OPERACIONES BANCARIAS PARTE ESPECIAL 1

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Transcripción de la presentación:

OPERACIONES BANCARIAS PARTE ESPECIAL 1 UNIDAD III OPERACIONES BANCARIAS PARTE ESPECIAL 1

ARTÍCULO 69: LOS BANCOS PODRÁN EFECTUAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES ARTÍCULO 69: LOS BANCOS PODRÁN EFECTUAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES. Nº 1 Recibir depósito y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria. Son las dos actividades que principalmente caracterizan las funciones de los bancos, para efectos de captar dineros.

I. - DEPOSITOS: Se clasifican en: 1 I.- DEPOSITOS: Se clasifican en: 1.- REGULARES: a) Son aquellos en que se devuelve la misma cosa depositada. Ej: Billetes en un paquete o en un sobre sellado. b) Pueden entregarse en deposito distintos objetos de valor. En general cualquier cosa que el depositante quiera entregar y el banco aceptar. Ej: títulos de acciones, bonos, joyas, obras de arte etc. c) El objetivo es mantener en buen recaudo y guardados ciertos bienes de valor. d) Estos depósitos se denominan SERVICIO DE CUSTODIA.

2.- IRREGULARES: a) Son aquellos constituidos exclusivamente por dinero que entregan las personas. b) Pueden ser con el objeto de obtener una renta. Ej: depósitos a plazo o las cuentas de ahorro. c) También tienen por objeto utilizar dichos depósito para hacer pagos, esto genera normalmente la apertura de una cuenta corriente. d) El dinero puede estar representado por billetes o por documentos como cheques, vales vista etc. e) El banco no esta obligado a devolver los mismos billetes. Solo responde por los importes recibidos.

II. - RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR LOS DINEROS RECIBIDOS EN DEPOSITO II.- RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR LOS DINEROS RECIBIDOS EN DEPOSITO. 1.- Deben constituir y mantener lo que se conoce como el ENCAJE, que consiste en dejar ciertos recursos en su caja o depositados en el Banco Central, invertidos en documentos del BC o de la Tesorería General de la República. 2.- El objetivo es responder por los depósitos que efectúa el público y hacer frente a los riesgos implícitos del negocio. 3.- Estos recursos proviene de los mismos depósitos del público o del capital del banco. 4.- Otras garantías son el capital básico y patrimonio efectivo del banco;

5.- Provisiones adicionales, según SBIF aquellas que el banco hace para su cartera de colocaciones con riesgo normal, esto es, de bajo riesgo y aquellas para afrontar eventuales contingencias. 6.- Garantía de los depósitos a la vista (Art. 132), en el caso de liquidación forzosa del banco. 7.- Garantía del Estado. (144 y sig.) a) Cubre hasta el 90% del monto de los depósitos a plazo, con un limite igual al equivalente de 120 UF. b) El monto de la garantía es por todos los depósitos que una persona mantenga en todos los bancos en cada año calendario. c) Busca proteger a los pequeños inversionistas. d) Se mantiene hasta 10 días antes del vencimiento, después se consideran depósitos a la vista. e) El Fisco se subroga en los derechos del beneficiario.

III. - CUENTAS CORRIENTES: 1 III.- CUENTAS CORRIENTES: 1.- APERTURA: a) Se rigen por la ley sobre Ctas. Ctes. Bancarias DFL Nº 707. b) Se suscribe un contrato con el banco. Condiciones generales, obligaciones y responsabilidades. (se toman una serie de resguardos, como, identidad, fotografía, impresión digital, comprobar dirección etc) 2.- OPERACIÓN: a) Se hace mediante depósitos y los cheques que se giran contra esos depósitos o por medio de tarjeta bancaria. b) El suministro de cheques es gratuito, solo se paga el impuesto de timbres y estampillas. Salvo diseños especiales. c) La ley prohíbe a los bancos cobrar comisión por los cheques que se depositen.

3.- DISPONIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS: a) El deposito en dinero efectivo queda en forma inmediata disponible. b) Los depósitos con cheques o documentos que son girados por otros bancos, solo quedan disponibles para su giro una vez que el banco los cobre al banco obligado. Este proceso es lo que se denomina como “CANJE” y se efectúa diariamente en la llamada “Cámara de Compensación”. Esto se demora un día. c) El banco puede autorizar el giro del dinero durante el proceso de canje, pero en ese caso el giro se considera un crédito.

