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Transcripción de la presentación:

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LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL 30 de mayo de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del D.F. el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de dicha Ley. El SACM es un órgano desconcentrado de la APDF, adscrito a la SMA, cuyo objetivo principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y rehúso de aguas residuales, que fungirá como auxiliar de la SF en materia de servicios hidráulicos conforme con el CF del D.F.

Descentralizados y Desconcentrados. Ambas son formas jurídicas en que se organiza la administración pública. Pueden ser creados por ley o por decreto. En las dos el poder central transmite parte de sus funciones. Los órganos desconcentrados están sujetos al poder jerárquico, y los órganos descentralizados están fuera de la relación jerárquica del poder central.

Continuación… Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica patrimonio propio; los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existen diferencias en cuanto a las funciones que pueden desarrollar Los órganos desconcentrados están sujetos al poder jerárquico, y los órganos descentralizados están fuera de la relación jerárquica del poder central.

El SACM contará con un Consejo Directivo (antes Consejo de Gobierno), Integrado por 12 miembros propietarios y sus respectivos suplentes. Titulares de: SMA (preside), SOS, SS, SEDUVI, SG, SF, Tesorería, PAOT, SACM, un rep. de org. Sociales, un rep. de sector privado y un rep. de instituciones académicas o de investigación . (Sesiones igual)

Continuación… Atribuciones del Consejo Directivo: 1.- Aprobar los reportes de ingresos y del ejercicio fiscal, remitirlo al JGDF, a través de la SMA. 2.- Aprobar la organización general del SACM, los manuales de procedimientos y de servicios al público ( se eliminó el Reglamento Interior). 3.- Proponer al JGDF a través de la SMA la celebración de convenios de coordinación con la Fed., Edos. Y Municipios y de concertación con los sectores social y privado.

Titular del SACM El SACM tendrá un Director General así como la estructura administrativa que se apruebe (antes lo nombraba el JGDF). Las facultades del DG, básicamente no sufrieron cambios- cambio de organismo a órgano)

Continuación… Facultades del SACM: 1.- Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y rehúso de aguas residuales coordinándose en su caso con las delegaciones (antes se facultaba mediante acuerdo a las delegaciones para encargarse de la prestación de dichos servicios o procesos en su demarcación territorial).

Continuación… 2.- Se deroga la facultad de expedir credenciales para el personal que realice las visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones 3.- Sancionar administrativamente las faltas señaladas en la Ley de Aguas del D.F. (antes autoridad competente). 4.- Dictar medidas de seguridad encaminadas a evitar daños que puedan causarse a las instalaciones, construcciones y obras de los sistemas hidráulicos

Facultades de la SMA: 1.- Conducir la política relacionada con la construcción de obras hidráulicas 2.- Otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento.

Facultades del SACM que actualmente tiene la SMA: 1.- Formular, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos (Pub. GODF el 27 mayo de 2005). 2.- Formular el diagnóstico, análisis, estrategias, políticas, acciones y proyectos de gestión integral de los recursos hídricos, observar proyecciones de corto, mediano y largo plazos y promoverá la participación de los distintos grupos sociales en su elaboración.

Continuación… 3.- Considerar en la elaboración del Programa, las disposiciones de la Ley de Aguas, su Reglamento, NOMS, Normas Ambientales para el D.F., la legislación federal aplicable y demás ordenamientos jurídicos. 4.- Evaluar y vigilar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua. 5.- Considerar los criterios contenidos en la Ley Ambiental en la formulación, evaluación y vigilancia del Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos.

Continuación… 6.- Proponer anualmente al JGDF los ingresos (antes derechos) relacionados con el cobro de los servicios hidráulicos. 7.- Determinar el monto de los ingresos con apoyo del SACM, incorporando al proyecto los estudios necesarios, observaciones y sugerencias de los usuarios.

Continuación… 8.- El JGDF, a través de la SMA., normará la explotación, uso, aprovechamiento, distribución y control de las aguas asignadas o de jurisdicción del D.F. 9.- El JGDF, a través de la SMA., podrá solicitar y promover ante la Aut. Fed. Comp. El resguardo de zonas de protección para su preservación, conservación y aprovechamiento.

Transitorios: 1.- Entró en vigor al día siguiente de su publicación . 2.- JGDF designará un liquidador para la extinción del SACM (como descentralizado). 3.- Emisión de Decreto para extinción (pub. 30 mayo 2005) 4.- Subrogación del GDF respecto de contratos, convenios, acuerdos, concesiones, y demás instrumentos legales a cargo del SACM (como descentralizado). 5.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan 6.- Código Financiero del D.F.

Gracias. Fernando Román Ocampo froman@paot.org.mx