CONTENIDOS GENERALES Reforma Previsional Ley

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Transcripción de la presentación:

CONTENIDOS GENERALES Reforma Previsional Ley 20.255 1

I. Diagnóstico, Hitos, Objetivo y Principios de la Reforma Previsional 2

Por qué era necesaria esta Reforma (1) Cambios demográficos Transformaciones en el mercado del trabajo Problemas de integración del actual Sistema de Pensiones (entre los Pilares Público, Contributivo y Voluntario) Deficiencias en la cobertura del Sistema (mujeres, trabajadores independientes, informales, grupos vulnerables) Falta de confianza en la administración privada: transparencia y legitimidad 3

Por qué era necesaria esta Reforma (2) Diagnóstico del actual Sistema de Pensiones: Escaso conocimiento de los usuarios de cómo opera el Sistema Baja densidad de las cotizaciones Calidad de las pensiones (tasa de reemplazo) Problemas de cobertura y equidad en el Sistema (principalmente de género, sólo existen incentivos al ahorro voluntario para las rentas más altas, escasas oportunidades para los trabajadores jóvenes, escasa protección social para los trabajadores independientes, entre otros) Falta de competencia en el mercado de AFP Inflexibilidad de las inversiones 4

Hitos de la Reforma Previsional La Reforma Previsional fue el principal compromiso social del Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet, hoy este compromiso es realidad Elección de la Presidenta: 15 enero 2006 Inicio del Gobierno: 11 marzo 2006 Creación Comisión Marcel: 17 marzo 2006 Entrega del Informe Comisión Marcel: 06 julio 2006 Instalación del Comité de Ministros: 13 julio 2006 Presentación del Proyecto de Ley al Congreso Nacional: 19 diciembre 2006 Aprobación Cámara de Diputados: 29 agosto 2007 Aprobación Senado: 09 enero 2008 Aprobación 3° Trámite: 16 enero 2008 Promulgación de la Ley: 11 marzo 2008 5

Objetivo de la Reforma Que las personas tengan ingresos más seguros durante la vejez, para así vivir dignamente Para cumplir este objetivo, la Reforma Previsional considera el perfeccionamiento del Sistema de Capitalización Individual, complementándolo con un Sistema de Pensiones Solidarias que cubra a quienes, por diversas razones, no lograron ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna 6

Principios de la Reforma (1) Derecho a la Protección Social: seguridad y certeza Legitimidad y participación ciudadana Solidaridad: creación del Sistema de Pensiones Solidarias Igualdad y equidad de género Prioridad en las políticas públicas sociales 7

Principios de la Reforma (2) Responsabilidad previsional y social: incentivos al ahorro previsional voluntario Eficiencia, transparencia y competencia de la industria Sostenibilidad: responsabilidad fiscal Disminución de la desigualdad y redistribución del ingreso Rol público del Estado 8

II. Principales Transformaciones de la Reforma Previsional 9

1. Creación del Sistema de Pensiones Solidarias (1) Se crea un Sistema de Pensiones Solidarias que de manera integrada con el Sistema Contributivo Obligatorio, protege a todos los chilenos y chilenas a través del otorgamiento de beneficios previsionales para quienes, por diversas razones, durante su vida activa no han ahorrado para financiar una pensión o habiéndolo hecho, obtienen una pensión baja 10

1. Creación del Sistema de Pensiones Solidarias (2) El Sistema de Pensiones Solidarias otorgará los siguientes beneficios: Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años 11

2. Aumento en la Cobertura del Sistema (1) Se crea un subsidio a las primeras 24 cotizaciones efectivas, continuas o discontinuas, de los Trabajadores Jóvenes (entre 18 y 35 años de edad), el que está constituido por dos tipos de aportes: Subsidio a la contratación: Beneficia a aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores que reciban ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual (lo que hoy equivale a $221.000). El monto del subsidio equivale a un 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo y entrará en vigencia el 1 de octubre de 2008 Subsidio a la cotización: Es un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto y condiciones, que se otorgará a partir del 1 de julio de 2011 12

2. Aumento en la Cobertura del Sistema (2) Se establece la afiliación obligatoria de los Trabajadores Independientes al sistema previsional, igualando sus derechos y obligaciones con los trabajadores dependientes Los Trabajadores Independientes tendrán los siguientes derechos: Accederán a pensión y beneficios de salud Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Percibir Asignación Familiar por sus cargas y afiliarse a las Cajas de Compensación También serán beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarios Se fija la renta mínima imponible para efecto de seguridad social de las Trabajadoras de Casa Particular en un ingreso mínimo mensual Se crea la figura del Cotizante Voluntario 13

