RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ART. 29 al 35, 56 y 66 de LIVS, y 49 al 53 del Reglamento.

¿ Quiénes pueden acogerse al sistema? Los pequeños comerciantes, artesanos, y prestadores de servicios afecto al IVA que reúnan los siguientes requisitos: Que sean personas naturales; Que vendan o presten servicios directamente al público consumidor, y Que el monto promedio de sus ventas mensuales totales, afectos (excluido el impuesto) y exentos, correspondiente al período de doce meses anteriores, al mes en que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no sea superior a 20 UTM, promedio de ese mismo período.

¿ Quiénes no pueden acogerse al sistema? Los contribuyentes afectos , además del IVA a los impuestos especiales establecidos a los bienes suntuarios, ila, específicos. Los contribuyentes que sean personas jurídicas.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA Liberación de la obligación de emitir boletas por las ventas o servicios. Las declaraciones y pago de IVA se efectuarán cada tres meses, entre los días 1° al 12 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, respecto de los tres períodos tributarios inmediatamente anteriores, y Los contribuyentes que cumplan un año de actividades en una fecha posterior al 31.12.1976, podrán acogerse al sistema simplificado, una vez cumplido dicho plazo de actividades, durante los meses de diciembre o junio de cada año, debiendo presentar la declaración jurada.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA Los contribuyentes con actividades de escasa significación económica o que, por cualquier causa, no puedan determinar fehacientemente el monto de sus operaciones, podrán a juicio exclusivo del respectivo DR, presentar su DJ de inmediato, en cualquier mes del año, sin cumplir con el requisito de enterar un período de 12 meses de operaciones, señalados en el letra anterior. En este caso, el Servicio tasará el monto de la venta promedio mensual por el período respectivo, para los efectos de asignarles la cuota fija mensual que les corresponda como débito fiscal.

OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL SISTEMA Llevar un libro de Ventas Diarias, donde registran las ventas y/o servicios reales que efectúen. Llevar un libro de compras, donde registren las adquisiciones y/o servicios recibidos que dan derecho a CF. Conservar la documentación que haya dado derecho a CF en cada período respectivo.

OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL SISTEMA Mantener a la vista del público, en lugar destacado, un cartel proporcionado por el SII que lo acredite como pequeño contribuyente; y Declarar y pagar el IVA entre los días 1° al 12 de los meses de abril, julio, octubre, y enero del año siguiente, por las declaraciones de impuesto correspondientes a los períodos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, respectivamente.

DÉBITO FISCAL Corresponde a la “cuota fija” expresada en N° de UTM, vigente en cada mes o período tributario. La cuota fija se determina, por la categoría del contribuyente conforme a una escala progresiva, que considera el volumen de las ventas y servicios del año inmediatamente anterior.

CUOTA FIJA MENSUAL EN N° DE UTM DÉBITO FISCAL MONTO PROMEDIO DE VENTAS O SERVICIOS MENSUALES DEL AÑO QUE CORRESPONDA, EN N° DE UTM PROMEDIO CATEGORÍA CUOTA FIJA MENSUAL EN N° DE UTM Más de 0 a 3 A O,6 Más de 3 a 5 B 1 Más de 5 a 10 C 2 Más de 10 a 15 D 3 Más de 15 a 20 E 4

CRÉDITO FISCAL Constituye CF la suma equivalente al 19% del total de las compras netas efectuadas y servicios recibidos en el período respectivo, considerando tanto las operaciones afectas como las exentas, siempre y cuando las operaciones sean de dicho mes y estén debidamente facturadas y con derecho a CF. No tienen derecho a crédito, por los impuestos especiales.

Exceso de Crédito Fiscal Mensual Se pierde, no puede imputarse a débitos fiscales futuros ni solicitarse su devolución.

CAMBIO DE CATEGORÍA O TRAMO POR VENTAS O SERVICIOS SUPERIORES AL AÑO ANTERIOR Cuando las ventas promedios sean superiores al promedio del año inmediatamente anterior, que sirvió de base para determinar el débito fiscal fijo, deberá declarar por los períodos tributarios de los doce meses siguientes un débito fiscal del monto que corresponda a su nueva clasificación, según la escala fijada por DS.

CAMBIO DE CATEGORÍA O TRAMO MOTIVADA POR LOS CRÉDITOS FISCALES Cuando el contribuyente acogido a este sistema, haya declarado en un período de 12 meses de actividades, como promedio, una suma superior de crédito que de débito, deberán declarar en los períodos tributarios del año siguiente de actividades, un débito del monto correspondiente al tramo inmediatamente superior de la referida escala.

RELIQUIDACIÓN DEL IVA EN CASO DE INFRACCIÓN Si el SII comprueba omisión de compras, ventas o servicios de algún período tributario, procederá a suspender la aplicación del sistema simplificado al contribuyente afectado, desde la misma fecha de la infracción cometida, reliquidando los impuestos que proceden y aplicando las sanciones y multas del caso.

CONTRIBUYENTES QUE SE DESISTEN DE CONTINUAR ACOGIDOS AL SISTEMA Pueden presentar la solicitud del caso, en el SII, entre los meses de enero y febrero, abril y mayo, julio y agosto, u octubre y noviembre y este desistimiento se entenderá vigente a contar del trimestre siguiente a aquel en que se presentó la solicitud. Se haber permanecido en el régimen por un período mínimo de 12 meses incluyendo el trimestre en que se presentó la solicitud.

CONTRIBUYENTES QUE SE HAYAN DESISTIDO VOLUNTARIAMENTE DEL SISTEMA Podrán reincorporarse a él, siempre que enteren previamente un año acogidos al sistema común contemplado en el DL 825, y que además, cumplan con la totalidad de las exigencias generales sobre inscripción en el sistema simplificado.

PERIODO TRIBUTARIO SIN MOVIMIENTO El contribuyente que por razones de fuerza mayor, debidamente comprobadas, no genere ningún tipo de operaciones, gravadas con IVA, en un período tributario mensual, por haber tenido cerrado su negocio, no incluirá dicho período en la declaración trimestral que corresponda hacer. Para poder hacer uso de este beneficio, el contribuyente debe dar aviso por escrito, al SII, dentro de tres días hábiles de cerrado el local. Del mismo modo deberá dar aviso de su apertura.