TEMA 1 LA PERSONA FÍSICA.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 1 LA PERSONA FÍSICA

La persona física Comienzo de la personalidad Extinción de la personalidad Nombre y domicilio de la persona Nacionalidad y vecindad civil Capacidad jurídica y capacidad de obrar Circunstancias modificativas de la capacidad - Mayoría de edad - Incapacitación

Hechos que se inscriben en el Registro Civil (!) El nacimiento. La filiación. El nombre y los apellidos y sus cambios. El sexo y el cambio de sexo. La nacionalidad y la vecindad civil. La emancipación y el beneficio de la mayor edad. El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio. El régimen económico matrimonial legal o pactado. Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.

Hechos que se inscriben en el Registro Civil (II) La modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas. La tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones. Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. La autotutela y los apoderamientos preventivos. Las declaraciones de ausencia y fallecimiento. La defunción.

Comienzo de la personalidad “El nacimiento marca el comienzo de la personalidad”(art. 29 Cc) Personalidad: capacidad para ser titular de derechos. Antes de nacer el feto carece de subjetividad propia y por tanto de personalidad. Nasciturus: es el concebido pero no nacido

Art. 30 Ccivil Art. 30 Cc “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno” Redactado por la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Protección del nasciturus Art. 29 Cc: “Al concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”.

Sentencias Sentencia del Tribunal Constitucional 53 / 1985 de 11 de abril. “Carente de personalidad, el concebido no puede ser titular de derecho alguno (tampoco de derechos fundamentales). Y hasta que no se produzca el nacimiento no adquiere los derechos que legal o voluntariamente estén dispuestos a su favor”.

LA MUERTE Art. 32. Cc Fin de la personalidad Consecuencias Ambito personal Ambito patrimonial Apertura de la sucesión Extinción de la patria potestad Disolución del matrimonio

MOMENTO DE LA MUERTE Comprobación de la muerte Ley de transplantes (Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos).

PRUEBA Nacimiento: Muerte: Inscripción en el Registro Civil (art 40-46 LCR) Plazo: Entre 24 horas y 8 días del nacimiento Muerte: Inscripción en el Registro Civil (art. 81-87 Cc) Certificación médica (necesaria para proceder al incineración o inhumación)

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 1. Nombre Imposición de nombre Institución de orden público Reglas de imposición 2. Apellidos Sistema tradicional/nuevo sistema (Ley 40/1999 de 5 de nov.) Determinación legal de los apellidos

Los apellidos Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.

DOMICILIO Concepto: lugar de residencia habitual Significado jurídico: localización de la persona Clases: General/especial Voluntario/legal

NACIONALIDAD Art 17 Cc: La adquisición originaria de la nacionalidad: “Son españoles de origen: Por nacer de un progenitor español (ius sanguinis) Por haber nacido en territorio español en ciertas circunstancias (ius soli): Uno de los progenitores nacidos/as en España. Que ninguno de los progenitores le proyecte automáticamente su nacionalidad. Que se desconoza la filiación (ambos progenitores)

NACIONALIDAD Adquisición derivativa Por carta de naturaleza Por residencia en España Por opción Personas que estén sujetas a la patria potestad de un/a español/a Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español/a y nacido/a en España El/la extranjero/a menor de 18 años adoptado/a por español/a

VECINDAD CIVIL: Adquisición originaria Art. 14 Cc: Tienen vecindad civil en territorio de Derecho Común o en uno de los de Derecho especial o Foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Si los padres no tienen la misma vecindad, se abre un plazo de 6 meses para que le atribuyan la de cualquiera de ellos Si no lo hacen tendrá la del lugar de nacimiento En último término, p. ej., si ha nacido en el extranjero, tendrá la de Derecho Común.

VECINDAD CIVIL: Adquisición derivativa a)Por residencia continuada de dos años (si manifiesta la voluntad de adquirir la vecindad civil de la nueva residencia). b) Por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario. La declaración se hará ante el Registro Civil

VECINDAD CIVIL: Adquisición por opción Cualquier cónyuge puede optar por la vecindad civil del otro. El cambio de vecindad de los padres no cambia la de sus hijos. Estos pueden optar por la otra vecindad civil al cumplir 14 años. El matrimonio no modifica la vecindad civil.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD

EDAD Mayoría de edad: Adquisición de la plena capacidad de obrar. 18 años (art. 315 Cc y 12 CE) Emancipación (arts. 314 a 324 Cc)

MINORIA DE EDAD Sometimiento a la patria potestad/tutela Actos que el menor de edad puede realizar por sí mismo. Capacidad del/la menor 12, 14 y 16 años

EMANCIPACION Por concesión (art. 317-318 Cc). 16 años. Consentimiento del menor Por matrimonio (art. 316 Cc). A partir de 14 años, con dispensa. Judicial (art. 320-321 Cc). A petición del menor.

CARACTERISTICAS Irrevocable Inscripción en el Registro Civil Extingue la patria potestad El menor de edad de vida independiente

INCAPACITACION Cc arts. 199 a 313. Art. 199 Cc:”Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial,en virtud de las causas establecidas en la ley”. Art. 200 Cc “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACION LEC arts. 756 a 763 Denuncia Legitimación Tramitación Sentencia Efectos de la sentencia