LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

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Transcripción de la presentación:

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores

ETAPAS DEL PROCESO PENAL EN EL NCPP Investigación Preparatoria Etapa Intermedia Juzgamiento José Antonio Neyra Flores

Investigación preparatoria José Antonio Neyra Flores

DENUNCIA Y ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN OBLIGADOS A DENUNCIAR Cualquier persona ( Acción Penal publica) Mandato de ley (Profesionales de la salud, educadores, funcionarios) NO OBLIGADOS A DENUNCIAR Cónyuge y parientes 4° de consan- guinidad y 2° de afinidad Conocimiento del hecho amparado por secreto profesional Contenido Identidad del denunciante Narración detallada y veraz de los hechos Individualización del presunto responsable De parte DENUNCIA (escrita-oral) DILIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACION 20 dias FISCAL PROVINCIAL Denunciante De oficio PNP Juez Audiencia por plazo irrazonable Informe Policial (No calificación jurídica) José Antonio Neyra Flores

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El hecho denunciado no constituye delito Causas de extinción Denunciante, ha omitido una condición de procedibilidad José Antonio Neyra Flores

LA INVESTIGACION PREPARATORIA FISCAL PROVINCIAL CALIFICACIÓN DE DENUNCIA 1. ARCHIVO DE LA DENUNCIA 2. RESERVA PROVISIONAL DE LA INVESTIGACIÓN N O T I F C A DENUNCIADO Ordena se formalice la investigación Se archiven las actuaciones DENUNCIANTE FISCAL PROVINCIAL FISCAL SUPERIOR 5 días Se procede según corresponda José Antonio Neyra Flores

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FISCAL PROVINCIAL CALIFICACION DE LA DENUNCIA CONTENIDO Nombre completo del imputado - Los hechos y tipificación especifica (Fiscal: tipificación alternativa) El nombre del agraviado (si fuera posible) Las diligencias que de inmediato deben actuarse 3 DISPOCISIÓN FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N O T I F C A IMPUTADO PLAZO 120 días naturales (+60 días) Complejo: 8 meses (+8 meses JIP) JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA JUEZ AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO JUEZ AUDIENCIAS CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Dentro de 15 días a. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO b. FORMULA ACUSACIÓN José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Etapa intermedia José Antonio Neyra Flores

LA ETAPA INTERMEDIA a. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Sujetos PROCEDE: El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado El hecho imputado no es típico La acción penal se ha extinguido No existen elementos de convicción suficientes a. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO N O I F C A Audiencia de Control de sobreseimiento Exp. Fiscal 10 días JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA Sujetos procesales OPOCISION A LA SOLICITUD DE ARCHIVO 15 días 3 días (autos interlocutorios) EL JUEZ: Si lo considera admisible y fundado dispondrá de la realización de una Inv. suplementaria Auto Eleva al fiscal superior Autos de sobreseimiento APELACION NO RATIFICA EL R. DE. S RATIFICA EL R. DE S. JUEZ INV. P. AUTO DE SOBRESEIMIENTO ORDENA A OTRO FISCAL PROV. FORMULACION DE LA ACUSACIÓN José Antonio Neyra Flores

LA ETAPA INTERMEDIA FISCAL PROVINCIAL FORMULA ACUSACIÓN OBJECIONES CONTENIDO (Deberá ser motivada) Datos que identifiquen al imputado Relación clara y precisa de los hechos Elementos de convicción La participación que se le atribuye Relación de circunstancias modificatorias Artículo de ley penal- cuantía de la pena Monto de reparación civil- bienes embargables Medios de prueba para la audiencia FISCAL PROVINCIAL FORMULA ACUSACIÓN N O T I F C A JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA 10 días EL MP, podrá señalar alternativa o subsidiariamente la calificación de la conducta en un tipo penal distinto OBSERVAR LA ACUSACION POR DEFECTOS FORMALES DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA SUJETOS PROCESALES OBJECIONES PLANTADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES IMPOCISIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEB ANTIICIPADA PEDIR SOBRESEIMEINTO 10 días INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO José Antonio Neyra Flores OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL

AUTO DE ENJUICIAMIENTO LA ETAPA INTERMEDIA Juez Investigación preparatoria 10 días Se otorga la palabra a: EL Fiscal, la defensa, actor civil, acusado, tercero civilmente responsable Se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida El fiscal podrá modificar, aclarar o integrar la acusación Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución RESOLUCION FIJA DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA (Plazo: No menor 5 ni mayor de 20 días) Instalación AUDIENCIA PRELIMINAR Artículo 352° NOTIFICACION CONTENIDO Nombre de los imputados y agraviados El delito(s) materia de acusación fiscal Medios de prueba admitidos Indicación de las partes constituidas en la causa Orden de remisión de los actuados al Juez competente MINISTERIO PUBLICO AUTO DE ENJUICIAMIENTO SUJETOS PROCESALES JUEZ PENAL COMPETENTE (Unipersonal o colegiado) Dentro de las 48 hrs. de la notificación, se hará llegar la resolución, las actuaciones, objetos incautados y se pondrá a su orden los presos preventivos José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Juicio oral José Antonio Neyra Flores

EL JUZGAMIENTO AUDIENCIA AUTO CITACIÓN A JUICIO El Juez enuncia: MINISTERIO PÚBLICO AUTO CITACIÓN A JUICIO JUEZ PENAL COMPETENTE (Unipersonal o Colegiado) TESTIGOS, PERITOS Y OTROS NOTIFICACION SUJETOS PROCESALES AUDIENCIA El Juez enuncia: El N° del proceso, la finalidad, la identidad procesal del acusado, su situación jurídica, el delito y el nombre del agraviado EL fiscal expone su acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció Alegato del abogado defensor del actor civil Alegato del abogado defensor del tercero civil responsable Alegato del abogado defensor del acusado El Juez informa al acusado de sus derechos Sesiones continuase ininterrumpidas Suspensión: No mas de 8 días hábiles Audiencia Oral, pero documentada en acta Registro: en medio técnico Incidentes: Se resolverán en un solo acto Poder disciplinario y discrecional El juez preguntara al acusado si admite o no ser autor o participe del delito Conferencia con el fiscal para un acuerdo sobre la pena Conclusión del juicio Se suspende el juicio breve termino Aceptación total Se delimita el debate a la pena y reparación civil Aceptación parcial Solicitud de nueva prueba El fiscal podrá ampliar complementariamente su acusación Debate probatorio: examen del acusado, actuación de medios de prueba admitidos y oralización de los medios probatorios Alegatos finales José Antonio Neyra Flores

ETAPA DEL JUZGAMIENTO SENTENCIA SALA DE AUDIENCIAS Datos generales Enunciación de hechos y pretensiones penales Motivación Fundamentos de derecho La parte resolutiva La firma del juez o jueces Complejidad del asunto Hora avanzada Se difiera la redacción del asunto LECTURA PARCIAL Solo la parte dispositiva Juez: Relato sintético de fundamentos AUDIENCIA PUBLICA CERRADO EL DEBATE No excederá mas de 2 días No podrá suspenderse por mas de3 días (enfermedad) Deliberación SENTENCIA Se enuncia el día y la hora para la lectura integral, plazo máx.. 8 días LECTURA INTEGRAL Transcurrido el plazo, sin que se produzca el fallo, el juicio se repetirá en otro juzgado Las partes: Recibirán inmediatamente una copia de ella Apelación: Oral en la audiencia Apelación: formalización por escrito 5 días CONDENATORIA ABSOLUTORIA Registro PJ Inscripción de penas y medidas de seguridad José Antonio Neyra Flores

