La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 20111 A.D.E.M.I. JORNADA DE PRL PARA EL SECTOR DE MONTAJES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL TRABAJOS DE FONTANERÍA.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 20111 A.D.E.M.I. JORNADA DE PRL PARA EL SECTOR DE MONTAJES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL TRABAJOS DE FONTANERÍA."— Transcripción de la presentación:

1 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 20111 A.D.E.M.I. JORNADA DE PRL PARA EL SECTOR DE MONTAJES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL TRABAJOS DE FONTANERÍA E INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 Dr. Iñigo López-Areal Garcia Dr. Iñigo López-Areal Garcia Medico del Trabajo Medico del Trabajo Servicio de Prevención Nervacero S.A. Servicio de Prevención Nervacero S.A.

2 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 20112 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 ¿ Por qué hablar de vigilancia de la salud relacionada con la exposición al amianto en estos sectores?

3 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 20113 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 Porque en ambos sectores hay exposición al amianto. Porque en ambos sectores hay exposición al amianto. Tipos de MCA /PMCA 1) Friable 1) Friable ( aquel que puede ser reducido a polvo con la sola acción de la mano ). MUY PELIGROSO porque puede liberar fibras por vibraciones o movimientos del aire. friable 2) No friable ( aquel que necesita de herramientas mecánicas para ser reducido a polvo )

4 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 20114 EMPRESAS DE FONTANERÍA E INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN MCA / PMCA friables que es posible encontrar en ambos sectores : -Borra de amianto ( fibras sueltas ) como relleno de cámaras de aire de paredes y techos. -Mortero proyectado sobre estructuras metálicas o de hormigón de edificios -Cordones enrollados en torno a piezas de fontanería -Falsos techos y tabiques ligeros de protección termoacústica ( cercanos a radiadores o chimeneas )

5 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 20115

6 6

7 7

8 8

9 9 EMPRESAS DE FONTANERÍA E INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN * MCA/ PMCA NO friables que es posible encontrar en ambos sectores : - Fibrocemento en forma de chapa ondulada para cubiertas, depósitos, cisternas, etc... -Fibrocemento en canalizaciones de agua, bajantes de aguas residuales, canalones, etc… -Telas asfálticas ( amianto mezclado con betún ) en impermeabilizantes bajo teja, chapas cubrejuntas, forros de canalones, etc..

10 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201110

11 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201111

12 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201112

13 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201113

14 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201114 EMPRESAS DE FONTANERÍA E INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN Empresas que realicen trabajos con MCA / PMCA friable : -Siempre inscripción en el R.E.R.A. -Siempre vigilancia de la salud especifica ( aplicación del protocolo medico de exposición a amianto ) Empresas que realicen trabajos con MCA / PMCA no friable -Siempre inscripción en el R.E.R.A. (*) -Siempre vigilancia de la salud especifica(*) ( aplicación del protocolo medico de exposición a amianto ) (*) salvo excepciones del artículo 3.2. del RD 396/2006

15 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201115 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 ENFOQUE NORMATIVO ENFOQUE NORMATIVO –Directiva 83/477/CEE. Protección de los trabajadores con los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo –Orden Ministerial del 31 de octubre 1984 ( transposición de Directiva 83/477/CEE ) –Convenio 162 de la OIT sobre asbestos de 1986 –Directiva 91/382/CEE ( modificación de Directiva 83/477/CEE ) –OM 26 de julio 1993 (transposición de Directiva 91/382/CEE ) –RD 665/97 ( Agentes cancerígenos ) –RD 374 /2001 ( Agentes químicos ) –Directiva 2003/18/CE (modificación de Directiva 83/477/CEE) –RD 396/2006 del 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas para trabajos con exposición al amianto. –Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores.

16 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201116 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadoresALCANCE Este articulo obliga al empresario a garantizar una vigilancia adecuada y especifica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a amianto, ya sea con medios propios o ajenos. Esta vigilancia especifica no solo se aplicará a aquellos trabajadores cuya actividad implique una exposición al amianto, sino a todos aquellos que hayan estado expuestos en el pasado. Esta vigilancia especifica no solo se aplicará a aquellos trabajadores cuya actividad implique una exposición al amianto, sino a todos aquellos que hayan estado expuestos en el pasado.

17 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201117 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores La vigilancia de la salud será llevada a cabo por un médico especialista en medicina del trabajo ( o diplomado en medicina de empresa ) y un DUE de empresa. La vigilancia de la salud será llevada a cabo por un médico especialista en medicina del trabajo ( o diplomado en medicina de empresa ) y un DUE de empresa. La vigilancia específica deberá realizarse siempre en términos de La vigilancia específica deberá realizarse siempre en términos de confidencialidad : confidencialidad : Solo tendrán acceso a los resultados de los exámenes de salud el propio trabajador, el personal médico y las autoridades sanitarias, sin que se puedan facilitar al empresario o a otras personas, salvo consentimiento expreso del trabajador. Solo tendrán acceso a los resultados de los exámenes de salud el propio trabajador, el personal médico y las autoridades sanitarias, sin que se puedan facilitar al empresario o a otras personas, salvo consentimiento expreso del trabajador. El empresario será informado de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo. El empresario será informado de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo.

18 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201118 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores La vigilancia de la salud se realizará según los protocolos elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo ( año 1999), junto con las Comunidades Autónomas ( adaptación de Osalan en el año 2001). La vigilancia de la salud se realizará según los protocolos elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo ( año 1999), junto con las Comunidades Autónomas ( adaptación de Osalan en el año 2001). La revisión del protocolo realizada en el año 2003 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud marca las directrices principales de este artículo 16 del RD 396/2006. La revisión del protocolo realizada en el año 2003 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud marca las directrices principales de este artículo 16 del RD 396/2006.

19 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201119 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores El derecho a la vigilancia de la salud, no solo se configura como una obligación del empresario, sino también como una obligación para el trabajador, ya que en los trabajadores expuestos a amianto existe riesgo de enfermedad profesional ( art. 196 del RD legislativo 1/1994, texto refundido de la LGSS ) El derecho a la vigilancia de la salud, no solo se configura como una obligación del empresario, sino también como una obligación para el trabajador, ya que en los trabajadores expuestos a amianto existe riesgo de enfermedad profesional ( art. 196 del RD legislativo 1/1994, texto refundido de la LGSS ) El carácter obligatorio del examen de salud está contemplado también en el art 22.1 de la Ley 31/95 ( LPRL ), que establece que la vigilancia de la salud tiene carácter obligatorio en determinados supuestos, entre los que se incluye cuando se establezca en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. El carácter obligatorio del examen de salud está contemplado también en el art 22.1 de la Ley 31/95 ( LPRL ), que establece que la vigilancia de la salud tiene carácter obligatorio en determinados supuestos, entre los que se incluye cuando se establezca en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

20 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201120 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores 1) Trabajadores que desarrollen su actividad en ambiente de trabajo con amianto ( empresas del grupo RERA ) 1) Trabajadores que desarrollen su actividad en ambiente de trabajo con amianto ( empresas del grupo RERA ) Los exámenes de salud de inicio deberán realizarse ( con medios propios o Los exámenes de salud de inicio deberán realizarse ( con medios propios o ajenos ) antes del inicio de los trabajos con exposición al amianto. ajenos ) antes del inicio de los trabajos con exposición al amianto. Los exámenes de salud periódicos deberán realizarse ( con medios propios Los exámenes de salud periódicos deberán realizarse ( con medios propios o ajenos ) con periodicidad bienal. o ajenos ) con periodicidad bienal.

