ACERVOS El Derecho Sucesorio inevitablemente nos traslada al campo económico desde un punto de vista cuantitativo y se traduce por valores materiales.

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Transcripción de la presentación:

ACERVOS El Derecho Sucesorio inevitablemente nos traslada al campo económico desde un punto de vista cuantitativo y se traduce por valores materiales. Todo lo relativo a la valoración económica en el ámbito de esta materia se expresa en términos de acervos, los mismos que son de dos clases: Acervos Reales y Acervos Imaginarios.

TEORIA DE LOS ACERVOS REALES Acervos Reales.- son aquellos que existen, que alcanzan expresión matemática, que pueden contabilizarse, por consiguiente, a diferencia de los acervos imaginarios, que integran el núcleo de las concepciones doctrinarias del legislador, que tratan de cristalizarse en números y expresiones cuantitativas, con el propósito de proteger a los legitimarios por donaciones hechas por su predecesor.

Los Acervos Reales son de tres clases: Acervo Común, Acervo Bruto o Masa Común de bienes. Acervo ilíquido. Acervo líquido. 1. Acervo Común.- es el patrimonio del causante confundido con otros patrimonios, ya porque vivió bajo el régimen de la sociedad conyugal, ya porque integró otra suerte de corporaciones. Etc.

La masa común no puede constituir materia partible, para proceder a las operaciones de adjudicación de bienes sucesorios entre herederos y legatarios del causante se debe realizar la separación de patrimonios. Contemplado en el ART. 1357 del Código Civil. Ejemplo: El señor Jorge Almeida ha heredado de sus padres, conjuntamente con dos hermanos suyos una hacienda en la parroquia de Olmedo, provincia de Pichincha. Adquiere una casa en la Avenida Eloy Alfaro de la ciudad de Quito e integra una sociedad constituida por cinco miembros.

Contrae matrimonio con la señora Elena Arias, y en la sociedad conyugal adquiere los siguientes bienes: un terreno en la Urbanización San Andrés, una quinta en la parroquia de Ayora del catón Cayambe, una camioneta y todos los bienes muebles que se encuentran en la preindicada finca, Fallece el señor Almeida, y entonces es indispensable establecer el monto de sus bienes. En primer término procedemos a dar valor a todos los bienes, para formar el acervo común.

Hacienda Ubicada en Olmedo $900.000 Casa en la Avenida Eloy Alfaro $120.000 Capital Social $150.000 Terreno en la Urb. San Andrés $60.000 Quinta en Ayora $75.000 Camioneta marca Ford, 2005 $25.000 Bienes muebles $45.000 MASA COMÚN DE BIENES ACERVO COMÚN $1.375.000

Por consiguiente, en el problema planteado el acervo común es de un millón n trescientos setenta y cinco mil dólares, patrimonio que no es partible, puesto que están involucrados benes que no pertenecen exclusivamente al causante y lo que se trata es de establecer precisamente qué le correspondió líquidamente. A continuación procedemos a la separación de patrimonios, es necesario ir eliminando los bienes que no le pertenecen al causante.

TOTAL DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE Hacienda Ubicada en Olmedo $300.000 Casa en la Avenida Eloy Alfaro $120.000 Capital Social $30.000 Terreno en la Urb. San Andrés Quinta en Ayora $37.500 Camioneta marca Ford, 2005 $12.500 Bienes muebles $22.500 TOTAL DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE ACERVO ILIQUIDO $492.560

Por consiguiente, el $1.375.000 constituye el acervo común, que no es partible; los $492.560 constituyen a su vez el acervo ilíquido que aparentemente parece partible pero que tampoco lo es, por prohibírselo la ley, que impone criterio lógico y de estricta justicia la práctica de algunas rebajas. Gastos de última enfermedad, funerales y judiciales, relativos a la apertura del testamento cerrado, si lo hubiere, apertura de sucesión, inventarios, etc.

Deudas hereditarias; Impuestos fiscales que graven la masa hereditaria Porción conyugal. La primera rebaja es clara puesto que en toda sucesión fatalmente habrá gastos de mortuoria. La segunda rebaja dice relación a las deudas hereditarias que son aquellas que contrajo el causante como letras de cambio, pagarés, créditos hipotecarios, que representan títulos por las correspondientes obligaciones. Al fallecer éste transmite a sus herederos y tales obligaciones se convierten para el heredero en deudas hereditarias.