FINALIDAD DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA (Art. 321º del NCPP) La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Tiene por finalidad determinar: Si la conducta incriminada es delictuosa Las circunstancias o móviles de la perpetración La identidad del autor o partícipe y de la víctima La existencia del daño causado. José Antonio Neyra Flores

OBLIGACION DE PRESTAR APOYO AL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA ART. 321.2. La Policía y sus órganos especializados en criminalística, el Instituto de Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control, y los demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal. (...). José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores ORGANISMOS FACULTADOS PARA APOYAR AL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA ART. 321.2 (...) Las Universidades, Institutos Superiores y entidades privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la celebración de los convenios correspondientes, están facultadas para proporcionar los informes y los estudios que requiera el Ministerio Público. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores FACULTAD DEL FISCAL DE NOMBRAR EQUIPOS DE EXPERTOS EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Art. 321.3. El Fiscal, mediante una Disposición, y con arreglo a las directivas emanadas de la Fiscalía de la Nación, podrá contar con la asesoría de expertos de entidades públicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos, el mismo que actuará bajo su dirección. José Antonio Neyra Flores

¿QUIÉN DIRIGE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA? El FISCAL dirige la Investigación Preparatoria (Art. 322 del NCPP) José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores EL FISCAL… …podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional. José Antonio Neyra Flores

FUNCIÓN DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (Art. 323º del NCPP) 1. Autorizar la constitución de las partes. 2. Pronunciarse sobre la medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial y- cuando correspondan- las medidas de protección. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 3. Resolver excepciones, cuestiones previas o prejudiciales. 4. Realizar actos de prueba anticipada. 5. Controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en el código. José Antonio Neyra Flores

CARÁCTER RESERVADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones. José Antonio Neyra Flores

CARÁCTER SECRETO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores ¿SE PUEDEN SOLICITAR COPIAS DE LAS ACTUACIONES DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA? SI, las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio. José Antonio Neyra Flores

CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES DE LA INVESTIGACIÓN Las actuaciones de la investigación tienen carácter de acto de investigación y solo servirán para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia. Para los efectos de la sentencia solo tienen carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas y la prueba preconstituida, que se obtuvo en la etapa de investigación preparatoria. José Antonio Neyra Flores

DENUNCIA Y ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN José Antonio Neyra Flores

DENUNCIA Y ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN OBLIGADOS A DENUNCIAR Cualquier persona ( Acción Penal pública) Mandato de ley (Profesionales de la salud, educadores, funcionarios) NO OBLIGADOS A DENUNCIAR Cónyuge y parientes 4° de consan- guinidad y 2° de afinidad Conocimiento del hecho amparado por secreto profesional Contenido Identidad del denunciante Narración detallada y veraz de los hechos Individualización del presunto responsable De parte DENUNCIA (escrita-oral) DILIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACION 20 días FISCAL PROVINCIAL Denunciante De oficio PNP Juez Audiencia por plazo irrazonable Informe Policial (No calificación jurídica) José Antonio Neyra Flores

FACULTAD DE DENUNCIAR (Art. 326º del NCPP) Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. José Antonio Neyra Flores

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR (Art. 326º del NCPP) 1. Quienes estén obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo.   José Antonio Neyra Flores

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR (Art. 326º del NCPP) 2. Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible. José Antonio Neyra Flores

¿QUIÉNES NO ESTAN OBLIGADOS A DENUNCIAR? (Art. 327º del NCPP) 1. Nadie está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 2. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional. José Antonio Neyra Flores

¿CUÁL ES EL CONTENIDO LA DENUNCIA? (Art. 328º del NCPP) 1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable.   José Antonio Neyra Flores

¿CUÁL ES LAFORMA DE LA DENUNCIA? (Art. 328º del NCPP) 1. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 2. Si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento José Antonio Neyra Flores

¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE INICIAR LA INVESTIGACION? 1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes.   José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública. José Antonio Neyra Flores

