tema 2 clases y formas de empresa

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Transcripción de la presentación:

tema 2 clases y formas de empresa

1. Criterios de clasificación de las empresas Podemos clasificar las empresas según el sector económico, según su ámbito de actuación, según su tamaño o dimensión o según la titularidad de su capital. a) Según el sector económico: Empresas del sector primario  obtención de recursos de la naturaleza. (agricultura, ganadería, pesca,…) Empresas del sector secundario  transformación de bienes en otros más útiles (industria textil, construcción…) Empresas del sector terciario  servicios (hostelería, sanidad, educación, turismo…)

b) Según su ámbito de actuación: Locales Regionales Nacionales Multinacionales c) Según su tamaño o dimensión: Empresas grandes: mínimo 250 trabajadores. Empresas medianas: entre 50 y 249 trabajadores. Empresas pequeñas: entre 10 y 49 trabajadores. Microempresas: menos de 10 trabajadores. PYMES: pequeñas y medianas empresas.

d) Según la titularidad del capital: Privadas: cuya propiedad y control se encuentran en manos de particulares. Públicas: cuando el capital y el control pertenecen a la Administración Pública (Estado, CCAA o Aytos). Mixtas: se caracterizan porque en ellas el capital procede tanto de aportaciones públicas como privadas.

2. Las empresas según su forma jurídica

¿Empresario individual o sociedad? Empresario individual: la actividad empresarial la desarrolla una persona física que aporta capital, dirige la empresa y asume el riesgo. Empresas societarias o sociedades mercantiles: varias personas que mediante un contrato sr obligan a poner en común capital o trabajo o ambos. Se crea una persona jurídica nueva. Tributan por el impuesto de sociedades. ¿Sociedad personalista, capitalista o de economía social? Las sociedades de personas están constituidas por socios que aportan tanto capital como trabajo. Lo importante son las características personales y prestigio de los socios. Todos son responsables solidarios. Puede ser sociedad colectiva o comanditaria. Las sociedades de capital: lo importante es la aportación económica y no el prestigio de los socios. Su responsabilidad se limita al capital aportado. Pueden ser sociedades anónimas o limitadas. Sociedades de economía social: surgen para superar problemas de crisis empresariales y dar una respuesta más social de creación de empleo, con mayor participación del socio… Pueden ser cooperativas o sociedades laborales.

¿Sociedades abiertas o cerradas ¿Sociedades abiertas o cerradas? En algunas formas jurídicas los propietarios restringen la entrada de nuevos socios en la empresa, mientras que en otras no existen límites. Por ejemplo la Sociedad Anónima está abierta a la entrada de nuevos socios, mientras que por ejemplo la Sociedad Limitada tiene muchas más restricciones en la entrada de nuevos socios.

3. Empresario individual Es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad económica, y responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio. Su responsabilidad, es por tanto, ilimitada. Características: Lo pueden ser cualquier persona mayor de edad con plena disponibilidad de bienes, o menores (o incapacitados) a través de representantes legales. No existe capital mínimo legal para empezar. Responsabilidad ilimitada: no hay separación entre bienes de la empresa y del empresario, que deberá responder con todo su patrimonio presente y futuro ante las deudas. La gestión de la empresa y su representación legal corresponden a su titular. La denominación o razón social será el nombre del titular. Tributa a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). No es obligatorio su inscripción en el Registro Mercantil, aunque sí aconsejable.

Ventajas e inconvenientes del empresario individual Ventajas: el empresario decide con plena autonomía sobre la dirección de la empresa y los beneficios. Es la forma más sencilla establecer un negocio (no requiere mínima inversión inicial ni mucha burocracia). Inconvenientes: asume todo el riesgo (responsabilidad ilimitada). Se ha creado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (E.R.L.) en la que se preserva al vivienda habitual de la reclamación de deudas. Son empresas muy dependientes del talento del fundador. Dificultades para obtener financiación, lo que genera problemas para crecer.