La tercera rebaja se refiere a los impuestos fiscales que gravan a la masa común hereditaria. Solo los impuestos fiscales y también aquellos impuestos que tienen un carácter general y que afectan al patrimonio sucesorio en su totalidad constituyen rebaja. Con relación a los impuestos a las herencias y legados, hay que insistir en que para pasar del acervo ilíquido al acervo líquido como queda establecido hay que proceder a las rebajas de ley y la tercera es precisamente la que examinamos, y sólo efectuadas todas las rebajas que se presentaren en cada caso tenemos el acervo líquido o partible, a base del cual se hará la respectiva distribución y se calculará, recién en ese momento, cuanto debe tributar cada asignatario por concepto del impuesto a la sucesión.

La cuarta rebaja establece que es la parte de los bienes del causante que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación. Realidad que nos induce a creer que la porción conyugal, tal como se regula en la ley, viene a resultar una especie de cuota de beneficencia, destinada exclusivamente al cónyuge pobre. Por ahora digamos que hecha las tres rebajas anteriores, obtenemos un acervo líquido tentativo, del que tomamos la cuarta parte, para compararla con el patrimonio del cónyuge sobreviviente. Sí éste no posee nada, cosa inverosímil y rarísima, tiene derecho a toda la cuarta parte, en concepto de porción conyugal. Si tiene bienes, pero no de tanto valor como dicha cuarta, tendría opción a la diferencia, y si tiene bienes que pasan esa cuarta parte no tiene derecho alguno a la porción conyugal.

ACERVO LIQUIDO TENTATIVO $165.500 Cuarta Parte $41375 ACERVO ILIQUIDO $187.500 REBAJAS DE LEY - $22.000 ACERVO LIQUIDO TENTATIVO $165.500 Cuarta Parte $41375 Patrimonio Cónyuge $50.000 No tiene derecho a la Porción conyugal Patrimonio Cónyuge $35.000 Tiene derecho a la diferencia de la Porción conyugal esto es $ 6375 Patrimonio Cónyuge $0 Tiene derecho a toda la Porción conyugal

En el primero o segundo de dichos casos, del acervo líquido tentativo, debería reducirse la porción conyugal íntegra o la porción conyugal de complemento, y entonces lo que queda constituye el acervo liquido. En síntesis el acervo líquido es el patrimonio propio del causante, una vez ejecutadas las rebajas establecidas por el legislador. Este acervo también se denomina acervo partible. Ejemplo: Fallece el ciudadano A, cuyo patrimonio está compuesto de la siguiente manera: Una casa cuyo avalúo asciende a $100.000 Una sociedad con B, cuyo activo es de $75.000 Cédulas hipotecarias por un valor de $50.000 Una deuda bancaria por $15.000 Gastos de la ultima enfermedad y mortuoria $7.000

Valor de la casa + $100.000 Activo de la sociedad con B + $75.000 Cédulas hipotecarias + $50.000 ACERVO COMÚN $225.000 Gastos última enfermedad y funerales + $7.000 Deudas hereditarias + $15.000 TOTAL REBAJAS $22.000 Valor de la casa + $100.000 Activo de la sociedad con B + $37.500 Cédulas hipotecarias + $50.000 ACERVO ILIQUIDO $187.500 ACERVO ILIQUIDO $187.500 REBAJAS DE LEY - $22.000 ACERVO LIQUIDO $165.500

TEORIA DE LOS ACERVOS IMAGNARIOS Los acervos imaginarios constituyen una creación del legislador con el propósito de amparar a los legitimarios por donaciones hechas por el causante. La ley a creado los acervos imaginarios que son de dos clases: Cuando las donaciones se han hecho a otros legitimarios; y Cuando las donaciones han sido hechas a no legitimarios.

