NOVEDADES IRPF - 2008 Javier Armentia Basterra Novedades IRPF-2008 (1)

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
El Salvador. Es la búsqueda de la equidad tributaria, prioritaria para nuestro País?
Advertisements

NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2007
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Síntesis de las medidas fiscales para la reforma y su aplicación.
EVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7,44% 6,97% 5,63% 6,83% 7,58% 1,93% 0,09% 5,02%
TEMA 5. ACTUALIZACIÓN LA REFORMA DEL IRPF
EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
OPERACIONES PASIVAS DEPOSITOS A LA VISTA (CUENTAS DE CHEQUES)
Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones FISCALIDAD DE LA INVERSIÓN COLECTIVA EN IBEROAMÉRICA Madrid, 21 de Noviembre de.
Últimos datos consolidados publicados 2009 Fuente: Intervención General de la Administración del Estado (Ministerio de Hacienda y AAPP)
Ayuntamiento de Madrid – 22 de octubre de 2009 Ordenanzas Fiscales 2010.
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (ASPECTOS A CONSIDERAR)
Impuesto General a las Ventas
ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA
IRPF 2007: ASPECTOS NOVEDOSOS A TENER EN CUENTA
Fundación Laboral San Prudencio I. R. P
IRPF San Prudencio 2009 Javier Armentia Basterra Noviembre 2009.
NOVEDADES Charla Director San Prudencio 2009 Josu Zubiaga Nieva Noviembre 2009.
MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL 2010 S. Prudencio medidas 2010 Javier Armentia Basterra 16 de noviembre 2010.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
UD. 12 GESTIÓN FISCAL 1. EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
Calculo de la prestación económica BOST
CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN LA MODALIDA NO CONTRIBUTIVA
Novetats de la Reforma Fiscal 2007
Casos Prácticos EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMÁS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR 1.
Se regulan por la ley 4/1997, de 27 de marzo, de Sociedades Laborales
Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 A RT. 3. Modificase el art E.T., el cual quedará así: ART Deducción de contribuciones a fondos de.
EL NUEVO PLAN CONTABLE PARA ENTIDADES
DECLARACIONES DE BIENES
Retención y Capacitación; Precontrato Capacitación Medidas Presidenciales Junio
Programa de fomento de empleo
Macroeconomía.
Cuentas y Documentos por cobrar
Capítulo 5 Estados Financieros.
Efectivo e Inversiones Temporales
Impuesto a la Renta Mayo2008.
Tema 6 La demanda del mercado.
LA TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL IVA
1 Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios
Características e Información CPCC Dionicio Canahua
CULENDARIO 2007 Para los Patanes.
Capítulo: 12 Pasivos.
Ley Título II – Capítulo I Regularización del empleo no registrado.
RÉGIMENES TRIBUTARIOS
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
PROGRAMA EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo Subvención financiera Subvención para formación PROGRAMA.
I.R.P.F. CIERRE 2009 CIERRE 2009Y NOVEDADES 2010.
FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
Introducción a las contribuciones
1. MARCO TRIBUTARIO ESPAÑOL. JUSTIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
IRPF 2013 DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN CASTILLA Y LEON Colegio Oficial de Gestores Administrativos de C y L.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CIERRE 2009 CIERRE 2009Y NOVEDADES 2010.
CARVAJAL & COLEGIADOS, S.A.
Jubilación voluntaria Aplicación en el País Vasco según el Acuerdo Docente
JORNADA TRIBUTARIA 2013 COITIRM Murcia 11 de marzo de 2013.
DECLARACIÓN DE LA RENTA 2013 NOVEDADES Y PRINCIPALES CUESTIONES.
CATALOGO DE OBSERVACIONES
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
TIPOLOGIA SOCIEDADES.
NOVEDADES EN LA FISCALIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS
INSTITUTOINTERNACIONAL INSTITUTO INTERNACIONAL SAN TELMO 1 Cierre Fiscal Novedades Tributarias 2011/2012.
EL NUEVO IRPF PARA EL CARACTERISTICAS PRINCIPALES: 3REFORMA GLOBAL 3NUEVA ESTRUCTURA * Renta General * Renta del Ahorro 3NEUTRALIDAD EN EL TRATAMIENTO.
UNIDAD 9: EL SISTEMA TRIBUTARIO
JORNADA INFORMATIVA FEDERACIONES Y CLUBS DEPORTIVOS CUESTIONES FISCALES, CONTABLES Y LEGALES 22 Mayo 2015.
Obligaciones fiscales de la empresa: IRPF e IS
UNIDAD 5: EL SISTEMA TRIBUTARIO
Principales modificaciones en materia fiscal introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CIERRE 2010 CIERRE 2010 Y NOVEDADES 2011.
Transcripción de la presentación:

