Fin de la Investigación

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Transcripción de la presentación:

Fin de la Investigación SEMANA 9 José Antonio Neyra Flores

Concepto ¿Qué es un plazo? Plazo es el espacio de tiempo dentro del cual debe ser realizado un acto procesal. Es toda condición de tiempo puesta al ejercicio de una determinada actividad procesal.

En relación con el plazo razonable esto quiere decir: Que todo el proceso, como conjunto máximo de la actividad procesal, debe y sólo puede ser realizado en un tiempo fijado como razonable

El derecho a ser juzgado en un Plazo Razonable Todos tienen derecho a un proceso sin dilaciones. La celeridad está íntimamente ligada a la seguridad jurídica. Si bien ambos principios tienen en común la pronta solución de la causa, deben ser enfocados desde distintos ángulos.

Mientras el Plazo razonable se constituye en el derecho que le asiste al imputado a que se le juzgue en un periodo o tiempo prudencial, la celeridad procesal se constituye en la obligación del órgano administrador de justicia de utilizar los medios idóneos que llevan a la pronta solución del conflicto.

Dilaciones Indebidas: Siguiendo a GIMENO se trata de un derecho subjetivo constitucional, que asiste a todos los sujetos que hayan sido parte en un procedimiento penal, de carácter autónomo aunque instrumental del derecho a la tutela, y que se dirige frente a los órganos del poder judicial (aún cuando en su ejercicio han se estar comprometidos todo los poderes del Estado), creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable el ius puniendi o de reconocer y en su caso restablecer inmediatamente el derecho a la libertad.

¿Quiénes son titulares de este derecho? Asiste a todos los sujetos del derecho que son partes en un proceso determinado. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional Español en la SSTC 18/1983 – 303/2000.

Doctrinas del Plazo Razonable Doctrina del Plazo en sentido estricto. Doctrina del “No” Plazo.

Plazo en sentido estricto. Se entiende como plazo la condición de tiempo, prevista en abstracto por la ley, dentro de la cual debe ser realizado un acto procesal o un conjunto de ellos. Será razonable siempre y cuando cumpla ese lapso de tiempo establecido en la ley.

Ejemplo: Si la duración de las diligencias preliminares es de 20 días será razonable la investigación que no excede del límite.

La Doctrina del “No Plazo” Refiere que el plazo razonable no es un plazo en el sentido procesal penal, sino que es una indicación para que, una vez concluido el proceso, los Jueces evalúen la duración que tuvo el caso para estimar, según una serie de criterios, si esa duración fue o no razonable y en caso de que no lo haya sido, compensarla de alguna manera.

La Doctrina del “No Plazo” El plazo razonable no se mide en días, semanas, meses o años. Se trata de un concepto jurídico indeterminado que debe ser evaluado por los Jueces caso por caso –terminado el proceso- para saber si la duración fue razonable o no lo fue.

El No plazo en la CIDH La Comisión ha reconocido que los Estados miembros de la Convención no tienen la obligación de fijar un plazo fijo para la privación de libertad previa a la sentencia que sea independiente de las circunstancias de cada caso. En vista de que no es posible establecer criterios abstractos para un "plazo razonable", se debe hacer un análisis de qué es lo razonable a la luz de los hechos específicos correspondientes a cada caso” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Dictamen del 1 de marzo de 1996, Caso Jorge A. Gimenez vs. Argentina)

¿Cómo se mide la razonabilidad? Se tiene en cuenta: La duración efectiva del proceso, La complejidad del asunto y la prueba, La gravedad del hecho imputado, La actitud del inculpado, La conducta de las autoridades encargadas de realizar el procedimiento y otras circunstancias relevantes.

Si se viola el derecho al plazo razonable lo que sigue es su reparación.

Plazo Razonable en el desarrollo del proceso

Diligencia Investigación Preliminares Preparatoria El Proceso Penal Al ser un conjunto de actos procesales tiene un plazo definido legalmente. Este comprende tres etapas claramente definidas: Diligencia Investigación Preliminares Preparatoria Etapa Intermedia Juicio Oral

Plazo Razonable del Proceso y Plazo Razonable de la Investigación La jurisprudencia y la doctrina no han trazado distinciones profundas entre el plazo razonable de duración de las actuaciones preliminares al juicio y el plazo razonable de duración de todo el proceso.

