CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO

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Transcripción de la presentación:

CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO La Acción Concepto y Teorías Tutela jurisdiccional Lic. Roxana Canales

LA ACCIÓN Acción es el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante una sentencia. Prof. Hernando Devis Echandía.

LA ACCIÓN No sobra agregar que la acción, como derecho de promover un proceso, comprende tanto el acto de iniciación como todos aquellos que sean necesarios para probar los hechos, hacer viables las pretensiones a través de la aducción de pruebas, ejercer el derecho de impugnación, ejecutar la sentencia, etc. “La acción procesal es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando a una decisión sobre su fundamento, y en su caso la ejecución de los resuelto”.

TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN La doctrina reconoce dos tipos de tendencia referida a la acción: la teoría clásica y el grupo de teorías modernas. Teoría clásica En Roma Celso la sintetiza y define diciendo que la acción es “el derecho de perseguir en juicio lo que no es debido”. La acción era el derecho a la tutela por la violación de un derecho, ósea, el derecho en que se transforma un derecho al ser lesionado. Federico von Savigny

TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN Como se puede observar, este concepto de Savigny lo que hace es condicionar la acción a la violación del derecho. Tres consecuencias se sacan de esta tesis de Savigny: 1) No hay acción sin derecho; 2) No hay derecho sin acción; 3) La acción sigue la naturaleza del derecho.

TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN Teorías modernas o contemporáneas La acción como derecho abstracto La acción es un derecho que corresponde no sólo a quien es titular de un derecho subjetivo material sino a todo aquel se dirija a un juez para obtener una sentencia sobre su pretensión, resulte ésta fundada o no. La acción como derecho a la jurisdicción La define como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.

TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN Teoría del derecho de petición (Eduardo Couture): Considera que el derecho de acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. Dicho poder Jurídico es un atributo de la personalidad del individuo, en ese sentido tiene carácter privado, pero al mismo tiempo tiene carácter público por el interés que ello representa en la sociedad: Mediante la acción se cumple la jurisdicción.

TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN La acción según Francisco Carnelutti (Teoría contemporánea) El maestro del procesal, concibe la acción como “el derecho subjetivo procesal de las partes”. La acción, es un concepto autónomo. Lo que la acción busca es una decisión, no exactamente que ella sea favorable. La obligación del juez no es la de dar la razón a quien la pide sino únicamente a quien la tenga.

TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN Carnelutti define a la acción como un derecho subjetivo procesal de las partes. Logra superar la dificultad de distinguir el derecho que se hace valer en juicio (derecho subjetivo material), del derecho mediante el cual se hace valer aquel (derecho subjetivo procesal). Tan distintos son ambos derechos que uno puede existir sin el otro: Puedo tener derecho subjetivo procesal sin tener derecho subjetivo material, es decir, sin tener la razón.

TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN La distinción entre los dos atañe tanto a su contenido como al sujeto pasivo: En el derecho subjetivo material el contenido es la prevalencia del interés en la litis y el sujeto pasivo es la otra parte. En el derecho subjetivo procesal el contenido es la prevalencia del interés en la composición de la litis y el sujeto pasivo es el juez. Llegan a su madurez los estudios científicos sobre el derecho de acción y se configura la Teoría General del Proceso. Con Carnelutti se consolidan los rasgos subjetivo, abstracto y autónomo del derecho de acción.

LA ACCIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL Ésta tiene que ver con el interés para promover el proceso y obtener sentencia, sea favorable o desfavorable. La causa en anterior a la acción misma, es lo que incita para promover la acción, la fuerza motriz que produce su movimiento. Francisco Carnelutti, para quien la pretensión es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio, nos explica además que aquella es un acto, no un poder, algo que cualquiera hace, no que alguien tiene.

LA ACCIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL La pretensión es “la declaración de voluntad en la que se solicita una actuación del órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración”. Es un derecho fundamental, personalísimo e inherente de la persona humana. Tiene naturaleza constitucional. Como sinónimo de “derecho”: “El actor carece de acción”. Como sinónimo de “pretensión”: “Acción fundada y acción infundada”.

TUTELA JURISDICCIONAL En la demanda no basta señalar lo que se pide, indicar el efecto jurídico buscado, sino que también es necesario especificar la razón de la pretensión, es decir, cuáles son los hechos (razón de hecho) y las normas legales en que se apoya la pretensión (razón de derecho). En los hechos, además, cabe encontrar la causa remota y la causa próxima de la pretensión. La primera constituyen los acontecimientos que hicieron nacer la relación de derecho entre las partes; la causa próxima es la situación que se busca conseguir.

TUTELA JURISDICCIONAL La tutela jurisdiccional tiene una doble acepción: Derecho al proceso: ejercitar el derecho de acción. Derecho en el proceso: debido proceso o garantía de defensa en juicio. En la demanda se deben satisfacer otros requisitos exigidos por la Ley Procesal. Si se presentan fallas en esos requisitos, el juez pueda inadmitir la demanda para que sean satisfechos en un término previamente determinado, so pena de ser rechazada.

TUTELA JURISDICCIONAL Es el derecho que tienen todos los ciudadanos de exigir al Estado que se les haga justicia. El derecho a la tutela jurisdiccional se presenta antes y durante el proceso. ANTES DEL PROCESO Es aquel derecho que tiene toda persona, en tanto es sujeto de derechos, de exigir al Estado provea a la sociedad de los requisitos o presupuestos materiales y jurídicos indispensables para solventar un proceso judicial en condiciones satisfactorias.

TUTELA JURISDICCIONAL El deber estatal de asegurar tutela jurídica a sus ciudadanos tiene exigencias que son previas al inicio de un proceso en concreto. Es imprescindible la existencia de un órgano estatal, autónomo, capaz y objetivo, encargado con exclusividad de la resolución de conflictos, que en nuestro caso es el Poder Judicial. Es imprescindible la existencia de normas procesales que aseguren un adecuado tratamiento del conflicto. Es imprescindible la existencia de una infraestructura adecuada a fin de que el servicio de justicia sea brindado en condiciones satisfactorias.

TUTELA JURISDICCIONAL Es público porque el sujeto pasivo del derecho de acción es el Estado, hacia el se dirige. Es subjetivo porque se encuentra permanentemente presente en todo sujeto de derechos, por el sólo hecho de serlo, con absoluta irrelevancia de si está en condiciones de hacerlo efectivo. Es abstracto porque no requiere de un derecho material que lo sustente o impulse, es decir, no tiene contenido Es autónomo porque tiene requisitos, presupuestos, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, etc.

TUTELA JURISDICCIONAL JURISDICCIÓN - IURIS DICTIO (DECIR EL DERECHO)  POTESTAD JURISDICCIONAL: PODER, MANIFESTACION DE LA SOBERANIA DEL ESTADO, MONOPOLIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. 1.NOTIO: POTESTAD QUE TIENE EL JUEZ PARA CONOCER DE UN CONFLICTO DE INTERESES. 2.VOCATIO: POTESTAD DE OBLIGAR A LA PARTES A COMPARECER EN PROCESO. 3.COERTIO: POTESTAD DEL JUEZ PARA HACER USO DE LA FUERZA Y EMPLEAR MEDIOS COERCITTIVOS A FIN DE LOGRAR EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DEL PROCESO.  4.IUDICIUM: FACULTAD DE DICTAR SENTENCIA.  5.EXECUTIO: IMPERIO PARA HACER CUMPLIR O EJECUTAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.