RENTA VITALICIA Es el contrato mediante el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas,
Inoponibilidad de la donación impugnada a la cónyuge acreedora
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, sala I
DERECHO REAL DE CONJUNTO INMOBILIARIO
Régimen de participación en los gananciales (RPG) art a 27 En cuanto a inicio, RPG puede ser originario (capitulaciones anteriores o coetáneas.
LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO.
Hipoteca.
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E. P. CONTABILIDAD CONTABILIDAD SUPERIOR II REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADESEXPOSITOR:
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
Tema Sociedad colectiva Que es una sociedad colectiva Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario,
10/14/ :13 PM ESTATUTO MODELO:
SOCIEDADES DE CAPITAL HEIDY PARRADO CAMILA TABORDA YULIANA MORENO 11-1.
CONTRATO MERCANTIL Concepto de contrato mercantil. Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente.
Causas de nulidad del matrimonio Características La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma,
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ¿ QUÉ ES UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)? La Empresa Individual de Responsabilidad.
Transcripción de la presentación:

TEMA: “REGIMEN PATRIMONIAL” CURSO : DERECHO DE FAMILIA DERECHO DE FAMILIA PROFESOR: ALUMNAS : QUISPE QUISPE, Flor Thalía QUISPE QUISPE, Flor Thalía GODOY PUCHURI, Ruth GODOY PUCHURI, Ruth OLARTE CERON, Juan German

HISTORIA DEL REGIMEN PATRIMONIAL pasando todos los bienes aportados a la sociedad de gananciales, administrados y bajo la disposición del marido. CODIGO CIVIL. DE 1852 LA SOCIEDAD DE GANANCIALES ERA EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

EL RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL CÓDIGO CIVIL DE Se caracterizó: EL marido dirige la sociedad conyugal. El marido es el representante de la sociedad conyugal, solo para las necesidades ordinarias de la sociedad conyugal era representado por ambas. La mujer puede ejercer cualquier profesión o industria, con el consentimiento expreso o tácito del marido. Si se niega podrá ser autorizados por el juez siempre que pruebe o justifica al interés de la sociedad conyugal.

CONCEPTO DE REGIMEN PATRIMONIAL. es el conjunto de normas que regula la contribución de marido y mujer en el sostenimiento y satisfacción de las necesidades del hogar, el manejo de la propiedad y la administración de los bienes presentes como los futuros y la forma cómo se responderá por las deudas contraídas. Es la suma de normas que ordena las consecuencias patrimoniales que genera el matrimonio. GUIDO AGUILA GRADOS MIEMBRO DE LA CNM

Permite hacer valer para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Al momento de disolver la sociedad de gananciales, se atribuye a cada cónyuge la mitad de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, denominados normalmente bienes gananciales. SOCIEDAD DE GANANCIALES

SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS Art. 327 C.C., el cual indica que, en el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.

 Es un sistema de elección y de variabilidad de régimen patrimonial se desarrolla el derecho de opción entre los contrayentes para elegir antes del matrimonio art. 295 y el derecho de sustitución entre los cónyuges art  Establece al régimen de sociedad de gananciales como régimen legal supletorio cuando no hay una opción expresa por algún régimen patrimonial se supone que tácitamente ha sido aceptado.  Ambos cónyuges comparten el poder doméstico cualquiera de los esposos podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia y a la conservación de su patrimonio CARACTERISTICAS

 Las cargas de familia son compartidas Cualquiera que sea el régimen patrimonial vigente ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar, según sus respectivas posibilidades y rentas  El principio rector de la gestión de los bienes es el interés familiar la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, está implícito que la gestión de los bienes debe responder al interés familiar, como precepto rector, cualquiera que sea el régimen patrimonial en rigor.

