José Antonio Neyra Flores

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Transcripción de la presentación:

José Antonio Neyra Flores SOLUCIONARIO: FILA“A” José Antonio Neyra Flores

Respuesta 1: Respecto de Guillermo Dávila Sí, la formalización de la investigación respecto de Guillermo Dávila, estuvo ajustada alo que disponen las normas de Nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° inciso 1 el mismo que prescribe lo siguiente: José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores artículo 336° inciso 1 NCPP “Si de la denuncia , del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que si fuera el caso, se ha satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria”. José Antonio Neyra Flores

Indicios reveladores de la existencia de delito En tal caso, se puede apreciar, que las diligencias que realizó la policía y la fiscalía permitieron brindar indicios de la comisión del delito de robo en agravio de Rocío Tovar. Asimismo de la posibilidad de que Guillermo Dávila haya sido autor del delito en agravio de Rocío José Antonio Neyra Flores

Indicios reveladores de la existencia del delito así en una de las diligencias que fue el registro personal practicado en sede policial en el que se encontraron tarjetas de crédito de propiedad de Rocío Tovar , así como la sindicación que hizo la misma a raíz del reconocimiento fotográfico que se hizo, se desprenden indicios reveladores de la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de Rocío Tovar. José Antonio Neyra Flores

Respecto de la prescripción de la acción penal Además es preciso verificar si la acción penal no ha prescrito, para ello debemos basarnos en lo establecido por el artículo 80 del Código penal, el mismo que prescribe lo siguiente : “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad”. José Antonio Neyra Flores

Respecto de la prescripción de la acción penal Con ello podemos corroborar en el caso que el delito que se está imputando a Guillermo Dávila es de robo agravado, el mismo que según el Código Penal, en su artículo 189° establece una pena de 10 a 20 años. Con lo que tenemos que la acción penal tratándose de Guillermo Dávila no ha prescrito, pues solo han transcurrido algunos días desde la comisión del delito que se le imputa. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Conclusión Finalmente, es preciso apreciar además si se ha individualizado al imputado, lo que si se da en el caso por cuanto se ha determinado la identidad del sujeto quien lleva por nombre Guillermo Dávila. De lo expuesto, se puede concluir que sí procede la formalización de la investigación preparatoria respecto de Guillermo Dávila. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Respuesta 2 2.- Respecto de las buenas y malas prácticas de la policía que se identifican en el caso ,se pueden apreciar las siguientes: José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Buenas practicas 1.- Haber recibido la denuncia de la agraviada Rocío Tovar , en la que se recoge su declaración respecto de los hechos que acontecieron. En conformidad con el Art°. 68 inciso a, el mismo que prescribe lo siguiente. “Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.” José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 2.- Tomar la declaración de Ramiro Siccia, pareja de la agraviada, quien brinda informacional cerca del número de placa de rodaje del vehículo en que se embarcó su pareja. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 3.- La advertencia del comisario, respecto de la anterior denuncia fue determinante para llegar . José Antonio Neyra Flores

Identificación de los autores 4.- La policía se constituye al domicilio de Jorge Aliaga Valdez, propietario del vehículo de placa KJG- 048. Art°. 68 inciso e, el mismo que prescribe lo siguiente: “…Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito” En tal sentido constituyó un acierto de la policía , esto en cumplimiento de su función de investigación. José Antonio Neyra Flores

Verificación de registros policiales 5.- También, en conformidad con el artículo 68 constituye un acierto que la policía haya verificado en su registro policiales quienes constituyen parte de la banda “los secuestradores” diligencia cuya realización, fue determinante para identificar a los posibles autores y participes del hecho delictivo. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Malas Prácticas : 1.- No poner en conocimiento del hecho delictivo al fiscal de manera inmediata , ya que del caso se evidencia que se le puso en conocimiento de los hechos el día 23 de Abril esto es, 3 días después de sentada la denuncia. Siendo esta omisión un error que atenta contra el principio de dirección de la investigación por la fiscalía. José Antonio Neyra Flores

Art°. 67 inciso 1 del NCPP , que prescribe lo siguiente: “La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal…” José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 2.-No haber dispuesto que se le practique un examen médico legal de la agraviada, esto, con el objetivo de determinar la existencia o no de lesiones en la víctima, diligencia esta que debió haber sido practicad con inmediatez. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 3.- No haber solicitado que se le practique un examen toxicológico a la agraviada, esto, a fin de determinar si efectivamente se le hizo inhalar algún tipo de sustancia toxicológica de, y de ser así, determinar que sustancia fue la que se le hizo inhalar y ocasionó su desvanecimiento. Esta diligencia era determinante en la medida que permite corroborar la versión de la agraviada. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 4.- La diligencia de reconocimiento no fue realizada conforme lo prescribe el artículo 189° del NCPP ya que no se describió previamente al individuo, ni se le enseño previamente otras fotografías de sujetos con similares rasgos. José Antonio Neyra Flores