COMITÉ DE COMERCIANTES DE FRONTERA DE LA PROVINCIA GERMAN BUSCH.

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 1) LA LEY DE 09 DE OCTUBRE DE 2012, QUE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE TIENDAS FRANCAS (TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS) EN LOS MUNICIPIOS DE LAS FAJAS.
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Transcripción de la presentación:

COMITÉ DE COMERCIANTES DE FRONTERA DE LA PROVINCIA GERMAN BUSCH.

a) PROBLEMATICA 1) LA LEY 12723 DE 09 DE OCTUBRE DE 2012, QUE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE TIENDAS FRANCAS (TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS) EN LOS MUNICIPIOS DE LAS FAJAS DE FRONTERAS DE CIUDADES DEL BRASIL La presente ley Brasilera al autorizar la instalación de Tiendas libres de impuestos en las ciudades fronterizas del Brasil, provocara una profunda disminución del ingreso de divisas de los brasileros a nuestras ciudades fronterizas que actualmente viven del turismo de compra ya que los ciudadanos brasileros atraídos por los precios más bajos de nuestros productos constantemente cruzan la frontera e inyectan recursos económicos que permiten el desarrollo económico y social de la nuestras ciudades brindando empleos dignos y mejores condiciones de vida a los bolivianos.

LEY 12.723 DE 09 /10/2012

EMENDA DA LEY 12.723

PORTARIA RFB Nro. 307/14

NOTA DE ESCLARECIMIENTO DE LA RECEITA FEDERAL

Adicionalmente a la instalación de estas tiendas libres de impuestos que restaran toda competitividad a nuestro comercio dadas las actuales condiciones impositivas, arancelarias y económicas con las que contamos actualmente. a pesar de existir normativa boliviana que privilegia nuestras ciudades fronterizas como el TRATADO DE ROBORÉ que lamentablemente no se cumple ni implementa.

2)NORMATIVA DE LA ADUANA BRASILERA RFB NO 2)NORMATIVA DE LA ADUANA BRASILERA RFB NO.1533 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2014 la REDUCCIÓN DE LA CUOTA DE COMPRA DE LOS BRASILEÑOS EN CIUDADES FRONTERIZAS DEL EXTERIOR DE 300 DOLARES a 150 DOLARES, reduciendo el mercado de venta de nuestras tiendas en un 50%, hecho que provocara la contracción de la economía desmotivando aun más la creación de nuevas fuentes laborales, inversiones y construcción de una economía formal y legal en nuestras ciudades.

Normativa RFB Nro. 1533

b) ACCIONES Y GESTIONES REALIZADAS b.1) MARCHA PACIFICA DEL 17 DE MARZO: b.2) ELABORACION DE CARTAS Y REUNIONES AUTORIDADES DE ENTIDADES PÚBLICAS COMPETENTES DE NUESTRO GOBIERNO.

b) ACCIONES Y GESTIONES REALIZADAS

b) ACCIONES Y GESTIONES REALIZADAS

b) ACCIONES Y GESTIONES REALIZADAS

c) NORMATIVA LEGAL QUE NOS RESPALDA La Constitución Política del Estado establece : Artículo 262. II.     La zona de seguridad fronteriza estará sujeta a un régimen jurídico, económico, administrativo y de seguridad especial, orientado a promover y priorizar su desarrollo, garantizar la integridad del Estado. Artículo 264. I. El Estado establecerá una política permanen te de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.

c) NORMATIVA LEGAL QUE NOS RESPALDA El Decreto Supremo No. 29894 que establece la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional menciona en el articulo 18 como una atribución del Vice ministerio de Relaciones Exteriores: k) Asumir, en coordinación con las instancias pertinentes, el deber del Estado Plurinacional de preservar la integridad territorial, impulsar el desarrollo de las zonas fronterizas y asegurar la delimitación y demarcación de las fronteras internacionales.

