Gestión Ambiental en Minería MI55D

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Transcripción de la presentación:

Gestión Ambiental en Minería MI55D Capítulo 4 Legislación e Institucionalidad Ambiental

Constitución Política de Chile, 1980 Artículo 19, párrafo 8: asegura a todas las personas “el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Función social de la propiedad => conservación del patrimonio ambiental.

Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300) Publicada en el Diario Oficial en marzo de 1994 No pretende cubrir todas las materias que se relacionen con el medio ambiente. Establece un marco dentro del cual se ordene la normativa ambiental existente y futura.

Institucionalidad ambiental Ley 19.300, Bases General del Medio Ambiente Crea la CONAMA Leyes sectoriales Atribuciones a Servicios Públicos para fiscalizar. Ley Orgánica Constitucional, 18.575 de 1986 Organización de la administración pública: ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos. Ley 20.173 (15 de Marzo de 2007) Crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro

Objetivos de la ley 19300 Dar contenido y desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional. Crear la institucionalidad ambiental. Crear los instrumentos ambientales. Disponer de un cuerpo legal general. Incorporar la regulación ambiental al desarrollo del país. Establecer criterios y regular procedimientos.

Características de la ley Carácter operacional Contiene: definiciones y procedimientos para la dictación de normas, educación ambiental, planes de manejo, prevención y descontaminación. Carácter institucional Crea la CONAMA Garantiza A las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, La protección del medio ambiente, La preservación de la naturaleza La conservación del patrimonio ambiental.

Estructura de la ley 9 títulos, 92 artículos permanentes y 7 transitorios. Establece: Disposiciones y definiciones legales Instrumentos de gestión ambiental, Responsabilidad en materia ambiental, Fiscalización, Fondo de protección ambiental Crea institucionalidad ambiental

Instrumentos de gestión ambiental De regulación directa: Normas de Calidad Ambiental: primarias y secundarias Normas de Emisión (normas de descarga) Normas de preservación y conservación del patrimonio ambiental. Preventivos: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) Acuerdos Voluntarios

Instrumentos de gestión ambiental Corrección: Planes de prevención y descontaminación Planes de conservación Instrumentos Económicos: Permisos de Emisiones Transables

Legislación sectorial Art. 1º, Título I, Ley 19.300: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”. “Repertorio de la legislación de relevancia ambiental vigentes en Chile”, CONAMA y un suplemento al estudio => 900 textos legales.

Acuerdos internacionales Fines de la década del ’70 y principio de los ’80, la comunidad internacional da importancia al tema ambiental. Chile ha suscrito al menos 25 acuerdos, convenios y tratados. Convenio de Basilea para el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación. Publicado en Diario Oficial octubre 1992. Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, año 1992, y protocolo de Kioto, año 1997. A partir del ‘95 está vigente en Chile.

CONAMA Comisión Nacional del Medio Ambiente. La ley reconoce competencias legales y técnicas de los servicios sectoriales. => Necesidad de coordinar la gestión ambiental conjunta. Servicio Público descentralizado Personalidad jurídica y patrimonio propio Función eminentemente coordinadora.

Estructura CONAMA Consejo Directivo: Ministro del Medio Ambiente como presidente Dirección Ejecutiva: Presidente Consejo Consultivo CONAMA en Regiones: COREMA: Intendente como presidente. Dirección Regional Consejo Consultivo Regional Comité Técnico

Funciones de CONAMA Proponer política ambiental del Gobierno Informar sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente Actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación. Administrar el SEIA Coordinar proceso de generación de normas y determinar programas para su cumplimiento Colaborar en programas de educación ambiental Coordinar organismos en materia internacional Financiar proyectos y actividades

Institucionalidad ambiental sectorial Unidades Ambientales de los Ministerios Servicios Públicos con Competencia Ambiental Municipalidades

Instrumentos de Gestión Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - los proyectos o actividades que se señalen, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. - todos los permisos de carácter ambiental serán otorgados a través del SEIA Normas Ambientales La ley establece los procedimientos para el establecimiento de las normas de calidad ambiental y las normas de emisión.

Procedimiento del SEIA NO ¿Proyecto o actividad se encuentra en Artículo 10 de la Ley o en el Artículo 3º del Reglamento SEIA? SI SI ¿Titular del proyecto o actividad desea someterse voluntariamente al SEIA? NO ¿Proyecto o actividad presenta o genera algún efecto, característica o circunstancia del Artículo 11 de la Ley o Título II del Reglamento SEIA? Procedimiento sectorial vigente SI NO Titular del proyecto o actividad debe presentar Estudio (resolución en 120 días + 60 ampliables) Titular del proyecto o actividad debe presentar Declaración (resolución en 60 días + 30 ampliables)

¿Proyectos Mineros se someten a SEIA? Artículo 10 -letra i)- de la Ley establece: “los proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda” deben someterse al SEIA.

SEIA – DS 95/2001 Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales.

SEIA – DS 95/2001 Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías y sus equipos y accesorios, destinados al transporte de sustancias, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición, con centros de similares características o con redes de distribución

SEIA – DS 95/2001 Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

SEIA – DS 95/2001 Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a: o.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos; o.9. Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos, incluidos los infecciosos

Puntos a considerar del EIA Artículo 12 de la Ley: Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente

Reglamentos El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y, generalmente, es el instrumento que permite ponerla en práctica. D.S. N°148 de 2003: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N°95 de 2001: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N. 94 de 1995: Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación D.S. Nº 93 de 1995: Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Normas Casi toda intervención humana genera alteraciones en los ecosistemas, por tanto, la sociedad en su conjunto debe establecer cuáles niveles de contaminación está dispuesta a aceptar. En ese contexto, el rol que cumplen las normas ambientales es fijar los valores máximos permisibles de contaminantes con el fin de proteger la salud y el medio ambiente, a través de disposiciones legales

Normas de calidad Norma de Calidad Primaria de Aire para Dióxido de Azufre - SO2 (2002) Norma de Calidad Primaria para material particulado respirable MP10 (1998) Deja sin efecto Norma de Calidad Primaria de Aire para Partículas Totales en Suspensión - PTS (2001) Norma de Calidad Primaria para Plomo en el Aire (2000) Norma de Calidad Secundaria para Material Particulado Sedimentable en la Cuenca del Río Huasco III Región (1992) Norma de Calidad Secundaria para Anhídrido Sulfuroso (1991)