¿Desde cuando opera la garantía del Plazo Razonable? Desde la acusación. Desde las etapas preliminares al juicio.

1. Desde la acusación. Se entiende que “existe riesgo de condena a partir de una acusación fiscal que da lugar al desarrollo de un juicio contradictorio e inmediato”. “Sólo a un acusado –entendido como aquel que corre un riesgo de condena- se le reconoce el derecho constitucional a que de la manera más rápida posible, una sentencia definitiva concluya su proceso”

2. Desde las etapas preliminares al Juicio El imputado goza de esta garantía desde que existe una sospecha inicial en su contra, es decir ya sea desde su detención o desde que se le hacen conocer los cargos al momento de su declaración.

En ese sentido la CIDH: Señala que para el computo del plazo se debe realizar un “analisis global del procedimiento”, pues se aplica a todo el proceso: el plazo se computa desde la aprehension del imputado y termina con las sentencia definitiva.

Asimismo señala que: En consecuencia: La violación del plazo previsto da lugar a dilaciones indebidas. En consecuencia: El plazo razonable acompaña al imputado desde que existe una sospecha simple en su contra has que se dicte un fallo firme.

El Art. 1 del NCPP Señala claramente como opina CIDH que el plazo razonable acompaña al imputado durante TODO EL PROCESO desde que existe una imputación en su contra hasta que se dicte una sentencia firme.

Los Plazos en el NCPP

Plazo de las diligencias preliminares: Art. 334.2º: Es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.

Plazo de la Investigación Preparatoria Art. 342.1º: El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.

2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.

Diligencias Preliminares Investigación Preparatoria Plazo de las Diligencias Preliminares y de la Investigación Preparatoria Plazos: Diligencias Preliminares Investigación Preparatoria

Determinación del plazo razonable de duración de las actuaciones ¿Qué criterios utilizamos?

¿Quién? y bajo qué procedimiento va a evaluar la razonabilidad. La afirmación de que un proceso penal debe tener una duración razonable y la delimitación de sus extremos inicial y final todavía dice poco acerca de su efectiva extensión, pues ello no deja en claro ¿Quién? y bajo qué procedimiento va a evaluar la razonabilidad.

¿Quién determina la razonabilidad del plazo? El Juez

¿Porqué? Por que en el NCPP las investigaciones están a cargo del Fiscal y es el quien determina la duración de las diligencias preliminares y de la investigación preparatoria. En ese sentido si el Fiscal tuviera que controlarse a si mismo estaríamos frente a una arbitrariedad.

Y así caeríamos en el problema anterior: Donde el Juez Instructor concentraba todos los poderes y funciones Ahora: Controla Las actividades

Elementos para determinar la duración del plazo razonable en la investigación En el derecho latinoamericano y el nuestro la jurisprudencia ha aceptado reiteradas veces el estándar fijado por la CIDH en los casos Genie Lacayo y Suárez Rosero que favorece la ponderación judicial de los plazos. (STC 2915-2004-HC/TC)

Elementos para evaluar la razonabilidad La actuación diligente de los Órganos Judiciales Son La complejidad del asunto La actividad procesal del detenido

Respecto a los elementos para evaluar la razonabilidad, el Tribunal Constitucional ha declarado criterios de razonabilidad y proporcionalidad :

Criterios de razonabilidad y proporcionalidad TC En la investigación

El TC tiene la potestad jurisdiccional de establecer, en línea de principio, criterios de razonabilidad y proporcionalidad que garantice el respeto de los derechos fundamentales de las personas sometidas a una investigación fiscal en el marco de la facultad de investigación y persecución del delito a cargo del Ministerio Público.

No son criterios jurídicos rígidos aplicables de manera idéntica a todos los casos. Por el contrario, deberán ser aplicados atendiendo a las circunstancias presentes en la investigación fiscal.

