Expediente Clínico Conjunto de documentos escritos, gráficos, imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención conforma a la normatividad. Son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos. Deberán conservarse mínimo 5 años a partir del último acto médico registrado.
Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM-168-SSA 1-1998 del expediente clínico. Diario Oficial de la Federación 30 de septiembre de l999
Utilidades del expediente clínico Médica Jurídica Enseñanza Investigación Evaluación Administrativa Estadística
Autoridades que pueden solicitar el expediente clínico Autoridad sanitaria Autoridad judicial Órganos de procuración de justicia
Nota Médica Deberá expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras. Deberá contener: Nombre completo del paciente, edad, sexo, número de cama y expediente clínico, fecha, hora, nombre completo y firma de quien la elabora