4. Sociedades personalistas: sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple SOCIEDAD COLECTIVA (S.C.): es una sociedad mercantil, de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales. Características: Número mínimo de socios dos, y no existe mínimo de capital social. Se basa en la confianza entre personas, por lo que la condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás. Los socios participan en el beneficio en función del capital aportado y del trabajo. Cada socio responde de manera solidaria, mancomunada (de común acuerdo) e ilimitada de las deudas. La gestión de la empresa corresponde a todos los socios, salvo que deleguen en alguno de ellos. Las decisiones se toman de común acuerdo. En la denominación de la empresa debe aparecer el nombre de todos los socios, o al menos el de alguno de ellos añadiendo “y Compañía”, seguido de Sociedad Colectiva o S.C.

4. Sociedades personalistas: sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE: es una sociedad mercantil de carácter en la que coexisten dos tipos de socios: Socios colectivos: con las mismas características de participación y responsabilidad que en la sociedad colectiva. Socios comanditarios: solo aportan capital, no intervienen en la gestión de la empresa, tienen responsabilidad limitada y participan en los beneficios en función a su aportación. Características: Número mínimo de socios dos (uno de cada tipo) y no hay mínimo de capital social. En su denominación debe figurar el nombre de todos los socios colectivos o de algunos, añadiendo “y Compañía” seguido de “Sociedad en Comandita”.

5. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La sociedad limitada (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y en las que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado. Características: Puede estar formada por uno o más socios. Si es solo un socio, se denomina Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada. El capital social no puede ser inferior a 3.000€, y en el momento de la constitución tiene que estar totalmente desembolsado. Responsabilidad limitada. En su denominación, junto con el nombre, debe aparecer la expresión “Soc. de Responsabilidad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

5. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ÓRGANOS DE GOBIERNO: Junta General: órgano supremo de la sociedad donde están representados todos los socios. Funciones: controlar la gestión social, aprobar cuentas anuales, distribución de resultado, nombramiento administradores, reformar estatutos… Administradores: pueden ser socios o no, y se encargan de la gestión y representación de la empresa. Ejecutan las decisiones de la Junta General.

5. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DERECHOS DE LOS SOCIOS: Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante en caso de liquidación. Adquirir con preferencia nuevas participaciones en caso de aumento del capital. Votar en la junta general en función de sus aportaciones. Estar informados de las actuaciones de los administradores.

5. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VENTAJAS Pensada para pequeñas empresas y negocios familiares. Los socios no responden con su propio patrimonio ante las deudas. DESVENTAJAS Restricciones de los socios a la hora de transmitir sus participaciones, ya que solamente pueden traspasarlas libremente a familiares directos u otros socios, y siempre con el consentimiento del resto de socios. Limitaciones a la hora de ampliaciones de capital. Todo ello puede limitar su crecimiento.

6. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones, y en la que la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.

6. LA SOCIEDAD ANÓNIMA CARACTERÍSTICAS: Se constituyen con aportaciones en dinero, bienes o derechos de los socios. En función de lo aportado te corresponden un número de acciones. El capital mínimo es de 60.000€, y debe estar totalmente suscrito (comprometida la venta de las acciones) y desembolsado en al menos un 25% en el momento de la constitución. El resto según se fije en estatutos. Se puede constituir por uno o más socios. Si es un único socio, debe constar en la denominación. Los socios tienen responsabilidad limitada. En su denominación de origen debe aparecer el nombre seguido de “Sociedad Anónima” o “S.A.”.

6. LA SOCIEDAD ANÓNIMA ÓRGANOS DE GOBIERNO Junta general de accionistas: órgano supremo en el que participan los accionistas para los asuntos más importantes: aprobar estatutos, elegir administradores, aprobar cuentas anuales… Los acuerdos se toman por mayoría. Puede adoptar varias formas: a) Junta General Ordinaria: obligatoria dentro de los 6 meses siguientes a finalizar el ejercicio para valorar administradores, aprobar cuentas, y decidir qué hacer con beneficios. b) Junta General Extraordinaria: para tratar asuntos urgentes. c) Junta Universal: cuando en una reunión de la junta general están todos los accionistas y acuerdan la celebración de una junta universal con los puntos a tratar. Consejo de administración o administradores: órgano de gestión y representación de la sociedad. Puede ser unipersonal o administrador único, varios administradores solidarios (cada uno puede tomar decisiones solo) o dos mancomunados (ambos por unanimidad) o ser un consejo de administración (tres o más) elegidos por la junta general.

