OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA, LOS REGIMENES ESPECIALES

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA, LOS REGIMENES ESPECIALES TEMA 8

EL REGIMEN GENERAL Y LOS REGIMENES ESPECIALES Hay dos sistemas o regimenes a efectos de IVA. El regimen general. Los regimenes especiales.

REGIMEN GENERAL Se aplica a los empresarios y profesionales a los que no se les puede aplicar ninguno de los regimenes especiales, o bien cuando el sujeto pasivo haya renunciado o quede excluido de estos:

EJEMPLOS DE REGIMENES ESPECIALES REGIMEN SIMPLIFICADO. REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. REGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, LOS OBJETOS DE ARTE, LAS ANTIGUEDADES Y LOS OBJETOS DE COLECCIÓN. REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS OPERACIONES CON ORO DE INVERSION. REGIMEN ESPECIAL PARA LAS AGENCIAS DE VIAJES. REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VIA ELECTRONICA. REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES.

REGIMENES ESPECIALES VOLUNTARIOS REGIMENES ESPECIALES OBLIGATORIOS REGIMEN SIMPLIFICADO. REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS OPERACIONES CON ORO DE INVERSIÓN REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA. REGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES. REGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN. REGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA. REGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRONICA REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES.

REGIMEN SIMPLIFICADO Se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas siempre que, en este ultimo caso, todos sus socios, herederos, comuneros o participes sean personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos.

REQUISITOS PARA EL REGIMEN SIMPLIFICADO Que sus actividades estén incluidas en la Orden 3462/2007 que desarrolla el régimen simplificado. Que no superen los siguientes limites: Volumen de ingresos del conjunto de actividades, 450.000 € anuales. Y si es de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 300.000 € anuales. Que no hayan hecho adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, por un importe superior a 300.000 € durante el año anterior. Que no hayan renunciado ni estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.

DETERMINACIÓN DE CUOTAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO Se aplica los índices o módulos que para cada actividad se fijan en la orden que regula dicho régimen, obteniendo el IVA devengado por operaciones corrientes. De este se podrán deducir las cuotas de IVA soportada tanto para bienes como para servicios.

LA CUOTA SOPORTADA POR OPERACIONES CORRIENTES INCLUYE El total de cuotas satisfechas en las adquisiciones de bienes y servicios, que será deducible en la última liquidación del año. El 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes como gastos de difícil justificación.

LA CUOTA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO Es el resultado de deducir de la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes. La cuota del régimen simplificado no podrá ser inferior al mínimo establecido para cada actividad

FORMULA Cuota del régimen simplificado= Cuota devengada por operaciones corrientes – Cuota soportada por operaciones corrientes.

CUOTA TRIMESTRAL Las tres primeras liquidaciones se harán a ingresar a cuenta resultante de aplicar a la cuota devengada por operaciones corrientes el porcentaje establecido para cada actividad.

Las declaraciones-liquidaciones Se presentaran trimestralmente con los mismos plazos que en el régimen general y en los siguientes modelos. Modelo 310 régimen simplificado. Declaración-liquidación ordinaria. Modelo 311régimen simplificado. Declaración-liquidación final.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán: Llevar un libro de facturas recibidas. Conservar las facturas recibidas. Conservar los justificantes de los indices o módulos aplicados.

EL REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Será aplicable a los empresarios personas físicas titulares de explotación agrícolas, forestales, ganaderas, o pesqueras que obtengan directamente productos de la naturaleza para su transmisión a terceros, siempre que su volumen de operaciones del año anterior sea menor a 300.000 € y que no haya renuncia al régimen.

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial. No estarán sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto. No podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios que les hayan sido prestados.

TIPOS QUE SE APLICAN El 10 % en las entregas de productos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a dichas actividades. El 8,5 % en el caso de explotaciones ganaderas o pesqueras.

REQUISITOS NECESARIOS Descripción del producto. Número del recibo. Fecha. Datos y NIF/CIF del comprador y vendedor. Porcentaje de compensación. Cuota de compensación. Importe total de la operación. Firma del titular de la explotación.

REGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA Se aplicara a los comerciantes minoristas que sean personas físicas. En el articulo 59.2 del régimen del IVA, en ningún caso será de aplicación este régimen especial en relación con los siguientes artículos o productos:

EJEMPLOS Embarcaciones y buques. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques. Maquinas de uso industrial. Los bienes usados. Minerales, excepto el carbón. Los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección.

REGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES Se aplicara el régimen especial a las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros.

ESTE REGIMEN NO SE APLICARA CUANDO SE TRATE DE: Ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. Ventas en las que utiliza para el viaje exclusivamente medios de transporte o de hosteleria propios. La base impobible sera el margen bruto de la aagencia de viajes y se puede calcular operación por operación o de foma global para cada periodo de liquidación.

REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN Se le aplicara a los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan a consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección. La base imponible se hace a partir de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de cada operación, o margen de beneficio, sin tener en cuenta el IVA correspondiente a dicha diferencia. La modalidad del margen de beneficio global solo podrá aplicarse para los siguientes bienes: Sellos. Discos. Libros.

REGIMEN ESPECIAL DE ORO DE INVERSIÓN Se consideran los lingotes de oros, las laminas y monedas que cumplan los requisitos para considerarse oro de inversión. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión estarán exentas de IVA, salvo que el vendedor haya renunciado a la exención. La renuncia será posible si se cumplen los siguientes requisitos: Que el vendedor se dedique habitualmente a actividades de producción y venta de oro de inversión. Que el comprador sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.

REGIMEN ESPECIAL A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA Se aplicara a los empresarios o profesionales no establecidos en la UE que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales. Se consideran servicios prestados por vía electrónica: El suministro de enseñanza a distancia. El suministro y alojamiento de sitios informáticos, programas y sus actividades y mantenimiento.

REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES Se aplica a los empresarios y profesionales del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de empresas. El grupo de entidades es el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes. La empresa dominante es la que tenga una partición en una o varias de las empresas dependientes de al menos un 50 %.

La entidad dominante deberá presentar las declaraciones-liquidaciones agregadas con el total de las que formen el grupo. Se trata de un régimen especifico para las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo.

OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA La ley obliga a los sujetos pasivos a cumplir una serie de requisitos formales teniendo en cuenta, en cada caso, las condiciones o limitaciones que se establezcan.

DECLARACIÓN CENSAL Es el primer requisito fiscal para darse de alta en una actividad. Hay dos tipos de declaración censal: La 036 lo utilizan las personas jurídicas, a fin de informar a la administración tributaria del porcentaje de participación de cada socio o comunero. La 037 se utiliza en las restantes y es mas facil de rellenar. La declaración de alta servirá para solicitar la asignación del número de identificación fiscal (NIF) al empresario

INFORMACIONES PERIÓDICAS El sujeto pasivo está obligado a presentar durante el mes de marzo de cada año una declaración anual de operaciones con terceras superiores a 3.500,06 € (IVA incluido, el modelo 347.

LIBROS REGISTRO DEL IVA Los empresarios o profesionales tienen que llevar los siguientes libros: De facturas expedidas. De facturas recibidas. De bienes de inversión. De determinadas operaciones intracomunitarias.

DECLARACIONES-LIQUIDACIONES DE IVA Los empresarios o profesionales deberán realizar el calculo de ingreso de la deuda tributaria mediante las declaraciones-liquidaciones correspondientes. Los empresarios o profesionales realizaran siempre la declaración-liquidación ingresando o compensando la cuota resultante. Deberán presentarse directamente en la administración tributaria o a través de las entidades colaboradoras. Deberán hacer la declaración-liquidación obligatoriamente por vía telemática. Deberán llevar el modelo: 303.

DECLARACIONES-LIQUIDACIONES MENSUALES. Son obligatorias para grandes empresas y voluntarias para el resto de sujetos pasivos, se presentaran el día 1 al 20 del mes siguiente, excepto: La correspondiente al mes de julio se podrá presentar entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre. La liquidación de diciembre se presentara del 1 al 30 de enero siguiente.

RESUMEN ANUAL Los empresarios y profesionales también deberán llevar una declaración-resumen anual. Esta se entregara junto con la última declaración-liquidación del año. Los modelos que deberán usar son los siguientes: Modelo 390. Modelo 392.