NOVEDADES IRPF - 2008 Javier Armentia Basterra Novedades IRPF-2008 (1)

RENTAS NO SUJETAS: CANTIDADES RECIBIDAS DEL FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS Se encuentran no sujetas: a.- las rentas percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial y b.- las cantidades percibidas del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO EN LA MODALIDAD SIMPLIFICADA APLICABLE A LA ACTIVIDAD DE ELABORADORES DE VINO Y A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O PESQUERAS Para los períodos impositivos 2008 y 2009, el porcentaje de deducción general de gastos será del 35 por 100.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA Se procede a incrementar la cuantía en un 2%: 2007 2008 Reducción general por tributación conjunta: 3.800 3.876 Reducción en el caso de unidades familiares denominadas “monoparentales”: 3.300 3.366

ESCALA APLICABLE A LA BASE LIQUIDABLE GENERAL Se procede a deflactar la Tarifa en un 2%.

DEDUCCIÓN GENERAL Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES Se incrementa en un 2%. …/...

DEDUCCIÓN GENERAL Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES …/... …/...

DEDUCCIÓN GENERAL Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES …/... Abono de anualidades por alimentos a los hijos: la modificación de la deducción por descendientes eleva automáticamente el límite de la deducción. El límite queda establecido de la siguiente forma: Hijos 2007 2008 Primero 157,50 160,80 Segundo 195 198,90 Tercero 330 336,60 Cuarto 390 397,80 Quinto y cada uno de los sucesivos 510 520,20

DEDUCCIÓN PARA INCENTIVAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Creación de una deducción, que tiene estas características:  La cuantía se sitúa en los 400 euros.  Opera sobre la cuota íntegra, por lo que afecta tanto a la renta general como a la renta del ahorro.  Su aplicación no puede generar cuota líquida negativa.  Mantiene su mismo importe en el caso de que se opte por la tributación conjunta.

DEDUCCIÓN POR DONATIVOS En los casos en que la entidad receptora del donativo no haya presentado el modelo informativo, el contribuyente podrá aplicar la deducción siempre que aporte el certificado acreditativo y el justificante bancario.

DEDUCCIÓN POR APORTACIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Se crea una deducción del 30% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. No forman parte de la base de esta deducción las cantidades que hayan sido objeto de deducción en concepto de gastos de trabajo por los cargos políticos de elección popular y por los de libre designación.

OBLIGACIÓN DE AUTOLIQUIDAR EL IMPUESTO 1.- Se eleva de 9.000 euros a 12.000 euros el límite de los rendimientos brutos del trabajo que determinan la no obligación de presentar autoliquidación. Este límite opera en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtenga rendimientos del trabajo. 2.- Las ganancias patrimoniales exentas también deben computarse dentro del límite de 1.600 euros que determina, en caso de superarse, la obligación de autoliquidar el Impuesto.

*Con las excepciones que se indican en el interior. MEDIDAS TRIBUTARIAS 2009* *Con las excepciones que se indican en el interior. Javier Armentia Basterra Medidas tributarias 2009 (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Efectos desde el 1 de enero de 2009 (Autoliquidaciones a presentar en 2010)

Reducción por tributación conjunta. Se incrementa en un 2%. 2008 2009 Reducción general: 3.876 3.954 Unidades familiares monoparentales: 3.366 3.434

Tarifa. Se deflacta en un 2%.

