El derecho de autor y su impacto sobre el acceso a la información
Cómo surgió la protección? Los privilegios se concedían a los editores
Cómo surgió la protección? Primer ley de derecho de autor: Estatuto de la Reina Ana, promulgada en Inglaterra en 1710
El Derecho de Autor Corrientes principales: Tradición del derecho anglosajón o common law (copyright) Tradición de derecho codificado o continental (derecho de autor)
Convenio de Berna (1886) Igualdad de trato de los autores extranjeros y los nacionales Establece un plazo mínimo y un nivel mínimo de protección
Convenio de Berna (1886) Regla de los tres pasos: 1. la reproducción de una obra sólo puede permitirse en determinados “casos especiales”; 2. la reproducción no debe afectar la explotación “normal” de la obra; y 3. la reproducción no debe causar un perjuicio injustificado a los “intereses legítimos del autor”.
Convención Universal sobre Derecho de autor (1952) Su objetivo fue establecer una protección multilateral internacional, mediante la cual algunos países no integrantes del Convenio de Berna, en particular los Estados Unidos, pudieran adherirse Uso del símbolo © acompañado del nombre del titular del derecho y de la indicación del año de la primera publicación, lo cual demuestra que los derechos están reservados
La propiedad intelectual Industrial Propiedad Intelectual Derechos de Autor y Derechos Conexos
Ramas de la Propiedad Intelectual Propiedad Industrial: Patentes de Invención Marcas Diseños y Modelos Industriales Indicaciones Geográficas
Ramas de la Propiedad Intelectual Derechos de Autor Obras literarias y artísticas, tales como textos científicos, novelas, poemas Composiciones musicales Obras dramáticas Obras cinematográficas Obras coreográficas y pantomimas Pinturas, dibujos, esculturas y obras de arquitectura Ilustraciones, mapas y planos Obras fotográficas Programas informáticos y bases de datos Derechos Conexos Interpretaciones o ejecuciones de músicos, actores y cantantes Productores de fonogramas Organismos de radiodifusión
Qué es el Derecho de Autor? Es un conjunto de derechos exclusivos encaminados a la protección de las obras literarias y artísticas La obra es la expresión concreta de pensamientos e ideas Las ideas y los pensamientos, en sí mismos, no están protegidos
Qué es el Derecho de Autor? La finalidad del derecho de autor es promover las ciencias, la cultura y las artes La legislación ofrece una compensación a los creadores concediéndoles un monopolio exclusivo por el tiempo que fije la ley y tratando de llegar a un equilibrio entre los derechos de los creadores y los intereses del público
El sistema de Propiedad Intelectual no debe interpretarse como un fin en sí mismo, sino como un medio para la promoción del bienestar general
ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES ENCARGADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OMPI La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.
CISAC La CISAC, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, trabaja para incrementar el reconocimiento y la protección de los derechos de los creadores. En 2006, la CISAC agrupa 217 sociedades de autores en 114 países y representa indirectamente a más de 2,5 millones de creadores dentro de todos los repertorios artísticos: música, teatro, literatura, obras audiovisuales y artes gráficas y visuales.
SCD El propósito fundamental de esta institución es el de administrar los derechos de ejecución pública y de reproducción de las obras musicales de sus asociados, lo cual implica: 1. El otorgamiento de una licencia (autorización) a los usuarios, toda vez que la música es comunicada al público o grabada en soportes sonoros o audiovisuales. 2. La recaudación de los derechos generados por dicho concepto. 3. La distribución de estos derechos a sus respectivos titulares.
CREAIMAGEN Tiene por objetivo proteger y administrar el derecho de autor de los artistas plásticos, escultores, fotógrafos, diseñadores e ilustradores, administrar el uso de las obras de artes plásticas, diseño, fotografía y escultura, tanto de nuestros socios como de los miembros extranjeros representados y detectar e impedir el uso no autorizado, de las obras del repertorio de CREAIMAGEN.
