Marco Jurídico de las Transferencias Internacionales

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Transcripción de la presentación:

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Las regulación de las transferencias internacionales y su impacto en el Comercio Internacional Informe MGI* - Año 2014 – Los flujos internacionales incrementaron el PBI mundial en U$ 7.8 trillones. Los flujos de datos colaboraron con U$ 2.8 trillones. * Digital Globalization: The new era of global flows. McKinsey Global Institute. Marzo 2016.

Los desafíos legislativos y la armonización de normativa internacional* Considerar las diferencias entre los distintos países Poner foco en las nuevas tecnologías Gestionar las restricciones a las transferencias internacionales Equilibrar vigilancia y protección de datos Reforzar el cumplimiento Determinar la Jurisdicción Gestionar la carga del cumplimiento * UNCTAD. Data Protection Regulations and International Data Flows. Implications for Trade and Development. 2016.

Transferencias Internacionales y la URCDP de Uruguay en cifras* *Datos obtenidos de la Memoria 2015 de la URCDP

El Marco Normativo Uruguayo Ley de Protección de Datos Personales N° 18.331 y Decreto N° 414/009 Prohibición de transferencia a países con niveles de protección no adecuados. Excepciones: Coop. judicial, datos médicos, transf. bancarias, tratados intl., terrorismo, etc.) Otras situaciones habilitantes: consentimiento, ejecución de un contrato, interés público, etc. Garantías suficientes (cláusulas contractuales) Autorización previa de URCDP

El Marco Normativo Uruguayo Ley Nº 19.030 Ratificación del Convenio 108 y su Protocolo Adicional Marco internacional mínimo pero “global” Restricción: datos objeto de tratamiento automatizado o reunidos para someterlos a ese tratamiento Prohibición de restricciones a libre flujo entre estados parte – con excepciones- Transferencias a estados no parte con niveles de protección acordes a la Convención (ley o contratos)

La decisión de adecuación de la Comisión Europea de 21/08/2012 Se considera que Uruguay garantiza un nivel adecuado de protección. Se faculta a los Estados miembros a suspender los flujos en determinados casos. Se establece un seguimiento posterior. Fundamento: Opinión 6/2010 Grupo Art. 29. Transferencias internacionales: regulación uruguaya en línea con arts. 25.1 y 26.2 de la Directiva 95/46/EC.

Dictámenes y opiniones de interés del Consejo Ejecutivo de la URCDP Dictamen 3/009 – Empleo de clausulas contractuales. Resolución 17/009 – Países adecuados. Dictamen 8/010 – Tipos de transferencias alcanzadas por la Ley. Resolución 906/010 – Instructivo para solicitar autorización. Dictamen 8/014 – Proveedor de Servicios en la Nube. Dictamen 18/015 - Excepciones a la prohibición de transferencia. d

El nuevo Reglamento General Europeo (2016/679) y la decisión de adecuación Artículo 45.9 – Se mantienen las decisiones de adecuación Artículo 49.1 in fine – Habilitación de transferencias en caso de fines legitimos “imperiosos” (no repetitiva, número ilimitado de personas, información)

La modernización del Convenio 108 (Art. 12) Consideración de organizaciones internacionales Limitaciones a libre flujo entre estados parte en caso de reglas armonizadas de una organización regional internacional Transferencias en casos especiales, incluyendo: Rol del consentimiento del titular, cuando constituye una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para la libertad de expresión. cuando la ley lo establece y las transferencias se constituyen en una medida proporcionada y necesaria en una sociedad democrática otros

El Acuerdo Privacy Shield (Decisión de la Comisión Europea de 12/07/2016) Aspectos a considerar: Obligaciones mas rigurosas a las empresas Sanciones por incumplimiento Acceso a los datos Resolución de conflictos Defensor del Pueblo Revisiones conjuntas Dictamen 17/009 de la URCDP.

A modo de conclusión Marco normativo interno fuerte Decisión de adecuación Participación en instrumentos internacionales Decisiones de la Autoridad Administrativa en temas puntuales

¡Muchas gracias! 13 13