c) NORMATIVA LEGAL QUE NOS RESPALDA La Ley 100 de 04 de abril de 2011 marco normativo de la Agencia para el Desarrollo de las Macro regiones y Zonas Fronterizas establece los siguientes presupuestos: Artículo 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad proteger el territorio nacional en zonas de frontera, evitar el saqueo de los recursos naturales, promover el desarrollo de las actividades económicas lícitas e implementar medidas y acciones dirigidas a lograr la seguridad alimentaria y energética y de lucha contra el tráfico ilegal de mercancías en el Estado Plurinacional de Bolivia.

c) NORMATIVA LEGAL QUE NOS RESPALDA Artículo 7. (AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LAS MACROREGIONES Y ZONAS FRONTERIZAS – ADEMAF). La Agencia para el Desarrollo de las Macro regiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF, es la instancia responsable de articular la ejecución de las decisiones del Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, en este marco, adicionalmente a las funciones establecidas en su norma específica, cumplirá las siguientes funciones: 1. Proponer estrategias y mecanismos para el desarrollo integral en fronteras. 2. Ejecutar programas y/o proyectos destinados a promover el desarrollo de las zonas fronterizas. 3. Contribuir al trabajo de las instituciones públicas con presencia en fronteras, para impulsar su desarrollo. 4. Articular el trabajo de las entidades encargadas de la prevención y lucha contra el contrabando en fronteras. 5. Proponer en coordinación con las entidades públicas competentes, mecanismos de prevención y control del tráfico de mercancías en fronteras. 6. Otras funciones orientadas al cumplimiento de las decisiones del Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad.

d) PETITORIO En ese sentido y por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos respetosamente a su Digna Autoridad quiera ordenar a las entidades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores, ADEMAF, Aduana Nacional, Servicio de Impuestos Nacionales y otras que Ud. considere), organicen y participen en mesas de trabajo en La Paz o en nuestra región con el propósito de plantear soluciones integrales e inmediatas a la problemática ya expuesta. Inicialmente proponemos los siguientes puntos de trabajo a ser tratados en las mesas: a) La representación y gestiones diplomáticas ante el Gobierno de Brasil para dejar sin efecto la REDUCCIÓN DE LA CUOTA DE COMPRA DE LOS BRASILEÑOS EN CIUDADES FRONTERIZAS DEL EXTERIOR DE 300 a 150 DOLARES AMERICANOS, DISPOSICIÓN CONTEMPLADA EN LA NORMATIVA DE LA ADUANA BRASILERA RFB NO.1533 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2014.

d) PETITORIO b) La Creación de Zonas de libre comercio en las ciudades de Puerto Suárez, Puerto Quijarro para atraer inversiones, crear fuentes laborales, activar la economía de la frontera y mejorar la calidad de vida de sus habitantes equilibrando nuestra situación ante la propuesta normativa gubernamental del Brasil de la INSTALACIÓN DE TIENDAS FRANCAS (TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS) EN LOS MUNICIPIOS DE LAS FAJAS DE FRONTERAS DE CIUDADES DEL BRASIL DISPUESTA POR LA LEY 12723 DE 09 DE OCTUBRE DE 2012. Conocedores de que la ciudad de Cobija del departamento de Pando goza de privilegios y un sinnúmero de beneficios aduaneros, impositivos y de otra índole, que han mejorado las condiciones de vida de sus habitantes y que nosotros reclamamos por tener las mismas necesidades.

d) PETITORIO c) La revisión e implementación de TRATADO DE ROBORÉ de 1958 mismo que establece, mayores facilidades para el comercio local, mejoras arancelarias, beneficios y exenciones tributarias y aduaneras, etc.

TRATADO DE ROBORE

TRATADO DE ROBORE

d) PETITORIO d) El analizar, discutir otras salidas y propuestas de fondo que eviten el descalabro económico y social que amenaza nuestras poblaciones a corto plazo.