CONVENIO DE BERNA EL convenio de Berna postula tres principios a los que los países participantes podrían acceder: 1. Las obras originadas en alguno de los estados contratantes podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos 2. protección ante cualquier cambio posible en las producciones en el dominio literario, científico y de artes plásticas (Formas de expresión) 3. Derechos morales sobre la obra
Creative Commons Creadores y creadoras, son quienes definen los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán. Lawrence Lessig
Acuerdo sobre los ADPIC (1994) Administrado por la OMC Recoge las disposiciones fundamentales del Convenio de Berna, incluyendo el fair use y la regla de los tres pasos Añade disposiciones referidas a: Programas informáticos y bases de datos Derechos de arrendamiento Observancia y solución de diferencias
Tratado OMPI sobre Derecho de Autor – WCT (2002) Actualiza el Convenio de Berna al entorno digital Sostiene el fair use y la regla de los tres pasos Protege los programas informáticos y bases de datos Obliga a proteger las medidas tecnológicas de protección y gestión de derechos digitales
Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas – WPPT (2002) Actualiza la Convención de Roma al entorno digital Incluye el derecho de alquiler y lo referido a medidas tecnológicas de protección y gestión de derechos digitales
Derecho al acceso a la información y la cultura Tratados y convenios internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derecho al acceso a la información y a la cultura: Argentina: Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) Decreto 1172/2003 derecho al acceso a la información pública
Tensión de derechos La legislación de derechos de autor, en algunas situaciones, colisiona con el derecho al acceso a la información, ya que incide en la mayor parte de las tareas que realizan las bibliotecas Es necesario generar un equilibrio entre el ejercicio del derecho de la propiedad intelectual y el acceso a la información
Limitaciones al Derecho de Autor Debido a la trascendencia de las obras intelectuales para el desarrollo de la sociedad surgieron los límites y excepciones al derecho de autor El desarrollo de la ciencia, la investigación y la cultura se vería afectado si la protección al creador fuera absoluta
Limitaciones al Derecho de Autor Derechos morales: paternidad, integridad de la obra, inédito, anónimo o seudónimo, retracto intransferibles, inalienables e imprescriptibles Derechos patrimoniales: explotación de la obra transmisibles y de duración limitada
Limitaciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna Utilización libre y gratuita: Según categorías de obras textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial noticias del día discursos políticos y discursos pronunciados en debates judiciales Según la finalidad de uso las conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza, pronunciadas en público, podrán ser reproducidas por la prensa, radiodifundidas, transmitidas por hilo al público y ser objeto de comunicación pública cuando tal utilización esté justificada por el fin informativo que se persigue el derecho de citación la utilización con fines educativos excepciones en beneficio de la prensa las reproducciones permitidas en la legislación nacional según la prueba del criterio triple
Limitaciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna Cuándo aplicar la regla de los tres pasos? Uso privado Uso judicial y administrativo Uso con fines educativos, científicos y de investigación Uso con fines de enseñanza Uso por Bibliotecas y archivos Uso para ciertos fines humanitarios
Limitaciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna Las licencias obligatorias: sometidas a remuneración se aplican cuando se producen conflictos en la concesión de la autorización del autor para la comunicación al público de su obra
Argentina: ley 11.723 Utilización libre y gratuita: normas oficiales resoluciones judiciales derecho de cita: 1000 palabras u 8 compases en obras musicales copia privada sólo para copia de salvaguardia del ejemplar original de un programa de computación
Argentina: ley 11.723 Fines didácticos: representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, siempre que no sea difundido fuera del lugar y sea gratuito ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones publicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, y sea gratuito
Argentina: ley 11.723 publicación de obras para no videntes Y …. uso para información publicación de obras para no videntes Y …. Licencias obligatorias por inacción de los herederos (sometidas a pago)
Argentina: ley 25.446 Agrava la situación al incluir la figura del editor, además del autor, para autorizar una reproducción “mal” llamada Ley de fomento del libro y la lectura Establece penas de multas y prisión a quienes reproduzcan obras, total o parcialmente, sin autorización del autor y el editor
Visión desde el Análisis Económico del Derecho El conocimiento es un bien público, es no rival y no excluyente: todos podemos leer al mismo tiempo una obra y nadie lo puede impedir Los bienes materiales son rivales y excluyentes
