Auditoría, aseguramiento de la información financiera, revisoría fiscal y ética profesional

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Transcripción de la presentación:

Auditoría, aseguramiento de la información financiera, revisoría fiscal y ética profesional Hernando Bermúdez Gómez

Una perspectiva desde el Derecho Contable Hace 23 años, en esta misma ciudad, también a instancias de la Universidad de Antioquia, expusimos nuestra visión de conjunto sobre el Derecho Contable. Desde entonces han ocurrido muchos cambios normativos, en forma tal que dicha rama del Derecho tiene hoy un contenido normativo reciente, aún sujeto a conocimiento por parte de sus sujetos, por lo que es de esperar que aún falten por responder muchas preguntas. En todo caso, nuestro derecho contable es hoy más técnico que antes.

Una perspectiva taxonómica Como se sabe, la profesión contable extrapoló su saber en materia de auditoría, dando lugar a un nuevo género, el de los servicios de aseguramiento. Hoy la auditoría es simplemente el servicio de aseguramiento que tiene por objeto el examen de información financiera histórica para emitir una opinión. Sus normas son las mismas que había antes de esta reclasificación, con las mejoras que la profesión a nivel mundial ha considerado adecuadas. Por lo tanto es lo mismo decir auditoría, que aseguramiento de la información financiera.

¿Cambió la revisoría fiscal? Entre las diferentes posiciones sobre la naturaleza de la revisoría fiscal, nosotros hemos sostenido que se trata de la auditoría estatutaria o legal prevista en Colombia. Su trabajo incluye una auditoría financiera, pero no se limita a esta. Con esa visión se escribió la Ley 1314 de 2009. Las normas de aseguramiento fortalecen el desempeño de los revisores fiscales. Así se planteó en las respectivas ponencias ante el Congreso. Por lo tanto la revisoría fiscal no ha cambiado. Simplemente partes de la técnica contable han sido convertidas en normas legales.

¿Cambiaron las obligaciones de los contadores? En nuestro concepto, el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, conserva su vigor, con la actualización terminológica según la cual ahora debe entenderse que las 4 obligaciones principales de esos profesionales son: 1.Cumplir las normas de ética profesional 2. Actuar con sujeción a las normas de aseguramiento de información. 3. Velar por la observancia de las normas de contabilidad y de información financiera. 4. Cumplir las normas legales.

No hay dos códigos de ética Así su apariencia editorial y su presentación gramatical nos confundan, en Colombia solo hay un Código de Ética de la profesión contable, el contenido en el capítulo IV de la Ley 43 de 1990. Las normas hoy contenidas en el Libro I del Anexo 4 del Decreto reglamentario 2420 de 2015, no son más que reglas establecidas para cumplir ciertas partes del citado capítulo IV. Así mismo, el Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, incluido en el anexo 4.1, es también una norma reglamentaria del mismo capítulo.

La jerarquía del IAASB Como se sabe, las normas reglamentarias en materia de ética y aseguramiento de información tienen su origen en estándares emitidos por el IAASB, que funciona al amparo de IFAC. Para él la jerarquía es: 1. Normas de ética. 2. Normas de control de calidad 3. Por un lado, Normas de aseguramiento de información y, por el otro, Normas sobre los servicios relacionados.

Los servicios de aseguramiento Actualmente la reglamentación contempla dos tipos de servicios de aseguramiento: Los que versan sobre información financiera histórica, que se dividen en auditorías y revisiones Los demás servicios de aseguramiento Todos los servicios de aseguramiento responden al Marco internacional de acuerdos de aseguramiento. Los servicios relacionados no son servicios de aseguramiento.

¿Dos revisorías? Consideramos ilegal la división de la revisoría fiscal en dos grupos, pues todos tienen que cumplir con las normas de aseguramiento de información, entre las que se encuentran nuestras normas de auditoría generalmente aceptadas. Esa división, que puede sonar agradable o conveniente, amenaza en derivar en un grupo débil de contadores, incapaz de hacer trabajos con los estándares que mundialmente se consideran de la más alta calidad. Solo deberían ser admisibles decisiones que fortalezcan la profesión.

Por su amable atención, muchas gracias