3. Equidad de Género (1) La Reforma contempla un conjunto de medidas de Equidad de Género destacándose las siguientes: En primer términos, las mujeres serán las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias (el 60% de las PBS de Vejez se otorgarán a mujeres) Se otorga un Bono por hijo nacido vivo o adoptado consistente en un aporte estatal equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales 14

3. Equidad de Género (2) Se establece la separación por sexo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) Se iguala en 65 años, para hombres y mujeres, la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Se establece la compensación económica previsional en caso de nulidad o divorcio Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia de la mujer: el cónyuge no inválido y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a expensas de la mujer 15

4. Incentivos al Ahorro Previsional Se establecen mecanismos destinados a incentivar el ahorro y promover una cultura de responsabilidad previsional: Se crea el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) Se genera una nueva alternativa tributaria orientada a la clase media El Estado otorgará una Bonificación del 15% al Ahorro Previsional Voluntario Individual y Colectivo (APV y APVC) de los trabajadores de Clase Media Se crea la figura del Afiliado Voluntario 16

5. Aumento de la competencia en precios (1) Se establecen un conjunto de medidas e instrumentos que incentivan la entrada de nuevos actores al sistema y la competencia en precios: El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se licitará por todas las AFP conjuntamente, lo que permitirá la obtención de un precio más competitivo más transparente y equitativo Se establece la Licitación de Cartera de los nuevos afiliados hasta por 24 meses a la AFP que ofrezca la menor comisión 17

5. Aumento de la competencia en precios (2) Se permite la Subcontratación de ciertas funciones por parte de las AFP (administración de cuentas, fondos y atención a público) con el objeto de lograr una eficiencia y economía en la prestación de los servicios Incorporación de nuevos actores: AFP filial Compañía de Seguros Se elimina la Comisión Fija por cotización, retiro y transferencia de saldo de las Cuentas de Capitalización Individual, lo que permite evitar la disminución de los saldos y hacer visibles las comisiones permitiendo la comparación de precios 18

6. Mayor Rentabilidad en los Fondos de Pensiones Un 1% de rentabilidad a lo largo de la vida activa, aumenta aproximadamente en un 20% el monto de la pensión futura, por esto se establece un Régimen de Inversiones que: Flexibiliza la estructura de límites de las inversiones (instrumentos y emisores) con el objeto de diversificar los fondos Amplía los límites a la inversión en el extranjero Se crea un organismo asesor denominado Consejo Técnico de Inversiones que vela por la calidad de las inversiones Incorpora la medición del riesgo como norma de regulación complementaria al sistema de límites Otorga mayor responsabilidad a las AFP en el diseño e implementación de las inversiones, sujetas a sanción por incumplimiento 19

7. Aporte Patronal Para los trabajadores dependientes, la parte de la cotización variable destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (que actualmente paga el trabajador) será de cargo del empleador Esta medida implicará un aumento en la remuneración líquida del trabajador Constituye además, una expresión de los principios de participación y co-responsabilidad previsional Esta medida se implementará gradualmente a partir del 1 de julio de 2009 y se encontrará en régimen el 1 de julio de 2011 20

8. Nueva Institucionalidad del Sistema de Pensiones (1) Para asegurar la coherencia y articulación del Sistema de Pensiones se crea una nueva institucionalidad pública que redefine el rol del Estado, desde una lógica funcional: El rol de diseño de política y conducción del sistema corresponde al nivel político, representado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social El rol normativo y regulatorio se unifica en una nueva institución: la Superintendencia de Pensiones, entidad que regulará y fiscalizará el régimen contributivo general y el nuevo régimen de pensiones solidarias   21

8. Nueva Institucionalidad del Sistema de Pensiones (2) El rol de administración y entrega de beneficios, junto con los operadores privados del sistema (las Administradoras de Fondos de Pensiones) se crea una nueva institución pública denominada Instituto de Previsión Social (IPS), que administrará los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y también gestionará, hasta su extinción, los regímenes previsionales de las antiguas Cajas y del Servicio de Seguro Social  Dependiente del IPS, se crea una Red territorial de Centros de Atención Previsional Integral que tendrán por misión prestar servicios integrados de información, orientación previsional y atención a todos los usuarios del sistema de pensiones 22

9. Participación de los Usuarios y Transparencia La Reforma Previsional crea varias vías de participación que permiten darle transparencia y control ciudadano al Sistema de Pensiones: Comité de Usuarios cuyo objetivo es evaluar y proponer estrategias de educación y difusión previsional al Ministerio del Trabajo y Previsión Social Consejo Consultivo Previsional cuyo propósito es asesorar a los Ministros del Trabajo y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias (modificaciones legales, reglamentarias, etc.) Fondo para la Educación Previsional destinado a apoyar financieramente la promoción, educación y difusión del Sistema de Pensiones, por medio de fondos concursables. Al menos el 60% de dichos fondos deberán asignarse a regiones 23

10. Sostenibilidad y Responsabilidad Fiscal La sosteniblidad y responsabilidad fiscal se expresa en que la Reforma está financiada por recursos provenientes, entre otros: del Fondo de Reserva de Pensiones, por la disminución del déficit del sistema antiguo, por el crecimiento económico y por los mayores intereses que rinden los activos financieros fiscales Esto se complementa con un sistema que da cuenta transparentemente de los compromisos fiscales con el Sistema Previsional a través de dos vías: Un informe anual elaborado por la DIPRES respecto del costo anual del Sistema de Pensiones Solidarias Un informe encargado cada 5 años por la SUPEN y la DIPRES que evalúe el efecto de cambios en las distintas variables del Sistema, para así estimar los compromisos fiscales 24

III. Principales Beneficios y Beneficiarios de la Reforma Previsional 25

1. Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez Definición: Beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos Monto: $75.000 en régimen (Julio de 2009); $60.000 (Julio de 2008) Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008 Requisitos: No tener derecho a pensión Edad: 65 años Grupo familiar: 60% más pobre (en régimen) Residencia 26

2. Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez Definición: Beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden acceder todas aquellas personas calificadas como inválidas que no tienen derecho a una pensión en un régimen previsional y cumplen con los requisitos establecidos en la ley Monto: $75.000 en régimen (Julio de 2009); $60.000 (Julio de 2008) Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008 Requisitos: No tener derecho a pensión Ser declarado inválido por la Comisión Médica Edad: 18 y menor de 65 años Grupo familiar: 60% más pobre (en régimen) Residencia 27

3. Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez Definición: Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones autofinanciadas. Al año 2008 la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) será de $70.000, la que gradualmente ascenderá hasta $255.000 el año 2012, a través de un complemento que aumenta el monto de la pensión final, mejorando de esta forma la suficiencia de los beneficios previsionales Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008 Requisitos: Tener una Pensión Base inferior a Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) Edad: 65 años Grupo Familiar: 60% más pobre (en régimen) Residencia 28

Implementación del APS de Vejez PERIODO PMAS COBERTURA Jul-08 Jun-09 $70.000 40% Jul-09 Jun-10 $120.000 45% Jul-10 Jun-11 $150.000 50% Jul-11 Jun-12 $200.000 55% Jul-12 En adelante $255.000 60% 29

4. Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez Definición: Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $75 .000 en régimen y cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008 Requisitos: Tener una Pensión Base inferior a PBS de Invalidez Ser declarado inválido Edad: mayor de 18 y menor de 65 años Grupo Familiar: 60% más pobre (en régimen) Residencia 30

4. Aporte Previsional Solidario 31

Solicitud de Beneficios Procedimiento de postulación Regla general: Las personas deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) a partir del 1 de julio de 2008. Si se trata de APS también podrá solicitarlo en la AFP Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS): A contar del 1 de julio de 2008, en vez de la PASIS, comenzarán a recibir su PBS de Vejez o Invalidez según sea el caso. Esta modificación es automática, no requiere solicitud. El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), determinará si es elegible o no para acceder al beneficio. 32

Solicitud de Beneficios En lo posible, invocados directa y personalmente por los interesados con su cédula de identidad, suscribiendo en original y copia el formulario respectivo No se necesita el patrocinio de terceros, Son gratuitos Cédula de identidad vigente obligatoria Los terceros deberán presentar mandato firmado ante Notario u Oficial del Registro Civil 33

