PROGRAMA DE GOBERNABILIDAD, GERENCIA POLÍTICA

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Transcripción de la presentación:

PROGRAMA DE GOBERNABILIDAD, GERENCIA POLÍTICA Y GESTIÓN PÚBLICA. Programa de propiedad y financiado por CAF y apoyo académico de The Graduate School of Political Managenent (GSPM) de The George Washington University (GWU).   Módulo: Simulación de una Audiencia Pública Municipal Profesor: Francisco Alcaraz (docente invitado por la Universidad Columbia). Email: falcaraz67@gmail.com

Parte 1: Conceptualizaciones La Municipalidad La Junta Municipal La Intendencia Municipal La Descentralización

1. Municipalidad (Junta e Intendencia) Atribución NORMATIVA

JERARQUÍA NORMATIVA CN Tratados Internacionales Leyes del Congreso Art. 137 CONSTITUCIÓN Tratados Internacionales Leyes del Congreso ordenanzas resoluciones

Ordenanzas y Resoluciones ORDENANZAS: son los actos normativos municipales de aplicación general que tienen fuerza de ley de todo el municipio. RESOLUCIONES: Son los actos normativos municipales que resuelven asuntos de interés particular o especial. Ejemplo: La ORDENANZA de tierras establece condiciones generales de arrendamiento y venta de inmuebles y por RESOLUCIÓN se adjudica a una persona.

Minuta, proyecto, dictamen. MINUTA: No existe en la CN, ni en la Ley Municipal la expresión “minuta”. Salvo en el Reglamento J.M. de Asunción reproducido por varias Municipalidades. La MINUTA es la propuesta del Concejal presentada al plenario de la Junta Municipal, con el objeto de proponer un Proyecto de Ordenanza, Resolución o Declaración. Cuando el I.M. remite un PROYECTO lo hace a través de Mensaje (Nota) y cuando un Concejal presenta un PROYECTO lo hace a través de una minuta (Nota). DICTAMEN: es la recomendación (en el caso de la J. M.) de una comisión con relación a un Proyecto.

Sanción y promulgación de Ordenanzas y Resoluciones CONGRESO NACIONAL PRESIDENTE RCA. Sanciona leyes promulga o veta publicación JUNTA MUNICIPAL INTENDENTE Sanciona Ordenanzas … promulga o veta El Intendente puede VETAR dentro de 15 días corridos (Arts. 41/42 LOM) , pero la Junta puede ratificarse por mayoría absoluta de dos tercios. JM 24 = 16 JM 12 = 8 JM 9 = 6

Iniciativa y plazos La iniciativa para la formulación de proyectos de Ordenanzas y Resoluciones corresponde a los miembros de la Junta Municipal, al Intendente y a la Iniciativa popular (Arts. 38/39 LOM). Los proyectos se remiten a las comisiones asesoras para su dictamen (Art. 40 LOM). Los proyectos de Ordenanzas remitidos a la Junta Municipal no tratados en 45 días se consideran sancionados (Art. 45 LOM).

Estructura de la Ordenanza Título: (Ejemplo) Ordenanza que establece acceso a documentos públicos VISTO: ¿QUIEN PRESENTÓ EL PROYECTO Y CON QUÉ OBJETO O FINES? Descripción breve. CONSIDERANDO: Fundamentos Jurídicos, técnicos, socioculturales … Por tanto, la J.M. reunida en concejo ordena: Artículos. Dada en la sala de sesiones en fecha. PTE. J.M. SRIO. GRAL Téngase por Ordenanza, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese. I.M. SRIO. GRAL.

Ejemplo: Ordenanza que establece el acceso a documentos públicos VISTO: el dictamen de la Comisión de Legislación con relación al Proyecto X remitido por Mensaje del I.M. (o presentado a través de la minuta del Concejal) sobre la necesidad de regular el accedo a los documentos públicos municipales; CONSIDERANDO: QUE, el Proyecto de O. … tiene como fundamento jurídico el Art. 28 CN “… Las fuentes públicas son libre para todos …”; QUE, la normativa propuesta, se enmarca en la competencia municipal establecido en la Ley Orgánica Municipal; QUE, la normativa propone la forma, plazos y costos para el … Por tanto, la J.M. reunida en concejo ordena: Artículos. Dada en la sala de sesiones en fecha. PTE. J.M. SRIO. GRAL Téngase por Ordenanza, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese. I.M. SRIO. GRAL.

