EL COMERCIANTE Mg. Rossana Taquía Gutiérrez

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Transcripción de la presentación:

EL COMERCIANTE Mg. Rossana Taquía Gutiérrez Curso Derecho de las Empresas USMP- año 2010

Noción de Comerciante El comerciante de ayer es el empresario de hoy. Comerciante es la persona física o jurídica, que ejercita en nombre propio, por si o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa.( Rodrigo Uria) El comerciante de ayer es el empresario de hoy. La actividad general económica es el resultado de las actividades de numerosas unidades, cada una cumple actividades parciales y es el comerciante ( hoy el empresario) quien organiza las actividades de cada unidad. El comerciante es una parte del empresariado y es el elemento subjetivo de una actividad que es desarrollada por una persona natural o persona jurídica El comerciante es quien realiza profesionalmente actos de comercio, el empresario es el titular de la empresa. Antes no existía el concepto de empresa como organización o como unidad, solo se referían a los actos de comercio. El comercio puede ser realizado por cualquier persona, pero ello no lo califica como “Comerciante” y mucho menos hoy día como empresario.

Noción de Comerciante No solo teóricamente sino de forma práctica importa conocer quienes son comerciantes para que el Derecho les imponga obligaciones que no se imponen a los que aisladamente y sin habitualidad realizan actos de comercio . Para ser comerciante ( en el caso de personas naturales), debían reunir “ciertos requisitos “ que vemos a continuación.

Requisitos del comerciante-persona natural Tener capacidad de ejercer el comercio Realizar los actos de comercio en nombre propio Realizar los actos de comercio en forma habitual y profesional ¿Cómo se revela la habitualidad? Debe buscar obtener un beneficio o ganancia.

Tipos de Comerciantes Singulares: Personas individuales o físicas EIRL Colectivos o plurales: Las Sociedades o Compañías Mercantiles.

EL CODIGO DE COMERCIO PERUANO DE 1902 Tratamiento de los actos de comercio y de los comerciantes Esta estructurado en el Libro I en normar lo que son actos de comercio y quienes son comerciantes. Antecedentes Legislativos mas importantes del Código de Comercio Peruano: El Código de comercio Español 1886 El Código de comercio Francés 1807

Contrato de C-V y la la fianza hoy está regulado en el Código Civil. Nuestro código de comercio peruano es una norma principal, donde varios de los contenidos originarios han ido derogándose y otros artículos han sido trasladados a otros cuerpos normativos autónomos. Ejemplo: Contrato de C-V y la la fianza hoy está regulado en el Código Civil. Articulo 6 al 12 del Código de Comercio fue derogado por el Código Procesal Civil.

¿Quienes son comerciantes? Según Código Comercio Peruano En el Art 1 nos señala: inciso 1° al comerciante individual inciso 2º al comerciante colectivo El Art 1° señala algunas características del comerciante persona natural, siendo muy genérico. No están incluido los apoderados, ni los dependientes como comerciantes. Este articulo no menciona el comerciante debe realizar los actos de comercio a nombre propio o por medio de representantes. Hay personas con capacidad que ejercen el comercio habitualmente pero no son comerciantes, ejemplo: los dependientes

Régimen Jurídico del Acto de comercio (Art.2 C.C. Peruano) Se aprecia un criterio objetivo-según la corriente española- en el que el comercio es ejercido por cualquier persona, y la práctica aislada de actos de comercio, no otorga la calidad de comerciante a quien los realiza. No es un artículo taxativo, sino flexible Contiene una prelación: 1°Normas mercantiles 2°Usos de la plaza o del mercado 3°Normas del derecho común

Presunción de ejercicio habitual de comercio Art . 3 : Nos refiere sobre PRESUNCIONES DE HABITUALIDAD (pruebas) Comerciante Singular: Si realiza publicidad En un establecimiento con objeto comercial. Comerciante Colectivo ¿Se aplica la presunción de habitualidad?

Capacidad para ejercer el comercio Art 4: Mayores de 18 años ( Artículo 30 de la Constitución Política del Estado de 1993.) Menores de edad emancipados con libre disposición de sus bienes (art 46 Código Civil).

“Código Civil : Artículo 46 “Código Civil : Artículo 46.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste. Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos: 1. Reconocer a sus hijos. 2. Demandar por gastos de embarazo y parto. 3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos. 4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos.” Artículo Único de la Ley N° 29274, publicada el 28 octubre 2008.

Representación de incapaces para realizar comercio ( artículo 5) Código Civil: Artículo 45: Representante legal de incapaces: “ Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de éstos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela” No esta fuera del comercio un incapaz El articulo 5 del Cod. Comercio se refiere al incapaz absoluto e incapaz relativo de los artículos 43 y 44 del Código Civil de 1984.

Art 6 al Art 12 del código de comercio fueron derogados por el inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código Procesal Civil.

Impedidos para ejercer el comercio art 13 Excluidos de la actividad comercial Por un tiempo determinado, mientras dure la causal señalada en la norma. ¿ quienes son ? Inc 1 : sentenciados a pena de interdicción civil mientras no cumplan su condena o no hayan sido amnistiados o indultados. Inc 2 : Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación o estén autorizados en virtud de convenio aceptado con la junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial.

Impedidos para ejercer el comercio (artículo 13) Inc 3: Los que por leyes y resoluciones especiales no pueden comerciar.

Incompatibilidad para ejercer el comercio ( artículo 14 ) No pueden realizar comercio dentro del área en el que desempeñen sus funciones. Por el tiempo en el que estén en ejercicio de sus funciones. Por causales de la función de representación que poseen en el fuero militar, judicial, fiscal etc.

Ejercicio del comercio por extranjeros (art. 15) El ejercicio del comercio en el Perú por un peruano o por un extranjero se realiza en igualdad de condiciones. ( art 63° de la Constitución Política de 1993) No obstante en el caso de los extranjeros permite que en el tema de capacidad de contratar, a los extranjeros se les aplique la ley de su país, mas en lo que se trate a creación de establecimientos, operaciones mercantiles y jurisdicción aplicable se rige por la norma peruana. Entonces vemos que la capacidad del extranjero se rige por el estatuto personal. Es importantísimo verificar si existen tratados o convenios entre los países de la nacionalidad de los comerciantes.

Lecturas sugeridas de los materiales de enseñanza de la Dra. Taquía Ulises Montoya Manfredi – Derecho Comercial, Tomo I, pág. 111 a 126