DILIGENCIAS PRELIMINARES José Antonio Neyra Flores

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Diligencias Preliminares INVESTIGACIÓN (20 días) (120 días) Art. 334º del NCPP José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (Art. 330º del NCPP) Tienen por finalidad inmediata: Realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Asegurar los elementos materiales de su comisión. Individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. José Antonio Neyra Flores

DILIGENCIAS PRELIMINARES (Art. 330º del NCPP) El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. José Antonio Neyra Flores

COMPROBACIÓN DEL HECHO DELICTIVO El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores José Antonio Neyra Flores

ASEGURAMIENTO DE MATERIALES El Fiscal puede con el personal y medios especializados necesarios evitar que se altere la escena del delito. José Antonio Neyra Flores

ACTUACIÓN POLICIAL (Art. 331º del NCPP) 1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 2. Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores INFORME POLICIAL 1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 2. El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 3. El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. José Antonio Neyra Flores

DIFERENCIAS CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES José Antonio Neyra Flores

El Informe Policial El Atestado Policial CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL El Informe Policial 1. Se eleva al Fiscal en todos los casos en que la Policía intervenga en una investigación. El Atestado Policial 1. Era remitido a los Jueces Instructores o de Paz por los miembros de la Policía Judicial que intervenían en la investigación de un delito. José Antonio Neyra Flores 53

El Informe Policial El Atestado Policial CONTENIDO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL El Informe Policial CONTENIDO Antecedentes que motivaron su intervención. Exposición de los hechos Diligencias que se realizan El Atestado Policial CONTENIDO Exposición de los hechos Diligencias que se realizan Conclusiones o resultado de la investigación. José Antonio Neyra Flores 54

Exposición de los Hechos Es la parte donde se pone de relieve el origen o motivo de la intervención policial. Donde se describen los hechos motivos de la investigación. José Antonio Neyra Flores 55

Diligencias que se realizan: Manifestaciones Pericia Actas José Antonio Neyra Flores 56

José Antonio Neyra Flores Manifestaciones: Se reciben manifestaciones del denunciante, denunciado así como de los testigos. José Antonio Neyra Flores 57

José Antonio Neyra Flores Reconocimientos Personas Objetos Sonidos José Antonio Neyra Flores 58

Pericias: Medico Legal Médico Forense para determinar la edad Alcoholemia Examen toxicológico Absorción atómica Grafotécnica AMAG José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores 59

Actas Se levantan actas de diligencias objetivas. Así tenemos: Acta de recojo: Se recoge y conserva el cuerpo del delito Acta de incautación. AMAG José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores 60

José Antonio Neyra Flores 3. Acta de hallazgo 4. Acta de registro domiciliario 5. Acta de allanamiento 6. Acta de inmovilización. José Antonio Neyra Flores 61

Valor probatorio del atestado Se mide conforme a su contenido. Tiene el valor de denuncia, en tanto se trata de un documento administrativo, las diligencias contenidas en el tienen el valor que en su momento les asignará la autoridad judicial correspondiente. José Antonio Neyra Flores 62

El atestado como documento no constituye prueba, su contenido tiene un valor jurídico. Siempre que se realicen con presencia del fiscal y el defensor (art. 72º CPP). AMAG José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores 63

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA RADICAL? Es que en el Informe Policial la policía ya no pondrá la calificación del delito. José Antonio Neyra Flores 64

LA SENTENCIA DE CASACIÓN 02-2008 José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores

LA SENTENCIA DE CASACIÓN 02-2008 Se recurre en casación la resolución de la sala penal de apelaciones que establece: “En el Nuevo Codigo Procesal Penal existe solo una fase de investigacion … en el que se señala que las diligencias preliminares practicadaas durante la investigación preliminar forman parte de la investigacion preparatoria por existir unidad de prueba, unidad de investigación y unidad de investigador” José Antonio Neyra Flores

