Protección de Datos de Carácter Personal – Manual Breve

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Transcripción de la presentación:

Protección de Datos de Carácter Personal – Manual Breve 16 de Diciembre de 2002 Subdirección de Desarrollo Tecnológico

Índice Justificación Definiciones Titulares de los datos personales: Responsables Notificación de los ficheros

Justificación La legislación española establece para aquellas empresas, particulares o administraciones públicas que sean titulares de datos de carácter personal el cumplimiento de determinadas obligaciones. Estas obligaciones vienen explicitadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”).

Definiciones Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Se entenderá por dato de carácter personal cualquier información que nos aporte datos sobre una persona concreta o que mediante esa información podamos identificar. Existen diferentes niveles de datos, que determinarán una mayor o menor protección de los mismos. Todos aquellos datos relativos a salud son de nivel alto, el cual exige la máxima protección. Sistema de información: conjunto de ficheros automatizados, programas, soportes y equipos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal. Fichero de datos de carácter personal (fichero): la LOPD define a los ficheros como todo conjunto organizado de datos de carácter personal, con independencia de la forma o modalidad de creación, almacenamiento, organización y acceso. Pueden figurar en soporte de papel (archivos o ficheros manuales) o estar informatizados en una base de datos (fichero automatizado). Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.

Titulares de los datos personales: Responsables (1/2) Responsable del fichero: persona física o jurídica que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento del fichero. El elemento esencial para poder determinar quién es el titular de unos ficheros con datos de carácter personal es que éste pueda decidir sobre “la finalidad, contenido y uso del tratamiento”. Encargado del fichero: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

Titulares de los datos personales: Responsables (2/2) Principales obligaciones: todo titular de datos de carácter personal tendrá como principales obligaciones en materia de normativa de protección de datos: Notificar a la Agencia de Protección de datos la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal. Recoger sólo aquellos datos de carácter personal que sean adecuados, pertinentes y no excesivos. Tratar los datos conforme a la normativa reguladora. Establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales que estén en su poder. Guardar secreto de los datos obtenidos. Permitir al afectado el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Notificación de ficheros De forma previa a la creación de cualquier fichero con datos de carácter personal, será obligatorio proceder a la notificación ante el Registro de Ficheros de la Agencia de Protección de Datos. Para notificar la creación de un fichero será necesario proceder a la cumplimentación de un formulario oficial, bien en soporte de papel bien en soporte electrónico y presentarlo ante el Registro de Ficheros de la Agencia de Protección de Datos.