INTERPRETACIÒN DE LA LEY PENAL

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
ESTRUCTURA DE LA NORMAL PENAL
Advertisements

Fuentes del derecho Penal DERECHO PENAL I. FUENTES DEL DERECHO PENAL O Fontán Balestra expresa que en la ciencia jurídica se habla de fuentes del derecho.
VIGENCIA DE LA LEY PENAL
INTRODUCCIÓN Se exponen cuestiones básicas de Derecho provenientes del Título preliminar del Código civil Título preliminar.
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PR RECINTO DE FAJARDO DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CS. SOCIALES CIENCIAS DE LA CRIMINALIDAD POR: PROFA. ARLENE PARRILLA.
G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ¿AFECTA AL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN Y AL DERECHO AERONÁUTICO? Alberto C. Cappagli Congreso Internacional de Derecho de.
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Tema VI La aplicación de las normas jurídicas
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Introducción a sus relaciones
FUENTES DEL DERECHO.
Immanuel Kant Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo.
UNIDAD N° 5/ FUENTES DEL DERECHO
TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
Contexto de la interpretación constitucional
PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO
VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL
Introducción General a la Moral
LAS FUENTES DEL DERECHO
INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN & APLICACIÓN DEL DERECHO
SEGUNDO ELEMENTO DEL DELITO LA TIPICIDAD
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO  Principios son lineamientos o preceptos que orientan e inspiran la normatividad en materia laboral.  Principios fundamentales:
TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN constitucional
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
LA NORMA GENERAL NUMERO 320 ESTABLECE:
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
EL CONCEBIDO Y NO NACIDO
Unidad VI: Técnica jurídica.
5.6.- ERASMO DE ROTTERDAM EL DERECHO NATURAL Y PODER.
La Interpretación como Exégesis de la Ley
POLÍTICA CRIMINAL Y PROCESO LEGISLATIVO.. Política criminal. Es considerada como el estudio del conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno,
CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL Por el sujeto que la realiza Interpretación Auténtica. Es la que hace el legislador sobre el contenido.
INTRODUCCION AL DERECHO UNIDAD XX APLICACIÓN, INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO.
Cuando hablamos de enseñanza científica en valores, nos referimos a enseñar ciencia y su forma de obtenerla y usarla en distintos contextos, siempre resaltando.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
DELITOS ESPECIALES INTRODUCCION. OBJETIVO DE LA MATERIA El objetivo de este modulo es que tu como alumno analices e identifiques los delitos especiales.
INDEPENDENCIA Cuando ejerce su función con libertad e independencia sin otros limites que la Ley y las Normas. Evitar cualquier influencia externa que.
CAP XII.
Compromisos y obligaciones del poder legislativo estatal en materia electoral frente a la reforma constitucional en derechos humanos.
TEMA 3: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Edwin Figueroa Gutarra
Derecho Procesal Constitucional
Mg. Edgar Cruz Acuña ¿De qué se trata? Mg. Edgar Cruz Acuña DERECHO: IUS LEX y IUS FACULTAS "Derecho como sistema jurídico de un Estado” "Derecho como.
La norma penal.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL REYNA CALDERÓN PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL.
Principios de Derechos Humanos
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTATIVO
DERECHO CONSTITUCIONAL I
DECRETO LEGISLATIVO Concepto y naturaleza jurídica
Website
 Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas. Estructura.
EL MÉTODO DE CASOS COMO ESTRATEGIA DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.
Título Preliminar del Código Civil : Art. III y IV UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO.
* INVESTIGAR: INVESTIGAR: Proviene del Latín: in (en) vestigare (hallar, indagar, seguir vestigios La investigación es un proceso riguroso, cuidadoso.
Universisad Autnoma de San Luis Potosi
Multivocidad. Concepto abstracto y, muchas veces, subjetivo.
Las leyes solo pueden ser derogadas por otras leyes
FUENTES DEL DERECHO y LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE
CONCEPTOS DE INTERPRETACION Y HERMENEUTICA. Interpretacion ◦ Buscarle sentido a algo (Darle sentido) ¿Quiénes interpretaban en el comienzo ? Rta: Los.
¡La universidad de todos! Escuela Profesional FLOR INES GUTIERREZ AVALOS EL ORDEN PÚBLICO COMO EXCEPCIÓN, DOMINIO DE LA INTERVENCIÓN DE ORDEN PÚBLICO.
Transcripción de la presentación:

INTERPRETACIÒN DE LA LEY PENAL UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTERPRETACIÒN DE LA LEY PENAL Prof. Rafael. A. Jiménez

INTERPRETACIÒN DE LA LEY PENAL Interpretar la ley significa indagar su verdadero sentido y alcance, cabe citar a Becaria quien señala que la autoridad de interpretar las leyes penales no puede residir en los jueces criminales, por la misma razón que no son legisladores. Y afirma que el juez, en orden a aplicar la ley, debe limitarse a formular un silogismo perfecto. Así mismo, han señalado que la interpretación sólo se hace necesaria cuando la norma es confusa o imprecisa.