LA SENTENCIA DE CASACIÓN 02-2008 La Sala Penal Permanente refiere que la etapa de investigación preparatoria, presenta dos sub etapas: la primera correspondiente a las diligencias preliminares y la segunda que corresponde a la investigación preparatoria propiamente dicha. José Antonio Neyra Flores

LA SENTENCIA DE CASACIÓN 02-2008 En ese orden de ideas las diligencias preliminares tienen un plazo distinto el mismo que también esta sujeto a control. José Antonio Neyra Flores

LA SENTENCIA DE CASACIÓN 02-2008 Los plazos para las diligencias preliminares de 20 días naturales y el que se concede al Fiscal para fijar uno distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación son diferentes y no se hallan comprendidos en los 120 días naturales mas la prorroga a la que alude la norma pertinente, que corresponden a la investigación preparatoria propiamente dicha. José Antonio Neyra Flores

LA SENTENCIA DE CASACIÓN 02-2008 Si bien los plazos referidos son distintos, es fundamental establecer que el plazo de las denominadas diligencias preliminares y fundamentalmente el plazo adicional al de los 20 días que el Art. 334 le autoriza al fiscal en casos que por sus características revistan complejidad, no debe ser uno ilimitado y si bien es cierto en este extremo la norma no se precisa de manera cuantitativa cual es su limite temporal, José Antonio Neyra Flores

LA SENTENCIA DE CASACIÓN 02-2008 también es verdad que ello no puede afectar el derecho al plazo razonable que constituye una garantía fundamental integrante del debido proceso, que por lo demás deben entenderse como excepcionales, ponderándose el plazo máximo de duración atendiendo a criterios de orden cualitativos conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. José Antonio Neyra Flores

EXP. N.° 5228-2006-PHC/TC SAMUEL GLEISER KATZ La Razonabilidad del Plazo Máximo de Investigación Fiscal José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Materia del Caso José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Manifiesta que, a inicios del año 2003, el demandado inició un procedimiento de investigación fiscal en su contra por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia, sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento definitivo al respecto. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores A juicio del recurrente, dicha investigación se ha convertido en irregular dada su prolongada e injustificada duración; más aún, si se toma en consideración que se viene citando a personas que no tienen ninguna vinculación con los hechos investigados, con el único fin de perturbar al recurrente y conseguir que éste sea incriminado. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Decisión del Tribunal José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Vacío Legislativo El Tribunal Constitucional, advierte un vacío legislativo en cuanto al plazo de investigación prejurisdiccional. En consecuencia, considera necesario establecer, en virtud del artículo VI del Código Procesal Constitucional, determinados criterios jurídicos que permitan determinar. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores la razonabilidad y proporcionalidad del plazo de investigación que realice el Ministerio Público en cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 159º de la Constitución del Estado José Antonio Neyra Flores

La Razonabilidad del Plazo Máximo de Investigación Fiscal José Antonio Neyra Flores

Presunción de Inocencia El contenido principal de la presunción de inocencia comprende la interdicción constitucional de la sospecha permanente. De ahí que resulte irrazonable el hecho que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación fiscal o judicial. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Ello es así en la medida que si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para tal efecto se exija la concurrencia de dos elementos esenciales: 1) que exista una causa probable y 2) una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito penal José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Debido Proceso El derecho al debido proceso despliega también su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales; es decir, en aquella fase del proceso penal en el cual al Ministerio Público le corresponde concretizar el mandato constitucional previsto en el artículo 159º de la Constitución. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Precisamente, una de las garantías que se deriva del derecho fundamental al debido proceso aplicables a la etapa de investigación fiscal es el que ésta se realice dentro de un plazo razonable. Legislativamente no se ha previsto un plazo máximo para la investigación fiscal. José Antonio Neyra Flores

Criterios para determinar la razonabilidad del Plazo Los criterios a considerar para determinar la razonabilidad del plazo de la investigación fiscal son de dos tipos: subjetivo y objetivo. En el primero quedan comprendidos 1) la actuación del Fiscal y 2) la actuación del investigado; en el segundo, la naturaleza de los hechos objeto de investigación. José Antonio Neyra Flores

