SUBCONTRATACION en Gral)

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Transcripción de la presentación:

SUBCONTRATACION en Gral) SUMINISTRO ( Trabajadores Producción de Bienes o Prestación de Servicios Relación Bilateral Relación Triangular Trabajador suministrado Empresa Principal Empresa Contratista Contrato Comercial Contrato Laboral Empresa Servicios Transitorios Empresa Usuaria Trabajador subcontratado

REGIMEN RELACION LABORAL REGIMEN CIVIL REGIMEN RELACION LABORAL ART 7 ART44 inc4 AUMENTA SUBCONTRATACION Bs Servicios ¿? Suministro

Obligadas a racionalizar producción Entorno económico + competitivo ¿? empresas se han visto Obligadas a racionalizar producción Entorno económico + competitivo Modelo Fordista dio paso al modelo Toyotista Para empresas ha sido + facil reducir el costo laboral que otros

Factores Coadyuvantes AUMENTO DEL DESEMPLEO Perdida de poder SINDICATOS Capacidad de movilización FLEXIBILIZACION DE LEGISLACIONES POLÍTICAS DE AJUSTE NEOLIBERAL

Ajuste de la plantilla en función de la curva de actividad Posibilidad de externalizar: -Fases de producción -Actividades periféricas Con el objeto de poder concentrarse en sus actividades centrales VENTAJAS EMPRESA Desigualdad de trato en materia de: Derechos colectivos Seguridad Social Salarios y condiciones de trabajo Seguridad del empleo Seguridad Industrial Protección de la maternidad DESVENTAJAS TRABAJADOR

6

Obligaciones la Empresa Principal : Higiene y Seguridad La empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de TODOS los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena cualquiera sea su dependencia, en conformidad al Art. 66 bis de la ley 16.744 y Art.3º del Decreto Supremo Nº 594, de 1999. Salud. Art. 183 - E

Artículo 3º del Decreto Supremo 594 La Empresa Principal está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ella se desempeñan , sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realicen actividades para ella

Artículo 66 bis Ley 16.744 Se agrega. ( Art.7º letra a) Empleadores que contraten o subcontraten con otros, la realización de una obra o faena propia de su giro. Deben vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normas de higiene y seguridad, Deberán implementar un sistema de gestión de seguridad para todos los trabajadores involucrados, cuando involucren a más de 50 trabajadores. - La empresa principal debe confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas , estableciendo como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas para garantizar condiciones de higiene y seguridad

Artículo 66 bis ley 16.744 Deben velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos considerando a todos los trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo , para los efectos de completar el quórum de 25 y 100 trabajadores, según corresponda. Decreto Supremo Nº76, de 14.12.2006, publicado en el Diario Oficial de 18.01.2007. Aprueba reglamento para aplicación art.66 bis de la ley Nº16.744, sobre gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios .

Decreto Supremo 76…. Título II :Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Arts 7 a10) Título III : Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas. Título IV: Los Comités Paritarios de Faena. Título V: Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena.

Registro de Obra o Faena

Registro de Obra o Faena Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar Copia de los contratos con empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas En Obra y por el tiempo que ésta se extienda Registro actualizado de antecedentes Individualización de la empresa; Organismo Administrador ; número de trabajadores, y fecha estimada de trabajos, etc. Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. Informe de las evaluaciones de los riesgos Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas 13

REGISTRO (ART5)

Registro de Obra o Faena Debe estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras en papel o soporte digital Infraccionalidad Asociada – Registro de Faena, Obra o Servicio Existe registro de faena Cuenta con el contenido mínimo establecido 15

Sistema de Gestión de la SST Respaldo del Sistema por escrito, documentos (papel o formato electrónico) Contrastar documentación con lo constatado durante la visita en terreno 16

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o SG-SST Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos 17