Visión desde el Análisis Económico del Derecho Falla de mercado: Sin incentivos, el mercado no producirá la cantidad de bienes que la sociedad requiere Para solucionar esta falla el Estado interviene generando incentivos a partir de la legislación de propiedad intelectual
Visión desde el Análisis Económico del Derecho El alcance de la legislación derecho de autor sólo puede explicarse como un medio para promover eficientemente la asignación de los recursos y no como un fin en sí mismo
Plazos de protección La duración temporal de los DPI actúa para balancear los intereses de los creadores y los consumidores, por eso no es saludable aumentar los plazos de protección
Plazos de protección Aumentar los plazos de protección no genera nuevos incentivos para la producción de cultura, ya que no se puede incentivar la creación de lo que ya ha sido creado, sólo crea costos sin beneficios sociales y retrasa la entrada de la obra al dominio público
Teoría de la Selección Pública Las reformas legislativas orientadas a prolongar los plazos sólo se concretan cuando un pequeño grupo de personas (lobbistas) con intereses comunes bien identificados logra influenciar a los legisladores teniendo mayor éxito que el resto de la población El monopolista tiene incentivos para defender sus ingresos monopólicos
Plazos de protección El tema de los incentivos es una fachada para disimular el verdadero propósito, que es el de prolongar la duración de los monopolios que son altamente rentables Las leyes de PI existen para proporcionar incentivos a la creación, pero en la práctica sólo son una forma muy efectiva de rent seeking (El rent seeking es la obtención de ingresos captando renta económica a través de la manipulación o explotación del entorno político o económico)
Derechos de Autor y Propiedad Intelectual
¿Qué es el Derecho de Autor? Es una forma de protección proporcionada por las leyes de los Estados Unidos, para los autores de “obras originales” incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Generalmente le da al dueño el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros lo siguiente:
Derechos del autor intelectual Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra original. Presentar la obra públicamente (musicales, audiovisuales, películas, etc.). Mostrar la obra públicamente. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
¿Cuándo una obra está protegida? Una obra está bajo la protección del derecho de autor desde el momento en que es creada y es fijada en una forma de expresión tangible, es decir, cuando la obra pueda ser percibida, reproducida o comunicada por sí o por medio de una máquina o dispositivo.
¿Es necesario el registro en la oficina de “Copyright”, para poder estar protegido? Como regla general, el registro es voluntario. La protección del derecho de autor existe desde el momento en que la obra es creada.
¿Qué se entiende por publicación? La publicación ocurre en la fecha en que están disponibles por primera vez al público copias de una obra.
¿Por cuánto tiempo una obra tiene la protección del derecho de autor? La ley de “Copyright” dispone que la duración del derecho de autor es el término de vida del autor más 50 años. Antes del 1978, este término era de 28 años, sujeto a un término de renovación de 47 años adicionales. Actualmente, hay proyectos en la legislatura que podrían extender el término de “Copyright” a 20 años adicionales.
¿Se permite usar parte de la obra de otra persona sin tener su consentimiento previo? La ley de derecho de autor o “Copyright” contiene una doctrina que se conoce como “doctrina de Uso Justo” o “Fair Use”. Este principio le permite a una persona usar parte de la obra de otra persona, siempre y cuando ese uso sea como parte de un comentario, crítica, reportaje noticioso, o reportes escolares; sin olvidar darle crédito a la fuente o autor. No existe nada en la ley de derecho de autor que nos diga algún porciento o cual es el número de palabras que se podrían utilizar sin autorización.
¿Qué es la mención de reserva del derecho de autor o “Copyright Notice”? La mención de reserva de derecho de autor es un aviso explícito que se coloca en la obra por la cual se reclama. Se recomienda que se coloque una mención de reserva o “copyright notice” en todos las copias de las obras publicadas.
¿Cómo puedo obtener el permiso o autorización para utilizar la obra de otra persona? Si usted tiene conocimiento de quién es el dueño del derecho de autor, entonces debe contactar a esa persona y pedir la autorización. En ese caso de que usted no esté seguro de la identidad del dueño del derecho de autor, entonces usted puede solicitar una búsqueda de información a la oficina de “Copyright”, este servicio tiene un costo de $75.00 la hora.
¿Puedo yo ser demandado por utilizar la obra de otra persona? Sí, si usted utiliza la obra registrada de otra persona sin autorización, el dueño del derecho de autor de esa obra puede llevar una acción de infracción en su contra.
Símbolos que identifican los derechos de autor en una obra. La letra C cerrada en un círculo © La palabra “Copyright” La abreviatura “Copr.” La letra P cerrada en un círculo (P) Símbolo de “copyright” seguido del nombre del dueño © 2004 Smith, Joe. (P) 2004 A.B.C. Record. Trabajo sin publicar: Trabajo sin publicar © James Jackson