Nuevas reglas de información y retención (FATCA)

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Transcripción de la presentación:

Nuevas reglas de información y retención (FATCA)

¿Qué es FATCA? FATCA por sus siglas en inglés (“Foreign Account Tax Compliance Act” ) fue aprobada como ley el 18 de marzo de 2010. FATCA es una legislación aplicable a ciertas entidades y personas no estadounidenses que pertenecen al sistema financiero “Foreign Financial Institutions” (FFIs) y a sus clientes estadounidenses, aun y cuando puede afectar a grupos de personas adicionales. Entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2013 y solo respecto de aquellas “obligaciones” (tales como préstamos e instrumentos similares) originadas con posterioridad al 18 de marzo de 2012.

Objetivo del FATCA Identificar la evasión fiscal por parte de los contribuyentes estadounidenses. Forzar a aquellos evasores a pagar impuestos y cumplir con las leyes de los Estados Unidos de América (EE.UU.). Obligar a las FFIs a cooperar y auxiliar al “Internal Revenue Service” (IRS) a identificar a los estadounidenses que tengan cuentas o negocios en el extranjero. El impuesto que deberá retenerse es la herramienta que el gobierno de EE.UU. utilizará para forzar a las FFIs para apoyar al IRS.

Objeto del FATCA Retención del 30% a ciertos pagos (“withholdable payments”) provenientes de una fuente ubicada en EE.UU. y en específico a cualquier clase de operaciones que generen el pago de intereses o dividendos. La retención será aplicable a menos que: FFIs celebren convenio con IRS para informar e identificar a los cuentahabientes estadounidenses que tengan cuentas en sus instituciones La FFI esté exenta (por ejemplo: No lucrativas, holdings, etc.)

Implicaciones celebración convenio con IRS Todas las FFIs que reciban “withholdable payments” estarán sujetas al 30% de retención sobre tales pagos, a menos que celebren un convenio con IRS bajo el cual estarán obligadas a: Revisión de todas sus cuentas para identificar a “U.S. Accounts” (se distingue la revisión que se debe efectuar sobre cuentas preexistentes y cuentas posteriores a la ley). Proporcionar diversa información sobre tales “U.S. Accounts” Retención y en su caso cancelación sobre cuentas “recalcitrantes” Cuenta sobre la cual no se ha obtenido renuncia del cliente al secreto bancario.

Pagos sujetos a retención Conforme al FATCA serán objeto de dicho impuesto todos aquellos “withholdable payments” Intereses, dividendos, rentas, sueldos, salarios, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y otros beneficios, aumentos fijos o determinables, anuales o periódicos, pagos recibidos de sucursales extranjeras de banco americanos, y en general todos aquellos ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en los EE.UU.

¿Qué se considera una FFI? Conforme al FATCA se consideran personas morales extranjeras que pertenecen al sistema financiero “Foreign Financial Institutions” (FFIs): Bancos Empresas de custodia Fondos de cobertura Fondos de capital Fondos de inversión Cualquier entidad extranjera que se dedique principalmente a la inversión o al comercio de valores, “Commodities” o cualquier interés derivado de dichas operaciones

“U.S. Accounts” La definición de “cuenta financiera” incluye: Conforme al FATCA se considerará que son “U.S. Accounts” cualquier “cuenta financiera” cuyo titular sea una “persona estadounidense” La definición de “persona estadounidense” incluye lo siguiente: Cualquier estadounidense titular de una cuenta, persona física o moral, cualquier fideicomiso o entidad Excepto sociedades anónimas que cotiza en bolsa, entidad gubernamental o entidad exenta de impuestos Cualquier sociedad no estadounidense que no sea un FFI, de la cual un estadounidense sea dueño (del voto o del valor) de más de un 10% ya sea directa o indirectamente La definición de “cuenta financiera” incluye: Cuentas de depósito y de custodia Cualquier interés en una FFI, ya sea en forma de acciones u obligaciones, que no coticen en alguna bolsa de valores – es decir, FATCA requiere que la FFI considere como un “U.S. Account” a cualquier “persona estadounidense” que sea dueño de acciones u obligaciones de tal FFI.

Información de “U.S. Accounts” Conforme al FATCA las FFIs que celebren el convenio con el IRS deberán proporcionar la siguiente información: Nombre del titular Dirección del titular Número de identificación de contribuyente estadounidense (“TIN”) Número de cuenta Balance de la cuenta Total de depósitos efectuados y retiros provenientes de la cuenta

Información de “U.S. Accounts” Si la cuenta pertenece a una persona moral extranjera cuyos accionistas son estadounidenses, en adición a la información anterior se deberá informar el número de identificación de contribuyente estadounidense (“TIN”) de los accionistas que sean residentes en EE.UU La información solicitada es en adición a aquella que actualmente se requiere en otras leyes. En espera de aprobación de regulación definitiva.

Problemática mexicana En adición a que EE.UU. es el principal socio comercial, un gran número de estadounidenses son titulares de cuentas en México (expatriados, jubilados, entre otros), los cuales podrían verse afectados por estas reglas. Afectación operaciones financieras. No existen reglas claras en relación con el tratamiento que deberá darse al pago de las remesas. La información solicitada viola el secreto bancario mexicano.

Problemática mexicana México ya cuenta con un Acuerdo Amplio de Intercambio de Información. Eventual violación a reglas NAFTA. La implementación de los sistemas con objeto de obtener la información implica un alto costo para las instituciones financieras. Es necesario modificar los contratos y los requisitos para contratar. Dejar de celebrar el convenio implica una desventaja competitiva.