UNIDAD I “PROCESO SALUD-ENFERMEDAD” CONCEPTOS BÁSICOS DE ATENCIÓN A LA SALUD LA SALUD COMO DERECHO
DERECHO LA SALUD COMO DERECHO Proviene del término latino directum Significa “lo que está conforme a la regla” Se inspira en postulados de justicia Constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad Dr. Arturo González Ledesma
RELACIÓN LA SALUD COMO DERECHO Sociedad Leyes Normas jurídicas Bien común Orden Ética Justicia Estado Conducta Principios Morales Ciencias Sociales Dr. Arturo González Ledesma
EL DERECHO A LA SALUD (OMS) LA SALUD COMO DERECHO EL DERECHO A LA SALUD (OMS) Goce del grado máximo de salud que se pueda lograr Uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social Dr. Arturo González Ledesma
EL DERECHO A LA SALUD LA SALUD COMO DERECHO Obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible y comprenden condiciones como: Disponibilidad garantizada de servicios de salud Condiciones de trabajo saludables y seguras Vivienda adecuada Alimentos nutritivos Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO El derecho a la salud se reconoce como tal a partir: Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por las Naciones Unidas a fines de la década de los ’40 El derecho a la salud está consagrado en : Tratados internacionales y regionales de derechos humanos Constituciones de países de todo el mundo Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO EJEMPLOS DE TRATADOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS HUMANOS: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO EJEMPLOS DE TRATADOS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS Carta Social Europea (1961; Turín – Consejo Europeo – Protección / Trabajo) Carta Africana de D. Humanos y de los Pueblos (1981- Carta de Banjul – Derecho a la Educación – Unidad de África) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre D. Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Protocolo de San Salvador (1988) Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): Artículo 12.- entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán : Reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños Mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente Prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas Creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: Supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000 Adopta una observación general sobre derecho a la Salud Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO LA OBSERVACIÓN GENERAL ENUNCIA : El derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud : Acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas Suministro adecuado de alimentos sanos Nutrición y vivienda adecuada Condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente Acceso a la educación Información sobre cuestiones relacionadas con la salud incluida la salud sexual y reproductiva Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO Y CIENTÍFICO EL DERECHO A LA SALUD ABARCA CUATRO ELEMENTOS: Disponibilidad.- contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud Accesibilidad.- los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado: no discriminación accesibilidad física accesibilidad económica (asequibilidad) acceso a la información Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO Aceptabilidad.- todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida Calidad.- los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde buena calidad Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO EL DERECHO A LA SALUD IMPONE A LOS ESTADOS TRES TIPOS DE OBLIGACIONES: Respetar.- exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud Proteger.- requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud Cumplir.- requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO El derecho a la salud también comprende obligaciones básicas para guiar el proceso de establecimiento de prioridades se enumeran los siguientes elementos fundamentales: Atención primaria de salud esencial Alimentación esencial mínima nutritiva Saneamiento Agua limpia potable Medicamentos esenciales Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO OTRAS OBLIGACIONES BÁSICAS: Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población Deben ser elaborados, y periódicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente Prever indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados Prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS I/V Texto vigente, última enmienda No. 191, 29/07/2010 CAPÍTULO I. De las Garantías Individuales Artículo 4o El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO TÍTULO SEXTO. DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL Artículo 123 V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Dr. Arturo González Ledesma
LA SALUD COMO DERECHO LEY DEL IMSS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO 2 La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.