FUENTES DEL DERECHO.

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Transcripción de la presentación:

FUENTES DEL DERECHO

FUENTES DEL DERECHO FUENTES REALES O MATERIALES: Son las razones (históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos) que provocan la aparición de una norma y determina su contenido: la Revolución Francesa. FUENTES FORMALES: Lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia, y la costumbre. Comprende el estudio de los sistemas. FUENTES HISTORICAS: Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar significativamente, parcial o total. Constituyendo los antecedentes de otras leyes.

FUENTES DEL DERECHO Las fuentes del Derecho es aquello de donde el mismo emana, de donde y como se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho Penal en los que impera el principio de la legalidad es la ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, solo esta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho Penal.

FUENTES DEL DERECHO FUENTES DIRECTAS,INMEDIATAS O DE PRODUCCION: Son aquellas que tienen virtualidad propia para crear normas jurídicas, por ejemplo la ley. Es la autoridad que dictan normas jurídicas: El Estado, es el órgano legislador ( La Asamblea Nacional crea leyes del derecho penal). Organización Social: Poder del Ciudadano. Jurisconsulto y los jueces. FUENTES INDIRECTAS, MEDIATAS O DE CONOCIMINETO: Son aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas, costumbres, principios generales del Derecho. La Ley son leyes escritas. FUENTES DE PRODUCCIÓN: Es donde se genera la ley atreves de la Asamblea Nacional y solo la ejerce el Estado y en el caso de la Ley Habilitante la ejerce el Presidente de la República por mandato de la misma Asamblea Nacional. Son decretos ley con Rango, valor y fuerza de Ley.

FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL CONOCIMINETO: Pueden ser directas o indirectas. Directas: Códigos, leyes. La ley escrita o material. Indirectas: Jurisprudencia y doctrina. NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE: Este principio se encuentra en el Art. 1 del Código penal. LA LEY: En Derecho Penal la ley es la única fuente del Derecho ( Junto a los tratados Internacionales) por el principio de legalidad.

JURISPRUDENCIA LA JURISPRUDENCIA: Es vinculante nada mas cuando es emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Las demás no son vinculantes. LA JURISPRUDENCIA: Es la doctrina sentada por los Tribunales en repetidas y constantes pronunciamientos sobre determinado punto de Derecho ( ART. 335 CRBV) ART. 335 CRBV: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

JURISPRUDENCIA EN SENTIDO AMPLIO: Es el conjunto de decisiones emanados por los Tribunales de Justicia. EN SENTIDO ESTRICTO: es el conjunto de decisiones coherentes y uniformes que resuelven de la misma manera y reiteradamente una misma cuestión planteada por la realidad. LA DOCTRINA: Constituida por la opinion de los juristas (Dogmatica Penal), no tiene tampoco en principio valor alguno como fuente del derecho penal. Pero no cabe duda que incide en la manera de entender y aplicar el derecho por los tribunales, incluso puede tener influencia legislativa.

JURISPRUDENCIA LOS TRATADOS INTERNACIONALES: aunque los tratados siguen una tramitación similar a la de las leyes y se publican de la misma manera, lo cierto es que ellos no son fuentes del derecho penal interno, ya que, atendida su naturaleza no establecen delitos ni imponen penas.

ORIGEN Y FUENTES ARTICULO 156 CRBV: Es de la competencia del Poder Público Nacional: 1. La política y la actuación internacional de la República. 2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional. 3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional. 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. 5. Los servicios de identificación. 6. La policía nacional. 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional. 8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. 9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias. 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. 11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

ORIGEN Y FUENTES ARTICULO 202 CRBV: La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.