ETAPA PREPARATORIA UNIDAD IX.

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Transcripción de la presentación:

ETAPA PREPARATORIA UNIDAD IX

La etapa preparatoria o fase de investigación Es la primera fase del procedimiento ordinario. El sujeto esencial encargado de investigar es el MINISTERIO PÚBLICO. Tiene por objeto la realización de una serie de actos (diligencias) para descubrir la verdad del hecho investigado, ante la noticia de la comisión de un hecho punible y la individualización de los participantes.

La información que se reúne constituye “elementos de convicción” que utilizará el Ministerio Público para sostener, si corresponde una acusación. También podrá servir a la querella adhesiva. Si al culminar la investigación estos elementos de convicción no permiten formular una acusación seria y fundada, el M.P. podrá usarlos en sentido distinto, requiriendo actos conclusivos que constituyen salidas alternativas: (criterio de oportunidad, suspensión condicional del procedimiento, conciliación, juicio abreviado, o solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional)

La etapa investigativa No es pública para terceros, pero las partes pueden acceder al conocimiento de las actuaciones. Art. 322 Excepcionalmente el M.P. podrá solicitar al Juez la reserva parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá exceder de 10 días corridos, siempre que sea imprescindible para la eficacia de un acto de investigación. Art. 323 La duración de la etapa preparatoria será fijada por el juez y ordinariamente podrá durar hasta seis meses de iniciado el procedimiento. Art. 324

Prórroga ordinaria Si no ha transcurrido el plazo máximo de duración (seis meses), y el M.P. necesita una prórroga para acusar, podrá solicitar al juez, por única vez, quien resolverá previa audiencia al imputado. (Prórroga ordinaria)

Prórroga extraordinaria En casos de excepcional complejidad (multiplicidad de hechos, elevado numero de imputados o de víctimas, actuaciones en el exterior o pruebas de difícil realización), el M.P., podrá solicitar al Tribunal de Apelaciones, con 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo señalado, un plazo mayor para la etapa preparatoria, indicando las razones y el plazo que requiere. El tribunal fijará directamente el nuevo plazo y la nueva fecha para acusar (Prórroga extraordinaria)

Funciones del M.P. Dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los funcionarios y reparticiones de la Policía Nacional en tanto se le asigne a la investigación de los hechos punibles El M.P. investigará para tratar de fundar la solicitud de apertura a juicio, pero se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento o los elementos recogidos no sean suficientes para lograr una condena El trámite de una cuestión de un conflicto de competencia no eximirá al Ministerio Público del deber de practicar los actos de investigación.

Cómo se conservarán la actuaciones fiscales para colectar los datos e informaciones relevantes? En una carpeta fiscal en la que conservará los actos y elementos de convicción, sus presentaciones por escrito y las que presentan las partes, y todos los documentos propios de su actuación o que sean necesarios para preparar la acusación, siguiendo solamente criterios de orden y utilidad. En los casos de anticipos jurisdiccionales de pruebas el juez determinará en cada caso si las actas quedarán en poder del Ministerio Público o en el expediente judicial.

Funciones del Juez Penal de Garantías Los jueces penales de Garantías no podrán intervenir ni inmiscuirse en actos propios de investigación. Tiene la función esencial y prevalente de preservar los derechos de las partes, especialmente del imputado. Desde el punto de vista de la formalización y cómputo del plazo máximo de la etapa preparatoria, por virtud del Art. 303 tiene por iniciado el procedimiento, fijando la fecha en que el M.P. deberá concluir la investigación. Dispone de todo lo concerniente a los registros y notificaciones del Acta de Imputación, así como la diligencias y audiencias relacionadas con las salidas alternativas al procedimiento ordinario. Convoca a la audiencia prevista en el Art. 242 para la imposición de medidas cautelares.

Funciones del Juez Penal de Garantías Convoca a revisiones oficiosas cada tres meses para ratificar o rectificar las medidas cautelares impuestas. Otorga la prórroga ordinaria, previa audiencia del imputado, cuando concurran los presupuesto del Art. 325 del C.P.P. Dispone el diligenciamiento de medidas coercitivas para obtención de información que requiera el M.P. (allanamientos, registros, secuestros e interceptaciones), así como toda incidencia que se plantee en torno a estas cuestiones. Tramita y resuelve los incidentes nominados e innominados y las excepciones. Da trámite de oposición a los requerimientos fiscales de acuerdo a los supuestos de los Arts. 314 y 358 del C.P.P.