Concepto de Obras Faenas o Servicio propios del Giro Proyecto, trabajo o actividad Destinado Desarrolle sus operaciones o negocios Ejecución se realice bajo su responsabilidad Área o lugar determinada Edificada o no Con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. 18

Dictamen Nº 27.756 de 30-04-2007 SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL “A la empresa principal le corresponderá implementar la estructura preventiva que establece el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, considerando no sólo a los trabajadores que se encuentran expuestos a riesgos similares a los de sus propios trabajadores, sino que a los trabajadores en general, respecto de cualquier otro riesgo que pudiera afectarlos al interior de la obra o faena que se ejecuta bajo su responsabilidad y, por ende, sujeta a su dependencia organizacional y su control.” 19

Orientación de todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la faena Mecanismos para medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos Estructura organizativa de la prevención de riesgos - Funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos Evaluación periódica del desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización. En base a examen o diagnóstico inicial de la situación y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios.

SG-SST contiene las especificaciones mínimas y mantiene documentación Infraccionalidad Asociada - Sistema de Gestión de la SST Cuenta con sistema de gestión que contenga la política en SST y entrega a trabajadores SG-SST contiene las especificaciones mínimas y mantiene documentación Identificación de los riesgos existentes Se asignan responsabilidades y funciones por escrito Existe y se cumple procedimiento de evaluación de desempeño Empresa Principal cuenta con programa de trabajo, aprobado por el Rep. Legal Empresa Contratista cuenta con programa de trabajo, aprobado por el Rep. Legal Empresa subcontratista cuenta con programa de trabajo, aprobado por el Rep. Legal

Reglamento Especial de Empresas Contratistas y Subcontratistas

Reglamento Especial de Empresas Contratistas y Subcontratistas Deberá ser entregado al Contratista o Subcontratista, previo al inicio de sus labores. Una copia incorporado al registro que debe llevar la Empresa Principal. 24 24

Reglamento Especial de Contratistas Contenido Reglamento Especial de Contratistas 1.- Responsables de funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST. 2.- Acciones de coordinación de las actividades preventivas: Reuniones, intercambio de información, papel de Organismos administradores. 3.- La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar riesgos. 25

Reglamento Especial de Contratistas Contenido Reglamento Especial de Contratistas 4.Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas. 5. Los mecanismos para verificar el cumplimiento de la empresa principal: auditorías periódicas, inspecciones planeadas, informes del Comité Paritario, etc. 6.Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas. 26

Infraccionalidad Asociada – Reglamento Especial Empresas Contratistas y Subcontratistas Emp. principal confeccionó Reg Esp. para empresa contratistas y subcontratistas Se entregó al inicio de las labores a empresas contratistas y subcontratistas Contiene las estipulaciones mínimas 10:30 de la mañana 28 28

Comités Paritarios de Faenas

Comités Paritarios de Faenas Suplen normas de D.S. Nº 54 de 1969 La Empresa Principal, deberá constituir Comité Paritario de Faena Total de los trabajadores: - cualquiera sea su dependencia sea superior a 25 por 30 días corridos Suplen normas de D.S. Nº 54 de 1969 30 30

Comités Paritarios de Faenas Los acuerdos Comité Paritario de Faena Funciones Comités Paritarios de Faenas Tomar conocimiento de todas las medidas de Seguridad y Salud, que se programen y realicen. Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de Prevención, programadas Participar en las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran. Son Obligatorios. Los acuerdos Comité Paritario de Faena Notificados a la Empresa Principal, las Contratistas 31 31

Comités Paritarios de Faenas Podrá asumir las funciones Si existe en la Emp. Principal tenga un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en la respectiva Obra, Faena, o Servicio, este podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faenas. Podrá asumir las funciones 32 32

