Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP

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Transcripción de la presentación:

Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP REGIMEN DE SOCIEDADES Sociedades de capitales vs. Sociedades de personas Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP

SOCIEDADES DE PERSONAS: Responsabilidad ilimitada de los socios frente a las deudas sociales (Art. 265- En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones socio. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. Poder de administrar es inherente a la calidad de socio (Art. 270- Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios) No posibilidad de transferir la calidad de socio (Art.271- Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones )

SOCIEDADES DE CAPITALES: Beneficio de responsabilidad limitada (Art. 51 / Art. 283) Poder de administrar está separado de la calidad de socio (Art. 160 /Art. 287) La calidad de socio es transferible libremente (Art. 92/ Art. 291)

CRITERIOS ECONÓMICO-JURÍDICOS Sociedades de personas o individualistas: Los socios gestionan/administran, la propiedad y dirección se encuentran las tienen los propios socios, dependerá del tipo de contrato para que esté en manos de todos (colectiva) o de un grupo de ellos (comandita). La causa económica se basa en la persona del socio (lo que el socio es). La causa jurídica se fundamenta en que la transmisibilidad de la calidad de socio es negada. CRITERIOS ECONÓMICO-JURÍDICOS

CRITERIOS ECONÓMICO-JURÍDICOS Sociedades de capitales o colectivistas: Los socios no tienen derecho de gestión (ésta la ejerce un tercero). La propiedad y la gestión están separadas. La causa económica es la aportación del socio (lo que el socio tiene). La causa jurídica se traduce en la transmisibilidad de la calidad de socio es admitida. CRITERIOS ECONÓMICO-JURÍDICOS