Deducción general. Se incrementa en un 2%. 2008 2009 2008 2009 Deducción general 1.275 1.301

Deducción por descendientes. Se incrementa en un 2%. 2008 2009 Primero 536 547 Segundo 663 677 Tercero 1.122 1.145 Cuarto 1.326 1.353 Quinto y cada uno de los sucesivos 1.734 1.769 Menores de 6 años 306 313 Modificación automática de los límites de la deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos.

Deducción por ascendientes. Se incrementa en un 2%. 2008 2009 Deducción por ascendientes 255 261

Deducción por discapacidad. Se incrementa en un 2%.

Deducción por edad. Se incrementa en un 2%. 2008 2009 2008 2009 Edad superior a 65 años 306 313 Edad superior a 75 años 561 573

Modificación relacionada con el concepto de vivienda habitual. Se entiende por vivienda habitual aquélla en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de tres años, o un plazo menor si se produce el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda.

Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda. Las cuentas vivienda en las que el plazo de 6 años para destinar su importe a la adquisición de la vivienda habitual finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, se amplía en dos años más. Por lo tanto se dispondrá de 8 años desde la apertura de la cuenta para proceder a la adquisición de la vivienda habitual.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Derogación con efectos de 1 de enero de 2008.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Tipo reducido del 2,5% por adquisición de vivienda: requisitos. 1. Que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 por 100 dentro del término municipal en que radica la vivienda. Podrá ser cumplido hasta el 31 de diciembre de 2011, en los supuestos en que el adquirente haya puesto a la venta la anterior vivienda. 2. Se destine a residencia habitual. La documentación justificativa de su cumplimiento se deberá presentar en el plazo máximo de doce meses.

OTROS TEMAS DE INTERES DE IRPF Javier Armentia Basterra NF IRPF 2007 (compendio) (2)

Cantidades percibidas en forma de capital de EPSV Regla general: Prestaciones en forma de capital: 100%. Excepción: 60% (en forma de capital):  Primera prestación por cada contingencia (dentro del mismo período impositivo).  Sucesivas prestaciones por la misma contingencia si han pasado 5 años desde la anterior prestación.  Lo mismo respecto a los rescates.

Cantidades percibidas en forma de capital de EPSV Cuestión: Posibilidad de efectuar un rescate parcial y percibir la prestación por jubilación en forma de capital, en ejercicios diferentes, y aplicar en ambos casos el porcentaje de integración del 60%. El porcentaje de integración del 60% se podrá aplicar a un rescate parcial y a una prestación por jubilación en forma de capital, percibidas en ejercicios diferentes, sin necesidad de que transcurran cinco años entre ambos. Los rescates de EPSV que se realicen después de la jubilación tienen el carácter de prestaciones por la contingencia de jubilación, por lo que después de producida dicha circunstancia, sí será necesario el transcurso de cinco años para aplicar el 60%.

Cantidades percibidas en forma de capital de EPSV Cuestión: Contribuyente titular de dos EPSV. Posibilidad de aplicar el porcentaje de integración del 60% en los siguientes casos: 1. Si se rescata una de las dos EPSV y las otras al cabo de dos años, al llegar a la edad de jubilación. 2. Si se rescatan las dos el mismo año, en distintas fechas. 3. Si se rescatan las dos el mismo año, en la misma fecha. En el caso 1, será de aplicación el porcentaje de integración del 60 por 100 en ambos años, siempre que la prestación en forma de capital percibida inicialmente responda a un rescate voluntario, y la percibida al cabo de dos años a la contingencia de jubilación. En los casos 2 y 3 será de aplicación el porcentaje de integración del 60 por 100 a la totalidad de las prestaciones en forma de capital percibidas.

Capital Inmobiliario 1) Procedentes de viviendas: Rendimiento neto = Percibido - (20%* percibido + intereses + gastos de financiación). * 25% primera vez. 2) Resto: Rendimiento neto = Percibido - (gastos necesarios + amortizaciones). Ni 1) ni 2) puede dar rendimiento neto negativo por cada inmueble.