Diferencias entre Comités ( D.S. Nº 54 y Ley Nº 20.123) Comité Paritario D.S. Nº 54 Comité Paritario De Faena Integrantes: 6 Titulares y 6 suplentes Integrantes: 6 titulares 1 trabajador aforado No hay trabajador aforado adicional Requisito de tiempo, para constituir, no existe Requisito de tiempo, para constituir, 30 días corridos Tiempo de máximo funcionamiento = 2 años Tiempo de máximo funcionamiento = no hay Constitución = elección de representantes de trabajadores, por medio de votación Constitución = elección de representantes trabajadores, por medio de Reglas Especiales. Constitución sólo con trabajadores de Empresa Constitución por distintos trabajadores de Distintas Empresas Acuerdos obligatorios para la Empresa Acuerdos obligatorios para todas las Empresas, que están en la Faena. 33 33

Infraccionalidad Asociada Comité Paritario Faena Constituye Comité Paritario de Faena Se reúne una vez por mes y en cada accidente Cumple funciones Cumple los acuerdos 10:30 de la mañana 34 34

Departamento de Riesgos de Faena

Departamento de Riesgos de Faena Empresa Principal deberá constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Riesgos de Faena + 100 Trabajadores = > 30 días corridos Norma Supletoria del D.S. Nº 40 de 1969 37 37

Departamento de Prevención de Riesgos de Faena Si existe Dpto. DEBERÁ asumir las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones. Experto en Prevención de Riesgos Categoría Profesional Tiempo completo 38 38

Funciones Depto. de Prevención de Riesgos de Faena Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST. Otorgar asistencia técnica a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, cuando no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos Coordinar y controlar la Gestión Preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos, existentes en la Obra, Faena, o Servicio Asesorar al Comité Paritario de Faena, cuando este lo requiera 39

Depto de Prevención de Riesgos de Faena Funciones Depto de Prevención de Riesgos de Faena Investigar los accidentes del trabajo, que ocurran en la Obra, Faena, o Servicio; manteniendo un registro de resultados y del control de las medidas. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes y enfermedades, ocurridos en la Obra, Faena, o Servicio; debiendo determinar, tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total. Coordinar las acciones que deban realizar los respectivos Organismos Administradores, o que hayan sido solicitadas por los Contratistas o Subcontratistas. 40 40

Depto de Prevención de Riesgos de Faena Acuerdos Depto de Prevención de Riesgos de Faena Medidas de Prevención indicadas a Emp. Ppal. y Contratistas Son obligatorias Deberán ponerlas en práctica 41 41

Departamento de Prevención de Riesgos de Faena Diferencias entre Deptos de Prevención de Riesgos Departamento D.S. 40 Departamento de Prevención de Riesgos de Faena Integrante, un experto profesional, condicionado su tiempo, por cotización genérica y cantidad de trabajadores Integrante, un experto profesional, a jornada completa, sin condicionantes Para constituirlo, se suman todos los trabajadores, misma Empresa, aunque estén en distintos lugares Para constituirlo, se suman todos los trabajadores, de distintas Empresas, que estén en el mismo lugar Asesora, C.P. de Empresa Asesora Comités Paritarios, de Empresas Contrat. y Subcont Tiempo de constitución; no hay, sólo haber 100 trabajadores Tiempo de constitución; 100 trabajadores, y 30 días, corridos . . 42 42

Infraccionalidad Asociada Departamento Prevención Riesgos de Faena Existe Departamento de Prevención Riesgos de faena Depto. de Prevención de faena cumple con las funciones mínimas establecidas Se encuentra dirigido por experto profesional en prevención de riesgos. Experto Profesional cumple jornada completa Se acatan las medidas indicadas por el DPRF 10:30 de la mañana 43 43

FISCALIZACION POR ACCIDENTES GRAVES Y FATALES en el marco de la Ley Nº 20.123

Modificaciones Artículo 76 nuevos incisos cuarto, quinto y final: En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Las infracciones serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 50 a 150 UTM. 47

