LAS FUENTES DEL DERECHO

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Transcripción de la presentación:

LAS FUENTES DEL DERECHO

FUENTES FORMALES El derecho al desarrollarse adopta diversas formas, las cuales son llamadas fuentes del Derecho. Estas son, de acuerdo con la definición del Lic. Ángel Caso en su obra “Principios de Derecho” (segunda edición, 1937), “Las formas del desenvolvimiento del Derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo”. Dichas fuentes son cuatro: La Ley, la Costumbre y el uso, La Jurisprudencia y la Doctrina.

FUENTES DEL DERECHO LA LEY CONSTITUCION LEYES ORGANICAS LEYES REGLAMENTARIAS LEYES COMUNES LA JURISPRUDENCIA LA DOCTRINA LA COSTUMBRE Y EL USO

La norma del Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. LA LEY

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA LEY 2. Turno de la iniciativa dictado por el Presidente de la Mesa Directiva a Comi siones para su análisis y dictamen. 1. Presentación de la iniciativa ante la Cámara de Diputados, de Senadores o la Comisión Permanente, por parte de los facultados constitucionalmente para ello: Presidente de la República; diputados y senadores al Congreso de la Unión; legislaturas de los estados; y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ésta última en materias relativas al D. F.

2. Turno de la iniciativa dictado por el Presidente de la Mesa Directiva a Comisiones para su análisis y dictamen. 3.Presentación al Pleno de la Cámara correspondiente del dictamen con proyecto de ley o decreto sobre la iniciativa por parte de las Comisiones correspondientes. 4.Discusión del dictamen con proyecto de ley o decreto por parte del Pleno de la Cámara.

5. Votación del proyecto de ley o decreto 5.Votación del proyecto de ley o decreto. Si el proyecto de ley o decreto es aprobado por el Pleno, se envía: a) Al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si se trata de un decreto en materias de exclusiva competencia de la Cámara de Diputado o de Senadores. b)A la otra Cámara, en la que se turnará a Comisiones la minuta con el proyecto respectivo para su dictamen, discusión y eventual aprobación. 6. El proceso legislativo concluye cuando un proyecto de ley o decreto se publica en el Diario Oficial de la Federación y pasa a ser parte de la legislación vigente.

LA JURISPRUDENCIA es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando lo aplican cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en múltiples ocasiones, llena los vacios que deja la ley. La establecen los tribunales, en tanto que la ley es el producto del poder legislativo. En ocasiones, la ley no es clara en su redacción y entonces es necesario interpretarla para aplicarla de una manera justa. Cuando los jueces interpretan la ley, están haciendo jurisprudencia. En México, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia sobre alguna cuestión a ella sometida, esta se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la Republica deben atacarla y aplicarla.

LA DOCTRINA La Doctrina está integrada por el conjunto de estudios y opiniones que los autores de Derecho realizan o emiten en sus obras.

LA COSTUMBRE Y EL USO La forma primitiva del desarrollo del Derecho es la costumbre, así, podemos afirmar que esta es la primera manifestación histórica del Derecho. Se puede definir como la observancia uniforme y constante de reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas. Las normas que tienen como origen la costumbre, reciben, en conjunto, el nombre de Derecho consuetudinario (nacido de la costumbre).

FUENTES MATERIALES Son todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, entre otros.

Las riquezas naturales Fuetes materiales medio geográfico El clima Las riquezas naturales las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas

También puede decirse que las fuentes materiales Son los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos que influyen en  la creación de la norma jurídica

Fuentes históricas

Se entiende como tal todo medio que sirve para conocer el derecho que estuvo en vigor en el pasado y que sirve para entender el presente. Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley. Las fuentes históricas están integradas por todos aquellos documentos antiguos (inscripciones, papiros, libros) que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica.

Algunos ejemplos El código de Hammurabi. Constitución de Cádiz de 1812.5. Constitución federalista de 1824. Constitución centralista de 1836. Constitución liberal federalista de 1857.

Unifica los diferentes códigos existentes, en las ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir que cada uno “tomara la justicia por su mano” Código de Hammurabi

Constitución de Cádiz 1812 Esta constitución pretendió ser vigente tanto en España como en todas las provincias que formaban parte del imperio de aquella época. Fue el inicio del constitucionalismo en esa nación, una experiencia ardua, complicada, con avances y retrocesos que representó un proyecto de organización política basada en nuevos principios, como los derechos fundamentales y la democracia”.

Constitución federalista de 1824 Una constitución que determinaba una república federal; o sea, un país donde su territorio se organiza en estados independientes y la división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.

Constitución centralista de 1836 Las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836, fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a principios del siglo XIX.

Constitución liberal federalista 1857 Documento histórico que garantizó libertades civiles básicas a los mexicanos. Esto hizo que México fuera un paraíso para quienes escapaban de la esclavitud