Presenta: DOCTOR EN DERECHO Héctor M. Aparicio González

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Transcripción de la presentación:

Presenta: DOCTOR EN DERECHO Héctor M. Aparicio González

PRINCIPIO PRO PERSONAE PRESUPUESTOS PARA SU APLICACIÓN

¿ LOS OPERADORES JURISDICCIONALES CONOCEN EL PRINCIPIO PRO PERSONAE?

De lo anterior surge la necesidad de que el juzgador conozca y aplique los diferentes principios de interpretación de los derechos humanos sin autolimitarse a los tradicionales métodos de interpretación, pues los derechos fundamentales se interpretan y aplican de manera distinta a ls reglas de interpretación de las leyes ordinaria.

INTERPRETACION ACTUAL DEL SISTEMA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Es insufiente para la interpretación de los derechos fundamentales el sistema positivista, basado en el silogismo jurídico. Se hace necesaria una mayor participación del intérprete en la elaboración y desarrollo de su estatus.

¿QUE DEBE TERNER EN MENTE EL OPÉRADOR JURIDICO AL APLICAR LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS? Además de las diversos tipos de interpretación de las normas que contengan derechos humanos. Conocer el significado lingüístico contenido de los derechos humanos o el significado que la tradición jurídica le da a cierto término. Ampliar su perspectiva de análisis ya que los derechos humanos son normas con contenido y características especiales.

¿QUE SE CONSIDERA VALIDO AL APLICAR LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS? Tener en cuenta una regla que esté orientada a privilegiar, preferir, seleccionar, favorecer, tutelar y por lo tanto a adoptar la aplicación de la norma que mejor proteja los derechos humanos.

PRINCIPIOS DE INTERPRETACION DE LOS DERECHOS HUMANOS La creciente necesidad de dar plena vigencia o de maximizar y optimizar a los derechos humanos, ha visto surgir, entre otros, los principios de interpretación de derechos humanos siguientes: Principio pro persona Principio de interpretación evolutiva Principio de interpretación conforme Principio de posición preferente Principio de maximización de los derechos Principio de progresividad Principio de indivisibilidad, etc.,

PRINCIPIO PRO PERSONAE SU IMPORTANCIA Es el mayormente utilizado por los tribunales constitucionales, salas constitucionales y cortes supremas de diversos países. Es el que informa todo el derecho de los derechos humanos.

ORIGEN DEL PRINCIPIO PRO PERSONAE Tiene su origen en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.

DEFINICION DEL PRINCIPIO PRO PERSONAE Es un criterio hermenéutico que informa todos el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

REGLAS DEL PRINCIPIO PRO PERSONAE El principio pro personae tiene dos reglas principales: Preferencia normativa Preferencia interpretativa

PREFERENCIA INTERPRETATIVA MANIFESTACIONES La preferencia interpretativa tiene dos manifestaciones: La interpretación extensiva La interpretación restrictiva

PREFERENCIA NORMATIVA MANIFESTACIONES La preferencia normativa tiene dos manifestaciones: La preferencia de la norma más protectora La preferencia de la norma más favorable

PREFERENCIA DE NORMAS Se presenta cuando en una determinada situación concreta le es posible aplicar dos o mas normas vigentes. Lo que importa es la aplicación de la norma que mejor dé vigencia a los derechos humanos, sin importar la posición que ocupa en el entramado jurídico.

APLICACIÓN DE LA NORMA MAS PROTECTORA Implica seleccionar de entre varias normas concurrentes o al menos de entre dos normas, aquella norma más protectora o la menos restrictiva, según sea el caso, es decir; en virtud del principio pro personae la norma que prevalecerá es aquella que mejor proteja o menos restrinja al ser humano en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Artículo 8.2 a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 2° apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vs. Artículo 8.2 a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Aplicación del principio pro persona …en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.   … Durante todo proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas. Derecho del inculpado a ser gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgador o tribunal. Si se trata de una persona indígena, resulta evidente que el artículo constitucional sería el aplicable al ofrecer una mejor protección por tener expresiones como: En todo tiempo. Conocimiento de lengua y cultura. Frente a expresiones como: Si no comprende o habla. Idioma del juzgador.