4.- SALDO CONTABLE Y SALDO DISPONIBLE: Debe quedar constancia del momento en que el banco recibe el dinero efectivo o el depósito en documentos. Esto genera la distinción entre: a) Saldo contable: aquel conformado por los depósitos efectuados en documentos y que deben cobrarse en otro banco. b) Saldo disponible: Aquel conformado por el dinero en efectivo y los depósitos en documentos que concluyeron el proceso de canje. 5.- PAGO DE INTERESES EN CTAS. CTES.: El Banco Central autoriza a los bancos a pagar intereses sobre saldos disponibles que se mantienen en la Cta. Cte. Si el banco tiene esta alternativa, es facultativo del cliente optar por esta modalidad. (baja tasa, saldo medio, comisiones)

6.- PAGO AUTOMATICO DE CUENTAS: a) Es una manera diferente al uso del cheque para hacer pagos. b) Requiere autorización del cliente por medio de un mandato, para que la empresa cobre directamente al banco y este pague con cargo a la cta.cte. c) Es un procedimiento directo, que evita el giro de cheques y genera una economía de procedimientos. d) Igualmente la empresa debe enviar la boleta, factura o comprobante de pago a su cliente. 7.- CARGOS POR SERVICIOS O CREDITOS ADEUDADOS AL BANCO: Hay una serie de servicios y cargos que el banco efectúa en la Cta. Cte. y que constan en el la suscripción del contrato; comisiones por la mantención, impuesto por emisión de cheques, impuesto por protestos de documentos, créditos otorgados.

8.- TARJETA DE ACCESO A CAJEROS AUTOMATICOS: a) Esta permite retirar dinero de la cta. cte. b) Es de uso personal e intransferible. c) Se limitan los montos de retiro por una cuestión de seguridad. 9.- COBRO POR MANTENCIÓN DE LA CTA. CTE.: a) Los bancos están autorizados por la Ley de Ctas. Ctes. y el Banco Central para efectuar el cobro de la mantención. b) La Comisión la establece cada banco, con la obligación de informarla a sus clientes de manera anticipada, tanto el monto como la modalidad de cobro. c) Pueden cobrar por saldos promedios en la cuentas. d) los cobros dependen lo los gastos que signifiquen para cada banco una operación. Ej: proceso de cada cheque 1 dólar; uso cajero automático un cuarto de dólar.

10.- ESTADOS DE CUENTAS O “CARTOLAS”: a) Es obligación de los bancos entregar sin costo por lo menos una vez al año, los movimientos o saldo de la cta. Cte. b) En caso de discrepancia, el cliente debe avisar al banco en el plazo de 30 días. c) Se puede establecer otra forma de información periódica, como por ejemplo internet.

IV. - CADUCIDAD DE LOS DEPOSITOS: (Art. 156 LGB) IV.- CADUCIDAD DE LOS DEPOSITOS: (Art. 156 LGB). 1) Norma que se aplica cuando un cliente no cobra un depósito y se extingue el derecho por prescripción. 2) Produciría un enriquecimiento sin causa para el banco. 3) Se traspasa al Fisco los depósitos no cobrados. 4) La caducidad no se aplica a los depósitos a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; boletas de garantía; cheques viajeros; depósitos objeto de retención, prenda o embargo.

5) Procedimiento: a.- Todos los años en enero se forma una lista de depósitos no cobrados o inmovilizados durante dos años. b.- Puede omitirse acreencias inferiores a 1 UF c.- Lista se fija en el domicilio principal de la Institución. d.- Las acreencias superiores a 5 UF deben publicarse en el D.O. en un día del mes de marzo. e.- Transcurridos 3 años desde que se formó la lista caduca la acreencia, se extinguen los derechos del acreedor y se enteran los fondos, deducidos los gastos de publicación, en la Tesorería General de la República.

V. - EL CHEQUE: 1. - Es el documento propio de la Cta. Cte. 2 V.- EL CHEQUE: 1.- Es el documento propio de la Cta. Cte. 2.- Concepto: “una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente” (Art. 10 LCCB). 3.- Requisitos del cheque: (Art. 13 LCCB). a) Firma del girador en el extremo inferior derecho. (Misma firma a la registrada en el banco). b) Cantidad girada debe ser en números y en palabras y ambas expresiones deben ser coincidentes. c) La fecha del giro. i) Esta no puede ser inferior en más de 60 días a la fecha de presentación para el cobro, si esta girado en la misma localidad donde esta situado el banco o 90 días si se emitió en una localidad distinta.

ii) Los cheques en moneda extranjera girados en Chile contra un banco establecido en el país tiene una vigencia de 12 meses. iii) Si la fecha del cheque es posterior a aquélla en que se presenta su cobro, será pagado en la fecha de su presentación (Cheques a fecha). Es siempre pagadero a la vista. (Art. 10 inciso 2º LCCB) d) El nombre de la persona a cuya orden se extiende, en caso de no estar abierto al portador. e) la persona que lo cobra debe ser la misma a cuya orden se encuentra extendido. f) No debe haber orden de no pago dada por el cuenta correntista.