Art. 327 c.c establece que cada cónyuge tiene el derecho de conservar a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes. DERECHOS art. 323 c.c, los cónyuges tienen derecho a percibir la parte que les corresponde de las gananciales, las que se dividen por mitad entre ambos cónyuges. En el Régimen de Sociedad gananciales En el Régimen de Separación de bienes

existen obligaciones comunes de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial que se hubiere adoptado en el matrimonio. Así, el artículo 300 del Código Civil establece que “Cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades y rentas. En caso necesario, el juez reglará la contribución de cada uno”. OBLIGACIONES

ANALISIS EXEGÉTICO DEL C.C DEL C.C

ARTÍCULO ELECCIÓN Y FORMALIDADES DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL SOCIEDAD DE GANANCIALES SEPARACION DE PATRIMONIOS RIGE AL CELEBRARSE EL CASAMIENTO deben otorgar ESCRITURA PÚBLICA, bajo sanción de nulidad Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal A FALTA DE SE PRESUME FUTUROS CONYUGES REGIMEN

ARTÍCULO REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD DE GANANCIALES SEPARACION DE PATRIMONIOS para la validez del convenio es necesario el otorgamiento de la ESCRITURA PÚBLICA, debe inscribirse en el registro personal DURANTE EL MATRIMONIO REGIMEN PUEDEN SUSTITUIR POR LA DE tiene vigencia desde la fecha de su inscripción

ARTÍCULO SUSTITUCION DEL REGIMEN POR DECISION JUDICIAL Esta en vigencia el régimen de sociedad de gananciales SUSTITUYA POR EL REGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIO EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 329 EL ABUSO DE FACULTADES DOLO CULPA Cualquiera de los cónyuges JUEZ

Son todos aquellos que pertenecen a los cónyuges y que se pueden disponer con el consentimiento de los cónyuges. Los bienes sociales nacen con el matrimonio, salvo que los cónyuges opten por otro régimen. Son aquellos que pertenecen solamente a uno de los cónyuges; éste puede gravarlos, enajenarlos, y hacer todo aquello que cualquier propietario haría. LOS BIENES PROPIOS: LOS BIENES SOCIALES: ARTÍCULO BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

Son bienes propios de cada cónyuge: 1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. 2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla. 3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito. ARTÍCULO BIENES PROPIOS Antes de casarse firma un contrato con condición suspensiva para la compra de una OFICINA, pero cancela cuando estaba ya casado con Brenda ALBERTO los bienes lo adquiere antes de la celebración del casamiento.

4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad. 5.- Los derechos de autor e inventor. 6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.

7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por reevaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio. 8.- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio. 9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

ARTÍCULO ADMINISTRACION DE BIENES PROPIOS conserva la libre administración de sus bienes propios gravar una casa con una hipoteca, con un préstamo o disponer de ella. no contribuye con los frutos o productos de sus bienes propios al sostenimiento del hogar Pide que pasen a su administración, en todo o en parte, los bienes propios ARTÍCULO ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE OTRO CONYUGE queda obligado a devolverlos en cualquier momento a requerimiento del propietario PERMITE que administre sus bienes propios la otra cónyuge ARTÍCULO ATRIBUCION DEL CONYUGUE ADMINISTRADOR

ARTÍCULO RENUNCIA A HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU CÓNYUGE HERENCIA no puede renunciar Dejar de aceptar DONACIÓN

ARTÍCULO DEUDAS ANTERIORES AL REGIMEN DE GANANCIALES son pagadas con sus BIENES PROPIOS Si han sido contraídas en beneficio del futuro hogar, se pagan con BIENES SOCIALES a falta de bienes propios del deudor. ARTÍCULO DEUDAS PERSONALES DEL OTRO CÓNYUGE Los bienes propios de uno de los cónyuges, no responden de las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia. la adquisición de la casa que será morada para la futura familia.

todos los no comprendidos en el artículo 302 Cualquier bien de los cónyuges que adquiera por su trabajo, industria o profesión los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso. ARTÍCULO BIENES SOCIALES

ARTÍCULO REGLAS PARA CALIFICACION DE LOS BIENES Para la calificación de los bienes, rigen las reglas siguientes: 1.- Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario. 2.- Los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron. 3.- Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior. Bien social lo venden Compran Pasa a la misma categoría de bien social

ARTÍCULO ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO SOCIAL Corresponde le faculta para que asuma exclusivamente la administración de todo o parte de los bienes. SI ACTUA CON DOLO O CULPA TIENE QUE INDEMNIZAR AL CONYUGE AGRAVIADO ARTÍCULO ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES SOCIALES Y PROPIOS POR OTRO CÓNYUGE Si abandona el hogar, Le corresponde la administración de los bienes de la sociedad en los casos del artículo 294, incisos 1 y 2

ARTÍCULO DISPOSICION DE LOS BIENES SOCIALES DISPONER GRAVARLOS ADQUISICIÓN se requerirá del consentimiento expreso de cada cónyuge PODER ESPECIAL pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges

ARTÍCULO FIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Fenece el régimen de la sociedad de gananciales: 1.- Por invalidación del matrimonio 2.- Por separación de cuerpos 3.- Por divorcio 4.- Por declaración de ausencia 5.- Por muerte de uno de los cónyuges. 6.- Por cambio de régimen patrimonial

entre los cónyuges En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del Artículo 333,. declaración de ausencia separación judicial de bienes cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo. en la de notificación con la demanda de invalidez del matrimonio divorcio separación de cuerpos la fecha de la escritura pública En la fecha de la muerte declaración de muerte presunta desde el momento en que se produce la separación de hecho. Respecto a terceros la fecha de la inscripción en el registro personal. ARTÍCULO FECHA DE FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

ARTÍCULO INVENTARIO VALORIZADO DE LOS BIENES SOCIALES Se formula el INVENTARIO valorizado de todos los bienes sociales. JUDICIALMENTE documento privado con firmas legalizadas, si están de acuerdo Fenecida la sociedad de gananciales

ARTÍCULO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES se pagan las obligaciones sociales y las cargas REALIZADO EL INVENTARIO después se reintegra BIENES PROPIOS

ARTÍCULO GANANCIALES Son gananciales los bienes remanentes después de efectuados los actos indicados en el artículo 322. la sociedad de gananciales ha fenecido tiene preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento empresarial, de carácter familiar

PRIMER MATRIMONIO SEGUNDO MATRIMONIO no ha realizado la liquidación de la sociedad de gananciales TIENE Q LIQUIDARSE AL MISMO TIEMPO DE LOS DOS pruebas suficientes del momento en que se incorporó cada uno de los bienes en el tiempo de duración del régimen. DISOLUCION ARTÍCULO LIQUIDACION SIMULTANÉA DE VARIAS SOCIEDADES DE GANANCIALES

Esta en vigencia el régimen de sociedad de gananciales ESTABLE EL REGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIO EL ABUSO DE FACULTADES DOLO CULPA Cónyuge agraviada JUEZ ARTÍCULO CAMBIO DE REGIMEN DE GANANCIALES POR EL DE SEPARACION DE PATRIMONIOS SENTENCIA NOTIFICACION DE LA DEMANDA Surte efecto % los cónyuges deben ser inscritas en el registro personal para que surtan efecto frente a terceros

ARTÍCULO FIN DE LA SEPARACION DE PATRIMONIOS 1.- Por invalidación del matrimonio 2.- Por divorcio 3.- Por muerte de uno de los cónyuges. 4.- Por cambio de régimen patrimonial

está referido a todos los bienes muebles de uso doméstico, destinados a satisfacer las necesidades inmediatas de la familia la finalidad es de defender a los herederos del cónyuge fallecido o ausente. En efecto, es un supuesto muy común que durante la vigencia de la sociedad de gananciales los cónyuges solo adquieran bienes de uso común, los mismos que de ser considerados como parte del menaje ordinario del hogar, podrían quedarse en propiedad del cónyuge sobreviviente, afectándose de este modo los derechos de los demás herederos MENAJE ORDINARIO DEL HOGAR La adjudicación es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria. El ganador del proceso, por lo tanto, se adjudica el bien y pasa a ser su propietario o responsable.subasta ARTÍCULO PERDIDA DE GANANCIALES En caso de separación de hecho, el cónyuge culpable pierde el derecho a gananciales proporcionalmente a la duración de la separación.