Aplicación del principio pro persona. Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vs. Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aplicación del principio pro persona. Son extranjeros, los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.   El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas. En principio parecería que ambas disposiciones son igualmente protectoras. Sin embargo, del contenido resulta claro que la disposición del Pacto es más protectora al establecer expresiones como: Se permitirá al extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión; Someter en su caso a revisión ante la autoridad competente; Frente a expresiones como: sin necesidad de juicio previo; el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio

APLICACIÓN DE LA CONSERVACION DE LA NORMA MAS FAVORABLE Implica seleccionar de entre varias normas concurrentes o al menos de entre dos normas, aquella norma más protectora o la menos restrictiva, según sea el caso, es decir; en virtud del principio pro personae la norma que prevalecerá es aquella que mejor proteja o menos restrinja al ser humano en el ejercicio de sus derechos fundamentales, pero se añade el elemento temporalidad, es decir; ya que se trata de los caos de una norma posterior puede desaplicar o incluso derogar una norma anterior.

Aplicación del principio pro personae Artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en vigor desde el 23 de marzo de 1976) Vs. Artículo 10 de la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en vigor desde el 1° de julio de 2003) Aplicación del principio pro personae Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.   Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Al contener una disposición menos protectora, en especial, tomando en cuenta el grupo del que se ocupa y la vulnerabilidad en que se encuentra por su necesidad económica; aun siendo posterior en el tiempo, no deberá aplicarse el artículo 10 de la Convención y si el 7° del Pacto

PREFERENCIA INTERPRETATIVA DEL PRINCIPIO PRO PERSONAE Es la otra de sus manifestaciones. Aquí el juzgador o intérprete jurídico se encuentra frente a una norma de derechos humanos, con contenido de derechos humanos o que sirve para proteger derechos humanos, respecto a la cual se puede hacer varias interpretaciones. La preferencia interpretativa conlleva llevar a una norma que contiene derechos humanos su ´más amplia interpretación para que estos se ejerzan, o bien, el mínimo alcance interpretativo posible si se trata de limitar o suspender su ejercicio.

PREFERENCIA INTERPRETATIVA RESTRINGIDA Implica que cuando se establecen restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensiones extraordinarias, la norma debe ser interpretada de tal manera que se limite o restrinja lo menos posibles dicho ejercicio.

Artículo 12 de la Ley Federal contra la delincuencia organizada Aplicación al principio pro personae interpretación restringida El juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongara por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la carpeta de investigación de que se trate, sin que exceda de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo de arraigo. Para garantizar la libertad personal: El “tiempo estrictamente indispensable” debería entenderse en principio como de 72 hrs, teniendo en cuanta que es el plazo que no puede excederse según se establece en el artículo 19 constitucional, para que una autoridad judicial tenga a una persona detenida. “Sin que exceda de noventa días” debería entenderse que es el plazo máximo-límite, y no que es el plazo que por regla general se debe otorgar, ni que hay posibilidad de prorrogarlo o renovarlo, sino simplemente que es por las características de los hechos que se ocupa esa Ley, el tiempo máximo de detención en ese tipo de procedimientos.

PREFERENCIA INTERPRETATIVA EXTENSIVA Implica que se debe adoptar o preferir por el juez o intérprete legal la interpretación que más optimice un derecho fundamental, y dicha optimización conlleva de ser necesario y posible ampliar o extender en sentido y el alcance del derecho humano en análisis. Es decir, que para aplicar una norma con múltiples interpretaciones a un caso concreto, se debe preferir la interpretación más amplia o que mejor proteja los derechos humanos, o bien, hacer una interpretación que amplié el alcance y contenido del derecho bajo su estudio a fin de hacer efectiva la protección de la persona.

Artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Aplicación al principio pro personae interpretación extensiva Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Las garantías que se detallan en el artículo 8.2 de dicha Convención no sólo aplica en materia penal, sino también , en cualquier procedimiento o proceso en el que una autoridad desempeñe funciones materialmente jurisdiccionales y/o determine derechos y obligaciones de la persona. Es decir, que esas garantías también deben respetarse en procedimientos administrativos, civiles, laborales, fiscales o de otro carácter.

SUBPRINCIPIOS DEL PRINCIPIO PRO PERSONAE Indubio pro reo Favor libertatis Favor rei Favor debilis Indubio pro operario Indubio pro libertatis Indubio pro actione

A manera de conclusión: La experiencia muestra que la aplicación del principio pro personae no atenta ni vulnera el sistema constitucional ni en general el orden jurídico y si, asegura que los derechos de la persona sean mejor protegidos y garantizados. Por tanto, esta en manos de todos los operadores jurídicos que el principio pro personae sea una constante en la administración de justicia en México.

Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo.