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Los Incoterms son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. La palabra.

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1 Los Incoterms son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. La palabra INCOTERM viene de la contracción del inglés de: INternacional COmmercial TERMS (Términos de Comercio Internacional). LOS INCOTERMS REGULAN: PERO NO REGULAN: LOS INCOTERMS REGULAN: La distribución de documentos. Las condiciones de entrega de la mercancía. La distribución de costes de la operación. La distribución de riesgos de la operación. PERO NO REGULAN: La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los Incoterms. La forma de pago de la operación.

2 Los Incoterms indican al comprador lo que se ”incluye” en el precio de compra, ya que los costes de transporte, los riesgos, las obligaciones referentes al seguro y las formalidades aduaneras se reparten entre la empresa compradora y la vendedora.

3 En la medida en que aumenta el volumen y la complejidad de las operaciones comerciales internacionales también crecen las posibilidades de malos entendidos y litigios costosos, cuando los contratos de compraventa no se redactan adecuadamente. Los Incoterms, facilitan la gestión del comercio internacional. Mediante el uso de los Incoterms, los exportadores fijan los precios de manera que, tanto los gastos como los riesgos del transporte internacional, se repartan con claridad entre el vendedor y el comprador. También, cubren las responsabilidades relativas al seguro (en los términos CIF - costo, seguro y flete al puerto de destino convenido y CIP - transporte y seguro pagado hasta el lugar de destino convenido y a las formalidades aduaneras.

4 Los Incoterms establecen obligaciones entre el vendedor y el comprador en un contrato de compraventa; no deben confundirse con la asignación de responsabilidades entre el expedidor, el transportista y el destinatario en el contrato de transporte.

5 Los Incoterms son como notas taquigráficas contractuales que permiten especificar con sencillez: 1.El costo del transporte que asume el vendedor 2.El lugar en el que el riesgo de pérdida se transmite de vendedor a comprador 3.Quién asume las formalidades aduaneras y quién paga los derechos de aduana 4.En condiciones CIF y CIP, la obligación del vendedor de proveer la cobertura del seguro.

6 Hay otros detalles que deben tratarse de forma explícita en el contrato. No debe esperarse que los Incoterms suplan las imprecisiones del contrato. En muchos casos, es aconsejable que el contrato incluya instrucciones precisas referentes al método y lugar exacto de entrega, gastos de carga y descarga, amplitud del seguro y tipo de transporte. Además, los Incoterms sólo describen las obligaciones de las partes, pero no indican cuándo debe o no hacerse algo porque es prudente o aconsejable.

7 Existen trece Incoterms que pueden representarse como una escalera en la que en cada peldaño aumenta la responsabilidad, desde el establecimiento del vendedor hasta el establecimiento del comprador. El Incoterm que representa la responsabilidad mínima para la empresa vendedora es el EXW, en fábrica, Ex Works, que generalmente se utiliza cuando la entrega se realiza en la fábrica o almacén del vendedor. En el otro extremo, encontramos el Incoterm DDP, entregada derechos pagados (Delivered Duty Paid), que representa la responsabilidad máxima para el vendedor, con entrega en el establecimiento del comprador.

8 La definición completa y oficial de cada término comercial y las responsabilidades de ambas partes se encuentra comprendida en la Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional. Los términos en la nueva versión son los siguientes: EXW: En fábrica (....lugar convenido) FCA: franco transportista (...lugar convenido) FAS: franco al costado del buque (...puerto de carga convenido) FOB: franco a bordo (...puerto de carga convenido) CFR: costo y flete (...puerto de destino convenido) CIF: costo, seguro y flete (...puerto de destino convenido) CPT: transporte pagado hasta (...lugar de destino convenido) CIP: transporte y seguro pagado hasta (...lugar de destino convenido) DAF: entregada en frontera (...puerto de destino convenido) DES: entregada sobre buque (...puerto de destino convenido) DEQ: entregada en muelle derechos pagados (...puerto de destino convenido) DDU: entregada derechos no pagados (...lugar de destino convenido) DDP: entregada derechos pagados (...lugar de destino convenido)

9 (Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.) El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

10 (Free carrier - Franco Transportista - libre transportista) El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal.

11 (Free on Board - Libre a bordo) Va seguido del puerto de embarque FOB Algeciras. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

12 (Free alongside ship - Libre al costado del buque) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

13 (Cost & Freight - Costo y Flete) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

14 (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

15 (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta) El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

16 (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta) El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.

17 (Delivered at Frontier - Entregado en frontera) El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

18 (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque) El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

19 [Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)] El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación.

20 (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados) El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

21 (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados) El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

22 Con frecuencia la naturaleza jurídica de los Incoterms se interpreta incorrectamente. Los Incoterms pertenecen a la contratación y no a la legislación Se aplican al contrato cuando puede demostrarse que ésta era la intención de las partes contratantes. Si no se incluyen en el contrato de compraventa, es posible que no puedan invocarse si surge un conflicto; en su lugar, se aplicará, posiblemente, la legislación del país. Sin embargo, existen excepciones a esta norma. Si la costumbre mercantil, las condiciones generales de compraventa, los usos comerciales o las operaciones precedentes demuestran que se querían emplear los Incoterms, éstos se aplican incluso en ausencia de mención explícita en el contrato.

23 En algunos ordenamientos jurídicos, los usos y costumbres gozan de un gran peso específico y quizá se considere que los Incoterms constituyen una práctica mercantil habitual. En estos países, los tribunales civiles o los árbitros pueden acogerse a la regulación del Incoterm para resolver la desavenencia que pueda existir entre las partes, aunque el Incoterm no se haya incluido en el contrato. Si se desea hacer uso de estos términos se deberá especificar el sometimiento a los mismos en el contrato de compraventa que se celebre, indicando “Incoterms 2000” y hacer referencia de forma explícita (por ejemplo, “FOB Rotterdam, Incoterms© 2000").

24 La remisión a los Incoterms debe efectuarse con una mención explícita. La práctica habitual de facilitar el precio como sigue: “$100/ton FOB New York” (sin una referencia explícita a los “Incoterms© de 2000”) puede ser PELIGROSA: el derecho de aplicar los Incoterms al contrato puede perderse si no se incluye una referencia explícita. El contrato está sometido a las definiciones legales del país, hecho que puede acarrear resultados sorprendentes (por ejemplo, la definición estadounidense de FOB puede diferir bastante de la definición incluida en los Incoterms). La formulación correcta en el contrato anterior debería ser “$100/ton FOB New York Incoterms© 2000”.

25 Para estar preparados ante los imprevistos que pueden surgir, relativos a la transmisión del riesgo, carga y descarga, despacho de aduanas y seguro. Por ejemplo, una de las dudas más comunes en la compraventa internacional consiste en saber quién es el responsable de cargar (o descargar) la mercancía. El conocimiento de los Incoterms permite resolver esta cuestión. Uno de los aspectos clave no tratado por los Incoterms es el de la transmisión de la propiedad o título de propiedad. De hecho, no existe ninguna iniciativa de armonización jurídica internacional referente a este asunto y la Convención de Viena -relativa al contrato de compraventa internacional de mercancías- tampoco lo resuelve.

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