21 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201121 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores 2) Trabajadores con antecedentes de exposición a amianto que cesan la actividad con riesgo ( vigilancia de la salud postocupacional ) 2) Trabajadores con antecedentes de exposición a amianto que cesan la actividad con riesgo ( vigilancia de la salud postocupacional ) +Si el trabajador sigue en la empresa la vigilancia de la salud es +Si el trabajador sigue en la empresa la vigilancia de la salud es responsabilidad del empresario ( medios propios o ajenos ) responsabilidad del empresario ( medios propios o ajenos ) +Si el trabajador NO sigue en la empresa ( jubilación, cambio de empresa, +Si el trabajador NO sigue en la empresa ( jubilación, cambio de empresa, etc…) la vigilancia de la salud es responsabilidad del Sistema Nacional de etc…) la vigilancia de la salud es responsabilidad del Sistema Nacional de Salud. Salud. La periodicidad del examen de salud en ambos casos será determinada por el médico especialista responsable del reconocimiento medico en función de los hallazgos del examen de salud inicial postocupacional. La periodicidad del examen de salud en ambos casos será determinada por el médico especialista responsable del reconocimiento medico en función de los hallazgos del examen de salud inicial postocupacional.

22 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201122 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores El contenido del exámen de salud es el siguiente : El contenido del exámen de salud es el siguiente : -Historial laboral anterior ( actualización ) -Historial laboral anterior ( actualización ) -Historia clínica -Historia clínica -Exploración clínica específica, que incluye : inspección -Exploración clínica específica, que incluye : inspección auscultación auscultación estudio funcional respiratorio estudio funcional respiratorio estudio radiográfico (*) estudio radiográfico (*) consejo antitabaco consejo antitabaco (*) La T.A.C. esta recomendada para la confirmación diagnostica o cuando la radiografía da resultados dudosos pero NO se recomienda ( a fecha de hoy ) como instrumento sistemático de cribado. (*) La T.A.C. esta recomendada para la confirmación diagnostica o cuando la radiografía da resultados dudosos pero NO se recomienda ( a fecha de hoy ) como instrumento sistemático de cribado.

23 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201123 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores Cuando en el examen de salud se pongan de manifiesto : Cuando en el examen de salud se pongan de manifiesto : -Síntomas compatibles con enferm. pulmonar relacionada con amianto -Síntomas compatibles con enferm. pulmonar relacionada con amianto -Alteraciones auscultatorias compatibles -Alteraciones auscultatorias compatibles -Alteraciones espirométricas compatibles -Alteraciones espirométricas compatibles -Alteraciones radiográficas compatibles -Alteraciones radiográficas compatibles El trabajador será separado del trabajo con riesgo y remitido a un servicio El trabajador será separado del trabajo con riesgo y remitido a un servicio especializado en neumología, a efectos de posible confirmación diagnóstica. especializado en neumología, a efectos de posible confirmación diagnóstica. En estos casos, se declarará la situación de incapacidad temporal por En estos casos, se declarará la situación de incapacidad temporal por Enfermedad Profesional en periodo de observación. Enfermedad Profesional en periodo de observación.

24 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201124 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 Articulo 16 del RD 396/2006: vigilancia de la salud de los trabajadores La vigilancia deberá ser documentada ( ANEXO V ). El empresario deberá conservar, a disposición de la autoridad laboral y sanitaria, los resultados de los exámenes de salud de los trabajadores y las conclusiones obtenidas.

25 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201125 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 Articulo 16 del RD 396/2006: Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

26 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201126 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 Articulo 16 del RD 396/2006: Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

27 Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 201127 AMIANTO : VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 396/2006 GRACIAS POR SU ATENCION GRACIAS POR SU ATENCION


Descargar ppt "Palacio de Euskalduna. Bilbao. 02 de Diciembre de 20111 A.D.E.M.I. JORNADA DE PRL PARA EL SECTOR DE MONTAJES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL TRABAJOS DE FONTANERÍA."

Presentaciones similares


Anuncios Google