Criterios para la vigencia de una norma jurídica municipal PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En el derecho administrativo “todo lo que no está permitido está prohibido”. Ergo, la Municipalidad sólo puede poner en vigencia normas que explícita o implícitamente está autorizado por la Constitución o la Ley. IMPERATIVIDAD: La norma jurídica debe ser obligatoria, y el Estado (Municipalidad) debe poder imponer su imperio a través de la sanción cuando corresponda.

Ordenanza de Presupuesto El Art. 168, 3) C.N., establece la atribución municipal para ELABORAR SU PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS. La Ley 3.966/10, establece que el Intendente remite a la Junta Municipal el 30 de SETIEMBRE, y la Junta debe expedirse el 20 de noviembre. Solo el Intendente puede estimar los ingresos. El Intendente puede VETAR , pero la Junta puede ratificarse por mayoría absoluta de dos tercios.

Proyectos de Ordenanzas Pueden presentar Proyectos de Ordenanzas El Intendente Municipal La Junta Municipal Los vecinos Art. 38 Ley 3.966/10 “Orgánica Municipal”

Reconsiderarse en 45 días corridos o queda aceptado el veto. Sancionarse en 45 días corridos o tiene sanción ficta. . Vetarse en 15 días corridos o queda promulgada. Arts. 45 Ley 3.966/10 “Orgánica Municipal” Arts. 41 Ley 3.966/10 “Orgánica Municipal” Reconsiderarse en 45 días corridos o queda aceptado el veto. Arts. 42 Ley 3.966/10 “Orgánica Municipal”

CONTRATACIONES PÚBLICAS Por Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, se regula las adquisiciones y locaciones de bienes, servicios, consultoría y obras públicas que realiza el sector público. La Junta debe: AUTORIZAR el llamado público; APROBAR la ADJUDICACIÓN y existe un plazo de 20 días prorrogable por 20 días; APROBAR el contrato.

2. JUNTA MUNICIPAL Atribución de CONTROL

Control del Presupuesto En las Audiencias Públicas de Presupuesto y Rendición de Cuentas (Ley 5.590/16) Con la SANCIÓN de la Ordenanza de Presupuesto; aplicando un racional y cuidadoso estudio (30/09 al 20/11) de los ingresos, programas y proyectos; Con los informes cuatrimestrales (LOM, Art. 52, h) y la ejecución presupuestaria y balance anual (LOM, Art. 206); Realizando pedidos de informes puntuales sobre ejecución presupuestaria; Solicitando “exámenes especiales” a la CGR; Participando en su rol en las contrataciones públicas; y otros. :

Control político-administrativo Los funcionarios públicos están obligados por la legislación penal (Ley 1444/99, Art. 286) a DENUNCIAR indicios de delitos al Ministerio Público; Por mayoría absoluta puede solicitarse la INTERVENCIÓN (CN, Art. 165; Ley 317/94) de la Municipalidad. por mal desempeño de funciones o grave indicios de delitos o por irregularidad en la ejecución del presupuesto previo dictamen de la CGR. Pueden sancionar Ordenanzas de Audiencia Pública de Presupuesto, de Rendición de Cuentas, de acceso a documentos públicos.

3. Intendencia Municipal: Ejercida por un Intendente Municipal. Electo por 5 años. Puede ser reelecto por una única vez en el periodo inmediato siguiente. Art. 23 Ley 3.966/10

Atribuciones del Intendente a. ejercer la representación legal de la municipalidad; b. promulgar las Ordenanzas y Resoluciones, cumplirlas y reglamentarlas, o en su caso, vetarlas; c. remitir a la Junta Municipal proyectos de Ordenanzas; d. establecer y reglamentar la organización de las reparticiones a su cargo, conforme a las necesidades y posibilidades económicas de la Municipalidad y dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las distintas unidades administrativas; e. administrar los bienes municipales y recaudar e invertir los ingresos de la municipalidad, de acuerdo con el presupuesto;

f. elaborar y someter a consideración de la Junta Municipal el Proyecto de Ordenanza Tributaria de la Municipalidad, a más tardar el treinta de agosto de cada año, y el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de la Municipalidad, a más tardar el treinta de setiembre de cada año; g. ejecutar el presupuesto municipal; h. presentar a la Junta Municipal para su conocimiento un informe sobre la ejecución presupuestaria cada cuatro meses, dentro de los treinta días siguientes; i. presentar a la Junta Municipal una Memoria de las gestiones y la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria del ejercicio fenecido, dentro de los tres primeros meses de cada año;

j. efectuar adquisiciones, contratar obras y servicios, llamar a licitación pública o concurso de ofertas, y realizar las adjudicaciones; k. nombrar y remover al personal de la intendencia, conforme a la Ley; l. suministrar datos relativos al funcionamiento de la Municipalidad cuando sean requeridos por la Junta u otras instituciones públicas; m. disponer el inventario y la buena conservación de los bienes mobiliarios e inmobiliarios del patrimonio municipal. n. participar en las sesiones de la Junta Municipal con voz, pero sin voto;

