Instrumentos Jurídicos de Gestión de Riesgo Financiero.

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Transcripción de la presentación:

Instrumentos Jurídicos de Gestión de Riesgo Financiero.

Son figuras jurídicas que en la actualidad se emplean como mecanismos que permiten a los agentes financieros protegerse o cubrirse frente a determinados riesgos o bien especular. El riesgo financiero que puede cubrirse, es el derivado de la oscilación o la sensible variación o volatilidad de precios de las divisas y del dinero (tipos de interés), que caracteriza a los mercados internacionales desde comienzo de la década de los 70.

Los mercados financieros se configuran bajo la influencia de factores externos a la decisión política, tales como las elevadas tasas de inflación internacional y de factores exclusivamente internos como la eliminación de los tipos de cambios fijos y derogación de leyes que limitan o restringen las tasas o tipos de interés.

La gestión de riesgo puede encaminarse a través de alguna de las siguientes vías: 1.- ejecutar operaciones que se reflejan contablemente en los balances de la entidad bancaria involucrada, como por ejemplo, el recurso a los tipos de interés variable o flotantes, que suelen resultar costosas, pero bastante seguras. 2.- realizar transacciones del tipo off-balance-sheet, que adoptan instrumentos contractuales de cobertura de riesgo financiero, como es el caso del forward, opción financiera o swap o permuta financiera.

FORWARD. Es una figura jurídica en virtud de la cual los sujetos intervinientes convienen en entregar y recibir respectivamente, en una fecha futura especificada en el documento que da cuenta de la misma, una cantidad de dinero a un tipo de cambio (si se trata de divisas) o a un tipo de interés (si es préstamo o depósito), convenido en el momento de su celebración y reflejado en ella. Desde el punto de vista de su perfeccionamiento es un contrato consensual, pero generalmente se celebra por escrito.

Efectos Jurídicos y Características del forward Efectos Jurídicos y Características del forward. Este mecanismo financiero puede revestir distintas modalidades, siendo la más conocida por su mayor aplicación practica la denominada Forward Rate Agreement . La prestación que constituye su objeto, esto es, entregar o recibir respectivamente, en una fecha futura preestablecida, una cantidad de dinero a un tipo de interés convenido al tiempo de su celebración, debe cumplirse en todo caso según el precio estipulado inicialmente, con independencia de cual sea el tipo de interés corriente o el tipo de cambio en el mercado al momento del vencimiento previsto.

Efectos Jurídicos y Características del Forward Efectos Jurídicos y Características del Forward. - El riesgo es bilateral, porque en relación al precio del mercado podrá obtener beneficio o pérdida cualquiera de las partes. - El compromiso adquirido no admite cambios de contenido ni opción alguna en el futuro; mas aun estamos frente a un instrumento no negociable, de suerte que si sus estipulaciones llegan a ser gravosas para uno de los participantes, este sólo podrá contrarrestarlas conviniendo otro forward en sentido contrario.

Naturaleza Jurídica del forward Naturaleza Jurídica del forward. - Es discutible la naturaleza jurídica de esta figura, porque tiene elementos que la sitúan entre el préstamo aleatorio y el seguro. Si se considera la función económica que desempeña el forward, puede asimilarse con facilidad al préstamo aleatorio, pero desde el punto de vista contable, se asimila mejor al seguro, al no implicar anotación de activo alguno. Asimismo la finalidad de aminorar el riesgo de tipos de interés se logra mediante la modalidad Forward Spread Agreement.

OPCIÓN FINANCIERA. Es una figura financiera mediante la cual se gestiona de forma unilateral el riesgo hasta el punto de eliminarlo totalmente, e incluso puede venderse; por tal razón ese derecho de opción tiene un costo inicial, que perderá su titular si decide no ejercitar el derecho de compra. Mientras en las otras operaciones se contraen obligaciones, en la opción financiera se adquiere en cambio un derecho a la compra, denominado call, o un derecho a la venta llamado put, respecto de cierto activo financiero, en una fecha futura, por un precio acordado al momento de la celebración del contrato. El día del vencimiento, el optante decidirá si ejercita o no su facultad, teniendo en cuenta, esencialmente, el precio de mercado en ese momento.

Modalidades de la Opción Financiera. Esta operación presenta como modalidad especifica de gestión de riesgo de tipos de interés, la opción sobre swaps o permuta financiera, denominada swaptions, la que mediante el pago de una prima, faculta a su titular para decidir durante un cierto período si quiere o no estipular un determinado swap. Otras modalidades son las opciones sobre contado y las opciones sobre futuros, según que la opción adquirida sea la de disponer en fecha futura de una cierta cantidad de divisa a un determinado tipo de cambio, o sea, la de disponer de un contrato de futuros de divisas en condiciones predeterminadas.

SWAP O PERMUTA FINANCIERA SWAP O PERMUTA FINANCIERA. Para entender como opera esta figura es necesario un ejemplo: si una empresa posee marcos alemanes desea obtener francos suizos, encuentra a otra empresa que, estando deseosa de obtener marcos alemanes, cuenta al mismo tiempo con francos suizos, ambas verán satisfecha sus respectivas pretensiones mediante una permuta financiera. Los swaps o permutas financieras, han nacido en los mercados como consecuencia, fundamentalmente, de la existencia de necesidades similares aunque opuestas de los empresarios; tales necesidades opuestas o encontradas de los empresarios no tienen por que originarse entre flujos de pagos de distintas monedas, sino que pueden producirse también respecto de operaciones con una misma moneda.

Puede conceptualizarse como un negocio en virtud del cual una de las partes asume la obligación de pagar cantidades, en fechas determinadas, a cambio del compromiso de la otra parte de efectuar pagos recíprocos en esas mismas fechas o en otras que determinen.

Características del SWAP Características del SWAP. Se trata de un negocio u operación única que da lugar a diversas relaciones obligatorias. Es de naturaleza consensual, porque no exige escrituración, pero debido a la complejidad de los pactos que a él se incorporan, en la practica se acostumbra perfeccionarlo por escrito e incluso es frecuente el empleo de formularios tipos o de condiciones generalizadas.

Naturaleza jurídica del SWAP Naturaleza jurídica del SWAP. En la doctrina europea se considera una compraventa reciproca de monedas similar al doble bursátil, deposito cruzado de moneda o un doble préstamo. Se cree mas bien que se trata de una operación de trueque asimilable a un contrato de permuta, bajo la modalidad especial del mismo, la financiera.

Modalidades del SWAP. - Coupon swap, en el cual sólo se permutan las obligaciones de pago de intereses y no el capital; esta modalidad tiene dos variantes plain vanilla, consistente en cambio de tipo fijo por tipo variable, y el basis swap, cambio de tipo variable por tipo variable. - Otra modalidad swaps con limites o con opciones, que evitan que los endeudamientos sobrepasen en sus costos determinados umbrales.