4. - Modalidades del giro de cheques: 1) ORDEN EN BLANCO: a 4.- Modalidades del giro de cheques: 1) ORDEN EN BLANCO: a.- No se coloca ningún nombre en el espacio destinado a ese fin. b.- El banco lo paga a la persona que lo presente en caja, siempre que no estén borradas las palabras “o al portador”. c.-Se cancela con la firma atravesada en el anverso del documento y exhibición de CI. 2) A LA ORDEN: a.- Lleva escrito el nombre de la persona a quien debe ser pagado. b.- Puede ser abierto o pagado al portador. c.- Cuando es al portador se tachan las palabras “o al portador” d.- La persona a cuya orden está extendido tb. puede endosarlo a favor de otra persona para que lo cobre.

3) NOMINATIVO: a. - Lleva borradas las palabras “a la orden de” 3) NOMINATIVO: a.- Lleva borradas las palabras “a la orden de”. Igualmente se tachan las palabras “o al portador”. b.- Se puede depositar en otra cta. cte., para este efecto es suficiente la firma del endoso y el numero de la cta. cte. 4) CRUZADO GENERAL O CRUZADO ESPECIAL: El “general” es con dos líneas paralelas atravesadas sobre el anverso del documento. El propósito es que sea depositado en un banco por la persona a cuya orden se extendió o quien ella lo hubiera endosado. El “especial” lleva entre ambas líneas paralelas el nombre del banco por intermedio del cual será cobrado. 5) EN COBRANZA “PARA MÍ”: Pueden extenderse a la orden de una tercera persona, con el fin de encargarle su cobro por cuenta del librador.

5.- Endoso de cheques: a) Consiste en firmar el documento respectivo en su reverso. b) Partes: “endosatario” persona a favor de quien se endosa el documento; “endosante” es quien lo endosa. c) Si solo se estampa la firma es un “endoso abierto”, esto es, se paga a quien se presente a cobrarlo. d) En cheque endosado a la orden de una persona puede volver a ser endosado a un tercero, saldo que el endosante primitivo coloque una leyenda restrictiva que señale la finalidad del endoso “paguese a favor; o a la orden de…”

6.- Revalidación de cheques vencidos: a) El cheque que no ha sido cobrado dentro del plazo de vigencia, puede validarse nuevamente. b) Debe solicitarse al girador que haga una anotación al reverso del documento en el que se exprese “revalidado con fecha…” y coloque su firma. c) Tendrá nuevamente el mismo plazo de vigencia original. (60, 90 días y 12 meses según el caso). 7.- Protesto de cheques y sus efectos: 1) Causas formales: a.- Falta de fecha de giro o fecha inexistente; b.- Discrepancias entre cantidades expresadas en números y palabras c.- Endosos incompletos o disconformes; d.- Falta o disconformidad de la firma del girador.

2) Otras causales: a. - Falta de fondos. b. - Cuenta cerrada 2) Otras causales: a.- Falta de fondos. b.- Cuenta cerrada. 3) La orden de no pago puede ser dada por el librador solo en los siguientes casos:(Art. 26 LCCB) a) Firma del librador fuere falsificada. b) Cheque alterado con respecto a la suma o persona del beneficiario, después de su emisión. c) Cheque perdido, hurtado o robado. Procedimiento a seguir Art. 29 LCCB.

8.- Procedimiento de protesto: a) Se rechaza el pago y se deja constancia de su negativa de pago y de la causa de la misma al reverso del documento. b) Se anota fecha, hora y domicilio registrado por el girador en el banco. c) El domicilio es importante para efectos de iniciar acciones legales. d) Esto es lo constituye el ACTA DE PROTESTO, la puede hacerse en una “colilla” que es una papeleta agregada o pegada al cheque y que se utiliza en caso de no tener espacio en el reverso del documento para anotar los datos antes mencionados. e) El banco debe informar al Boletín de Informaciones Comerciales para su publicación.

f) Si la conducta es reiterativa puede prohibirse a una determinada persona la apertura de Cta. Cte. (Art 22 de la LCCB). g) Si existen causales formales y otras que se configuren, se debe protestar primeramente por causales formales. 9.- Cobro de cheques protestados y aclaración: a) El cheque protestado puede presentarse nuevamente a cobro si se ha solucionado la causa del protesto. b) El girador del cheque puede solicitar su aclaración ante el Boletín de Informaciones Comerciales. Debe rescatar el documento, si ello no es posible, debe solicitar un certificado que acredite el protesto y el pago al beneficiario.