Cómo se ordenan los actos procesales durante la etapa preparatoria ante el Juez Penal? Mediante un expediente judicial que contendrá las presentaciones de la partes, sus propias resoluciones y las actas de anticipos de prueba que decida conservar en su poder. Se evitará conservar en el expediente notificaciones, citaciones, presentaciones de mero trámite o cualquier clase de escrito de menor importancia. Los secretarios establecerán el modo de conservar las diligencias de notificación, citación o trámites que puedan revestir algún interés.

Maneras de comenzar la investigación Actuación policial preliminar Denuncia Querella De Oficio

Actuación policial preliminar La Policía Nacional dispone de amplias facultades de prevención con la finalidad de asegurar los elementos y evidencias dejadas por el ilícito y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos. Deberán comunicar al juez y al Fiscal en el plazo máximo de 6 horas realizada su primera intervención. (Art. 296)

Facultades de la Policía Nacional Recibir denuncia escritas o redactar actas verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes; Recibir declaraciones sucintas de quienes hayan presenciado la comisión de h.p. e identificarlos correctamente; Practicar diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del h.p. Recabar datos que sirvan para la identificación del imputado y a estos efectos podrá interrogar al indiciado sobre las circunstancias relacionadas al hecho investigado a fin de adoptar las medidas urgentes y necesarias Aprehender a los presuntos autores y partícipes conforme a lo previsto en el C.P.P. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos.

Facultades de la Policía Nacional Vigilar y proteger los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del hecho punible Levantar planos, fotografías, realizar grabaciones en videos y demás operaciones técnicas o científicas Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el h.p. Incautar los documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación, previa autorización judicial. No podrán abrir la correspondencia que secuestre y remitirán intacta al M.P. Custodiar bajo inventario los objetos que puedan ser secuestrados y; Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al M.P.

La denuncia La denuncia es una comunicación verbal o escrita que realiza la víctima, sus familiares, los representantes legales de las personas físicas o jurídicas o cualquier persona que tenga conocimiento de la realización de un hecho punible. La denuncia no requiere mayores formalidades, pero se deberá consignar los datos para individualizar al denunciante, al denunciado, los hechos que relata y su calificación jurídica y la mención de los elementos que servirán de sustento para acreditar lo que se está sosteniendo. Si se realiza verbalmente deberá presentarse ante la Policía Nacional o el M.P. y los datos deberán ser consignados en un acta con firma de la persona que se presenta a denunciar.

La denuncia Si se presenta por escrito se requiere los mismos requisitos así como la firma del denunciante Si se trata de una persona jurídica o de un abogado que invoca una representación se requiere poder especial. No se admite la denuncia anónima.

Querella adhesiva Es la presentación escrita que efectúa la persona particularmente afectada por un hecho punible (víctima) contra los participantes (imputados) ante el Juez Penal o Juez, reclamando la iniciación de una investigación penal, con la promesa expresa de formular acusación y demandar la sanción correspondiente por el hecho punible a los sindicados.

Oportunidad para proponer querella En cuanto al momento que dispone la victima para proponer querella adhesiva, hemos vistos que puede motivar el inicio de la etapa preparatoria o en cualquier momento hasta antes de que el Ministerio Público culmine la investigación. Si se presenta en la fecha prevista para la acusación, deberá cumplir con todos los requisitos previstos para la acusación fiscal.

El requerimiento fiscal La actuación formal del M.P., ordinariamente se expresa con el requerimiento fiscal, que es el modo en que debe manifestarse el M.P. en el proceso, y en especial, en la etapa preparatoria. Es el modo normal de expresar la posición del órgano fiscal a los efectos de solicitar lo que corresponda conforme al cúmulo de evidencias o actos reunidos para progresar, cesar, suspender o limitar la persecución penal publica.

El requerimiento fiscal inicial El Art. 301 del C.P.P. determina que el M.P. , al recibir las diligencias de investigación policial o al realizar las primeras investigaciones, formulará su requerimiento ante el Juez y podrá solicitar: 1) la desestimación de la denuncia, querella o de las actuaciones policiales en las condiciones del Art. 305 2) la aplicación de criterios de oportunidad que permitan prescindir de la persecución penal cuando se den los presupuestos del Art. 19 del C.P.P. 3) la suspensión condicional del procedimiento, conforme a los presupuestos del Art. 21 del C.P.P 4) la realización de un procedimiento abreviado, según lo dispuesto en el Art. 420 del C.P.P 5) se lleve a cabo una audiencia de conciliación, en los términos del Art. 311 del C.P.P. 6) la notificación del Acta de Imputación

Acta de Imputación Es el acto procesal por el cual el Representante del Ministerio Publico informa al Juez penal competente sobre la existencia de elementos suficientes de sospecha sobre la existencia de un hecho punible y la participación del imputado. El acta de Imputación deberá contener: a) la identificación del imputado o individualización correcta si todavía no pudo ser identificado, b) la descripción sucinta del hecho o los hechos que se le imputan y C) la indicación del tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido para la etapa preparatoria.

