Paz, memoria y tolerancia Paz, memoria y tolerancia. Importancia de procesos pacificadores, mecanismos institucionales y procesos para promover la tolerancia y la memoria Alfonso García Castillo REALIDAD SOCIAL Y DERECHOS EMERGENTES. La Construcción social de los nuevos derechos. Enero 25, 2017
DERECHO A LA PAZ Derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares: Todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible y duradera.
DERECHO A LA PAZ La paz no es sólo ausencia de conflictos armados, internos o internacionales. La paz es un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad humana; y a vivir en un entorno seguro y sano; el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sostenible; el derecho a la desobediencia civil y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz; el derecho a la resistencia contra la opresión de los regímenes que violan los derechos humanos; las libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión; el derecho al refugio; el derecho a emigrar y participar en los asuntos públicos del Estado en que el se resida; y el derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación efectiva que asiste a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. (UNESCO)
Tolerancia La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de la paz. (museo de memoria y tolerancia)
MEMORIA (JUSTICIA, VERDAD Y NO REPETICIÓN) La memoria puede plantearse como un legítimo derecho individual y colectivo, reconocido jurídicamente, que puede ser entendido como el derecho a entender y elaborar el pasado. El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan
la memoria El recuerdo de un pasado doloroso marcado por la violencia e impunidad, debe permanecer en nuestra memoria, no como un veneno, sino más bien como un remedio, es decir, para evitar repetir la historia con la finalidad de no dejar cuentas pendientes. La Memoria Colectiva, brinda un aprendizaje que recaerá en el futuro que como sociedad construyamos, asi como en la forma en que se va a gobernar en la posteridad. La importancia de recordar es para abrir paso a la sanción como producto de la rendición de cuentas, posiblemente tardía pero necesaria en la democracia
MEMORIA “El derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos, así como a sus familias, en el marco del sistema jurídico interno de cada Estado, de conocer la verdad sobre esas violaciones, en particular la identidad de los autores y las causas, los hechos y las circunstancias relacionados con las violaciones” Resolución 2005/66 sobre “EL DERECHO LA VERDAD” adoptada en la 59ª Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el 20 de abril de 2005.
. ¿Qué tiene que ver la justicia con el pasado? En su núcleo esencial, el derecho a la verdad tiene que ver con el derecho que tienen las sociedades a saber, y el correlativo deber que tienen los estados de recordar, con referencia a aquellas circunstancias históricas, sociales, políticas, militares y de otro orden, que hicieron posible la ocurrencia de la violencia. Este derecho a la verdad está sustentado en el potenciar la memoria frente al olvido institucional en las violaciones graves de los derechos humanos.
MEMORIA (MEMORIA OBLIGADA) El único tipo de memoria que puede actuar contra el olvido de las injusticias, contra el olvido que implica engaño o silencio cómplice y que ayuda a establecer posteriores dinámicas de dominación. En igual sentido, recalca que este tipo de memoria resulta imprescindible para una acción transformadora del ser humano en todos sus contextos sociales, políticos, económicos y culturales, y en tal dirección, implica como correlato el deber de recordar las injusticias y de reparar a las víctimas de las mismas, como una decisión consciente de no olvidar, como demanda ética de lucha por la justicia María José Fariñas
LA MEMORIA; LA PAZ Y LA TOLERANCIA NO PUEDEN CONCEBIRSE SI NO ESTAN ACOMPAÑADAS DELA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN
MECANISMOS DE JUSTICIA A NIVEL INTERNACIONAL TRIBUNALES ESPECIALES INTERNACIONALES TRIBUNALES ESPECIALIZADOS O HIBRIDOS CORTE PENAL INTERNACIONAL JURISDICCION EXTRATERRIORIAL O UNIVERSAL
Tribunales penales internacionales especiales. En 1993 y 1994, respectivamente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció el Tribunal penal internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY), en respuesta a los crímenes a gran escala cometidos en la región de los Balcanes, y el Tribunal penal internacional para Rwanda, en respuesta al genocidio de Rwanda. Ambos tribunales eran de naturaleza “internacional”, lo que significa que: fueron establecidos con independencia de los sistemas judiciales nacionales de los países afectados; cuentan con jueces, abogados y otro personal de procedencia internacional; están financiados por la comunidad internacional; operaban fuera de la jurisdicción en la que se cometieron los crímenes.
TRIBUNALES INTERNACIONALIZADOS O HIBRIDOS Son creados para hacer frente a situaciones concretas, por un período de tiempo determinado, y son el resultado de una conjunción de factores muy diversos de origen político e histórico. Se conforman a través de un acuerdo entre Naciones Unidas y las autoridades del Estado afectado. Tribunal Especial para Sierra Leona: las Naciones Unidas llegaron a un acuerdo con el gobierno y crearon el Tribunal Especial, que se sitúa fuera del sistema jurídico nacional y que se rige por su propio estatuto y sus propias normas sobre los procedimientos y las pruebas. Las Salas Especiales de los Tribunales de Camboya: las Naciones Unidas llegaron a un acuerdo con el gobierno para crear las llamadas “Salas Especiales”, que también se regían por sus propias normas y procedimientos.