Los criterios subjetivos José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Investigado En cuanto se refiere al investigado se debe tener en cuenta la actitud obstruccionista del investigado, la cual puede manifestarse en: 1) la no concurrencia, injustificada, a las citaciones que le realice el Fiscal a cargo de la investigación, 2) el ocultamiento o negativa, injustificada, a entregar información que sea relevante para el desarrollo de la investigación, (…) José Antonio Neyra Flores

Los criterios subjetivos (…) 3) la recurrencia, de mala fe, a determinados procesos constitucionales u ordinarios con el fin de dilatar o paralizar la investigación prejurisdiccional, y 4) en general, todas aquellas conductas que realice con el fin de desviar o evitar que los actos de investigación conduzcan a la formalización de la denuncia penal. José Antonio Neyra Flores

La Actividad del Fiscal En cuanto a la actividad del Fiscal, el primer criterio a considerar es la capacidad de dirección de la investigación y la diligencia con la que ejerce las facultades especiales que la Constitución le reconoce. José Antonio Neyra Flores

Presunción Iuris Tantum En principio, se parte de la presunción de constitucionalidad y legalidad de los actos de investigación del Ministerio Público. No obstante, es una presunción iuris tantum, en la medida que ella puede ser desvirtuada. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Diligencia del Fiscal Ahora bien, para la determinación de si en una investigación prejurisdiccional hubo o no diligencia por parte del Fiscal a cargo de la investigación deberá considerarse, de un lado, la realización o no de aquellos actos que sean conducentes o idóneos para la formalización de la denuncia respectiva. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Inactividad Fiscal En ese sentido, habrá inactividad fiscal aún cuando se lleven a cabo actos de investigación que no tengan relación directa o indirecta con el objeto de investigación. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Inactividad Fiscal Más aún, la falta de diligencia Fiscal no puede ser soslayado por aseveraciones o infundios acerca de la conducta del investigado o de terceros; por cuanto, de realizarse una conducta ilícita de personas vinculadas al proceso, sólo cabe realizar una denuncia a fin de no incurrir en el posible delito de omisión de denuncia, previsto en el artículo 407º del Código Penal. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Criterios Objetivos José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Cabe comprender la naturaleza de los hechos objeto de investigación; es decir, la complejidad del objeto a investigar. José Antonio Neyra Flores

Complejidad del Objeto a Investigar Al respecto, es del caso señalar que la complejidad puede venir determinada no sólo por los hechos mismos objeto de esclarecimiento, sino también por el número de investigados más aún si se trata de organización criminales internacionales,. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores la particular dificultad de realizar determinadas pericias o exámenes especiales que se requieran, así como los tipos de delitos que se imputan al investigado, como por ejemplo, los delitos de lesa humanidad José Antonio Neyra Flores

Cooperación de Entidades Estatales También debe considerarse el grado de colaboración de las demás entidades estatales cuando así lo requiera el Ministerio Público. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Conclusión Cabe señalar que es dentro del marco de estos criterios jurídicos que se deberá determinar, en cada caso concreto, si es que la investigación prejurisdiccional se ha desarrollado dentro de un plazo razonable José Antonio Neyra Flores

Análisis del Caso Concreto José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Es del caso señalar que, a juicio de este Colegiado, el asunto de materia de investigación no reviste tal complejidad que justifique una investigación de aproximadamente dos años; (…) José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores (…) más aún si previamente a que el Fiscal demandado asuma las investigaciones, la Fiscal titular de entonces ya había iniciado las investigaciones un año antes, tal como lo reconoce el propio demandado. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que, aun cuando el demandante no ha concurrido, en algunas oportunidades, a dar su declaración, no es razonable que el Fiscal intente justificar un periodo tan laxo de investigación, tanto más si los hechos a investigar no revisten una especial dificultad. José Antonio Neyra Flores

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores