TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA

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Transcripción de la presentación:

TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Escuela de Auditoría TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA Prof. Karem Bahamondes Robles Mayo 2005

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) tiene como fuente el Decreto Ley Nº825 del año 1974, y sus permanentes modificaciones. Su tasa actual es de un 19% y existe a nivel internacional.

Hecho gravado Definición: Aquella circunstancia cuya ocurrencia genera el derecho fiscal de percibir el impuesto.

¿Cuál es el hecho gravado básico en el IVA? De acuerdo al Decreto Ley 825 corresponde a las ventas y los servicios.

Concepto de Ventas según Decreto Ley 825: Debe existir una convención para transferir el dominio de bienes corporales muebles o inmuebles, O una cuota de dominio sobre dichos bienes, O derechos reales constituidos sobre ellos, Que dicha convención sea a titulo oneroso, Y que la venta sea efectuada por un vendedor.

Definición de servicios según Decreto Ley 825: Una persona debe realizar una acción o prestación para otra. Por dicha prestación debe percibir un interés, prima o comisión o cualquier otra forma de remuneración. La remuneración debe provenir de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Hechos Gravados especiales. El artículo octavo del DL 825 enumera 13 actividades que son consideradas o asimilables a ventas y servicios. Algunos de ellos son: Las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales. Los retiros de bienes corporales muebles efectuados por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa. Las primas de seguros de las cooperativas de servicios de seguros, sin perjuicio de las exenciones contenidas en el artículo 12. Estacionamiento de automóviles y otros vehículos.

Como impuesto afecta sólo al consumidor final (nosotros). Las empresas, denominadas “contribuyentes” operan como entes retenedores del impuesto para ingresar en arcas fiscales el IVA cobrado a sus clientes.

Por lo tanto, el dinero, por concepto de IVA no es un costo o gasto para la empresa que lo retiene, el pago del IVA lo soporta el consumidor de los productos o servicios. La empresa sólo intermedia entre Fisco y consumidor.

La empresa, a su vez, es cliente de otras empresas, es decir, de la relación que se deriva con sus proveedores. Luego la empresa también paga IVA a sus proveedores generándose un efecto dual.

Esquema resumen: Paga IVA al Cobra IVA al Empresa Proveedor Clientes Paga IVA al Cobra IVA al (por las compras) (por las ventas)

Situación final para la empresa: Debe efectuar una compensación a final de mes entre el IVA pagado a proveedores y el IVA cobrado a sus clientes.

Ejemplo: IVA pagado a proveedores $ 100 IVA cobrado a clientes $ 145 Debe cancelar al Fisco la suma de $ 45 presentando una declaración de impuestos.

Tratamiento contable del IVA: El IVA soportado en las compras y servicios recibidos se denomina “Crédito Fiscal”. El IVA C.F. es tratado como un activo para la empresa.

Requisitos para reconocer el IVA Crédito Fiscal: Debe estar consignado separadamente en el documento (fidedigno obvio!) Debe corresponder a actividades operacionales.

El IVA incluido en las ventas y servicios efectuados se denomina “Débito Fiscal”. El IVA D.F. es considerado como un pasivo para la empresa que lo soporta.

Derivado del proceso de compensación a final de mes la empresa podrá generar un activo (saldo a favor por concepto de IVA), o generar un pasivo (deuda a cancelar al Fisco). Este mecanismo se presta para grandes ilícitos.

Al momento de declarar: Si sucede que: CF>DF = remanente de IVA CF<DF = saldo a pagar CF=DF = saldos compensados

Determinación del IVA C.F.: IVA documentado en facturas + IVA consignado en N.Débito IVA consignado en N.Crédito = IVA CF del período

Determinación del IVA D.F.: IVA de facturas y boletas + IVA consignado en N.Débito IVA consignado en N.Crédito = IVA DF del período

Proceso de declaración. Se efectúa en el formulario 29. Tradicionalmente (vía papel) se debe presentar durante los doce primeros días del mes siguiente en las entidades recaudadoras habilitadas (bancos y Servipag).

... Vía internet teniendo un convenio de pago con alguna institución financiera. Si la declaración es sin pago puede efectuarse por esta vía más allá del plazo en papel.

Situación del Remanente de IVA El remanente de IVA Crédito Fiscal se expresa en una unidad reajustable (UTM) para arrastrarlo al período siguiente, evitando así la pérdida de valor producto de la inflación.

El caso general no involucra devolución de dineros a la empresa por concepto de remanentes de IVA. Puede mostrarse remanente durante varios períodos consecutivos.

Uso de la Nota de Crédito: Documento que permite respaldar situaciones post facturación, por ejemplo, devoluciones, diferencias de precio, descuentos. Implica disminución del IVA mensual.

Uso de la Nota de Débito: Documento que permite respaldar situaciones post facturación, por ejemplo, intereses por mora, diferencias de precio. Implica aumentar el IVA mensual.

Conceptos básicos asociados: Neto: monto que no incluye IVA. Bruto: monto que tiene el IVA incluido.

Relación algebraica: Cantidad bruta = Cantidad Neta 1,19

Situaciones que afectan al IVA 1.Intereses: Recargo sobre el valor original de una factura. Se considera una extensión de la transacción original.

Para la empresa existirán intereses: -Pagados (pérdida) -Cobrados (ganancia) En cada caso se documentan con una Nota de Débito.

2.Descuentos: Rebajas a valores previamente facturados. Se consideran: 2.1 un complemento, “comerciales” o por “volumen”. 2.2 una extensión de la transacción original, de “Caja” o “financieros”.

El descuento comercial o por volumen queda consignado (rebajado) en la misma factura de compra. Luego no se necesitan documentos posteriores para reflejarlo.

El descuento financiero o de caja ocurre post facturación, por tanto requiere documentarse a través de una Nota de Crédito. Contablemente se le trata como un elemento de resultado.