DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DERECHOS REALES DEFINICION CARACTERES CREACION ENUMERACION
Advertisements

LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE
TESIS III: Derecho privado
PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA
EL PATRIMONIO El patrimonio es otro de los atributos de las personas, consiste en el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero, sin embargo.
LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS
Objeto de la Relación Jurídica.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Dra. Roxana Ligia Sánchez
Daniel Valverde Mesén A76671
Servidumbres - Adriana Villalobos M..
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
BIENES I LA POSESIÓN IRREGULAR.
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
PROBLEMAS FRECUENTES ANTE EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE
DERECHOS REALES Dr. José Luis Silvestre Cortez Profesor de Garantías
Universidad: Ecotec Facultad: Jurisprudencia Carrera: Derecho
DERECHOS REALES ADMINISTRATIVOS
Derechos Reales Limitados
Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán
LA POSESION.
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
RELACIONES JURIDICAS PRESENTADO POR: TATIANA PERALTA DANIEL ARIAS
Derechos reales y personales. Doctrinas y diferencias
UNIDAD TEMATICA Nº 1 INTRODUCCION A LOS DERECHOS REALES CONTENIDO
PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Derechos Reales Dra
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION carlos luis loor
Prof. Jose Antonio Camacho Beas
Conceptos generales Fecha.
EL DERECHO DE USO Y HABITACION
DERECHOS Y ACCIONES MUEBLES E INMUEBLES
BOLILLA 2 POSESION.
Propiedad Ius utendi Ius fruendi Ius sabutendi Derecho sobre una cosa.
TEMA Nº 3 LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES.
UNIDAD TEMATICA Nº 2 EL PATRIMONIO CONTENIDO
DERECHO CIVIL III (REALES)
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
TEMA 5 LAS COSAS Y LOS BIENES.
Aplicación de Normas Técnicas originadas en el Derecho Real Herramientas de los Derechos Reales aplicadas a la Ingeniería La Ingeniería y la cosa material.
TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia
1 UNIDAD 2.J) BIENES Y COSAS objetos materiales e inmate- género: bien riales susceptibles de valor. C.Civ. Arg. objetos corporales con especie: cosa valor.
18/04/2017 DERECHOS REALES PERSONA COSA ART C. C.
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES )
DERECHO CIVIL III (REALES)
UNIDAD 2: OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA.
Formalización de una Empresa
TITULOS-VALORES.
1 Derechos reales y personales. Criterios de diferenciación Material para el curso de Derechos Reales I Prof. Marco V. Alvarado Quesada.
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
DERECHOS REALES INDICE Dr. Milton André Orbegozo Camacho.
Las cosas: ideas generales
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Derechos reales sobre cosa ajena
PUBLICIDAD REGISTRAL (CERTIFICADO CATASTRAL). SISTEMAS REGISTRALES *NO REGISTRALES *REGISTRALES.
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
Derechos Reales de Garantía. Disposiciones comunes Convencionalidad Accesoriedad Crédito garantizable Especialidad del objeto Especialidad del crédito.
METODOLOGIA LEGISLATIVA UBICACIÓN-CLASIFICACIÓN
Derecho de los bienes y las sucesiones
Tema 2:.- EL OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICO-PRIVADA 1. Principales clasificaciones de cosas: Introducción. 2. Cosas consideradas en sí mismas: Corporales.
Bienes Inmuebles del Estado Provincial
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cátedra: Derecho Romano I- 2014/A. Docente:
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA POSESION
UNIDAD I: DERECHOS REALES EN GENERAL
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS.
DERECHO CIVIL III -REALES
Transcripción de la presentación:

DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS

RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA HOMBRE BIENES Derecho Real es la relación directa e inmediata entre una persona y una cosa Circulación de la riqueza y el desarrollo económico En el derecho romano se hablaba de Cosas RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA

DERECHO REAL DERECHO PERSONAL BIENES (COSAS) PERSONAS (PRESTACIONES)

DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL TEORIA CLASICA: Usa 2 categorías: a) Inmediata vs. meditativa b) Carácter absoluto vs. relativo. Derecho Real: Genera relación inmediata entre la persona y cosa. Es oponible a todos. Derecho Personal: Se llega a la cosa a través del componente del sujeto personal Es oponible sólo a obligaciones. OTRAS TEORIAS: Teoría pluralista: Consideran existencia de más de 2 categorías Teoría monista: Considera que no existe distinción entre las Relación Jurídica Personal. Sostienen que existe una única categoría: D. Real o D. Personal.