Acreditación del Derecho al Beneficio Edad: Será acreditada mediante la cédula de identidad y ratificada mediante consulta al Registro Civil e Identificación. Focalización: Será acreditada mediante el puntaje de la Ficha de Protección Social Invalidez: Será acreditada por Dictamen de la Comisión Médica. Cuando se trate de una PBS de invalidez se solicitará la calificación de la invalidez una vez acreditados los restantes requisitos. Residencia: Será acreditada mediante declaración jurada. 34

Solicitud de Beneficios Residencia PBS vejez 20 años desde el cumplimiento de los 20 años de edad (continuos o discontinuos), y por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha de solicitud. Carentes de recursos se cuentan los 20 años desde el nacimiento. APS vejez Los mismos requisitos exigidos para PBS de vejez, no obstante se entenderá cumplido si registra 20 años cotizaciones en cualquier régimen previsional PBS invalidez 5 años en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. APS invalidez Los mismos requisitos exigidos para PBS de invalidez 35

Suspensión Causales a) Por no cobro del beneficio durante seis meses continuos. b) Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento. Si transcurren seis meses y el beneficiario no estregase los antecedentes, el beneficio se extingue. c) En el caso de los inválidos parciales, cuando el beneficiario se niegue a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez. Se entenderá que el beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el requerimiento del Instituto Previsión Social (IPS, actual INP), sin haberse sometido a las revaluaciones. Si transcurren seis meses, el APS de Invalidez se extingue. 36

Suspensión Causales d ) Por el fallecimiento del beneficiario. e) Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (ej.: dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población). f) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario. g) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del sistema solidario. 37

5. Bono por Hijo Nacido Vivo Definición: Es una bonificación monetaria, de cargo fiscal, que se otorga a las madres de hijos nacidos vivos que cumplan con los requisitos legales Monto: El equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $ 259.200) Entrada en vigencia: 1 de julio de 2009 Rentabilidad Hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009 Hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009 Requisitos: Edad: 65 años Residencia Que la mujer se pensione a contar del 1 de Julio de 2009 38

5. Bono por Hijo Nacido Vivo NO tiene derecho al bono Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009. Las mujeres pensionadas por INP, CAPREDENA, DIPRECA TIENEN derecho al bono por hijo nacido vivo Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen. Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez. 39

5. Bono por Hijo Nacido Vivo Cuándo se entrega el bono? El bono NO se entrega al nacimiento del hijo, sino cuando la mujer cumple 65 años de edad. Procedimiento de postulación Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio. Documentos requeridos para postular Cédula de Identidad Certificado de nacimiento de los hijos. 40

Principales beneficiarios de la Reforma Mujeres sin trabajo remunerado (dueñas de casa) Mujeres con trabajo remunerado Temporeras Trabajadores Jóvenes Trabajadores Independientes Trabajadores de Clase Media Sindicatos Personas carentes de recursos Personas Inválidas y con Discapacidad Beneficiarios de leyes especiales 41

IV. Gradualidad, Cobertura y Focalización 42

GRADUALIDAD: COBERTURA: FOCALIZACIÓN: Fecha PBS PMAS Cobertura 1 julio 2008 $ 60.000 $ 70.000 40% 1 julio 2009 $ 75.000 $ 120.000 45% 1 julio 2010 $ 75.000 $ 150.000 50% 1 julio 2011 $ 75.000 $ 200.000 55% 1 julio 2012 $ 75.000 $ 255.000 60% COBERTURA: El primer año, las pensiones y aportes solidarios se concentrarán en personas cuyo grupo familiar pertenece al 40% de menores ingresos de la población, para ir gradualmente alcanzando a las personas que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población el año 2012 FOCALIZACIÓN: Durante los dos primeros años se utilizará como instrumento de focalización la Ficha de Protección Social El 40% equivale a 11.734 puntos de la FPS 43

Aspectos destacados de la reforma: La Reforma busca eliminar la pobreza entre los adultos mayores y los inválidos En la actualidad 7 de cada 10 pensionados en Chile reciben una pensión inferior a $114.000 La PBS es un derecho individual. Un mismo hogar puede contar con 2 PBS ($150.000) mas las bonificaciones por hijo La reforma permite eliminar o al menos reducir significativamente la discriminación de género al interior del sistema de pensiones Costo fiscal de la reforma en régimen 3000 Millones de dólares ( 20 planes AUGE) 44

REFORMA PREVISONAL: UNA PROMESA CUMPLIDA 45

46

MUCHAS GRACIAS 47