Relator: José Antonio Godoy

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
“INCOTERMS 2010” Parte II.
Advertisements

“INCOTERMS 2010” Parte II.
INCOTERMS 2000 Entrada en vigor 1 de Enero del 2000.
INCOTERMS 2000 UPS Brand Management.
Incoterms Son reglas internacionales de aceptación voluntaria por las partes. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales de un contrato de compraventa.
INCOTERMS Los Incoterms son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional.
Tema 16. Condiciones de entrega de la mercancía
MULTIMODALES EXW (Ex Works) EN FABRICA
MERCADOTECNIA II La Paz-Bolivia 2013
Programa Avanzado de Comercio Internacional (PRADEX)
INCOTERMS 2010 Entrada en vigor 1 de Enero del 2011.
Incoterms En 1936 se establecieron, para el mundo de comercio internacional, los Términos Internacionales de Comercio (International Commerce Terms) o.
NORMAS QUE RIGEN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Solo maritimos FAS (Free Alongside Ship) LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE
Grupo “C” CFR (Cost and freight) COSTO Y FLETE
Tema: Incoterms 2007.
“Términos Internacionales de Comercio”
INTERNATIONAL COMMERCIAL TERMS “INCOTERMS” 2000 TERMINOS DE COTIZACION INTERNACIONAL Son un conjunto de reglas publicadas por la Comisión de Prácticas.
COMERCIO INTERNACIONAL
Por : Mercedes Alvarez Isla
INCORTERMS 2000.
Curso Incoterms® 2010 LCI. Luis Alberto Báez Aréchiga.
NUEVOS INCOTERMS 2010.
NUEVOS INCOTERMS 2010 NOTA  ESTE ES MI ANALISIS INICIAL DE LOS INCOTERMS 2010, DE ACUERDO CON LA INFORMACION QUE HAY DISPONIBLE HASTA EL MOMENTO. 
TEMA: “INCOTERMS 2010” Ing. Larry D. Concha B.
LOS INCOTERMS.
INCOTERMS (INTERNATIONAL COMMERCE TERMS) (TERMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL) Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por.
INTERNATIONAL COMMERCIAL TERMS 'TÉRMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO'
INCOTERMS-2010 Versión 2010: Publicación 715 de la CCI.
INCOTERMS.
Etapas en una Compra-Venta Internacional
Curso Incoterms® 2010 LCI. Luis Alberto Báez Aréchiga.
Madrid, del 23 de Octubre de 2013 al 19 de Febrero de 2014 Curso Transporte Marítimo y Fletamentos.
Incoterms Guía básica del exportador Bamcomext 2002.
INCOTERMS DEFINICIÓN En el comercio exterior se utilizan varias formas de negociar la venta de un producto, las cuales se encuentran agrupadas.
Taller de Trabajo “Herramientas Jurídicas para el Comercio Exterior Expositora: Dra. Elsa Álvarez Rúa Directora Académica de ECADI
EXW (... INDICANDO LUGAR...) EX Works LOS COSTOS SE TRANSFIEREN DEL VENDEDOR AL COMPRADOR CUANDO LAS MERCADERIAS SE PONEN A DISPOSICIÓN DEL COMPRADOR EN.
INCOTERMS INCOTERMS = Internacional Comercial Terms INCOTERMS = Internacional Comercial Terms Concepto Son reglas de interpretación a expresiones contractuales.
2000  D esde 1920, la economía global ha dado un acceso mas amplio, jamás conocido, a los mercados de todo el mundo. Las mercancías se venden en mas.
INTERNACIONAL COMMERCIAL TERMS Términos Internacionales de Comercio INCOTERMS ® Por la Cámara de Comercio Internacional Ramón Eduardo Guacaneme P. Marzo.
LOS INCOTERMS Ing. Víctor E. Alvarez León VERSION
Términos Internacionales de Comercio y Negociación Por Daniela Andrea Gallón.
“Aspectos Comerciales de una Operación de Comercio Internacional”
Incoterms . 39/154.
INCOTERMS.
DISTRIBUCIÓN DE COSTOS, RIESGOS Y TRANSPORTE DE MERCADERIAS
La única responsabilidad del vendedor es poner la mercancía a disposición del comprador en sus locales en un embalaje adaptado al tipo de transporte.
INCOTERMS La palabra INCOTERMS viene de la contracción del inglés de: INternational COmercial TERMs.
Proceso de una Operación de Comercio Exterior
ESTABLECER LOS TERMINOS DE NEGOCIACION CON
COORDINACION EN COMPRAS
INCOTERMS.
INCOTERMS 2011 Vigencia 1 enero de 2011
TEMA : LOS INCOTERMS CURSO : COMERCIO INTERNACIONAL
Importancia De Los Incoterms 2010
Por : Mercedes Alvarez Isla
Incoterms® 2010 Términos Internacionales de Comercio.
Términos Internacionales de Comercio Internacional Luvianka Cháirez INCOTERMS.
INCOTERMS PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO O FLUVIAL. FASFOBCFR CIF.
Los Incoterms son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. La palabra.
EXW: En Fábrica (lugar convenido)
CIP: Carriage and Insurance Paid - Transporte y Seguro pagados hasta (lugar de destino convenido) El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos.
INCOTERMS 2000.
I. ¿Qué son los INCOTERMS? I. ¿Qué son los Incoterms? INternational COmmercial TERMS TÉRMinos de COmercio INternacional Es un conjunto de reglas para.
“ Aspectos Comerciales de una Operación de Comercio Internacional ” Mgter Gustavo Container de ideas.
“ASPECTOS JURÍDICOS DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL”
ABC DEL COMERCIO EXTERIOR VOL III PROYECTO UE – PERU/PENX GUIA PRÁCTICA DEL EXPORTADOR.
INCOTERMS TEMA 13. Contenido 1.Definición. 2.Incoterms 2.
COMERCIO INTERNACIONAL. INCOTERMS 2010 CFR.
Transcripción de la presentación:

Relator: José Antonio Godoy

COBERTURA DE COSTOS Y RIESGOS Vendedor Comprador

VENDEDOR CLAUSULAS GENERALES Entregar la MERCANCIA y la FACTURA COMERCIAL, de acuerdo con los términos del Contrato Entrega de la mercancía: En Lugar de Entrega convenido / En la Fecha o dentro del Plazo Asumir todos los RIESGOS de Pérdida o daño de la mercancía y todos los GASTOS hasta el momento de su puesta a disposición del Comprador.

VENDEDOR CLAUSULAS GENERALES Notificar al Comprador con debida anticipación el lugar y la fecha en que la mercancía será puesta a su disposición. Prestar al COMPRADOR (a solicitud de éste y por su cuenta y riesgo) toda la ayuda necesaria para obtener Licencias, documentación u otras autorizaciones necesarias para la exportación/importación de las mercancías.

VENDEDOR CLAUSULAS GENERALES Verificación, embalaje, marcas: Pagar los GASTOS de Verificación (Calidad, Medida, Peso) necesarios para poner la mercadería a disposición del Comprador. Proporcionar el Embalaje requerido. Marcar debidamente el embalaje

COMPRADOR CLAUSULAS GENERALES Pagar el Precio de acuerdo al Contrato de Venta Tomar a cargo la mercancía tan pronto haya sido puesta a su disposición. Pagar todos los GASTOS a partir de ese momento. Pagar gastos adicionales por NO tomar a cargo la mercancía. Asumir todos los gastos y RIESGOS de pérdida o daño de la mercancía desde su toma a cargo.

COMPRADOR CLAUSULAS GENERALES Proporcionar al VENDEDOR evidencia adecuada de haber tomado a cargo la mercancía. Reembolsar todos los costos y gastos incurridos por el VENDEDOR al prestar ayuda. Cuando tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo estipulado y/o el lugar para tomar posesión de la entrega, notificar de ello al VENDEDOR con la debida anticipación.

Grupo E - SALIDA EXW : En Fábrica / Ex Fábrica o EX-Works

EXW En Fábrica o EX-Works “En Fábrica” significa que el VENDEDOR CUMPLE su Obligación de entrega cuando: ha puesto la mercancía a disposición del comprador en su establecimiento (es decir, fábrica, bodega, etc.) El COMPRADOR asume todos los GASTOS y RIESGOS inherentes al transporte de las mercaderías desde este punto hasta el lugar de destino. NO SE DEBE utilizar cuando el comprador no puede realizar directa o indirectamente los trámites de EXPORTACION. En este caso se debe utilizar el término FCA (libre transportista)

EXW - EL VENDEDOR DEBE Contrato de Transporte (Libre de Obligación) Contrato de Seguro (Libre de Obligación) . Proporcionar (a solicitud de éste) al COMPRADOR la información necesaria para obtener el SEGURO.

EXW - EL COMPRADOR DEBE Obtener por su cuenta y riesgo la Licencia de Exportación/ Importación u otra autorización y efectuar los trámites de Aduana para la Exportación e Importación de la mercancía y, llegado el caso, para su tránsito a través de otro país. Contratar Transporte Contratar Seguro Pagar todos los derechos, impuestos, gastos de los trámites de Aduana pagaderos al momento de Importar/Exportar o para su tránsito a través de otro país.

EX WORKS RIESGOS Y COSTOS POR CUENTA COMPRADOR FLETE SEGURO BODEGA VENDEDOR TRAMITES ADUANA EXPORTACION TRAMITES ADUANA IMPORTACION BODEGA COMPRADOR SEGURO

GRUPO F - Transporte Principal NO Pagado FCA Libre Transportista - Free Carrier FAS Libre al Costado del Buque - Free Alongside Ship FOB Libre a Bordo - Free on Board

FCA - FREE CARRIER (Libre Transportista) .... Indicando Lugar Convenido Libre Transportista significa que el VENDEDOR cumple con su obligación de Entrega cuando ha puesto la mercan- cía desaduanada para la Exportación, bajo Custodia de un Transportista designado por el Comprador en un Lugar convenido.Puede incluir Flete hasta entregar al Transportista. Cuando se solicita ayuda al VENDEDOR para contratar al transportista , éste actuará por cuenta y RIESGO del COMPRADOR. Puede usarse en cualquier modalidad de transporte incluyendo el Transporte “multimodal”.

FCA - EL VENDEDOR DEBE Contrato de Transporte. Libre de Obligación. Si el COMPRADOR lo solicita puede contratar el Transporte por cuenta y riesgo del comprador. El VENDEDOR puede negarse notificando de inmediato al COMPRADOR. Contrato de seguro: Libre de Obligación. Proporcionar al COMPRADOR, a solicitud de éste, la información necesaria para contratar el Seguro. La ENTREGA termina cuando la mercancía ha sido recibida por el Transportista u otra persona que actúa en su representación Obtener por su cuenta y riesgo la Licencia de Exportación y efectuar TODOS los Trámites de Aduana necesarios para la Exportación de las mercancías. Pagar los GASTOS de Trámite y Derechos de Aduana, Impuestos y demás gastos pagaderos al momento de Exportación.

FCA - EL COMPRADOR DEBE Obtener por su cuenta y riesgo la Licencia de Importación y efectuar los trámites de Aduana para la Importación de las mercancías. (Incluído tránsito por otro país). Contratar por su cuenta el TRANSPORTE y SEGURO de la mercancía desde el Lugar Convenido.

FCA RIESGOS Y COSTOS POR CUENTA COMPRADOR FLETE SEGURO RECEPCION TRANSPORTISTA (LUGAR CONVENIDO) BODEGA COMPRADOR BODEGA VENDEDOR TRAMITES ADUANA EXPORTACION TRAMITES ADUANA IMPORTACION SEGURO

FAS - FREE ALONGSIDE SHIP (Libre al Costado del Buque) FAS - FREE ALONGSIDE SHIP (Libre al Costado del Buque) ... Indicando puerto de embarque convenido “Libre al costado del Buque” significa que el VENDEDOR cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al COSTADO DEL BUQUE ( al alcance de aparejos o equipos de la nave) sobre el muelle o barcazas en el Puerto de Embarque convenido. El COMPRADOR debe asumir, a partir de ese momento, los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía. Sólo puede ser utilizado para el Transporte Marítimo o Fluvial.

FAS- EL VENDEDOR DEBE Entregar las MERCANCIAS al costado del buque estipulado, en el lugar de carga designado por el COMPRADOR, en el puerto de embarque convenido, en la fecha o plazo convenido. Contrato de Transporte : Libre de Obligación. Contrato de Seguro: Libre de Obligación Pagar los GASTOS de Trámite de Aduana como también los Derechos de Aduana, Impuestos y demás gastos pagaderos al momento de Exportación.

FAS - EL COMPRADOR DEBE Contratar por su cuenta el Transporte y Seguro desde el Puerto de Embarque convenido. Obtener por su cuenta y riesgo, la Licencia de Importación. Efectuar todos los trámites de Aduana para la Importación y Tránsito por otro país. Pagar todos los derechos, impuestos, gastos de los trámites de Aduana pagaderos al momento de Importar o para su tránsito a través de otro país. Asumir GASTOS y RIESGOS de pérdida o daño en caso de: el buque designado por él no llega oportunamente o no puede tomar la mercancía o termina de cargar antes de la fecha convenida.

FAS RIESGOS Y COSTOS POR CUENTA COMPRADOR FLETE SEGURO TRAMITES ADUANA EXPORTACION RIESGOS Y COSTOS POR CUENTA COMPRADOR FLETE RECEPCION TRANSPORTISTA (AL COSTADO DEL BUQUE) BODEGA VENDEDOR TRAMITES ADUANA IMPORTACION BODEGA COMPRADOR SEGURO

FOB - FREE ON BOARD (LIBRE A BORDO) FOB - FREE ON BOARD (LIBRE A BORDO) ... Indicando Puerto de Embarque convenido. “Libre a Bordo” significa que el VENDEDOR cumple su Obligación de entrega cuando la mercancía ha pasado la borda del buque en el puerto de embarque designado. El COMPRADOR asume los GASTOS y RIESGOS de pérdida desde ese momento. El VENDEDOR debe liberar la mercancía para la Exportación. Se utiliza sólo para transporte MARITIMO o FLUVIAL. Para contenedores es más conveniente utilizar FCA (Libre transportista).

FOB - EL VENDEDOR DEBE Entregar las MERCANCIAS a bordo del buque designado por el COMPRADOR, en el puerto de embarque convenido, en la fecha o plazo convenido. Obtener por su cuenta y riesgo la Licencia de Exportación y efectuar TODOS los Trámites de Aduana necesarios para la Exportación de las mercancías. (Pagar Gastos y Derechos) Contrato de Transporte: Libre de Obligación. Contrato de Seguro: Libre de Obligación Asumir todos los GASTOS y RIESGOS de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento que haya pasado la borda del buque en el Puerto de Embarque designado.

FOB - EL COMPRADOR DEBE Obtener por su cuenta y riesgo, la Licencia de Importación . Efectuar todos los trámites de Aduana para la Importación y Tránsito por otro país. Contratar por su cuenta el Transporte y Seguro desde el Puerto de Embarque convenido. Pagar todos los derechos, impuestos, gastos de los trámites de Aduana pagaderos al momento de la Importación o para su tránsito a través de otro país.

(TRASPASANDO LA BORDA) FOB TRAMITES ADUANA EXPORTACION RIESGOS Y COSTOS POR CUENTA COMPRADOR FLETE RECEPCION TRANSPORTISTA (TRASPASANDO LA BORDA) (COLLECT) BODEGA VENDEDOR TRAMITES ADUANA IMPORTACION BODEGA COMPRADOR SEGURO

GRUPO C - Transporte Principal Pagado CFR Cost & Freight - Costo y Flete CIF Cost, Insurance & Freight Costo Seguro y Flete CPT Carriage paid to ... Flete/Porte Pagado hasta... CIP Carriage & Insurance paid to... Flete/Porte y Seguro Pagado hasta ...

CFR - COST & FREIGHT (COSTO Y FLETE) Indicando Puerto de Destino convenido. “Costo y Flete” significa que el vendedor debe pagar los gastos necesarios para transportar la mercancía al Puerto de Destino convenido. El RIESGO de pérdida o daño de la misma, como cualquier otro gasto adicional ocasionado después de la entrega de la mercancía a bordo del buque, se transfiere al COMPRADOR tan pronto la mercancía pasa la borda del buque en el Puerto de Embarque.

CFR - COST & FREIGHT (COSTO Y FLETE) Indicando Puerto de Destino convenido. El VENDEDOR debe liberar la mercancía para la Exportación Utilizable sólo para Transporte Marítimo o Fluvial Para contenedores es más apropiado CPT (Flete/Porte pagado hasta...)

CFR - EL VENDEDOR DEBE Entregar las MERCANCIAS en el puerto de embarque convenido, en la fecha o plazo convenido. Obtener por su cuenta y riesgo la Licencia de Exportación y efectuar TODOS los Trámites de Aduana necesarios para la Exportación de las mercancías. Contrato de Transporte: Contratar por su cuenta y en las condiciones usuales el Transporte de la mercancía por la ruta habitual hasta el Puerto de Destino convenido en buque. Contrato de Seguro: Libre de Obligación

CFR - EL VENDEDOR DEBE Proporcionar al COMPRADOR por su cuenta y sin demora el documento de Transporte usual para el Puerto de Destino convenido Asumir todos los GASTOS relativos a la mercancía hasta DESCARGA en el Puerto de Desembarque (Recaudados por las Líneas regulares de Navegación al contratar el Transporte) Pagar todos los GASTOS de los Trámites de Aduana necesarios para la Exportación + Derechos, Impuestos y Otros Gastos pagaderos al momento de la Exportación.

CFR - EL COMPRADOR DEBE Contrato de Seguro. Solicitar al VENDEDOR la información necesaria para contratar el Seguro Obtener por su cuenta y riesgo, la Licencia de Importación . Efectuar todos los trámites de Aduana para la Importación y Tránsito por otro país. Contrato de Transporte. Libre de Obligación

CFR COSTOS POR CUENTA COMPRADOR FLETE SEGURO TRAMITES ADUANA EXPORTACION COSTOS POR CUENTA COMPRADOR FLETE RECEPCION TRANSPORTISTA (TRASPASANDO LA BORDA) BODEGA VENDEDOR DESCARGA Y PUESTA SOBRE MUELLE BODEGA COMPRADOR CONTRATAR TRANSPORTE (PREPAID) TRAMITES ADUANA IMPORTACION SEGURO

CIF - COST, INSURANCE & FREIGHT (COSTO SEGURO Y FLETE) Indicando Puerto de Destino convenido. “Costo Seguro y Flete” significa que el VENDEDOR debe pagar los gastos necesarios para transportar la mercancía al Puerto de Destino convenido. Además debe obtener un Seguro marítimo contra el riesgo del Comprador de pérdida o daño durante su Transporte. El Vendedor contrata el Seguro y paga la prima de éste.

Utilizable sólo para Transporte Marítimo o Fluvial CIF - COST, INSURANCE & FREIGHT (COSTO SEGURO Y FLETE) Indicando Puerto de Destino convenido. Utilizable sólo para Transporte Marítimo o Fluvial Para contenedores es más apropiado CIP (Flete/Porte y Seguro pagado hasta)

CIF - EL VENDEDOR DEBE Entregar las MERCANCIAS en el puerto de embarque convenido, en la fecha o plazo convenido. Obtener por su cuenta y riesgo la Licencia de Exportación y efectuar TODOS los Trámites de Aduana necesarios para la Exportación de las mercancías. Contrato de Transporte: Contratar por su cuenta y en las condiciones usuales el Transporte de la mercancía por la ruta habitual hasta el Puerto de Destino convenido en buque. Proporcionar al COMPRADOR por su cuenta y sin demora el documento de Transporte usual para el Puerto de Destino convenido

CIF - EL VENDEDOR DEBE Contrato de Seguro: Obtener por su cuenta el Seguro de Transporte de acuerdo a lo convenido en el Contrato de Venta. Entregar al Comprador la Póliza u otra evidencia de la Cobertura del Seguro. Asumir todos los Riesgos de Pérdida o daño hasta que ésta haya pasado la borda del buque en el Puerto de Desembarque (Cobertura del Seguro) Asumir todos los GASTOS relativos a la mercancía hasta su entrega conforme y también el FLETE, SEGURO y DEMAS GASTOS como CARGA a bordo, y DESCARGA en el Puerto de Desembarque (Recaudados por las Líneas regulares de Navegación al contratar el Transporte)

CIF - EL COMPRADOR DEBE Obtener por su cuenta y riesgo, la Licencia de Importación . Efectuar todos los trámites de Aduana para la Importación y Tránsito por otro país. Contrato de Transporte. Libre de Obligación. Contrato de Seguro. Libre de Obligación.

CIF COSTOS POR CUENTA COMPRADOR SEGURO FLETE TRAMITES ADUANA EXPORTACION SEGURO TRASPASA BORDA (DESEMBARQUE) RECEPCION TRANSPORTISTA BODEGA VENDEDOR FLETE DESCARGA Y PUESTA SOBRE MUELLE CONTRATAR TRANSPORTE (PREPAID) TRAMITES ADUANA IMPORTACION BODEGA COMPRADOR

CPT - CARRIAGE PAID TO (FLETE/PORTE PAGADO HASTA CPT - CARRIAGE PAID TO (FLETE/PORTE PAGADO HASTA...) Indicando Punto de Destino convenido. “Flete/Porte Pagado Hasta...” significa que el VENDEDOR paga el Flete hasta el punto de destino convenido. El Riesgo o pérdida de la mercancía se transfiere al Comprador cuando la mercancía se pone bajo la Custodia del Transportista. Cuando se usan Transportistas sucesivos, el Riesgo se transfiere cuando la mercancía ha sido entregada al Primer Transportista

Exige al VENDEDOR liberar la mercancía para la Exportación. CPT - CARRIAGE PAID TO (FLETE/PORTE PAGADO HASTA...) Indicando Punto de Destino convenido. Utilizable Transporte por Ferrocarril, Carretera, Fluvial, Marítimo, Aéreo, o Combinación de estas modalidades (Multimodal). Exige al VENDEDOR liberar la mercancía para la Exportación.

CPT - EL VENDEDOR DEBE Entregar las MERCANCIAS en el lugar, en la fecha o plazo convenido. Obtener por su cuenta y riesgo la Licencia de Exportación y efectuar TODOS los Trámites de Aduana necesarios para la Exportación de las mercancías. (Gastos e Impuestos) Contrato de Seguro: Libre de Obligación. Contrato de Transporte: Contratar por su cuenta y en las condiciones usuales el Transporte hasta el punto convenido en el lugar de destino designado. Proporcionar al COMPRADOR por su cuenta y sin demora el documento de Transporte usual (Marítimo, Aéreo, etc.)

CPT - EL COMPRADOR DEBE Obtener por su cuenta y riesgo, la Licencia de Importación . Efectuar todos los trámites de Aduana para la Importación y Tránsito por otro país. Contrato de Transporte. Libre de Obligación. Contratar Seguro desde recepción mercadería por transportista

MUELLE (Costos Vendedor) CPT COSTOS POR CUENTA COMPRADOR TRAMITES ADUANA EXPORTACION FLETE RECEPCION TRANSPORTISTA BODEGA VENDEDOR DESCARGA Y PUESTA SOBRE MUELLE (Costos Vendedor) CONTRATAR TRANSPORTE (PREPAID) BODEGA COMPRADOR TRAMITES ADUANA IMPORTACION SEGURO

CIP - CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO. (FLETE/PORTE pagado hasta CIP - CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO... (FLETE/PORTE pagado hasta... Indicando Punto de Destino convenido. “Flete/Porte y Seguro pagado hasta...” significa que el VENDEDOR tiene las mismas obligaciones que bajo el término CPT (Flete/Porte pagado hasta...) pero además tiene que OBTENER un SEGURO de TRANSPORTE El Vendedor contrata el Seguro y paga la prima de éste. (Cobertura mínima) Utilizable para todo Tipo de Transporte incluso multimodal.

CIP - EL VENDEDOR DEBE Entregar las MERCANCIAS en el puerto de embarque convenido, en la fecha o plazo convenido. Obtener por su cuenta y riesgo la Licencia de Exportación y efectuar TODOS los Trámites de Aduana necesarios para la Exportación de las mercancías. Contrato de Seguro: Obtener por su cuenta el Seguro de Transporte hasta el punto convenido en el Contrato de Venta. Entregar al Comprador la Póliza u otra evidencia de la Cobertura del Seguro. (Cobertura del Seguro)

CIP - EL VENDEDOR DEBE Contrato de Transporte: Contratar por su cuenta y en las condiciones usuales el Transporte de la mercancía hasta el Punto convenido en el Contrato. Entregar la mercancía a la Custodia del Transportista, si son varios transportistas sucesivos, al primer transportista. Proporcionar al COMPRADOR por su cuenta y sin demora el documento de Transporte usual de acuerdo a modalidad de Transporte

CIP - EL COMPRADOR DEBE Obtener por su cuenta y riesgo, la Licencia de Importación . Efectuar todos los trámites de Aduana para la Importación y Tránsito por otro país. Contrato de Transporte. Libre de Obligación. Contrato de Seguro. Libre de Obligación.

CIP COSTOS POR CUENTA COMPRADOR FLETE SEGURO TRAMITES ADUANA EXPORTACION FLETE RECEPCION TRANSPORTISTA (HASTA DESTINO CONVENIDO) SEGURO BODEGA VENDEDOR DESCARGA Y PUESTA SOBRE MUELLE (Cta. Vendedor) CONTRATAR TRANSPORTE (PREPAID) BODEGA COMPRADOR TRAMITES ADUANA IMPORTACION

GRUPO D - Llegada DAF Delivery at Frontier Entregado en Frontera / Lugar Convenido DES Delivery Ex-Ship Entregado sobre el Buque / Puerto Destino Convenido DEQ Delivered Ex Quay Entregado sobre el Muelle Puerto Destino Convenido

GRUPO D - Llegada DDU Delivered Duty Unpaid Entregado Sin Pago de Derechos Lugar de Destino Convenido DDP Delivered Duty Paid Entregado Derechos Pagados

DAF - DELIVERED AT FRONTIER (Entregado en la Frontera) Indicando Lugar convenido. “Entregado en la Frontera” significa que el VENDEDOR cumple con la obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a su disposición, liberada para su Exportación, en el PUNTO y LUGAR convenido en la Frontera, pero ANTES de la Frontera Aduanera del país vecino. Se debe definir la Frontera con PRECISION. Puede ser utilizado para cualquier modalidad de Transporte

DAF - EL VENDEDOR DEBE Contrato de Transporte: Contratar por su cuenta y en las condiciones usuales el Transporte de la mercancía hasta el Punto convenido en el lugar de entrega en la FRONTERA / Tránsito por otro país si es necesario. Entrega: En el lugar de entrega convenido EN LA FRONTERA. (Fecha/Plazo) Contrato de Seguro. Hasta la Frontera. Trámites de Aduana Exportación Entregar al Comprador el Conocimiento de Embarque

DAF - EL COMPRADOR DEBE Obtener Licencia de IMPORTACION Asumir GASTOS de IMPORTACION y si es necesario, su TRANSPORTE POSTERIOR. Contrato de Transporte Libre de Obligación. Tiene Obligación si hay Transporte posterior a Frontera. Seguro / Gastos Asumir GASTOS Y RIESGOS desde que la mercancía ha sido puesta a su disposición (Frontera)

DAF VENDEDOR CONTRATAR SEGURO HASTA FRONTERA CONTRATAR TRANSPORTE TRAMITES ADUANA EXPORTACION CONTRATAR SEGURO HASTA FRONTERA RECEPCION TRANSPORTISTA (HASTA DESTINO CONVENIDO) BODEGA VENDEDOR FRONTERA CONTRATAR TRANSPORTE HASTA FRONTERA TRAMITES ADUANA IMPORTACION BODEGA COMPRADOR

DES - DELIVERED EX SHIP (Entregado sobre el Buque) Indicando Puerto de Destino convenido. “Entregado sobre el Buque” significa que el VENDEDOR cumple con la obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición del COMPRADOR, A BORDO del Buque NO liberada para su Importación, en el PUERTO de DESTINO. Puede ser utilizado SOLO para Transporte MARITIMO o FLUVIAL VENDEDOR asume GASTOS hasta el Puerto de Destino convenido

DES - EL VENDEDOR DEBE Obtener por su cuenta y riesgo la Licencia de Exportación y efectuar TODOS los Trámites de Aduana necesarios para la Exportación de las mercancías /Tránsito por otro país (Si es necesario). Contrato de Transporte: Contratar por su cuenta y en las condiciones usuales el Transporte de la mercancía hasta el PUERTO de DESTINO convenido Contrato de Seguro: Hasta Puerto de Destino acordado Entrega: A bordo del buque en el Punto usual de descarga en el Puerto de Destino, sin liberar Importación. Gastos de Descarga, movilización necesarios para la entrega Trámites de Aduana Exportación / Tránsito por otro país

DES - EL COMPRADOR DEBE Licencias Obtener Licencia de IMPORTACION Contrato de Transporte y Seguro Libre de Obligación. Asumir GASTOS de IMPORTACION incluso DESCARGA

DESCARGA + TRAMITES ADUANA VENDEDOR TRAMITES ADUANA EXPORTACION CONTRATAR SEGURO HASTA DESTINO FINAL BODEGA VENDEDOR RECEPCION TRANSPORTISTA (HASTA DESTINO CONVENIDO) PUERTO DE DESTINO (SIN DESCARGA) CONTRATAR TRANSPORTE HASTA PUERTO DESTINO DESCARGA + TRAMITES ADUANA IMPORTACION BODEGA COMPRADOR

DEQ - DELIVERED EX QUAY (Entregado sobre el MUELLE) Indicando Puerto de Destino convenido. “Entregado sobre el Muelle” significa que el VENDEDOR cumple con la obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición del COMPRADOR, SOBRE EL MUELLE (embarcadero) liberada para su Importación, en el PUERTO de Destino.

DEQ - DELIVERED EX QUAY (Entregado sobre el MUELLE) Indicando Puerto de Destino convenido Válido SOLO para Transporte MARITIMO o FLUVIAL. Si se desea excluir al Vendedor de Pago de Gastos de Importación, se debe indicar “SIN PAGO DE DERECHOS”. Si es sólo un pago, Ej.: Entregado sobre el muelle de Valparaíso, sin pago de IVA

DEQ - EL VENDEDOR DEBE Contrato de Seguro Hasta el muelle del Puerto de destino Entrega: Sobre el muelle o embarcadero en el Puerto de Destino Contrato de Transporte: Contratar por su cuenta y en las condiciones usuales el Transporte de la mercancía hasta el MUELLE del PUERTO de DESTINO convenido

DEQ - EL COMPRADOR DEBE Licencias Proporcionar información al Vendedor para que Obtenga la Licencia de IMPORTACION Contrato de Transporte Libre de Obligación.

DEQ CONTRATAR SEGURO HASTA DESTINO FINAL CONTRATAR TRANSPORTE TRAMITES ADUANA EXPORTACION CONTRATAR SEGURO HASTA DESTINO FINAL RECEPCION TRANSPORTISTA (HASTA DESTINO CONVENIDO) BODEGA VENDEDOR PUERTO DE DESTINO (INCLUYE DESCARGA) CONTRATAR TRANSPORTE HASTA PUERTO DESTINO TRAMITES ADUANA IMPORTACION BODEGA COMPRADOR

DDU - DELIVERED DUTY UNPAID) (Entregado SIN Pago de Derechos) Indicando Lugar de Destino convenido. “Entregado sin Pago Derechos” significa que el VENDEDOR cumple con la obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición del COMPRADOR, en el LUGAR CONVENIDO, en el País de la Importación. (Asume los gastos hasta ese lugar, SIN incluir los Derechos de Importación). Si desean que el VENDEDOR entregue con algún Derecho PAGADO, debe decirse: Entregado sin Pago de Derechos, IVA Pagado. (Por ejemplo). Cualquier modalidad de Transporte

DDU Depende del Lugar de Entrega Convenido CONTRATAR SEGURO TRAMITES ADUANA EXPORTACION CONTRATAR SEGURO HASTA DESTINO FINAL RECEPCION TRANSPORTISTA (HASTA DESTINO CONVENIDO) BODEGA VENDEDOR PUERTO DE DESTINO (INCLUYE DESCARGA) CONTRATAR TRANSPORTE HASTA PUNTO DE DESTINO TRAMITES ADUANA IMPORTACIÓN (SIN PAGO DERECHOS) Depende del Lugar de Entrega Convenido BODEGA COMPRADOR

DDP - DELIVERED DUTY PAID) (Entregado - Derechos Pagados) Indicando Lugar de Destino convenido. “Entregado Derechos Pagados” significa que el VENDEDOR cumple con la obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición del COMPRADOR, en el LUGAR CONVENIDO, en el País de la Importación. (Asume los gastos hasta ese lugar, Liberando la IMPORTACION). Representa la OBLIGACION MAXIMA Si desean que el VENDEDOR entregue con algún Derecho NO PAGADO, debe decirse: Ej: DDP - IVA no Pagado. Es distinto a DDU porque DDU no incluye Trámite de Importación.

DDP - DELIVERED DUTY UNPAID) (Entregado - Derechos Pagados) Indicando Lugar de Destino convenido. Cualquier modalidad de Transporte Este término NO debe utilizarse si el VENDEDOR no puede Directa o Indirectamente obtener Licencia de Importación.

DDP - EL VENDEDOR DEBE Gastos: Hasta entrega conforme Trámites de Aduana Exportación e Importación (CON Pago Derechos) Tránsito por otro país

DDP - EL COMPRADOR DEBE Recibir mercadería en punto convenido con derechos pagados

DDP CONTRATAR SEGURO HASTA DESTINO FINAL FLETE CONTRATAR TRANSPORTE TRAMITES ADUANA EXPORTACION CONTRATAR SEGURO HASTA DESTINO FINAL BODEGA VENDEDOR RECEPCION TRANSPORTISTA (HASTA DESTINO CONVENIDO) FLETE PUERTO DE DESTINO (INCLUYE DESCARGA TRAMITES ADUANA IMPORTACION (CON PAGO DERECHOS) CONTRATAR TRANSPORTE HASTA PUNTO DE DESTINO BODEGA COMPRADOR