DIFERENCIAS DE ACUERDO A LA TEORÍA CLÁSICA D°s. PERSONALES: Existen 3 elementos: s. activo, s. pasivo y colectivo. Son relativos Supone = para todos titulares. No gozan del ius persequendi. Son ilimitados (numerus apertus) Transmisión no formal No se adquiere x usucapión Opera la prescripción extintiva D°s. REALES: Existen 2 elementos: título. y cosa Son absolutos Otorga ius preferendi Concede ius persequendi Cread. por ley (numerus clausus) Transmisión formal Adquieren por usucapión Duración ilimitada. No opera la prescripción extintiva.

CRITICAS Y RESPUESTAS A LA TEORÍA CLÁSICA CRÍTICAS: Inmediata y absoluta aparece en propiedad, pero no en D° Reales sobre bien ajeno: hipoteca Relación Jurídica es entre personas, no entre personas y cosas No todo D° Real es oponible Existen D° Personales que son oponibles. Algunos D° Personales gozan de inmediatez: arrendamiento, comodato RESPUESTAS: En hipoteca, la relación del d. es real no física. El derecho se ejerce por desprendimiento de d. de propiedad. La relación real se da entre el titular y las demás personas.

CÓDIGO CIVIL 1984 SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°) Este sistema favorece la claridad de las relaciones jurídico-inmobiliaria para que la propiedad esté al resguardo de gravámenes imposibles de prever. El sistema de Registro persigue esta finalidad y será eficaz si el número de derechos registrables es limitado y se encuentra fijado por ley. LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°) Es una norma de orden público y no cabe pacto en contrario.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES PERSECUTORIEDAD.- Hipoteca, reivindicación. PREFERENCIA.- Respecto a derechos. personales. EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 personas que se reclamen la propiedad del mismo bien OPON. ERGA OMNES.- Oponible para todos LA PUBLICIDAD (Registros o posesión.).- mecanismo más importante para la existencia de la exclusividad. y oponibilidad”

CLASIFICACIÓN SOBRE BIEN PROPIO Como el dominio, condominio, posesión, en caso de no haber cedido este derecho. SOBRE BIEN AJENO Son aquellos que otorgan a su titular un poder jurídico sobre un bien del que no se es propietario, como el usufructo, servidumbre, derecho de uso. DERECHOS REALES DE GARANTÍA Como la prenda, hipoteca, la anticresis.

BIENES - Ente material o inmaterial - Valor económico - Bien = Cosas - Ente material o inmaterial - Externo a los sujetos - Proporciona utilidad - Satisface interés patrimonial - Objeto de relaciones jurídicas - Valor económico - Pasibles de apropiación - ejercicio de titularidad (inmateriales) BIENES

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL 1984 BIENES CORPORALES E INCORPORALES Bien corporal Son todos aquellos que pueden percibirse por los sentidos. Ej.: Una casa, corriente eléctrica. Bien Incorporal Son aquellos inapreciables por los sentidos. No tienen concreción material. Ej.: créditos, derechos.

BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES Bien Consumible Son aquellos que se extinguen con el primer uso. Ej.: alimentos, pasajes. Bien No Consumible Son aquellos de una utilización más duradera. Ej.: muebles, artefactos.

BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES Bien Fungible Son aquellos que son reemplazables por otros de igual naturaleza. La fungibilidad es un concepto relativo y subjetivo. Ej: un ejemplar de un libro es igual que los Otros pero si ese ejemplar tiene una dedicatoria no será un bien fungible. Bien No Fungible Son aquellos que no Pueden ser reemplazados porque presentan una individualidad que lo hace extraño a los otros.

BIENES MUEBLES E INMUEBLES Esta clasificación adopta el criterio de Movilidad. Bien Mueble Son aquellos señalados en el ordenamiento civil, los que están comprendidos en el art. 886 del C.C Bien Inmueble Son aquellos bienes que se encuentran arraigados al suelo. Los que están comprendidos en el art. 886 C.C

BIENES MUEBLES E INMUEBLES Criterios de Clasificación: - Transmisión de los Derechos Reales - Defensa Posesoria - Modo de adquirir propiedad (prescripción adquisitiva) - Garantías - Sistema de Publicidad -Sistema Tributario -Régimen Penal, etc.

PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL DE 1984 REGISTRADOS Corporales: Muebles e Inmuebles Incorporales BIENES Registrables NO REGISTRADOS No Registrables REGISTRO JURIDICO

BIENES DEL ESTADO DE DOMINIO PÚBLICO DE DOMINIO PRIVADO