UNIVERSIDAD DE MANAGUA DERECHO PROCESAL CIVIL I CLASE 3

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE MANAGUA DERECHO PROCESAL CIVIL I CLASE 3   Tema 2: Jurisdicción y Competencias. Objetivos: 1. Explicar la importancia, conceptos y elementos de la Jurisdicción, Competencia, Fueros, Pretensiones. 2. Rememorar el conceptos y principios rectores del Sistema de Fuentes y construir con las\os estudiantes las fuentes del derecho procesal civil en Nicaragua. 3. Mostrar al estudiante las modificaciones introducidas por el CPCN. Sistema de Conocimientos: Jurisdicción: Jurisdicción, Fuentes, Obligatoriedad, Extensión y límites. Competencia: objetiva, funcional y territorial. Ma. Esperanza Nieto Otero

Jurisdicción: Es la potestad que tiene el Estado para solucionar conflictos de transcendencia jurídica entre particulares o entre éstos y aquél, aplicando la ley, el derecho y criterios de justicia, a través de sus órganos especializados; legalmente está definida como la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en nombre del pueblo, de manera exclusiva por los órganos del Poder Judicial. Tal potestad la detentan de manera exclusiva las autoridades judiciales del Poder Judicial, de juzgar y ejecutar lo juzgado, así como conocer todos aquellos Actos de Jurisdicción Voluntaria en que la ley autoriza su intervención. Ma. Esperanza Nieto Otero

Los Jueces y Tribunales deben resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, no pudiendo excusarse alegando vacío o deficiencia de normas; a falta de norma jurídica pertinente, los Magistrados y Jueces deben resolver aplican do los Principios y Fuentes Generales del Derecho, preferentemente los que inspiran el Derecho nicaragüense, la jurisprudencia y los establecidos en la legislación procesal nacional. En el ámbito de materia civil, la jurisdicción es ejercida es ejercida por los órganos del Poder Judicial nicaragüense determinados por la Constitución Política y las leyes. Son órganos jurisdiccionales en materia civil: los juzgados Locales Civiles, juzgados de Distrito Civiles, las Salas de lo Civil de los Tribunales de Apelaciones y la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. La potestad jurisdiccional la ejercen los órganos jurisdiccionales que en el orden civil están integrados

por jueces, juezas, magistrados, magistradas y el personal auxiliar, conforme lo dispuesto por la Ley N°. 260 y Ley No. 501. Se considera personal auxiliar de los juzgados y tribunales quienes lo integran para su funcionamiento habitual, y el personal de las dependencias que desarrollan servicios comunes en relación con la función jurisdiccional. Los organismos del Estado, sus dependencias, entidades autónomas y descentralizadas, al igual que toda persona en general deberán prestar a la autoridad judicial el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se le pide, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trate de ejecutar. La autoridad civil o de policía que rehúse dar el auxilio judicial

solicitado, incurrirá en las penas establecidas en el Código Penal y también será responsable administrativa y civilmente. Así mismo el incumplimiento de un auto o sentencia de una autoridad judicial, constituye desobediencia o desacato a la autoridad conforme a lo dispuesto en la Ley Penal. B. Fuentes: Una novedad que introduce el CPCN y que contribuirá a una mejoría en la interpretación del mismo, facilitará el conocimiento 8integral del sistema normativo civil, es el señalamiento concreto de un sistema de fuentes propios de la materia procesal civil, así pues éste se estructura así: La Constitución Política, de cuya supremacía es contralora en los casos concretos que son sometidos a su conocimiento de conformidad con la ley de la materia; Ma. Esperanza Nieto Otero

5) Los decretos leyes vigentes; 2) Las leyes constitucionales e instrumentos internacionales protectores de los derechos humanos, establecidos en la Constitución Política; 3) Las leyes; 4) Los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; 5) Los decretos leyes vigentes; 6) Los decretos legislativos y ejecutivos; 7) Los reglamentos; y 8) La costumbre. C. Obligatoriedad: Las/os Jueces y Magistradas tienen el deber de resolver las pretensiones o conflictos sometidos a su cono cimiento, vale decir ejercer la jurisdicción que les ha sido con fiada por la CSJ, sin que quepan excusas tales como vacios, oscuridad o deficiencias de normas jurídicas, pues frente a tal obligatoriedad, el funcionario está obligado a resolver Ma. Esperanza Nieto Otero

terpretando y aplicando las reglas prevalentes que se pasan a enunciar: 1) Lo que esté previsto en la legislación para casos semejantes o análogos; 2) La jurisprudencia, que comple mentará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de forma reiterada establezcan tres o más sentencias de la CSJ; 3) Los principios generales del derecho o lo que dicte la razón natural; y 4) La opinión sostenida por los intérpretes o expositores del derecho o por lo que se disponga en legislaciones análogas extranjeras, inclinándose siempre en favor de las opiniones más autorizadas. D. Competencia: Es la forma o el modo en el que la jurisdicción es ejercida según las circunstancias precisas, es decir el territorio, el grado, la materia, etc. Esto quiere decir que es la facultad que posee el juez y los distintos tribunales para conocer el asunto a tratar. En el mismo son combinados tres efectos, por un lado el territorial, por otro el objetivo y por Ma. Esperanza Nieto Otero

último el funcional. La primera hace referencia a la demarcación física, es decir quiénes serán aquellos que intervengan según el lugar de la disputa. El segundo se relaciona con el objeto a tratar, este determinará en que tribunal será juzgado y en qué grado. Por último, la competencia funcional se refiere a la posibilidad de que diversos juzgados pueden tener la capacidad de intervenir en el mismo proceso. La jurisdicción y la competencia son presupuestos del órgano jurisdiccional, con arreglo a la Ley N°. 260, CPCN e instrumentos jurídicos internacionales. Los juzgados y tribunales civiles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias siguientes: 1) Por interposición de demanda respecto de los sujetos que gocen de inmunidad, mientras no sean privados de ella, de conformidad con la Constitución Política y la ley de la materia; Ma. Esperanza Nieto Otero

2)Por interposición de demanda o solicitud de ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución, conforme Ley de Inmunidad o a las normas del DIP; 3) Cuando en virtud de un tratado o convenio internacional del que Nicaragua sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado; 4) En los casos en que la competencia internacional admita sumisión tácita y el demando emplazado en debida forma, no comparezca ante los juzgados o tribunales nicaragüenses; Ma. Esperanza Nieto Otero ;