Al respecto, la jurisprudencia comparada, particularmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha señalado que para determinar la existencia, en un caso concreto, de un plazo razonable se debe tener en consideración la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes y la actuación de los tribunales

Los criterios a considerar para determinar la razonabilidad del plazo de la investigación fiscal son de dos tipos: subjetivo y objetivo. En el primero quedan comprendidos 1) la actuación del Fiscal y 2) la actuación del investigado; en el segundo, la naturaleza de los hechos objeto de investigación.

Criterios subjetivos En cuanto se refiere al investigado se debe tener en cuenta la actitud obstruccionista del investigado, la cual puede manifestarse en: 1) la no concurrencia, injustificada, a las citaciones que le realice el fiscal a cargo de la investigación. 2) el ocultamiento o negativa, injustificada, a entregar información que sea relevante para el desarrollo de la investigación.

3) la recurrencia, de mala fe, a determinados procesos constitucionales u ordinarios con el fin de dilatar o paralizar la investigación prejurisdiccional. 4) en general, todas aquellas conductas que realice con el fin de desviar o evitar que los actos de investigación conduzcan a la formalización de la denuncia penal.

En cuanto se refiere al Fiscal se debe tener en cuenta: La capacidad de dirección de la investigación y la diligencia con la que ejerce sus facultades que la Constitución le reconoce. En ese sentido, habrá inactividad fiscal aún cuando se lleven a cabo actos de investigación que no tengan relación directa o indirecta con el objeto de investigación.

Más aún, la falta de diligencia fiscal no puede ser soslayado por aseveraciones o infundios acerca de la conducta del investigado o de terceros; por cuanto, de realizarse una conducta ilícita de personas vinculadas al proceso, sólo cabe realizar una denuncia a fin de no incurrir en el posible delito de omisión de denuncia, previsto en el artículo 407º del Código Penal.

Criterios objetivos Dentro del criterio objetivo, a juicio del Tribunal Constitucional, cabe comprender la naturaleza de los hechos objeto de investigación; es decir, la complejidad del objeto a investigar.

Al respecto, es del caso señalar que la complejidad puede venir determinada no sólo por los hechos mismos objeto de esclarecimiento, sino también por el número de investigados más aún si se trata de organización criminales internacionales, la particular dificultad de realizar determinadas pericias o exámenes especiales que se requieran, así como los tipos de delitos que se imputan al investigado, como por ejemplo, los delitos de lesa humanidad.

También debe considerarse el grado de colaboración de las demás entidades estatales cuando así lo requiera el Ministerio Público.

Extensión y prórrogas de la duración de la investigación El NCPP como señalamos ha delimitado los plazos de las diligencias preliminares y la investigación preparatoria. No obstante no limita la duración del juicio y de la etapa intermedia.

Las diligencias preliminares Si bien su duración es de 20 días estás pueden ser ampliadas a criterio del Fiscal según las características, circunstancias y complejidad del hecho. No indicando el plazo máximo de esta ampliación, operando aquí el criterio de la doctrina del no plazo, debiendo evaluarse según los estándares fijados.

Asimismo: El imputado si ve conculcado su derecho puede ir en vía tutela de derechos ante el Juez de la investigación Preparatoria (Art. 71.4º). Está audiencia se realiza inmediatamente.

Ejm: Frente a un caso de trafico ilícito de drogas los 20 días vendrían en irrazonables por lo que el Fiscal podría prolongarlos a 6 meses según la complejidad. Esta prorroga debe ser motivada como toda restricción a un derecho fundamental.

La Investigación Preparatoria Su plazo es de 120 días prorrogables por 60 días más. En casos complejos puede durar 8 meses y se puede prorrogar por igual tiempo. Sin embargo, la prorroga debe ser concedida por el Juez de la Investigación Preparatoria, cumpliendo con su función de garantía.

¿Proceso Complejo? Solo cuando el caso: Requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; Comprenda la investigación de numerosos delitos; Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados;

d) Investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas; e) Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; f) Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país;

g) Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. En conclusión, en todo proceso contra la criminalidad organizada.