Ejemplo: Supongamos que X tiene cuatro hijos: A, B, C y D. Dona a B $ 10.000 y a D $ 10.000. Cuando fallece, hecha todas las operaciones se obtiene un acervo líquido de $80.000. Si aplicamos fríamente las normas generales, fallecido X, que es el causante cuyo acervo líquido es de $ 80.000 tendríamos que dividir esa cantidad en cuatro partes iguales en cuyo caso le tocaría a cada hijo $20.000. Pero como B recibió $10.000 y D $ 10.000, en vida del predecesor, resultaría que en definitiva sus hijos recibiría las siguientes cantidades:

A $20.000 B $30.000 C D Acervas Líquidos $80.000 Donaciones a B y C $ 20.000 Primer Acervo Imaginario $100.000 Legitima Rigurosa Donaciones Legitima Efectiva A: $25.000 $25.000 B: $25.000 $10.000 $15.000 C: $25.000 D: $25.000 $ 100.000 $ 20.000 $80.000 Acervo Imaginario Total Donaciones Acervo Líquido

Donaciones a no Legitimarios. Se presentar tres casos: Que lo donado no exceda de la cuarta de libre disposición. Que las donaciones sean mayores pero no excesivas en relación con la cuarta de libre disposición. Que la materia de la donación sea voluminosa.

1er caso. Donación igual o menor a la cuarta de libre disposición 1er caso. Donación igual o menor a la cuarta de libre disposición. Ejemplo: El causante ha donado $10.000 dólares a un amigo; hechos los cálculos aparece un acervo líquido de $90.000. A este acervo líquido hay que sumar lo donado o sea $ 10.000. De este acervo imaginario de $100.000 calculamos la cuarta de libre disposición, que resulta $25.000, o sea que podía donar hasta veinte y cinco mil, como dono diez mil , no hay problema. Acervo Líquido $ 90.000 Donación $ 10.000 ACERVO IMAGINARIO $ 100.00

2do. Caso Donación mayor que la cuarta de libre disposición, pero no excesiva. Ejemplo: El causante ha donado a varias personas, que no son sus legitimarios, sumas que alcanzan los $ 150.000, y el acervo líquido asciende a $ 250.000. De este acervo imaginario calculamos la cuarta de libre disposición para conocer hasta que cantidad podía donar, y tenemos que $ 100.000, lo que resulta inferior a lo donado, que tiene un exceso de $50.000 Acervo Líquido $ 250.000 Donaciones $ 150.000 ACERVO IMAGINARIO $ 400.000

En este caso, el acervo líquido En este caso, el acervo líquido. Agregamos el exceso, para obtener un nuevo acervo imaginario: De este nuevo acervo imaginario calculamos la mitad de legitimas, la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición, que fatalmente se vería afectada así: Acervo Líquido $ 250.000 Exceso Donado $ 50.000 ACERVO IMAGINARIO $300.000 Acervo Imaginario $300.000 Mitad de legítima $150.000 Cuarta de mejoras $75.000 Cuarta de libre disposición $25.000 (50.000exceso) ACERVO LÍQUIDO $250.000

3er caso. Donación excesiva o voluminosa: También como en los casos anteriores planteamos un problema para poder apreciar el desarrollo de las operaciones y las consecuencias en el orden matemático: El antecesor ha donada a no legitimarios $400.000 y el acervo líquido alcanza la suma de $ 100.000, practiquemos las operaciones: De este acervo imaginario tomamos la cuarta parte, para saber hasta cuanto podía donar y tenemos $125.000, pero como dono $400.000 tenemos un exceso. Acervo Líquido $100.000 Donaciones $400.000 ACERVO IMAGINARIO $500.00

Esta diferencia o exceso en la donación agregamos al acervo líquido Donaciones $400.000 4ta de libre disposición - $ 125.000 DIFERENCIA $275.000 Esta diferencia o exceso en la donación agregamos al acervo líquido De este segundo acervo imaginario calculamos las mitad de legitimas, la cuarta de mejoras. Acervo Líquido $100.000 Diferencia $275.000 TOTAL- SEGUNDO ACERVO IMAGINARIO $375.000 Asignaciones Forzosas Acervo liquido Restitución Mitad de legitimas $187.500 $100.000 $87.500 Cuarta de Mejoras $93.750 $281.250 $181.250