Vigilancia de la salud: reconocimientos médicos

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Transcripción de la presentación:

Vigilancia de la salud: reconocimientos médicos Vitoria-Gasteiz, 15 de octubre de 2008 Ignacio García-Perrote Socio Director del Departamento de Laboral de Uría Menéndez Catedrático de Derecho del Trabajo

SUMARIO REGULACIÓN. CONCEPTO. CONFIGURACIÓN REQUISITOS

REGULACIÓN. CONTENIDO. CONFIGURACIÓN 1

REGULACIÓN 1.1 Art. 22 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“LPRL”) Transposición Directiva 89/391/CEE, de 12 junio, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo (“Directiva Marco”) Plasmación legal del deber más genérico del art. 14 LPRL (“Derecho a la protección frente a los riesgos laborales”) y del art. 15, 40.2 y 43 de la Constitución Española (“CE”) (“Seguridad e higiene en el trabajo”) Desarrollado reglamentariamente, en algunos aspectos, por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (“RSP”), especialmente el art. 37.3 Otros preceptos de relevancia: art. 196 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”) y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”)

DISEMINACIÓN RESULTADOS CONCEPTO 1.2 RECOGIDA + ANÁLISIS DISEMINACIÓN RESULTADOS = PREVENCIÓN

DERECHO TRABAJADOR DEBER EMPRESARIO CONFIGURACIÓN 1.3 DERECHO TRABAJADOR DEBER EMPRESARIO OPCIÓN MEDIOS NECESARIOS

REQUISITOS 2

REQUISITOS 2.1 Voluntariedad (art.22.1 LPRL) Regla general: “esta vigilancia sólo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”. Requisitos: expreso o tácito, informado, individualizado, personalísimo y revocable. Excepciones Por decisión empresarial. Requisito causal: imprescindibilidad y en dos situaciones. Requisito formal: informe previo de los representantes de los trabajadores. Por imposición legal. Requisito causal: riesgos específicos y actividad de peligrosidad. Requisito formal: disposición legal. ¿Norma reglamentaria? ¿Negociación colectiva?

REQUISITOS 2.2 Proporcionalidad y mínima molestia (art. 22.1 LPRL) Pruebas estrictamente imprescindibles. Menos gravosa e invasiva, y sin merma de los derecho laborales. Respeto intimidad y dignidad (art.22.2 LPRL) No discriminación ni perjuicio para el trabajador (art. 22.4 LPRL). Posible cambio puesto/funciones o extinción relación laboral (art.25 LPRL). Análisis STC 196/2004. Información al trabajador (art. 22.3 LPRL) Previa: objetivos y métodos de la vigilancia de la salud. Posterior: entrega resultados del examen a modo de informe.

REQUISITOS 2.3 Confidencialidad (art. 22.4 LPRL) Datos especialmente protegidos (Resolución 00238/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos). Acceso por personal médico y autoridades sanitarias. Empresario Datos médicos: consentimiento expreso del trabajador. Conclusiones laborales: para conocer aptitud para el puesto y desarrollar medidas preventivas. Por personal sanitario competente (art. 22.6 LPRL) Médico especialista en Medicina del Trabajo y ATS/DUE de empresa: problemática. Integración de la actividad preventiva en la empresa (desde Ley 54/2003, de 12 de diciembre).

REQUISITOS 2.4 Tiempo de vigilancia (art. 37.3.b RSP) Inicial: posterior a la contratación y anterior a la ocupación efectiva. Tras ausencia prolongada por motivos de salud: para descubrir eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción preventiva apropiada. A intervalos periódicos: anual, habitualmente. Reconocimientos médicos post-ocupacionales por Sistema Nacional de Salud cuando sea pertinente (art. 22.5 LPRL). Gratuita y dentro de jornada laboral (art.14.5 LPRL) Coste económico: no debe recaer sobre el trabajador. Dentro de la jornada laboral o con descuento del tiempo invertido.

REQUISITOS 2.5 Específico al riesgo laboral (art.22.1 LPRL) Primer paso: evaluación de los riesgos (sustancias químicas, posturas forzadas, manipulación de cargas) y características personales (edad, sexo, antecedentes clínicos). Segundo paso: análisis de los instrumentos a ser utilizados (protocolos vigilancia sanitaria). Documentada Constatación de los controles junto con las conclusiones obtenidas (historial clínico-laboral). En determinados supuestos (agentes cancerígenos, biológicos, químicos), elaboración de un registro de historiales médicos, conservándolo mínimo 10 años, salvo normativa específica más restrictiva.