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Derecho de Familia Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani.

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Presentación del tema: "Derecho de Familia Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho de Familia Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani

2 Unidad V Regimen de la Sociedad de Ganaciales

3 Denominaciones Sociedad conyugal C.C. 1852 Sociedad de Gananciales: C.C. 1936 y 1984Comunidad de gananciales Por ser un regimen de corte comunitario

4 Regimen de sociedad de gananciales No tiene personalidad juridica propia independiente de los conyuges que la integran Tiene por objeto solventar la economia del hogar a diferencia del contrato de sociedad, que persigue un fin economico Los conyuges no tienen establecida una cuota ideal y por ello no es posible disposicion de una alicuota inexistente

5 Regimen de sociedad de gananciales Los bienes sociales son de propiedad de la sociedad de gananciales constituyendo un patrimonio autonomo, distinto al patrimonio de cada conyuge y por lo tanto no estan sujetos a un regimen de copropiedad, es decir los conyuges no son propietarios de alicuotas respecto a los bienes sociales Esta dirigida a lograr una perfecta armonia conyugal, lo que va a dar lugar el fortalecimiento de la familia, y en atencion ello se prioriza el interes familiar sobre los intereses individuales de sus componentes

6 Conformacion Bienes propios de cada conyuge Bienes de la sociedad Frutos de los bienes propios

7 Bienes propios Son aquellos que pertenecen exclusivamente a cada uno de los conyuges Todos los bienes que cada uno de los conyuges tenia al momento de iniciarse el regimen, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, creditos o rentas, sin atender al origen o titulo de adquisicion El menaje del hogar (objetos de uso domestico), pertenece al conyuge sobreviviente o presente

8 Bienes propios Los que cada conyuge adquiera durante la vigencia del regimen de gananciales a titulo oneroso, cuando la causa de adquisicion ha precedido a aquella Los que adquiera cada conyuge a titulo gratuito, la renuncia a estos bienes, requiere del asentimiento del otro Lo que cada conyuge reciba en concepto de indemnizacion por accidentes o seguro de vida de daños personales o de enfermedades deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad

9 Bienes propios Derechos de autor e inventor Vestidos y objetos de uso personal, diplomas condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia Los libros, instrumentos y utiles para el ejercicio de la profesion o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio

10 Bienes propios La renta vitalicia a titulo gratuito y la convenida a titulo oneroso cuando la contraprestacion constituye bien propio Las acciones y participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluacion del patrimonio social, cuando estas acciones o participaciones sean bien propio

11 Facultades El bien propio responde al dominio exclusivo de su titular, tratandose de intereses patrimoniales, eston quedan subordinados al interes familiar, siendo la propiedad del bien propio restringida o limitada en algunos casos Cada conyuge administra libremente sus bienes propios, salvo:

12 Excepciones Los frutos y productos de los bienes propios constituyen bienes sociales, debiendo su titular contribuir con dichas rentas al sostenimiento del hogar, caso contrario, el otro conyuge puede solicitar judicialmente su administracion total o parcial en proceso sumario, pues se afecta el economicamente al otro conyuge, el interes familiar O cuando su titular lo permite (ej. Art. 146 C.C.) O por situaciones de hecho que impiden al titular del bien propio estar al frente de su bien, y estos son los casos de interdiccion, desaparicion

13 Bienes sociales Todo bien que no es considerado bien propio Los que cada conyuge adquiera por su trabajo, industria o profesion Los frutos y productos de los bienes propios y sociales Las rentas de los derechos de autor y de inventor Los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de cada uno de los conyuges, abonandose a este el valor del suelo al momento del reembolso

14 Facultades La administracion de los bienes sociales corresponde a ambos En caso de gravamen y disposicion se exige la intervencion de ambos conyuges, bajo sancion de nulidad, salvo si se trata de bienes muebles, titulos valores y valores representados mediante anotacion en cuenta Para la adquisicion de bienes muebles no se requiere la participacion del otro conyuge

15 Deudas personales y sociales Los bienes propios de cada conyuge responden por sus deudas personales, y asi las deudas que contrajo antes del matrimonio, salvo que se hubiesen constituido en beneficio del futuro hogar, en cuyo caso de no existir bienes propios, los bienes sociales quedan afectos Las deudas contraidas dentro de la sociedad de gananciales, para atender asuntos de interes familiar, y si no hubiere bienes propios, termina afectando los bienes del otro consorte

16 Deudas personales y sociales En el caso que los bienes sociales no alcancen para cancelar las deudas propias de la sociedad, los conyuges responden con sus bienes propios a prorrata La deuda que deriva de la responsabilidad extracontractual de uno de los conyuges, no solo quedan libres de afectacion los bienes propios del otro conyuge, son la parte que le corresponderia en los bienes sociales en caso de liquidacion

17 Deudas personales y sociales No se puede afectar el patrimonio social por deudas personales, salvo liquidacion de gananciales en caso de declaracion de insolvenccia El acreedor no podra; solicitar la particion de la sociedad de gananciales, o pedir la venta forzada de la parte indivisa de su deudor antes de la particion

18 Deudas de la sociedad Las deudas solo afectan a los bienes sociales por intermedio de uno o ambos conyuges cuando se obligan personalmente, pero en beneficio de la sociedad Son de cargo de la sociedad 1.El sostenimiento de la familia y la educacion de los hijos comunes 2.Los alimentos que uno de los conyuges esta obligado por ley a dar a otra persona 3.El importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por ambos conyuges

19 Deudas de la sociedad 4. Las reparaciones y mejoras necesarias, las utiles y de recreo hechas en bienes propios con el consentimiento del titular, y las realizadas en los bienes sociales, asi como los tributos y retribuciones que los afecten 5. Los atrasos o creditos devengados de las obligaciones a que estuviesen afectos los bienes propios como sociales, cualquiera sea la epoca a que correspondan 6. Las cargas que pesan sobre los usufructuarios respecto de los bienes propios de cada conyuge 7. Los gastos que cause la administracion de la sociedad

20 Presunciones La que todos los bienes de los conyuges se presumen sociales La que los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condicion de los que sustituyeron o subrogaron La de que vendido algun bien, cuyo precio no consta haberse invertido, se compro despues otro equivalente, se presume que la adquisicion posterior fue hecha con el producto de la enajenacion anterior

21 Fin de la sociedad de gananciales El fenecimiento de la sociedad de gananciales, tiene una doble finalidad: 1.Poner fin a la sociedad de gananciales 2.Repartir sus ganancias si las hubiere, despues de deducidas las cargas y deudas sociales

22 Final de la sociedad de gananciales 1.Muerte de uno de los conyuges 2.Separacion convencional 3.Divorcio 4.Invalidacion del matrimonio 5.Separacion legal 6.Declaracion judicial de ausencia 7.Insolvencia de uno de los conyuges, debiendo inscribirse en el registro personal

23 Fenecimiento Para terceros desde la inscripcion en el Registro Personal En caso de muerte de uno de los conyuges, desde la muerte del mismo La declaracion de muerte presunta La declaracion de ausencia En el caso de divorcio, separacion legal, invalidacion de matrimonio y cambio judicial, fenece el regimen de sociedad de gananciales a partir de la notificacion al otro conyuge con la demanda respectiva En caso de separacion legal o divorcio por causal de abandono injustificado de la casa conyugal y la se separacion de hecho, el regimen de sociedad de gananciales concluye cuando se produce la separacion de hecho. Si el cambio es convencional, el regimen concluye con la fecha de la escritura publica.

24 Procedimiento de liquidacion Disuelta la sociedad de gananciales Inventaria el activo y pasivo Se pagan las obligaciones sociales y cargas

25 Procedimiento de liquidacion Se reintegra a cada conyuge sus bienes propios Se divide por mitad los gananciales remanentes Llamandose a los herederos del conyuge, en caso de fallecimiento

26 Inventario Relacion detallada de todo el activo y pasivo de la sociedad de gananciales Se inventarian los bienes y deudas sociales Se deben considerar tambien los bienes propios Basta con documento privado con firmas legalizadas, salvo desacuerdo, en cuyo caso se requiere declaracion judicial Es preciso conste el valor de cada bien No se considera el menaje del hogar

27 Pago de las obligaciones sociales y de las cargas Una vez formalizado el inventario se procede a pagar estas deudas y obligaciones y cargas sociales

28 Reintegro a cada conyuge de sus bienes propios Habiendose honrado las obligaciones sociales, si quedaran bienes propios, deberan ser devueltos a sus titulares Dichos bienes no retornan a sus propietarios, quienes reciben los bienes en la condicion en que se encuentren

29 Distribucion de gananciales Habiendose pagado las deudas sociales, y efectuado la devolucion de los bienes propios, si aun quedaran bienes, derechos, entonces, a este remanente o saldo que toma el nombre de gananciales, y que aludiria a los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de los conyuges, por los frutos y productos de los bienes propios como sociales y por otros titulos legales

30 Distribucion de gananciales « Al constituir la sociedad de gananciales un ente juridico autonomo no sujeto a un regimen de copropiedad, la adjudicacion de gananciales a cada conyuge no constituye una mutua transferencia de derechos entre ellos, sino que tal transferencia es efectuada por la mencionada sociedad de gananciales que se esta liquidando; sin embargo, habria que decir sobre el particular, que la sociedad de gananciales ya no existe como tan el razon de su extincion, y mas bien lo que existe es una copropiedad, y en esa medida consideramos que estariamos ante una permuta de derechos tal como sucede con la particiion de una masa indivisa

31 Normas complementarias Preferencia para la adjudicacion de la casa conyugal Derecho de habitacion vitalicia de la casa conyugal en caso de muerte del conyuge Derecho preferente de adjudicacion del patrimonio familiar del conyuge superstite

32 Perdida de gananciales por separacion de hecho El conyuge culpable pierde su derecho a gananciales proporcionalmente a la duracion de separacion Es una sancion a aquel conyuge que sin justificacion alguna se aparta de la sociedad conyugal


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