APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I

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Transcripción de la presentación:

APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I LAS PERSONAS JURIDICAS Una creación del intelecto del hombre, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, nacen por necesidad a comprender el hombre que ciertas ideas, proyectos aspiraciones no las puede llevar a cabo por si solo.

Requisitos 1º Que surjan como un ente independiente de las personas naturales o entes que la compongan. 2º Que la ley les reconozca derechos y obligaciones que les son propias y características.

Las personas jurídicas tienen personalidad jurídica, que es la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 1) Derecho Privado 2) Derecho Público

1) P.J. de Derecho Privado Se clasifican: a) Persiguen fines de lucro: Sociedades civiles y comerciales b) no persiguen fines de lucro: Corporaciones y Fundaciones.

2) P. J. Derecho Público Son aquellas que representan al estado en las actividades públicas que debe desarrollar, les está confiada la gestión de los servicios públicos, son ellas, por ejemplo, el FISCO, las municipalidades, los servicios públicos, etc.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS Tienen nombre y domicilio: el nombre se determina, como también el domicilio en los estatutos constitutivos de la persona jurídica y sirven para distinguirlas de otros sujetos de derecho.

Nacionalidad: es aquella que corresponde al país de la sede de sus operaciones. Patrimonio: es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria (patrimonial).

Capacidad: las personas jurídicas tienen la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS En nuestro derecho la responsabilidad de una persona puede ser civil o criminal. En el caso de las personas jurídicas, éstas sólo tienen responsabilidad civil, es decir, patrimonial por los actos realizados por sus representantes. Las personas jurídicas no tienen responsabilidad criminal. Por eventuales delitos sólo responden criminalmente las personas naturales que hayan intervenido en ellos.