Licenciatura en Derecho

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Transcripción de la presentación:

Licenciatura en Derecho UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Derecho Tema: EL ABOGADO POSTULANTE. Lic. Anel Victoria Trejo. Julio-Diciembre 2016

Tema: EL ABOGADO POSTULANTE. Resumen: El imputado tendrá el derecho de elegir un defensor de su preferencia. Sólo podrán ser defensores los licenciados en derecho con cédula profesional debidamente registrada para ejercer la profesión. (Abstract) The accused has the right to choose a lawyer of their choice. Defenders only be law graduates with duly registered to practice professional license Palabras clave: imputado, abogado defensor, deberes, derechos. (keywords) defendant , defense attorney , duties, rights

Objetivo general: el propósito es la enseñanza práctica de la materia penal, utilizando en clase el estudio de casos simulados que reflejen el acontecer cotidiano, tomando siempre en cuenta que la materia pertenece al derecho público y que es una gran responsabilidad como profesional del derecho asesorar y a veces decidir sobre la libertad de las personas.

Nombre de la unidad: EL ABOGADO POSTULANTE. UNIDAD: V Objetivo de la unidad: El alumno comprenderá los derechos y obligaciones que posee el bogado postulante dentro de la averiguación previa

Tema: EL ABOGADO POSTULANTE 1.- Abogado defensor. Introducción: Todos los intervinientes (defensor) podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra al momento de que el imputado rinda su declaración y, si no son corregidas inmediatamente, exigir que su objeción conste en los registros.

Intervención. Los defensores designados serán admitidos en el procedimiento de inmediato y sin ningún trámite, tanto por la policía como por el Ministerio Público o el juzgador, según sea el caso. Nombramiento posterior. Durante el transcurso del procedimiento, el imputado podrá designar un nuevo defensor; pero el anterior no podrá separarse de la defensa, sino hasta que exista la designación del nuevo defensor

Inhabilitación. No podrán ser defensores: Los testigos del hecho; II. Los coimputados, y III. Los sentenciados por el mismo hecho.

Renuncia y abandono. El defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa. En este caso, el juzgador fijará un plazo para que el imputado nombre otro. Si no lo nombra, será reemplazado por un defensor público. El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras su reemplazante no intervenga. No se podrá renunciar durante las audiencias, ni una vez notificado del señalamiento de ellas. Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno público. Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el juicio oral, podrá aplazarse razonablemente su comienzo, para la adecuada preparación de la defensa, considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono, las posibilidades de aplazamiento y la solicitud fundada del nuevo defensor

Sanciones: Además de las sanciones establecidas en el Código Penal, el juzgador del proceso abandonado por la defensa sin causa justificada, impondrá, previa audiencia del probable infractor, una multa de cien a trescientas veces el salario mínimo vigente en el Estado. Lo recaudado por la aplicación de estas sanciones pecuniarias se integrará al fondo de administración de justicia.

Número de defensores. El imputado podrá designar a los defensores que considere conveniente, pero éstos no podrán intervenir al mismo tiempo en las audiencias orales, en un mismo acto o argumentar sobre lo ya manifestado por otro defensor. Cuando intervengan varios defensores, la notificación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos.

Conclusiones: La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un defensor común será admisible siempre que no exista incompatibilidad. No obstante, si ésta se advierte, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al defensor.

BIBLIOGRAFÍA Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo. ANUARIO MEXICANO DE DERECHO PENAL ECONÓMICO 2015 Autor: Miguel (ed.) Ontiveros Alonso Editorial: EDITORIAL UBIJUS Formato: Cartón Páginas: 668 Código de barras: 9786079389284 2015