El archivo fiscal Cuando no se ha individualizado al imputado, el M.P., podrá disponer por sí mismo y en forma fundada el archivo de las actuaciones. La investigación podrá ser reabierta en cualquier momento y el plazo para formular requerimiento se formulará desde la reapertura de la causa. El archivo se notificará a la víctima que haya realizado la denuncia y solicitado ser informada y ella podrá objetar el archivo ante el juez penal, solicitando una ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. Si el juez admite la objeción, ordenará que prosiga la investigación.

La oposición jurisdiccional en esta etapa Contempla dos situaciones concretas: 1) con la presentación del primer requerimiento en los términos de los Arts. 301 y 302 del C.P.P., en cuyo caso el Juez Penal de Garantías puede oponerse al planteamiento e imprimirá un trámite que se denomina de oposición al requerimiento inicial del Ministerio Público, previsto en el Art. 314 del C.P.P. y; 2) al culminar la Etapa preparatoria y cuando el M.P. no haya presentado acusación, y el juez penal de Garantías estima que la cuestión amerita la derivación de la causa a juicio oral y público, se opondrá remitiendo el análisis de la causa a la Fiscalía General del Estado, de conformidad al Art. 358 del C.P.P.

Naturaleza de la investigación Gran parte de las actuaciones del M.P. son informales o no formales. La tarea del M.P. en esta etapa es de realizar una serie de diligencias para averiguar la verdad histórica o material de los hechos investigados, individualizar al imputado y recolectar elementos de convicción para formular su requerimiento conclusivo. Las tareas del M.P. son amplias y no están sujetas a ritos o requisitos formales que exijan una suerte de predominio de las formas sobre la verdadera búsqueda objetiva de la verdad histórica, lo que no significa que no deba observar ciertos presupuestos como la defensa y preservación de las garantías de los procesados.

Facultades de las partes Una vez que el M.P. haya presentado Acta de Imputación podrá requerir además otras diligencias que requieran autorización judicial como: allanamientos, registros, secuestros, identificaciones, extracciones, reserva de actuaciones, interceptación de cartas y documentos, comisos, exámenes físicos y psíquicos del imputado, etc. También el imputado a través de su defensa podrá solicitar al fiscal o al juez penal según el caso, diligencias de investigación.

Modos de concluir la etapa preparatoria En la fecha señalada por el Juez o el Tribunal de Apelaciones para que el M.P. presente requerimiento conclusivo, su investigación puede concluir de tres maneras hipotéticamente posibles: Requiriendo una acusación y solicitud de apertura a juicio oral y público cumpliendo con los requisitos del Art. 347 del C.P.P. Requiriendo una salida alternativa al procedimiento ordinario y cumpliendo con los mismos requisitos previstos en el Art. 301 Incs. 2 al 5 Requiriendo el sobreseimiento provisional (expresando taxativamente los motivos del 362 del C.P.P o el sobreseimiento definitivo (argumentando puntualmente cualquiera de los tres motivos que permitan plasmar dicha proposición, de acuerdo al Art. 359 del C.P.P.) del procesado.

La acusación y solicitud de apertura a juicio oral y público. Art. 347 del C.P.P. “Acusación y solicitud de apertura a juico. Cuando el M.P. estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en la fecha fijada pro el juez, presentará la acusación, requiriendo la apertura a juicio: la acusación deberá contener: 1) los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; 2) la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3) la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4) la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables; 5) el ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio. Con la acusación el M.P. remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación.

Acusación Art. 357 “El auto de apertura a juicio se podrá dictar sobre la base de la acusación del Ministerio Público”. Art. 358 infine “En ningún caso el juez podrá dictar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal” Indagatoria previa: Art. 350 “En ningún caso el Ministerio Público podrá formular acusación, si antes no se dio oportunidad suficiente para la declaración indagatoria del imputado, en la forma prevista por este Código”.

Falta de acusación del Ministerio Público La falta de acusación del Ministerio Público en la fecha señalada por el Juez o el Tribunal, da lugar a dos situaciones que operan de la siguiente manera: 1) la primera está prevista en el Art. 139 del C.P.P. Perentoriedad de la etapa preparatoria. 2) la segunda está prevista en el Art.. 358 del C.P.P. Falta de acusación.