ñ) solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Municipal cuando asuntos urgentes de interés público así lo requieran; o. conocer de los recursos de reconsideración o revocatoria interpuestos contra sus propias resoluciones y, de apelación, contra las resoluciones del Juzgado de Faltas Municipales; p. aplicar las multas previstas en la legislación municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley; q. otorgar poderes para representar a la Municipalidad en juicios o fuera de él; r. contratar servicios técnicos y de asesoramiento que sean necesarios; s. conceder o revocar licencias; y, t. efectuar las demás actividades administrativas previstas en la legislación vigente, como así mismo, aquéllas que emerjan de las funciones municipales.

4. La descentralización Artículo 137.- DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado… Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución. Artículo 1.- DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes. LAS 5 CONSTITUCIONES QUE TUVO EL PARAGUAY DEFINIÓ AL ESTADO PARAGUAYO COMO “UNITARIO”.

Estado unitario y federal Estado Unitario: El regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación provincial y municipal. Ej.: Paraguay. Estado Federal: El Estado compuesto por varios Estados – en algunos de ellos llamados provincias, como en la Argentina- que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, confiada al Ejecutivo Federal. Ej.:Brasil, EE.UU.

Centralización y descencentralización CENTRALIZACIÓN: que consiste en la concentración del poder político, las competencias y funciones administrativas en el Gobierno Central, generalmente desde un centro político, que es la capital; y, DESCENTRALIZACION: que es la transferencia de poder político, competencias y funciones administrativas desde la administración central a otros órganos cuyas bases territoriales sean regionales o locales, y posean autoridad suficiente para generar normas propias.

Desconcentración y delegación La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad y el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.

Ley 3.966/10 Orgánica Municipal Artículo 16.- Convenio de Delegación de Competencias. Además de las funciones propias establecidas en la ley, las municipalidades podrán ejercer competencias nacionales o departamentales delegadas de otros organismos y entidades públicas en materias que afecten a sus intereses propios. El ejercicio de competencias nacionales o departamentales delegadas requerirá de un convenio previo entre la administración delegante y la municipalidad. En el convenio deberá constar el alcance, contenido, condiciones y duración de éste, así como el control que se reserve la administración delegante, los casos de resolución del convenio, y los recursos que transfiera la administración delegante a la municipalidad. Para que la delegación sea efectiva, se requiere que el convenio esté aprobado por las respectivas Juntas Municipales. Las competencias delegadas se ejercen de acuerdo con la legislación vigente para la administración delegante

Leyes sectoriales a ser tomadas en cuenta. Ley 3.966/810 “Orgánica Municipal”; Ley 426/94 “Orgánica Departamental”; Ley 1.032/96 “Sistema Nacional de Salud”; Ley 1.264/98 “General de Educación”; Ley 1.309/98 “De Royalties y compensaciones”; Ley 1.016/94 “De juegos de azar”; Ley 4.758/12 “FONACIDE”.

Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo

18 del PRIMER GRUPO con GASTO PÚBLICO 100 del SEGUNDO GRUPO con Paraguay: 254 Municipalidades Clasificadas en 4 GRUPOS según sus presupuestos. 18 del PRIMER GRUPO con Pres. superiores a 17 mil millones. 100 del SEGUNDO GRUPO con Pres. entre 17 a 4 mil millones. 119 del TERCER GRUPO con Pres. entre 4 a 1 mil millones. 12 del CUATRO GRUPO con Pres. inferiores a 1 mil millones. GASTO PÚBLICO Nacional 91% Departamental 2,3% Municipal 6,7%

AMÉRICA LATINA 2012:[1] Paraguay 6.7% GASTO MUNICIPAL Brasil 19.5% Ecuador 19 % Colombia 15.7% Chile 12.3% Perú 8.4% Paraguay 6.7% Costa Rica 6.5% El Salvador 5.7% República Dominicana 4.5% Honduras 4.3.% XXI CONFERENCIA INTERAMERICANA DE ALCALDES Y AUTORIDADES LOCALES. MIAMI. EE UU. 06/2015