ACCIDENTES GRAVES Y FATALES SUSPENDER ACCIDENTES GRAVES Y FATALES EVACUAR NOTIFICAR 48

Accidente Grave o fatal Durante su traslado a un centro asistencial Circular 2345 SUSESO Accidente Grave o fatal Accidentes Fatales Aquellos ocurridos a causa o con ocasión del trabajo y que provocan la muerte del trabajador Durante su traslado a un centro asistencial En forma inmediata 49

Accidente Grave o fatal Circular 2345 SUSESO Accidente Grave o fatal Obligue a realizar maniobras de reanimación Obligue a realizar maniobras de rescate Accidentes Graves Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada 50

Notificación Accidentes Graves y Fatales Inspección del Trabajo El Empleador Directo Cualquiera sea su calidad empresarial Empresa única, principal, contratista o subcontratista Secretaría Regional Ministerial de Salud 51

Dictamen SUSESO Nº 27.756 de 30.04.2007 … esta Superintendencia es del parecer que las obligaciones referidas en el párrafo precedente [notificar la ocurrencia de accidentes fatales y graves], recaen sólo sobre el empleador directo del trabajador afectado por un accidente fatal o grave. Ello puesto que la norma que establece dichos imperativos tiene un carácter general y no ha previsto un tratamiento especial en el caso de la subcontratación, que permita extenderla a la empresa principal. De este modo, una interpretación de la norma, más allá de lo que su tenor literal establece claramente, importaría crear obligaciones que el legislador no ha previsto. 52

Orden de Servicio Nº7 - Notificación Accidentes Graves y Fatales Si la Empresa no cuente con teléfono Fax, correo electrónico Directemar, Sernageomin, entre otras. Esta modalidad ha de interpretarse de forma restrictiva 53

Oportunidad de Notificación Orden de Servicio Nº7 Oportunidad de Notificación 54

Accidentes del Trabajo Graves y Fatales Obligación de Empresa Usuaria Obligación de notificar Trabajadores Transitorios E.S.T. Empresa Usuaria Cto. Trab. Ser. Trans Los emplea directamente 55

Infraccionalidad Asociada Declaración Accidente Grave o Fatal EMPRESA USUARIA - Existe copia de la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) de trabajadores transitorios EMPRESA USUARIA - Suspende faenas por Accidente de trabajador(es) transitorio(s) EMPRESA USUARIA - Avisa a la Dirección del Trabajo la ocurrencia de Accidente de trabajador transitorio EMPRESA USUARIA - Avisa al Org. Administrador al que se encuentra afiliada EST de Accidente de trabajador transitorio. 10:30 de la mañana 56 56

Antecedentes Mínimos De La Notificación Datos de la empresa Dirección del Lugar de accidente Tipo de accidente (fatal o grave) Descripción de lo ocurrido. 57

Tipo Accidente Empleador 58

Información Accidente 59

Información de quien Informa 60

Infraccionalidad Asociada Declaración Accidente Grave o Fatal Informó accidente del trabajo grave o fatal a Inspección del Trabajo 61

Accidente Grave o fatal Obligación de Suspender Faenas No existen consideraciones a circunstancias geográficas o de otra naturaleza Accidente Grave o Fatal al instante 62

Concepto Faena Afectada SUSESO Circular 2345 Concepto Faena Afectada Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. De no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. 63

Obligación de Evacuación de los Trabajadores – Peligro inminente La autosuspensión acarrea la obligación de evacuación de los trabajadores de ser necesario. Cuando exista peligro de ocurrencia de nuevos accidentes. 64

Infraccionalidad Asociada Declaración Accidente Grave o Fatal Suspendió faena por accidente del trabajo grave o fatal en forma inmediata Evacuó trabajadores ante la existencia de riesgo para la vida y seguridad de éstos 65

Vigencia de la ley La ley entró vigencia a contar del 14 de Enero de 2007, fecha en que se cumplió el plazo de 90 días contado desde la de su publicación en el Diario Oficial de 16 de Octubre de 2006 Art. Segundo Transitorio

FIN