FINES DE LA INTERPRETACIÒN La voluntad efectiva de sus redactores ( Teoría subjetiva), en tanto que otros sostienen que la finalidad del la interpretación es la voluntad de la ley considerada objetivamente ( Teoría objetiva). Nos resistimos a sostener que ante un caso concreto de la vida real, en orden de aplicar la ley, debamos dirigir nuestra atención, fundamentalmente, a descifrar lo que se propusieron los hombres que redactaron la ley. Sosa Chacín: El derecho se estancaría de buscarse sólo esa idea del redactor el dinamismo de la vida, el incesante fluir de la realidad, no podría tener representación dentro de una interpretación concebida dentro de tan estrechos moldes, en detrimento de la ley misma y de la seguridad y confianza jurídica.

SUJETOS DE LA INTERPRETACIÓN Interpretación Auténtica: Es la que hace el propio legislador, ya sea en el mismo cuerpo legal ( interpretación auténtica contextual), ya sea en una ley posterior. Interpretación Judicial: Es la que hace el juez al decidir un caso que le ha sido planteado. Esta interpretación sólo obliga con relación al caso que conoce el juez y sobre el cual emite su decisión, salvo, la que realiza la sala constitucional del TSJ, sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales. Interpretación Doctrinal: Es la que hacen los juristas y estudiosos del derecho, carece de toda fuerza obligatoria.

MEDIOS DE INTERPRETACIÓN Elemento Literal: Se enuncia por medio de palabras escritas, las cuales tienen una razón de ser y sirven para expresar la voluntad legislativa. Elemento Lógico o Teleológico: Debe orientar su actividad hacía la búsqueda del intimo sentido de la norma, hacía la investigación de su espíritu y voluntad. Teleológico: el interprete debe determinar la finalidad de la norma, para lo cual resulta impredecible la referencia al bien o valor jurídico que la ley ha querido tutelar. Se debe tomar en cuenta:

MEDIOS DE INTERPRETACIÓN A) Elemento Ético: lógicamente en la labor de interpretación la consideración de valores morales que están en la base de diversas normas. B)Elemento Sistemático: No puede considerarse aisladamente, ya que las diversas partes de ordenamiento jurídico conforman un sistema orgánico y unitario. C) Elemento Histórico: Estudiar la evolución a través del tiempo, el marco histórico que surgió la ley. D)Elemento Comparativo: debe recurrirse a los ordenamientos jurídicos penales del extranjero que contengan disposiciones similares a las nuestras.

LA SUCESIÓN DE LAS LEYES PENALES La ley tiene un proceso de formación, de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución, que culmina con su promulgación y publicación en Gaceta Oficial, desde ese momento se hace obligatoria a menos de que la misma ley indique una fecha posterior para su entrada en vigencia; y se extingue cuando queda derogada, expresa o tácitamente por otra ley o se abroga por un referendo o cuando se cumple el término señalado en la misma ley o desaparecen las circunstancias que justificaron su nacimiento. Como regla general, por el principio de la irretroactividad de la ley, por le cual está no puede aplicarse ha hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en rigor. En nuestro propio ordenamiento jurídico se establecen excepciones al principio general, admitiéndose la retroactividad de la ley cuando ésta sea favorable al reo.

TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO En la doctrina hay tres teorías pretenden de resolver la cuestión: Teoría de la actividad: Para determinar el tiempo de la comisión del delito debe atenderse al momento en el que se presta la acción. Teoría del resultado: Debe atenderse al momento que este produce. Teoría mixta: El delito se entiende cometido tanto en el momento de la acción, como en resultado.

LEYES TEMPORALES Y EXCEPCIONALES La ley temporal o excepcional debe aplicarse siempre a los hechos ocurridos durante su vigencia, aunque en el momento de juzgar tales hechos se encuentren en vigor la ley anterior. Estas leyes plantean el problema de su aplicación a hechos cometidos bajo su vigencia, una vez que ha cesado ésta.