ACUMULACION Y LITISCONSORCIO

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Transcripción de la presentación:

ACUMULACION Y LITISCONSORCIO Catedrática : Dra. Sandra Ramos Flores Curso : Derecho Procesal Civil I

Acumulación: Objetiva y subjetiva En un proceso puede existir varias pretensiones procesales. Cuando en él existen más de dos (2) pretensiones el Código lo llama acumulación objetiva (art. 83 CPC). Cuando en un proceso intervienen dos (2) ó más personas como Demandantes o como Demandados el CPC lo llama Acumulación subjetiva (art. 83 CPC). Tanto la acumulación objetiva como la subjetiva pueden ser originarias o sucesivas (art.. 83 CPC).

ACUMULACIÓN OBJETIVA A resolución de contrato de c-v B indemnización pago de frutos

ACUMULACIÓN SUBJETIVA DTE PAGO DE DDO Más de 2 personas SOLES Más de 2 personas

Acumulación Objetiva Originaria Cuando dos o más pretensiones se proponen en la misma demanda. SUB CLASES (art. 87 CPC): Subordinada, cuando la pretensión subordinada queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada. Alternativa, cuando existen dos pretensiones principales y el demandado elige cual de las pretensiones va a cumplir. Accesoria cuando existe un pretensión principal y otras accesorias. Amparada la principal se ampara también las accesorias.

Acumulación Objetiva Originaria Subordinada Vendedor Comprador A C-V B A entrega la casa y B paga cuota inicial. Luego, B no paga saldo de precio. A Resoluc. de c-v (p.princ.) B pago saldo precio (p.sub.)

Acumulación Objetiva Originaria Alternativa Vendedor Comprador A c-v B A entrega la casa y B paga cuota inicial. Luego, B no paga saldo de precio A resolución de c-v (p. princ.) B pago saldo de precio (p- princ)

Acumulación Objetiva Originaria Accesoria Vendedor Comprador A C-V B A entrega la casa y B paga cuota inicial. Luego, B no paga saldo de precio A resolución de c-v (p. princ.) B indemnización (p. acces.) pago de penalidad (p. acces.)

Acumulación Objetiva Sucesiva Se presenta en los siguientes casos (art. 88 CPC): Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o más pretensiones. Cuando el demando reconviene, haciendo valer sus pretensiones contra el actor. Cuando de oficio o, a petición de parte se reúnen dos o más procesos en uno.

Acumulación Subjetiva Originaria La acumulación subjetiva originaria se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas (Art.. 89 CPC). A y B desalojo v/c a C A desalojo v/c a C y D

Acumulación Subjetiva Sucesiva Se presenta en los siguientes casos: Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones (89, 3er, párrafo). Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único (Art.. 89, 4to, párrafo). Facultad del juez (Art.. 89, último párrafo)

Acumulación Sucesiva de Procesos Planteada la acumulación, los jueces están impedidos de sentenciar en los procesos que se pretenden acumular hasta que se resuelva, en definitiva, la acumulación solicitada (Art.. 90 1er. Párrafo); pero cuando el juez considere que la acumulación de procesos afecte al principio de economía procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano, puede separar los procesos; los que deberán seguirse ante sus jueces originales. (Art.. 91 CPC).

Litisconsorcio Significación: Denota la presencia de varias personas en el proceso, unidas en determinada situación.

Clasificación de Litisconsorcio De acuerdo a su fuente u origen es: Voluntario, facultativo o útil. Necesario.

Litisconsorcio Facultativo Se trata de personas independientes del titular de la relación sustantiva pero que, de alguna manera, podría ser afectado por lo que se resuelve en el proceso en donde participa una persona con quien sí mantiene algún tipo de relación.

Litisconsorcio Necesario Es cuando la parte demandante o la parte demandada está conformada por más de una persona, titulares de la relación sustantiva y en la que todos ellos tienen un interés común; esto es, una sola pretensión procesal que les interesa sea titulada por el juez.

Víctor Fairén Guillén “El litisconsorte necesario es el que exige la intervención en un proceso único desde su comienzo, de todos los litisconsortes y aparece en los casos en que la acción y pretensión solamente pueden proponerse válidamente ope legis por varias personas o contra varias personas. El objetivo de esta figura es el de obtener en un proceso único una resolución única para todos los litisconsortes, por tratarse de una pretensión única, con respecto a la cual la legitimación esté integrada (activa o pasiva) por dichas personas pero no separadamente, si no unidos. ”

Litisconsorcio Cuasinecesario En este caso se está dentro de una situación híbrida entre el litisconsorte necesario y el litisconsorte facultativo. No supone que todos los interesados tengan que intervenir en el proceso.

Fairén Guillén “Varias personas se hallan, ante un determinado evento jurídico, en situación de igual calidad, de tal modo que, teniendo todas ellas legitimación para pretender o ser pretendidas, algunas lo hacen y otras no, pero sin embargo, la resolución que recaiga en un proceso, les va afectar a todas, por ser única la relación que existe entre el evento y ella, y modificado éste, se modifica la relación unitaria derivada de la citada identidad de calidad.”

Roland Arazi “ Son los casos más difíciles de resolver, participan del litisconsorcio voluntario porque el proceso puede constituirse válidamente sin la presencia de todos los litisconsortes. Sin embargo, una vez formado el Litisconsorcio, la suerte de las partes se encuentra estrechamente ligada porque se reclama el cumplimiento de una misma y única obligación.”