TEMA 30 (PRIMERA PARTE): ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPOS.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 30 (PRIMERA PARTE): ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPOS. Prof. Dr.Antonio Ramos Carrillo

ESTUPEFACIENTES El Convenio Único de 1961 sobre Estupefacientes: R El 27 de julio de 1961, España firmó este Convenio, elaborado en la Conferencia de Naciones Unidas. Fue ratificado en España en 1966. R Dicho Convenio Único fue enmendado por un Protocolo preparado por la Conferencia de Naciones Unidas celebrado en Ginebra en 1972. El Protocolo de Modificación de la Convención Única entró en vigor en 1975. Se publicó en BOE en 1981. R Los Estados firmantes del Convenio Único se comprometen a limitar la fabricación e importación de estupefacientes, de forma que el uso se limite a fines médicos y científicos, y se establece una cooperación y fiscalización internacional. R A efectos de fiscalización, el Convenio Único divide a los estupefacientes en 4 grupos (Listas).

PRODUCTOS INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES (CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961) Lista I.- Comprende los estupefacientes propiamente dichos para cuya prescripción se precisa receta oficial de estupefacientes (R.O.E.). Incluye las materias primas estupefacientes de origen natural como los opiáceos, el opio o la hoja de coca, los alcaloides derivados de estas plantas, y las de origen sintético, como metadona, fentanilo, alfentanilo, petidina, tilidina o morfina, entre otros. Lista II.- Contiene estupefacientes que solo necesitan prescripción y dispensación en R.O.E. cuando superen las dosificaciones o no cumplan las condiciones de combinación expresadas en la Lista III, en cuyo caso también se contabilizan en el Libro Oficial de Contabilidad de Estupefacientes. Incluye, pues, estupefacientes de uso generalizado en terapéutica, como codeína, acetilhidrocodeína, dihidrocodeina, dextropropoxifeno, etilmorfina, folcodina, nicocodina, nicodiconina, norcodeina y propiramo.

Nota: Es más amplia. Ver Enumeración de estupefacientes incluidos en la Lista III de la Convención Única de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación de 1975

PSICÓTROPOS

La adecuación de la legislación española al Convenio de Viena se produce a través de: 6 R.D. 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos. nota: en el año 2002 se incluyeron nuevos principios activos en el anexo I de dicho R.D. 6 Orden Ministerial de 14 de enero de 1981, desarrolla el R.D. 2829/1977, de 6 de octubre del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Nota: el art. 16.c. del R.D. 2829/1977, tiene una nueva redacción por R.D. 1910/1984,sobre Receta Médica.

Con todo: Numerosas disposiciones han incluido nuevos productos en estas listas.

ÓRGANOS INTERNACIONALES PARA LA FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES ESPAÑA NACIONES UNIDAS (fiscalización de estupefacientes) Comisión de estupefacientes del Consejo Económico y Social Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

La Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social Modificar listas. Señalar a la Junta cuestiones sobre este campo. Hacer recomendaciones y aconsejar programas de investigación. Señalar a los Estados no firmantes de la Convención las decisiones que se adoptan.

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes Previsiones: * Fijar fechas en las que se habrán de facilitar las previsiones sobre el uso de estupefacientes. * Pedir a los Estados firmantes sus previsiones. * Examinar las previsiones. * Solicitar explicaciones y pedir, en su caso, que se adopten las medidas oportunas. * Presentar apoyo técnico. * Redactar un informe anual sobre su labor.

Los Estados firmantes facilitarán: Al Secretario General de Naciones Unidas: * Informe sobre la aplicación del Convenio Único. * Textos de leyes y reglamentos. * Datos acerca del tráfico ilícito.

A la Junta, anualmente: * Estupefacientes que serán consumidos con fines médicos y científicos. * Cantidad de opio que se producirá. * Superficie de terreno destinada al cultivo de adormidera. * Las existencias de estupefacientes a 31 de diciembre. * Nº. de establecimientos industriales que fabriquen estupefacientes sintéticos y la cantidad que fabrican. * Consumo de estupefacientes. * Importaciones y exportaciones. * Decomiso.

ÓRGANOS INTERNACIONALES PARA LA FISCALIZACIÓN DE PSICÓTROPOS Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes Comisión de estupefacientes del Consejo Económico y Social Pedir datos necesarios e informes anuales sobre la aplicación del Convenio de Viena. También las modificaciones en leyes y reglamentos y acontecimientos importantes en el uso indebido y tráfico de psicótropos. Pedir informes anuales estadísticos sobre la fabricación, importación, exportación y existencias de psicótropos. Fin general de ambas: * Asegurar el cumplimiento del Convenio de Viena