CORTE PENAL INTERNACIONAL Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), en julio de 1998, en Roma. Representa la resolución de la comunidad internacional de garantizar que quienes cometen crímenes no queden impunes. La CPI es primera corte penal internacional permanente con base jurídica, se ha establecido para ayudar a poner fin a la impunidad de los autores de los más graves crímenes de alcance internacional. En virtud del principio de complementariedad, se entiende que la CPI puede ejercer la competencia únicamente cuando un Estado realmente no puede o no desea enjuiciar a los presuntos criminales de guerra sobre los cuales tiene competencia.
EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS HONDURAS Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) La Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras trabaja para apoyar al país en el combate a la corrupción y la impunidad desde una visión integral. Además de trabajar en la investigación de casos relevantes que involucren redes de corrupción pública y privada, se enfoca en reformar y fortalecer la institucionalidad con el objetivo de construir un sistema de justicia confiable y legítimo.
Guatemala Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). La cual es creada mediante un acuerdo entre el gobierno de Guatemala y el Secretario General de Naciones Unidas. La CICIG “nunca fue pensada como un ente político tradicional de Naciones Unidas limitado a hacer informes en el terreno, ni tampoco como uno de intervención en país ocupado. Su tarea fue demostrar -aportando pruebas en procesos legales- cómo están organizados los Ciacs y qué delitos han cometido estos, además de aportar elementos y experiencia necesarios para lograr su sanción penal, en estrecha colaboración con el país receptor, de cuyo sistema de justicia dependen al final los resultados”. Este mecanismo fue considerado en su momento como un híbrido novedoso.
México Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes GIEI (Lecciones aprendidas) Por acuerdo firmado en noviembre de 2014 por CIDH, el Estado mexicano y representantes de los 43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa, se creó el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes GIEI con el objetivo de llevar a cabo las siguientes tareas: Elaboración de planes de búsqueda en vida de las personas desaparecidas; Análisis técnico de las líneas de investigación para determinar responsabilidades penales; Análisis técnico del Plan de Atención Integral a las Víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre del 2014.
MECANISMOS DE JUSTICIA EN MEXICO MECANISMOS DE DIALOGO Y CONCERTACIÓN (COCOPA) ORGANOS DE PROCURACIÓN DE JUTICIA (Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado) PODERES JUDICIALES COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS OTROS
LATINOAMÉRICA Y LA MEMORIA (o la falta de) La experiencia latinoamericana en el ámbito de la desaparición y el olvido forzados es el de las Comisiones de la Verdad y de los Tribunales Internacionales de conciencia, como un espacio problemático de justicia y memoria, nunca resuelto sin embargo posibilitó que los testimonios y las memorias de las desapariciones construyeran una verdad jurídica y política ante la amnesia que se quería imponer para “resolver” las violencias de un Estado desaparecedor. En México, las Comisiones de la Verdad siempre han estado vinculadas orgánicamente al Poder Ejecutivo, una situación que anula su capacidad de investigación concreta y de reconstrucción de una verdad jurídica e histórica.
LA JUSTICIA EN MEXICO RELACIONADA CON LA PAZ, TOLERANCIA Y VERDAD México es un caso potencial para las nuevas fronteras de la justicia transicional. Aunque parte de la violencia en México es de origen no estatal, es importante mirar la responsabilidad del Estado en los actuales episodios de violencia y entender la interrelación del Estado en sus diferentes niveles (nacional, local) con las distintas formas de criminalidad organizada y otros actores económicos. Es apremiante entender cómo se crean y sostienen regímenes de impunidad y cómo éstos están conectados con el pasado. La justicia transicional le puede servir a México para entender patrones sistémicos de violencia y de violaciones de los derechos humanos. Naomi Roht-Arriaza, University of California, Hastings College of the Law;La Justicia en Tiempos Extraordinarios: Justicia Transicional y México
En tiempos extraordinarios, las situaciones de violencia—inclusive la violencia criminal—son la norma y no la excepción. En estos contextos los sistemas normales penales no son suficientes; se requieren otros mecanismos extraordinarios para conseguir un mínimo de justicia. Aunque contemplemos los mecanismos de justicia transicional, para un contexto como el mexicano más que hablar de procesos de justicia transicional sería más apropiado hablar de justicia en tiempos extraordinarios. La justicia transicional es un “sistema ecológico” con muchos elementos interrelacionados. Existen diferentes componentes de la justicia transicional: 1) Búsqueda de verdad, 2) juicios penales, 3) reparaciones a las víctimas, 4) reformas institucionales para garantizar la no-repetición de las violaciones a los derechos humanos y 5) programas de desmovilización y reintegración. Cada elemento puede compensar las debilidades de los otros. Por ejemplo, los juicios penales sin procesos robustos de verdad pueden ocultar patrones generales y procesos sistemáticos de violaciones a los derechos humanos. Procesos de reparación sin verdad o juicios pueden ser vistos por las víctimas como un pago por el silencio. Naomi Roht-Arriaz La justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos.
En los procesos de verdad más exitosos las víctimas de la violencia juegan un papel protagónico. No solamente como testigos o como deudos, sino como actores políticos. A diferencia de los juicios penales, en donde los perpetradores de la violencia juegan un papel central, en los procesos de verdad son las víctimas.
GRACIAS ALFONSO GARCÍA CASTILLO COPRED COORDINACIÓN DE ATENCIÓN Y EDUCACIÓN 55128639 agarcia.copred@Gmail.com