Profesora AURORA CASTILLO FUERMAN

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Transcripción de la presentación:

Profesora AURORA CASTILLO FUERMAN DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CUARTA UNIDAD: TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Profesora AURORA CASTILLO FUERMAN

Décima Semana: 10 Octubre 2009 TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EL TRIBUNAL FISCAL

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Artículo V.- Fuentes del procedimiento administrativo 2.8. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Artículo VI.- Precedentes administrativos 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. 3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Artículo 218º.- Agotamiento de la vía administrativa 218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148º de la Constitución Política del Estado 218.2 Son actos que agotan la vía administrativa: (…) e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Los fallos emitidos por estos tribunales sólo pueden ser cuestionados judicialmente, por cuanto constituyen última instancia administrativa: cosa decidida – causan estado (José Bartra Cavero)

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Organismos de conformación colegiada con facultad de decisión en última instancia administrativa sobre cuestiones contenciosas, y que en resguardo de su autonomía se encuentran sometidas exclusivamente y directamente a un ulterior control jurisdiccional por parte del Poder Judicial. Tales organismos por ubicarse fuera del modelo organizacional jerarquizado y tener la facultad por sí mismos de agotar la vía administrativa, resolviendo controversias, configuran un supuesto particular de la Administración Pública nacional (Juan Carlos Morón Urbina)

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS No existe mayor discusión en relación a la constitucionalidad de los Tribunales Administrativos, en la medida que se limite a controlar la legalidad de los actos emitidos por la Administración y que sus resoluciones sean susceptibles de ser revisadas por el Poder Judicial, no contraviniendo su existencia legal con las normas constitucionales, ni cono los principios de separación de poderes y de defensa en juicio (Mariella Casalino Mannarelli y Ana María Cogorno Prestinoni)

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS El Tribunal Constitucional considera que aunque la existencia de tribunales administrativos especializados se justifica en la particular naturaleza de las materias jurídicas cuya defensa o protección se le encomienda, y que por principio se entienden como naturales y exclusivas, ello no significa ni puede interpretarse como que tales materias se encuentren fuera del ordenamiento jurídico en su totalidad y que, por consiguiente, pueda postularse la existencia de ámbitos de Derecho, que al mismo tiempo que se les reconozca como tales, estén ubicados fuera del contexto jurídico general. (STC 3315-2004-AA/TC)

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSITUCIONAL: Todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los artículos 38.º, 51.º y 138.º de la Constitución. Para ello, se deben observar los siguientes presupuestos: a) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso administrativo; b) que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitución (F. 50). http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03741-2004-AA.html

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS RESOLUCION TC 13.10.06 pub. 25.10.06: Reglas que forman parte integrante del precedente vinculante establecido en el fundamento 50 de la sentencia N.° 3741-2004-AA/TC: Respecto al extremo “(…)todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente(…)”,el Tribunal Constitucional precisa que los tribunales administrativos u órganos colegiados a los que se hace referencia en dicho fundamento son aquellos tribunales u órganos colegiados administrativos que imparten “justicia administrativa” con carácter nacional, adscritos al Poder Ejecutivo y que tengan por finalidad la declaración de derechos fundamentales de los administrados (F. 4)

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Que el ejercicio del control difuso administrativo se realiza a pedido de parte, en este supuesto, los tribunales administrativos están facultados para evaluar la procedencia de la solicitud, con criterios objetivos y razonables, siempre que se trate de otorgar mayor protección constitucional a los derechos fundamentales de los administrados. Si solicitud responde a fines manifiestamente obstruccionistas o ilegítimos, puede imponer sanción de acuerdo ley. Excepcionalmente, control difuso procede de oficio cuando se trate de la aplicación de disposición que vaya contra de la interpretación que de ella haya realizado Tribunal Constitucional (último párrafo art. VI de TP de CPC) o contradiga precedente vinculante del Tribunal Constitucional (VII TP del CPC) (F.7 Res13.10.06pub. 25.10.06)

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Que los tribunales administrativos y los órganos colegiados de la administración pública que imparten “justicia administrativa” con carácter nacional no pueden dejar de aplicar una ley o reglamento cuya constitucionalidad haya sido confirmada en procesos constitucionales, ni tampoco aplicar a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en un caso concreto, los efectos jurídicos de una ley o reglamento que haya sido declarado inconstitucional en dichos procesos, de conformidad con el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. (F. 8 Res. 13.10.06 pub. 25.10.06)

TRIBUNAL FISCAL Nuestro ordenamiento jurídico ha previsto para determinadas especialidades del derecho, como es el caso de la materia tributaria, un sistema mixto en la solución de controversias, donde se complementan la sede administrativa, a la que pertenece el Tribunal Fiscal y la Jurisdicción judicial cuyo titular es el Poder Judicial, que mantiene el control de lo resuelto en sede administrativa, atendiendo a la preferencia y exclusividad en la administración de justicia que la Constitución le otorga. Según las normas que regulan al Tribunal Fiscal, la sede administrativa constituye paso obligado para recurrir al Poder Judicial, debiendo agotarse previamente esta vía. (Mariella Casalino Mannarelli y Ana María Cogorno Prestinoni)

TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal fue creado en 1964 por Ley 14920, teniendo como función la de constituirse en última instancia administrativa de las reclamaciones tributarias de orden general y municipal. Con la dación del Código Tributario, se integró al Tribunal Fiscal el Tribunal de Aduanas quedando unificado dicho organismo. Desde entonces, se ha convertido en un órgano dependiente del MEF, que resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones tributarias contra las reclamaciones de las distintas administraciones tributarias a nivel nacional, desde la SUNAT, hasta la municipalidades, incluyendo ADUANAS (Felipe Iannacone Silva)

TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo de naturaleza contencioso- tributario del Ministerio de Economía y Finanzas, que cuenta con autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus funciones. Es el encargado de resolver en última instancia administrativa los reclamos interpuestos por el sujeto pasivo de la obligación tributaria (contribuyentes) y la administración tributaria (Pedro Patrón Faura/Pedro Patrón Bedoya)

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas que en última instancia administrativa se pronuncia sobre las controversias que se presentan entre las distintas administraciones nacionales, regionales y locales y los deudores tributarios respecto a la aplicación de las normas tributarias. Goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones, manteniéndose independiente de las Administraciones Tributarias. (Mariella Casalino Mannarelli y Ana María Cogorno Prestinoni)

TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal es un custodio de la legalidad en materia tributaria, con alcance en la administración pública, atribución que es ejercida en sede administrativa y con motivo de la impugnación de un acto administrativo vinculado a la determinación de la obligación tributaria. (María Eugenia Caller Ferreyros, Ada Flores Talavera y Dinorath Torpoco Ascanio)

TRIBUNAL FISCAL MARCO LEGAL Código Tributario Reglamento de Organización y Funciones (Resolución Ministerial No 191-2000 EF/43) Manual de Organización y Funciones (Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal No 001-2002 EF/41) Manual de Procedimientos (Resolución de Presidencia del T.F. 002-2006-EF/41) (Pág web Tribunal Fiscal)

TRIBUNAL FISCAL ESTRUCTURA ORGÁNICA (Página web Tribunal Fiscal) Presidencia Sala Plena Vocalía Administrativa Oficina Técnica Salas Especializadas

TRIBUNAL FISCAL ESTRUCTURA ORGANICA Las Salas Especializadas están conformadas por 03 vocales (uno la preside), un secretario relator y asesores. Actualmente, Tribunal Fiscal cuenta con 6 Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social y las administradas por la Oficina de Normalización Previsional y, adicionalmente, una de ellas conoce sobre asuntos en materia de tributación aduanera. (Pagina web del Tribunal Fiscal)

TRIBUNAL FISCAL Nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y de los demás Vocales del Tribunal Fiscal será efectuado por Resolución Suprema refrendada por MEF. Presidente del Tribunal Fiscal designa Presidente Salas Especializadas, dispone la conformación de Salas y propone Secretarios Relatores, cuyo nombramiento se efectúa por Res. Ministerial. Para funcionamiento del Tribunal Fiscal se requiere la concurrencia de 3 vocales y para adoptar resoluciones, 2 votos conformes.

TRIBUNAL FISCAL ATRIBUCIONES - Conocer y resolver en última instancia administrativa las APELACIONES contra: Res. Administración Tributaria que resuelven reclamaciones (ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos) que tengan relación directa con determinación obligación tributaria Res. resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a determinación obligación tributaria, y correspondientes a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

TRIBUNAL FISCAL ATRIBUCIONES - Conocer y resolver en última instancia administrativa las APELACIONES contra: Res. SUNAT, sobre derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas Sanciones comiso bienes, internamiento temporal vehículos, cierre temporal establecimiento u oficina profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a ésta última . Tercerías que se interpongan con motivo del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

TRIBUNAL FISCAL ATRIBUCIONES Resolver recursos de queja de deudores tributarios, contra actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan Código Tributario, o se interpongan de acuerdo con normas materia aduanera. Uniformar jurisprudencia en materias de competencia Proponer MEF normas necesarias para suplir deficiencias en la legislación tributaria y aduanera. (art. 101 del Código Tributario)

TRIBUNAL FISCAL Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario: a. La reclamación ante la Administración Tributaria. b. La apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal. En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal. (art. 124 Código Tributario)

TRIBUNAL FISCAL Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria. (art. 102 Código Tributario) Resoluciones Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas aplicando la norma de mayor jerarquía, constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley (art. 154º Código tributario)

TRIBUNAL FISCAL Resolución señala que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y es publicada en Diario Oficial. De presentarse nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre sí, Presidente Tribunal debe someter a debate en Sala Plena para decidir criterio que deba prevalecer, constituyendo éste precedente de observancia obligatoria en posteriores resoluciones del Tribunal Fiscal. Administración Tributaria no podrá interponer demanda contencioso administrativa contra resoluciones que establezcan jurisprudencia obligatoria. (art. 154º Código tributario)

TRIBUNAL FISCAL Resolución Tribunal Fiscal agota vía administrativa y puede impugnarse proceso contencioso administrativo. Demanda podrá ser presentada por deudor tributario ante Sala Contencioso Administrativa Corte Superior respectiva, dentro término 3 meses a partir día siguiente de efectuada notificación de resolución. Presentación de demanda no interrumpe ejecución de actos o resoluciones de la Administración Tributaria. Administración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa. De modo excepcional, podrá impugnar en Proceso Contencioso Administrativo en caso que Resolución Tribunal Fiscal incurra en alguna de las causales de nulidad previstas en el art 10 de Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (art. 157º Código Tributario)

BIBLIOGRAFIA BARTRA CAVERO, José. Procedimiento Administrativo. Ley del Procedimiento Administrativo General, Huallaga Editorial, Lima, 2005 CALLER FERREYROS María Eugenia, TALAVERA FLORES, Ada y TORPOCO ASCANIO Dinorath, El control de constitucionalidad de las leyes tributarias y la competencia del Tribunal Fiscal en Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público, Libro Homenaje a Armando Zolezzi Moller, Palestra Editores, Lima, 2006 CASALINO MANNARELLI, Mariella y COGORNO PRESTINONI, Ana María, La Jurisprudencia por: Armando Zolezzi Möller, en Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público, Libro Homenaje a Armando Zolezzi Moller, Palestra Editores, Lima, 2006 IANNACONE SILVA, Felipe. Comentarios al Código Tributario, Editora Jurídica Grijley, Lima, 2001 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Gaceta Jurídica, 3º Ed., Lima, 2004 PATRON FAURA, Pedro/ PATRON BEDOYA, Pedro. Derecho Administrativo y Administración Pública e el Perú, Editora Jurídica Grijley, 8º ed, Lima, 2004 Página web del Tribunal Fiscal: http//tribunal.mef.gob.pe Página web del Tribunal Constitucional: http//www.tc.gob.pe