REUNION REGIONAL DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO

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Transcripción de la presentación:

REUNION REGIONAL DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO LA CLORACIÓN DE LAS FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA RESPONSABILIDAD PRIORITARIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES REUNION REGIONAL DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2016 - 2022

SITUACIÓN ACTUAL Dentro de los municipios bajo nuestra responsabilidad de vigilar la cloración de las Fuentes de abastecimiento de agua, aproximadamente el 60% no realiza esta actividad representando así un problema de salud pública en la población de la región de la costa, ya que el agua es el principal medio de enfermedades gastrointestinales, entre otras. En este sentido, es responsabilidad de la autoridad municipal realizar la cloración de las Fuentes de abastecimiento de agua, tanto para uso como para consume humano; por parte de los Servicios de Salud de Oaxaca la de Vigilar el Cumplimiento de la Normatividad Vigente. Por otra parte, las fuentes de contaminación del agua pueden ser naturales (lluvia, materia vegetal en descomposición, erosión del suelo,…) o antropogénicas (actividad ganadera, subproductos de actividad industrial, aguas domésticas,…), pero ambas dan lugar a un agua que no cumple con los requisitos necesarios para asegurar su potabilidad.

Amibiasis y Ascariasis RESPONSABILIDAD MUNICIPAL III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 23 de diciembre 1999) A) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 23 de diciembre 1999) ENFERMEDADES Cólera Fiebre Tifoidea Salmonella Amibiasis y Ascariasis

ORDENAMIENTOS JURIDICOS QUE REGULAN EN MEXICO LA VIGILANCIA DE CALIDAD DEL AGUA

FONDOS

NORMAS OFICIALES MEXICANAS MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-127-SSA1 -1994, SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACION. Normatividad\mod127ssa1.pdf SANCIONES Establecidas en el articulo 119 fracción XIII y 120 fracción III de la ley de aguas nacionales con el pago de multas equivalentes de 5,001 a 20,000 días de salario mínimo y de la ley general de salud, artículos 417, 302, 296, 295, 294,289 fracción II, 118 fracción II, 119 fracción II, con multas de hasta 500 veces el salario mínimo vigente. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SSA1-1998, VIGILANCIA Y EVALUACION DEL CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO, DISTRIBUIDA POR SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PUBLICO. Normatividad\179ssa1.pdf NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-230-SSA1-2002, SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO, REQUISITOS SANITARIOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PÚBLICOS Y PRIVADOS DURANTE EL MANEJO DEL AGUA. PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA EL MUESTREO. Normatividad\230ssa1.pdf

CONCLUSIÓN Con la finalidad de reducir los números de casos por las enfermedades transmitidas por este vital liquido, se les invita a realizar de manera permanente y oportuna la cloración de las fuentes de abastecimiento de agua de acuerdo a la normatividad vigente. Así mismo, fortalecer las acciones preventivas y correctivas a las instalaciones sanitarias de la fuente y la red de distribución de agua en los municipios.