6. LA SOCIEDAD ANÓNIMA LAS ACCIONES Son títulos que representan una parte alícuota del capital social. Pueden ser nominativas (si aparece el nombre del titular) o al portador. Pueden ser títulos físicas, aunque hoy día lo normal es que sean anotaciones en cuenta. Las acciones confieren los siguientes derechos a los socios: Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante en caso de liquidación. Tener preferencia para adquirir nuevas acciones en ampliaciones de capital. Votar en la junta general en función del número de acciones. Estar informados de las actuaciones de los administratores. Las acciones se pueden transmitir libremente, salvo que los estatutos lo limiten.

6. LA SOCIEDAD ANÓNIMA VENTAJAS Responsabilidad limitada. Facilidad para vender acciones. Es la única sociedad que puede acceder al mercado financiero emitiendo bonos u obligaciones o cotizando en bolsa. Facilidad para obtener financiación. Favorece la separación entre propiedad y gestión. INCONVENIENTES - Conflicto de intereses entre propietarios (accionistas) y directivos.

7. LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL O DE INTERÉS SOCIAL SOCIEDADES COOPERATIVAS: Son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Tienen principios de funcionamiento democrático, y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan capital y trabajo, y tienen responsabilidad limitada.

7. LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL O DE INTERÉS SOCIAL Características sociedades cooperativas: Se basan en la solidaridad de los socios, y en el principio democrático de “una persona, un voto”, independientemente de lo aportado. Los socios aportan capital y trabajo, y su responsabilidad es limitada. Capital mínimo fijado en estatutos y dividido en aportaciones nominativas. No tienen ánimo de lucro. Los beneficios (llamados excedentes) suelen reinvertirse en la empresa, y una parte debe destinarse a crear un fondo de reserva y otra parte a un fondo de educación y promoción de los socios. En su denominación, junto con el nombre debe aparecer “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.” Tributan por el impuesto de sociedades, pero con bonificaciones fiscales.

7. LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL O DE INTERÉS SOCIAL TIPOS DE COOPERATIVAS Según el grado de asociación: - De primer grado: los socios son personas físicas o jurídicas. Y pueden ser de 3 a 5 socios. - De segundo grado: son dos o más cooperativas de primer grado. Según el interés de los socios: - De trabajo asociado: sus socios son los propios trabajadores que ponen en común bienes y trabajo. - De venta: se unen para comercializar sus productos y obtener mejores condiciones que individualmente. - De consumo: pretenden obtener productos o servicios en condiciones más favorables que las que tendrían individualmente.

7. LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL O DE INTERÉS SOCIAL ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS COOPERATIVAS La asamblea general: es la reunión de todos los socios y órgano máximo de gobierno. Se examina la gestión social, aprueban cuentas anuales y se decide sobre los resultados. El consejo rector: es el órgano de gestión y representación de la sociedad. Los interventores: vigilan y controlan las cuentas anuales.

7. LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL O DE INTERÉS SOCIAL VENTAJAS DE LAS COOPERATIVAS Beneficios fiscales. Al unirse para una actividad beneficiosa para los socios, la participación de los trabajadores en la gestión social y en la realización de tareas conlleva un efecto motivador. Su objetivo principal es la defensa del empleo, por lo que en crisis es lo último que se pierde. INCONVENIENTES DE LAS COOPERATIVAS Puede que haya socios que no estén dispuestos a realizar inversiones en la empresa porque no prevean estar mucho tiempo.

7. LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL O DE INTERÉS SOCIAL LAS SOCIEDADES LABORALES Son sociedades anónimas o limitadas en las que la mayoría del capital social (al menos el 51%), es propiedad de los trabajadores indefinidos. Surgen ante situaciones de crisis o quiebras de sociedades anónimas o limitadas, en las que los trabajadores se hacen cargo de la empresa para salvar su empleo, dando lugar a las Sociedades Anónimas Laborales (S.A.L.) o Sociedades Limitadas Laborales (S.L.L.).