Utilidad Práctica: Basamento para solicitudes de asistencia jurídica en materia penal y extradición Refuerzo de requerimientos cuando existan Tratados.

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Utilidad Práctica: Basamento para solicitudes de asistencia jurídica en materia penal y extradición Refuerzo de requerimientos cuando existan Tratados sobre cooperación y asistencia

Convención Interamericana contra la Corrupción

Delitos que busca combatir: Actos de corrupción (autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación Soborno transnacional Enriquecimiento ilícito

Asistencia en materia penal en la Convención Interamericana contra la Corrupción ◘ “Los Estados Partes se prestarán la más amplia asistencia recíproca...a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de actos de corrupción”.

◘ “El Estado Parte requerido no podrá negarse a proporcionar la asistencia solicitada por el Estado Parte requirente amparándose en el secreto bancario”.

Extradición ◘ “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Partes”. ◘ “Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte, con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición”.

◘ “Los Estados Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos”. ◘ “Estado Parte requerido podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detención de la persona cuya extradición se solicite”.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

Delitos que busca combatir: Soborno de funcionarios públicos nacionales Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público Tráfico de influencias

Abuso de funciones Enriquecimiento ilícito Soborno en el sector privado Malversación o peculado de bienes en el sector privado Blanqueo del producto del delito Encubrimiento Obstrucción de la justicia

Responsabilidad de las personas jurídicas ◘ “Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”.

Asistencia en materia penal en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ◘ “Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convención”. ◘ “La asistencia judicial recíproca que se preste de conformidad con el presente artículo podrá solicitarse para cualquiera de los fines siguientes...”.

◘ “Los Estados Parte no invocarán el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo,….”. ◘ “Al atender a una solicitud de asistencia con arreglo al presente artículo, en ausencia de doble incriminación, el Estado Parte requerido tendrá en cuenta la finalidad de la presente Convención, enunciada en el articulo 1;…”. ◘ “Toda solicitud de asistencia judicial recíproca contendrá lo siguiente...”. ◘ “La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:…”.

Extradición ◘ “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte”. ◘ “Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo”.

◘ “Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como causa de extradición entre ellos”.

Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales Delitos que busca combatir: Cohecho de funcionarios públicos extranjeros

Responsabilidad de las personas jurídicas ◘ “Cada Parte tomará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por el cohecho a un funcionario público extranjero”.

Asistencia en materia penal en la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales ◘ “Cada Parte, en la medida que lo permitan sus leyes y los tratados y acuerdos pertinentes, proporcionará una asistencia legal inmediata y eficaz a la otra Parte a los efectos de las investigaciones penales incoadas por una Parte en relación con delitos comprendidos dentro del ámbito de la presente Convención”.

◘ “Cuando una Parte condicione la prestación de asistencia legal mutua a la existencia de la doble incriminación, se presumirá que ésta existe si el delito respecto del cual se solicita la asistencia está comprendido dentro del ámbito de la presente Convención”. ◘ “Una Parte no denegará la prestación de asistencia legal mutua en materia penal dentro del ámbito de la presente Convención basándose en el secreto bancario”.

Extradición ◘ “El cohecho de un funcionario público extranjero se considerará incluido como delito extraditable según las leyes de las Partes y los tratados de extradición entre ellas”. ◘ “Si una Parte que condiciona la extradición a la existencia de un tratado de extradición recibe una solicitud de extradición de otra Parte con la que no tenga un tratado de extradición podrá considerar que la presente Convención es el fundamento jurídico para la extradición con respecto al delito de cohecho de un funcionario público extranjero”.

◘ “Cuando una Parte condicione la extradición a la existencia de doble incriminación, se considerará cumplida esta condición si el delito por el que se solicita la extradición se encuentra comprendido en el ámbito del Artículo 1 de la presente Convención”.

CONVENCIÓN CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Delitos que busca combatir: La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención. El cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes.

La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica La fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las sustancias enumeradas en el cuadro I y el cuadro II La organización, la gestión o la financiación

La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión

Asistencia en materia penal en la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas ◘ “Las Partes se prestarán, a tenor de lo dispuesto en el presente artículo, la más amplia asistencia judicial recíproca en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del Art.. 3º”. ◘ “La asistencia judicial recíproca que ha de prestarse de conformidad con el presente artículo podrá ser solicitada para cualquiera de los siguiente fines...”.

◘ “Las Partes no invocarán el secreto bancario para negarse a prestar asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo”.  

Extradición ◘ “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes”. ◘ “Si una Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe de otra Parte, con la que no la vincula ningún tratado de extradición, una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo”.

◘ “Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y SUS PROTOCOLOS

Delitos que busca combatir: Delitos graves cuando sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado Participación en un grupo delictivo organizado Blanqueo del producto del delito Corrupción Obstrucción de la justicia

Trata de personas Tráfico ilícito de migrantes

Asistencia en materia penal en la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos ◘ “Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convención”. ◘ “Los Estados Parte no invocarán el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo”.

◘ “Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de asistencia judicial recíproca únicamente porque se considere que el delito también entraña asuntos fiscales”.

Extradición ◘ “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte”. ◘ “Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo”.

◘ “Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos”. ◘ “Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de extradición únicamente porque se considere que el delito también entraña cuestiones tributarias”.

Conclusión: Difusión como herramienta Utilización por Autoridades Centrales Concientización acerca de su aplicación práctica