Solo se pedirá hasta de finalizada la investigación preparatoria ¿Hasta cuando el Ministerio Público puede pedir que el caso sea declarado complejo? Solo se pedirá hasta de finalizada la investigación preparatoria

Audiencia de Control de Plazos Art. 343º NCPP

El Juez de la Investigación Preparatoria: La función general del Juez en esta etapa es, fundamentalmente el control judicial y de garantía.

No solo dicta o resuelve… Sobre medidas limitativas de derechos – así, se erige, como señala Narváez Rodríguez, en un factor moderador y se afirma como custodio de las garantías constitucionales que operan en el proceso-, sino esencialmente realiza una actividad valorativa, pondera las grandes decisiones que son necesarias en la investigación, en especial las vinculadas al ejercicio de la acción penal y a la introducción de las respectivas pretensiones penal y civil, valorándolas mediante la toma de sus propias resoluciones.

En este sentido el Nuevo Código Procesal Penal para el ejercicio de esos cometidos – control de la investigación preparatoria y dirección de la etapa intermedia o de preparación del juicio- ha configurado un órgano judicial sui generis.

Características Es un órgano jurisdiccional, unipersonal y letrado Es un tribunal integrante del orden penal ordinario. Es la primera autoridad jurisdiccional a la cual acuden las partes en la investigación. Es un órgano de primera instancia. Es un juez de derecho.

Funciones Función de Coerción. Función de Garantía. Función de Instrumentación o documentación. Función ordenatoria. Función de ejecutoriedad. Función de decisión.

Función de Garantía del JIP A decir de Gallardo Frías la función primordial de este tipo de Juez consiste en resguardar el legítimo espacio que una persecución penal eficaz y razonable requiere. Es decir, realiza una actividad de control de los actos que realiza el Ministerio Público, tutelando los derechos del imputado y el derecho a la verdad de la víctima.

La función de garantía: Se presenta sólo durante la investigación preparatoria y se expresa en cuatro tipos de actuaciones: Tutela de Derechos de los sujetos procesales. Incorporación de los sujetos procesales en la investigación, consolidando su acceso al procedimiento y su intervención en las actuaciones.

Y: Decisión acerca de las medidas de protección. Pronunciamiento acerca de la culminación de la investigación. Control de Plazos

En ese sentido: Al Juez de la Investigación Preparatoria le corresponde controlar el cumplimiento de los plazos y ordenar el cierre de la investigación de ser el caso.

Audiencia Control de Plazos Ordena Acusar Resuelve Sobreseer 10 días

No exhaustividad de la Investigación El Art. 343. 1 señala: El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo.

En consecuencia: No es necesario que el Fiscal utilice los 120 días de la Investigación Preparatoria, sino solo debe emplear los necesarios e indispensables para cumplir con el objeto de su investigación.

La Aplicación del Control del Plazo en La Libertad

En la libertad existen dificultades en la duración de la investigación preparatoria cuyo incumplimiento no genera la caducidad del plazo.

Los defensores han planteado la caducidad del plazo de la acción del Fiscal, basados en el Art. 105 de NCPP sin embargo este solo habla de una responsabilidad disciplinaria o funcional pero no de la posibilidad de, planteada la caducidad, se vaya a un sobreseimiento o una terminación del proceso.

La Sentencia de Casación 02-2008 Se recurre en casación la resolución de la sala penal de apelaciones que establece: “En el Nuevo Codigo Procesal Penal existe solo una fase de investigacion … en el que se señala que las diligencioas preliminares practicadaas durante la investigación preliminar forman parte de la investigacion preparatoria por existir unidad de prueba, unidad de investigación y unidad de investigador”

La Sentencia de Casación 02-2008 La Sala Penal Permanente refiere que la etapa de investigación preparatoria, presenta dos sub etapas: la primera correspondiente a las diligencias preliminares y la segunda que corresponde a la investigación preparatoria propiamente dicha.

La Sentencia de Casación 02-2008 En ese orden de ideas las diligencias preliminares tienen un plazo distinto el mismo que también esta sujeto a control.

La Sentencia de Casación 02-2008 Los plazos para las diligencias preliminares de 20 días naturales y el que se concede al Fiscal para fijar uno distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación son diferentes y no se hallan comprendidos en los 120 días naturales mas la prorroga a la que alude la norma pertinente, que corresponden a la investigación preparatoria propiamente dicha.

La Sentencia de Casación 02-2008 Si bien los plazos referidos son distintos, es fundamental establecer que el plazo de las denominadas diligencias preliminares y fundamentalmente el plazo adicional al de los 20 días que el Art. 334 le autoriza al fiscal en casos que por sus características revistan complejidad, no debe ser uno ilimitado y si bien es cierto en este extremo la norma no se precisa de manera cuantitativa cual es su limite temporal,

La Sentencia de Casación 02-2008 también es verdad que ello no puede afectar el derecho al plazo razonable que constituye una garantía fundamental integrante del debido proceso, que por lo demás deben entenderse como excepcionales, ponderándose el plazo máximo de duración atendiendo a criterios de orden cualitativos conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

La Etapa Intermedia

La Etapa Intermedia La fase intermedia, como su nombre indica, es una etapa procedimental, situada entre la instrucción y el juicio oral, cuya función primordial estriba en determinar si concurren o no los presupuestos de la apertura del juicio oral. Instrucción Etapa Intermedia Juzgamiento

LA ETAPA INTERMEDIA a. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Sujetos PROCEDE: El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado El hecho imputado no es típico La acción penal se ha extinguido No existen elementos de convicción suficientes a. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO N O I F C A Audiencia de Control de sobreseimiento Exp. Fiscal 10 días JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA Sujetos procesales OPOCISION A LA SOLICITUD DE ARCHIVO 15 días 3 días (autos interlocutorios) EL JUEZ: Si lo considera admisible y fundado dispondrá de la realización de una Inv. suplementaria Auto Eleva al fiscal superior Autos de sobreseimiento APELACION NO RATIFICA EL R. DE. S RATIFICA EL R. DE S. JUEZ INV. P. AUTO DE SOBRESEIMIENTO ORDENA A OTRO FISCAL PROV. FORMULACION DE LA ACUSACIÓN

LA ETAPA INTERMEDIA FISCAL PROVINCIAL FORMULA ACUSACIÓN OBJECIONES CONTENIDO (Deberá ser motivada) Datos que identifiquen al imputado Relación clara y precisa de los hechos Elementos de convicción La participación que se le atribuye Relación de circunstancias modificatorias Artículo de ley penal- cuantía de la pena Monto de reparación civil- bienes embargables Medios de prueba para la audiencia FISCAL PROVINCIAL FORMULA ACUSACIÓN N O T I F C A JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA 10 días EL MP, podrá señalar alternativa o subsidiariamente la calificación de la conducta en un tipo penal distinto OBSERVAR LA ACUSACION POR DEFECTOS FORMALES DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA SUJETOS PROCESALES OBJECIONES PLANTEADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES IMPOSICIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEB ANTICIPADA PEDIR SOBRESEIMEINTO 10 días INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL

AUTO DE ENJUICIAMIENTO LA ETAPA INTERMEDIA Juez Investigación preparatoria 10 días Se otorga la palabra a: EL Fiscal, la defensa, actor civil, acusado, tercero civilmente responsable Se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida El fiscal podrá modificar, aclarar o integrar la acusación Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución RESOLUCION FIJA DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA (Plazo: No menor 5 ni mayor de 20 días) Instalación AUDIENCIA PRELIMINAR Artículo 352° NOTIFICACION CONTENIDO Nombre de los imputados y agraviados El delito(s) materia de acusación fiscal Medios de prueba admitidos Indicación de las partes constituidas en la causa Orden de remisión de los actuados al Juez competente MINISTERIO PUBLICO AUTO DE ENJUICIAMIENTO SUJETOS PROCESALES JUEZ PENAL COMPETENTE (Unipersonal o colegiado) Dentro de las 48 hrs. de la notificación, se hará llegar la resolución, las actuaciones, objetos incautados y se pondrá a su orden los presos preventivos