EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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Transcripción de la presentación:

EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

HISTORIA:DE CAPITAL DE LA PROVINCIA A CAPITAL FEDERAL Hasta 1880, CABA era parte de la provincia de Buenos Aires, su capital. En 1880, se sanciona la Ley de Federalización de la Ciudad de Buenos Aires, donde la provincia de Bs.As debe ceder esa parte de su territorio a la nación para sede de su Capital definitiva.

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES En 1994, cuando se reforma la Constitución, se incorporó el Art. 129, que dispuso que CABA tuviera un gobierno autónomo, con su propia constitución. En 1996, se aprobó la Constitución, y asumió el primer jefe de Gobierno. Un año más tarde, comenzó a funcionar la Legislatura de la Ciudad. Constitución: norma que define las reglas y los principios democráticos. Cuenta de un Preámbulo(valores que posibilitan la convivencia en la ciudad) , El Título preliminar(principios que rigen al ordenamiento institucional); Libro primero( derechos, garantías y políticas especiales); Libro segundo(derechos políticos de los ciudadanos).

¿CÓMO SE GOBIERNA LA CIUDAD? Poder Legislativo: está a cargo de la Legislatura, integrada por 60 diputados de diversos partidos políticos elegidos directamente por los ciudadanos. Duran cuatro años en su cargo y son reelegibles en forma inmediata una sola vez. Poder Ejecutivo: lo ejerce el Jefe de Gobierno elegido junto con el vicejefe por votación directa de los ciudadanos. Dura cuatro años en su cargo y es reelegible. Es responsable de la administración de la ciudad y la aplicación de las leyes. Poder Judicial: formado por jueces que deciden en los conflictos que las personas pueden tener como consecuencia de la aplicación de la ley. Esta encabezado por el Tribunal Superior de Justicia, compuesto por cinco magistrados nombrados por el jefe de gobierno.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN LA CIUDAD Implica que los ciudadanos asuman un rol más activo en los asuntos que hacen al bien común. Mecanismos de participación: Audiencias públicas: informar y consultar a los ciudadanos sobre proyectos de interés general Iniciativa popular: obliga a la legislatura a tartar un proyecto de ley (39.000 firmas) Referéndum: se convoca a la ciudadanía sobre alguna cuestión de gobierno. Consulta popular: opinión de los ciudadanos sobre alguna cuestión de gobierno. Revocatoria de mandatos: mecanismo por el cual se puede separar del cargo a los gobernantes.

LAS COMUNAS La Ciudad de Buenos Aires está dividida en quince comunas con el objetivo de atender los problemas de la comunidad local, asegurar una gestión descentralizada de sus servicios y alentar la participación de los vecinos. Con ésta división en comunas , lo que se busca es que los habitantes tengan mayores posibilidades de participar en la planificación , en la gestión y el control de los bienes públicos. Ley 17777 de la ciudad, regula la organización de las comunas, en cada una de ellas los vecinos eligen a 7 representantes, llamados comuneros. Estos integran la Junta Comunal, presidida por el comunero que haya obtenido más votos Consejo Consultivo Comunal: facilita la participación de la ciudadanía en las decisiones y control de asuntos públicos; promueve el desarrollo de mecanismos de democracia directa.

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